LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva (UE) 2021/2167 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2021, sobre los administradores de créditos y los compradores de créditos y por la que se modifican las Directivas 2008/48/CE y 2014/17/UE (1), y en particular su artículo 16, apartado 6,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Antes de adquirir contratos de crédito dudosos, los posibles compradores deben tener acceso a información detallada, contrato por contrato, sobre el propio contrato de crédito dudoso, la contraparte, las garantías reales y personales, los procedimientos jurídicos y de ejecución y el historial de cobro y reembolso. La normalización de dicha información mediante plantillas, campos de datos, definiciones y características comunes facilitará presumiblemente la venta de contratos de crédito dudosos en los mercados secundarios y reducirá las barreras de entrada al mercado para las pequeñas entidades de crédito y los inversores más pequeños que deseen realizar operaciones con contratos de crédito dudosos. |
(2) |
Las entidades de crédito deben utilizar las plantillas de datos de operaciones relativas a los contratos de crédito dudosos cuando vendan o cedan contratos de ese tipo incluidos en una cartera destinada a la venta o cesión, a fin de proporcionar a los posibles compradores toda la información necesaria para que puedan evaluar adecuadamente el valor de los derechos del acreedor derivados del contrato de crédito dudoso, o el valor del propio contrato de crédito dudoso, y la probabilidad de recuperación del valor. La aplicación de tales plantillas de datos a los contratos de crédito reduciría también las asimetrías de información entre los compradores potenciales y los vendedores de contratos de crédito y contribuiría, de este modo, al desarrollo de un mercado secundario operativo en la Unión. Las entidades de crédito deben utilizar las plantillas en las ventas o cesiones de tales contratos de crédito que impliquen un cambio en el prestamista oficial en virtud del contrato de crédito de que se trate. |
(3) |
A fin de proporcionar a los posibles compradores toda la información necesaria para tomar una decisión fundada, las entidades de crédito deben utilizar las plantillas de datos de operaciones en relación con las cesiones de contratos de crédito dudosos, incluidas las efectuadas a otras entidades de crédito. Las plantillas de datos deben ser proporcionadas a la naturaleza y el volumen de los créditos y las carteras de créditos. Por esta razón, dicha obligación debe aplicarse únicamente a las cesiones de contratos de crédito dudosos y no debe abarcar las operaciones complejas en las que los contratos de crédito dudosos constituyan una parte de la operación. Las entidades de crédito no deben utilizar las plantillas cuando se trate de operaciones complejas, si venden o ceden otros tipos de contratos, tales como permutas de cobertura por impago, permutas de rendimiento total y otros contratos de derivados, contratos de seguro y contratos de subparticipación en relación con contratos de crédito dudosos, o si ceden contratos de crédito dudosos en virtud de los citados contratos. |
(4) |
Por la misma razón, las entidades de crédito no deben utilizar las plantillas de datos de operaciones en relación con los contratos de crédito, las ventas o cesiones de valores negociables, derivados u otros instrumentos financieros incluidos en el ámbito de aplicación de la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (2), las operaciones de financiación de valores, a excepción de las operaciones de préstamo con reposición de la garantía, tal como se definen en el artículo 3, punto 10, del Reglamento (UE) 2015/2365 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), los arrendamientos financieros o de otro tipo de bienes muebles o inmuebles que no estén contemplados por la Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4), ni las ventas o cesiones de derechos derivados de tales instrumentos, operaciones o arrendamientos. |
(5) |
A fin de minimizar los costes de tratamiento para las entidades de crédito y los compradores de créditos, tal como se establece en el artículo 16, apartado 4, letra d), de la Directiva (UE) 2021/2167, las entidades de crédito no deben utilizar las plantillas de datos de operaciones en relación con las enajenaciones de contratos de crédito dudosos mediante titulización, cuando sea de aplicación el Reglamento (UE) 2017/2402 del Parlamento Europeo y del Consejo (5) y el suministro de la correspondiente información se rija por el Reglamento Delegado (UE) 2020/1224 de la Comisión (6) y el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1225 de la Comisión (7). |
(6) |
Por la misma razón, las entidades de crédito no deben utilizar las plantillas de datos de operaciones para los préstamos dudosos cuando vendan estos préstamos en el marco de la venta de sucursales, la venta de líneas de negocio o la venta de carteras de clientes que no se limiten a préstamos dudosos, ni cuando tales préstamos se cedan en el marco de una operación de reestructuración en curso de la entidad de crédito vendedora con motivo de un procedimiento de insolvencia, resolución o liquidación. |
(7) |
A fin de respetar el principio de proporcionalidad, las plantillas de datos de operaciones relativas a los contratos de crédito dudosos deben exigir información diferente dependiendo de la naturaleza y el volumen de los contratos de crédito dudosos y especificar los campos de datos que habrán de cumplimentarse o las circunstancias en las que no será obligatorio cumplimentar determinados campos de datos. Por el mismo motivo, las entidades de crédito no deben estar obligadas a cumplimentar todos los campos de datos de las plantillas en relación con la totalidad de las operaciones. Las operaciones deben implicar la venta o cesión de: 1) un único contrato de crédito dudoso, 2) varios contratos de crédito dudosos vinculados a un único prestatario, 3) contratos de crédito dudosos que formen parte de líneas de crédito sindicadas, 4) contratos de crédito dudosos vinculados a un prestatario domiciliado fuera de la Unión, 5) contratos de crédito dudosos adquiridos a una entidad que no sea una entidad de crédito, ya que, en tales situaciones, las entidades de crédito pueden no disponer de toda la información necesaria para cumplimentar todos los campos de datos, 6) contratos de crédito dudosos celebrados con personas físicas, cuando estas operaciones se refieran a pequeños contratos de crédito no garantizados que no estén incluidos en el ámbito de aplicación de la Directiva 2008/48/CE. Debe seguirse el mismo planteamiento en el caso de una venta o cesión de contratos de crédito dudosos entre entidades de crédito que pertenezcan al mismo grupo. |
(8) |
A fin de permitir a los posibles compradores de contratos de crédito dudosos llevar a cabo su proceso de diligencia debida financiera y valorar tales contratos antes de realizar una operación de compraventa y antes de comprometerse a pagar un determinado precio, las entidades de crédito deben facilitar a esos posibles compradores toda la información necesaria en una fase suficientemente temprana del proceso de venta. No obstante, teniendo en cuenta el nivel de detalle de dicha información y las consiguientes implicaciones en materia de confidencialidad, las entidades de crédito solo deben facilitar la información a los posibles compradores que estén seriamente interesados en adquirir los contratos de crédito dudosos de que se trate. Con fines de protección de los datos, las entidades de crédito solo deben estar autorizadas a facilitar datos personales en los casos en que sea necesario identificar a las personas cuyos contratos de crédito sean dudosos. El Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo (8) es de aplicación al tratamiento de datos personales efectuado en el contexto del presente Reglamento de Ejecución. |
(9) |
La información que los posibles compradores de contratos de crédito dudosos necesitan para llevar a cabo su proceso de diligencia debida financiera y de valoración puede contener elementos que las entidades de crédito consideren confidenciales basándose en los requisitos legales de confidencialidad o en consideraciones comerciales. Por consiguiente, las entidades de crédito deben determinar qué campos de datos han de considerarse confidenciales y velar por que toda la información confidencial se comunique a través de canales seguros y únicamente una vez que se hayan establecido los oportunos acuerdos de confidencialidad entre la entidad de crédito y el posible comprador. Esos canales seguros pueden consistir en salas de datos virtuales electrónicas creadas por las entidades de crédito para ofrecer acceso a la información necesaria a los posibles compradores. Las entidades de crédito deben velar por que dichas salas de datos virtuales cumplan las normas sectoriales aplicables en materia de confidencialidad y seguridad de los datos. |
(10) |
A fin de facilitar el intercambio de información, las entidades de crédito deben proporcionar la información en formato electrónico y legible por máquina, a menos que acuerden otra cosa con los posibles compradores. Cuando las entidades de crédito utilicen plataformas de subastas electrónicas o de operaciones electrónicas para organizar el proceso de venta o cesión de contratos de crédito dudosos, es posible que las propias plataformas establezcan requisitos específicos relativos al formato electrónico y legible por máquina. |
(11) |
En el marco de la negociación de la operación de venta o cesión, las entidades de crédito pueden acordar con los posibles compradores facilitarles información adicional sobre los contratos de crédito dudosos, aparte de la exigida por las plantillas de datos. A tal fin, el diseño de las plantillas debe dar cabida a la inclusión de esos campos de datos adicionales. Por regla general, dicha información adicional no debe contener datos personales adicionales, de acuerdo con el principio de minimización de datos y protección de datos desde el diseño y por defecto. |
(12) |
El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de ejecución presentados por la Autoridad Bancaria Europea a la Comisión. La Autoridad Bancaria Europea ha llevado a cabo consultas públicas abiertas sobre los proyectos de normas técnicas de ejecución en que se basa el presente Reglamento, ha analizado los costes y beneficios potenciales conexos y ha recabado el dictamen del Grupo de Partes Interesadas del Sector Bancario establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (9). |
(13) |
El Supervisor Europeo de Protección de Datos, al que se consultó acerca del presente Reglamento de Ejecución de conformidad con el artículo 42, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (10), emitió su dictamen el 25 de julio de 2023. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Ámbito de aplicación
1. El presente Reglamento se aplicará a las ventas y cesiones, por parte de las entidades de crédito establecidas en la Unión, de contratos de crédito clasificados como exposiciones dudosas, de conformidad con el artículo 47 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (11), que dichas entidades de crédito mantengan en su cartera bancaria, y no en su cartera de negociación tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 86, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, y que cumplan los criterios temporales establecidos en el artículo 16, apartado 7, de la Directiva (UE) 2021/2167.
2. El presente Reglamento no se aplicará a:
a) las ventas de contratos de crédito dudosos en el marco de la venta de sucursales, la venta de líneas de negocio o la venta de carteras de clientes que no se limiten a contratos de crédito dudosos, ni las cesiones de contratos de crédito dudosos en el marco de una operación de reestructuración en curso de la entidad de crédito vendedora con motivo de un procedimiento de insolvencia, resolución o liquidación;
b) las ventas o cesiones de contratos de crédito dudosos mediante titulización, cuando sea de aplicación el Reglamento (UE) 2017/2402 y el suministro de la correspondiente información se rija por el Reglamento Delegado (UE) 2020/1224 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1225;
c) las ventas o cesiones de contratos de crédito dudosos en virtud de permutas de cobertura por impago, permutas de rendimiento total y otros contratos de derivados, contratos de seguro y contratos de subparticipación;
d) las ventas o cesiones de contratos de crédito dudosos en virtud de un acuerdo de garantía financiera, tal como se define en el artículo 2, apartado 1, letra a), de la Directiva 2002/47/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (12), o una operación que constituya una operación de financiación de valores, tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 139, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1) «comprador»: un comprador de créditos o una entidad de crédito que recibe un contrato de crédito dudoso en una operación con otra entidad de crédito;
2) «contraparte»: un prestatario o un proveedor de garantía en relación con el contrato de crédito dudoso que se vende o cede;
3) «proveedor de garantía»: un proveedor de garantía, tal como se define en el artículo 1, punto 13, del Reglamento (UE) 2016/867 del Banco Central Europeo (13);
4) «fecha de corte»: la fecha de referencia para la comunicación de información por parte de las entidades de crédito;
5) «contrato de crédito dudoso»: un contrato de crédito, tal como se define en el artículo 3, punto 13, de la Directiva (UE) 2021/2167, clasificado como exposición dudosa de conformidad con el artículo 47 bis, apartado 3, letras a), b) y c), del Reglamento (UE) n.o 575/2013.
Información que deben facilitar las entidades de crédito
1. Las entidades de crédito facilitarán a los posibles compradores la siguiente información sobre cada contrato de crédito:
a) contraparte, según lo previsto en la plantilla 1 del anexo I;
b) contrato de crédito, según lo previsto en la plantilla 3 del anexo I;
c) garantía real, garantía personal y ejecución, según lo previsto en la plantilla 4.1 del anexo I;
d) garantía hipotecaria, según lo previsto en la plantilla 4.2 del anexo I;
e) historial de reembolsos, según lo previsto en la plantilla 5 del anexo I.
2. Las entidades de crédito facilitarán la información a que se refiere el apartado 1 con arreglo a los criterios y definiciones establecidos en el glosario de datos que figura en el anexo II y a las instrucciones que figuran en el anexo III.
3. Al facilitar la información especificada en el apartado 1, las entidades de crédito utilizarán la tabla de relaciones que figura en la plantilla 2 del anexo I, que indica las relaciones entre los campos de datos.
Nivel de detalle, compleción y exactitud de la información
1. Las entidades de crédito facilitarán información sobre todos los campos de datos marcados como obligatorios en el glosario de datos que figura en el anexo II, excepto cuando dichos campos de datos no sean aplicables con arreglo a los criterios especificados en las instrucciones del anexo III y con la salvedad de la información relativa a todas las operaciones siguientes:
a) las ventas o cesiones de un único contrato de crédito dudoso o de varios contratos de crédito dudosos con un único prestatario;
b) las ventas o cesiones de contratos de crédito dudosos que constituyan líneas de crédito sindicadas o formen parte de ellas;
c) las ventas o cesiones de contratos de crédito dudosos cuando el prestatario no esté domiciliado en la Unión o no tenga su domicilio social en la Unión;
d) las ventas o cesiones de contratos de crédito dudosos por parte de una entidad de crédito a una empresa que pertenezca al mismo grupo, tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 138, del Reglamento (UE) n.o 575/2013;
e) las ventas o cesiones de contratos de crédito dudosos que la entidad de crédito haya adquirido previamente de una entidad distinta de una entidad de crédito establecida en la Unión y sujeta a los requisitos del Reglamento (UE) n.o 575/2013;
f) las ventas o cesiones de contratos de crédito dudosos no garantizados cuando el prestatario sea una persona física y dichos contratos de crédito no entren en el ámbito de aplicación de la Directiva 2008/48/CE.
2. Las entidades de crédito procurarán en la medida de lo razonable facilitar información sobre los campos de datos que no estén marcados como obligatorios en el glosario de datos que figura en el anexo II, con la salvedad de las operaciones especificadas en el apartado 1, letras a) a f).
Procedimientos operativos para el suministro de información
1. Las entidades de crédito facilitarán a los posibles compradores la información especificada en el artículo 3 antes de celebrar un contrato de venta o cesión de contratos de crédito dudosos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6, apartado 2, letra b).
2. Las entidades de crédito facilitarán a los posibles compradores la información especificada en el artículo 3 en formato electrónico y legible por máquina, salvo que la entidad de crédito y el posible comprador acuerden otra cosa.
Tratamiento de datos personales e información confidencial
1. Al facilitar la información a que se refiere el artículo 3, las entidades de crédito indicarán la información que deba considerarse confidencial en virtud del Derecho de la Unión aplicable en materia de confidencialidad de los datos o secreto bancario, o con arreglo a sus propias normas internas o las prácticas del mercado, y garantizarán una protección adecuada de dicha información de conformidad con el Derecho de la Unión aplicable en materia de confidencialidad de los datos o secreto bancario.
2. Antes de que se facilite la información a que se refiere el artículo 3, las entidades de crédito y los posibles compradores:
a) celebrarán acuerdos de confidencialidad redactados de conformidad con el Derecho de la Unión aplicable;
b) comunicarán datos personales únicamente en la medida en que sea necesario antes de celebrar un contrato de cesión o venta de contratos de crédito dudosos.
3. Las entidades de crédito utilizarán canales seguros, tales como salas de datos virtuales o medios electrónicos similares, para facilitar la información a que se refiere el artículo 3.
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 26 de septiembre de 2023.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 438 de 8.12.2021, p. 1.
(2) Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE (refundición) (DO L 173 de 12.6.2014, p. 349).
(3) Reglamento (UE) 2015/2365 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre transparencia de las operaciones de financiación de valores y de reutilización y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (DO L 337 de 23.12.2015, p. 1).
(4) Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 87/102/CEE del Consejo (DO L 133 de 22.5.2008, p. 66).
(5) Reglamento (UE) 2017/2402 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017, por el que se establece un marco general para la titulización y se crea un marco específico para la titulización simple, transparente y normalizada, y por el que se modifican las Directivas 2009/65/CE, 2009/138/CE y 2011/61/UE y los Reglamentos (CE) n.o 1060/2009 y (UE) n.o 648/2012 (DO L 347 de 28.12.2017, p. 35).
(6) Reglamento Delegado (UE) 2020/1224 de la Comisión, de 16 de octubre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2017/2402 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que especifican la información y los detalles sobre las titulizaciones que deben comunicar la originadora, la patrocinadora y el SSPE (DO L 289 de 3.9.2020, p. 1).
(7) Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1225 de la Comisión, de 29 de octubre de 2019, por el que se establecen normas técnicas de ejecución con respecto al formato y las plantillas normalizadas con las que la originadora, la patrocinadora y el SSPE deben comunicar la información y los detalles de las titulizaciones (DO L 289 de 3.9.2020, p. 217).
(8) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1).
(9) Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/78/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 12).
(10) Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).
(11) Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (DO L 176 de 27.6.2013, p. 1).
(12) Directiva 2002/47/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de junio de 2002, sobre acuerdos de garantía financiera (DO L 168 de 27.6.2002, p. 43).
(13) Reglamento (UE) 2016/867 del Banco Central Europeo, de 18 de mayo de 2016, sobre la recopilación de datos granulares de crédito y de riesgo crediticio (DO L 144 de 1.6.2016, p. 44).
Índice |
Campo de datos |
1,00 |
Identificador del grupo de la contraparte |
1,01 |
Nombre del grupo de la contraparte |
1,02 |
Identificador de la contraparte |
1,03 |
Nombre de la contraparte |
1,04 |
Actividad económica |
1,05 |
Calidad de la contraparte |
1,06 |
Tipo jurídico de la contraparte |
1,07 |
Fecha de nacimiento |
1,08 |
Lugar de residencia de la contraparte |
1,09 |
Contraparte fallecida |
1,10 |
Identificador nacional (sociedades) |
1,11 |
Identificador nacional (personas físicas) |
1,12 |
Fuente del identificador nacional |
1,13 |
Identificador de entidad jurídica (LEI) |
1,14 |
Dirección de la contraparte |
1,15 |
Localidad de la contraparte |
1,16 |
Código postal de la contraparte |
1,17 |
País de la contraparte |
1,18 |
Disponibilidad de una dirección de correo electrónico |
1,19 |
Disponibilidad de un número de teléfono |
1,20 |
Fecha del último contacto |
1,21 |
Fecha de los últimos estados financieros anuales |
1,22 |
Moneda de los estados financieros |
1,23 |
Activos fijos |
1,24 |
Activos corrientes |
1,25 |
Efectivo y equivalentes al efectivo |
1,26 |
Total de activos |
1,27 |
Total de pasivos |
1,28 |
Deuda total |
1,29 |
Volumen de negocios anual |
1,30 |
EBIT anual |
1,31 |
Denominación del procedimiento de insolvencia/reestructuración |
1,32 |
Estado del procedimiento legal |
1,33 |
Descripción de las otras medidas legales |
1 ,xx |
|
Plantilla 2.1: Relación prestatario - préstamo
Índice |
2,00 |
2,01 |
Campo de datos |
Identificador de la contraparte |
Identificador del préstamo |
|
|
|
Plantilla 2.2: Relación préstamo hipotecario - garantía
Índice |
2,01 |
2,02 |
2,03 |
Campo de datos |
Identificador del préstamo |
Identificador de la hipoteca |
Identificador de la garantía |
Plantilla 2.3: Relación préstamo (distinto de préstamos hipotecarios) - garantía (garantía real, garantía personal)
Índice |
2,01 |
2,03 |
Campo de datos |
Identificador del préstamo |
Identificador de la garantía |
|
|
|
Plantilla 2.4: Relación garante - garantía personal
Índice |
2,00 |
2,03 |
Campo de datos |
Identificador de la contraparte |
Identificador de la garantía |
|
|
|
Plantilla 3: Préstamo
Índice |
Campo de datos |
3,00 |
Fecha de corte |
3,01 |
Identificador del préstamo |
3,02 |
Fecha de formalización |
3,03 |
Derecho aplicable al contrato de préstamo |
3,04 |
Contrapartes conjuntas |
3,05 |
Clase de activo |
3,06 |
Tipo de instrumento |
3,07 |
Fecha de vencimiento final legal |
3,08 |
Moneda |
3,09 |
Importe del principal |
3,10 |
Intereses devengados |
3,11 |
Otros saldos |
3,12 |
Saldo legal |
3,13 |
Días en mora |
3,14 |
Tipo de interés |
3,15 |
Modalidad de tipo de interés |
3,16 |
Descripción de la modalidad de tipo de interés |
3,17 |
Diferencial/margen del tipo de interés |
3,18 |
Tipo de referencia |
3,19 |
Frecuencia de revisión del tipo de interés |
3,20 |
Frecuencia de pago |
3,21 |
Fecha del último pago |
3,22 |
Importe del último pago |
3,23 |
Fecha de la situación de impago del instrumento |
3,24 |
Situación jurídica del préstamo |
3,25 |
Fecha de inicio del procedimiento judicial |
3,26 |
Fase del procedimiento judicial |
3,27 |
Jurisdicción |
3,28 |
Fecha de obtención de la orden posesoria |
3,29 |
Fecha de prescripción |
3,30 |
Préstamo sindicado |
3,31 |
Porción sindicada |
3,32 |
Titulizado |
3,33 |
Contrato de arrendamiento |
3,34 |
Fecha de inicio del arrendamiento |
3,35 |
Fecha de finalización del arrendamiento |
3,36 |
Opción de ruptura del arrendamiento |
3,37 |
Tipo de arrendamiento |
3,38 |
Medida de reestructuración o refinanciación |
3,39 |
Tipo de medida de reestructuración o refinanciación |
3,40 |
Fecha de finalización de la medida de reestructuración o refinanciación |
3,41 |
Descripción de las medidas de reestructuración o refinanciación |
3,42 |
Condonación de deuda |
3,43 |
Número de medidas de reestructuración o refinanciación anteriormente concedidas |
3 ,xx |
|
Plantilla 4.1: Garantía real, garantía personal y ejecución
Índice |
Campo de datos |
4,00 |
Identificador de la garantía |
4,01 |
Tipo de bien inmueble |
4,02 |
Tipo de bien mueble, otras garantías reales y garantías personales |
4,03 |
Dirección del bien inmueble |
4,04 |
Localidad del bien inmueble |
4,05 |
Código postal del bien inmueble |
4,06 |
País del bien inmueble |
4,07 |
Número de identificación catastral del bien inmueble |
4,08 |
Identificación del catastro |
4,09 |
Posición del privilegio |
4,1 |
Préstamo de mayor rango |
4,11 |
Número en el registro de escrituras |
4,12 |
Año de construcción |
4,13 |
Superficie edificada (m2) |
4,14 |
Superficie del terreno (m2) |
4,15 |
Compleción del bien inmueble |
4,16 |
Valor del certificado de eficiencia energética |
4,17 |
Tipo de ocupación |
4,18 |
Moneda de la garantía real y la garantía personal |
4,19 |
Importe de la última valoración interna |
4,2 |
Fecha de la última valoración interna |
4,21 |
Tipo de importe en el que se basa la última valoración interna |
4,22 |
Tipo de la última valoración interna |
4,23 |
Importe de la última valoración externa |
4,24 |
Fecha de la última valoración externa |
4,25 |
Tipo de importe en el que se basa la última valoración externa |
4,26 |
Tipo de la última valoración externa |
4,27 |
Importe de la garantía financiera |
4,28 |
ISIN |
4,29 |
En proceso de ejecución |
4,3 |
En proceso de ejecución (terceros) |
4,31 |
Jurisdicción |
4,32 |
Moneda de ejecución |
4,33 |
Indicador de ejecución |
4,34 |
Importe de la tasación judicial |
4,35 |
Fecha de la tasación judicial |
4,36 |
Efectivo en el órgano jurisdiccional |
4,37 |
Precio acordado de venta |
4,38 |
Fecha de la siguiente subasta |
4,39 |
Precio de reserva establecido por el órgano jurisdiccional para la siguiente subasta |
4,4 |
Fecha de la última subasta |
4,41 |
Precio de reserva establecido por el órgano jurisdiccional para la última subasta |
4,42 |
Número de subastas fallidas |
4 ,xx |
|
Plantilla 4.2: Garantía hipotecaria
NUEVO Índice |
Campo de datos |
4,43 |
Identificador de la hipoteca |
4,44 |
Importe de la hipoteca |
4,45 |
Posición del privilegio |
4,46 |
Préstamo de mayor rango |
4,47 |
Número en el registro de escrituras |
4 ,xx |
|
Plantilla 5: Historial de reembolsos
Índice |
Antes de la fecha de corte |
|||||||||||||
Campo de datos |
|
Mes 1 |
Mes 2 |
Mes 3 |
Mes 4 |
Mes 5 |
Mes 6 |
Mes 7 |
Mes 8 |
Mes 9 |
Mes 10 |
Mes 11 |
Mes 12 |
|
5,00 |
Identificador del préstamo |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
5,01 |
Tipo de cobro |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
5,02 |
Nombre del agente de cobro externo |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
5,03 |
Historial de reembolsos totales |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
5,04 |
Historial de reembolsos - Procedentes de la venta de garantías reales |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
5 ,xx |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Índice |
Antes de la fecha de corte |
|||||||||||||
Campo de datos |
|
Mes 13 |
Mes 14 |
Mes 15 |
Mes 16 |
Mes 17 |
Mes 18 |
Mes 19 |
Mes 20 |
Mes 21 |
Mes 22 |
Mes 23 |
Mes 24 |
|
5,00 |
Identificador del préstamo |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
5,01 |
Tipo de cobro |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
5,02 |
Nombre del agente de cobro externo |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
5,03 |
Historial de reembolsos totales |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
5,04 |
Historial de reembolsos - Procedentes de la venta de garantías reales |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
5 ,xx |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Índice |
Antes de la fecha de corte |
|||||||||||||
Campo de datos |
|
Mes 25 |
Mes 26 |
Mes 27 |
Mes 28 |
Mes 29 |
Mes 30 |
Mes 31 |
Mes 32 |
Mes 33 |
Mes 34 |
Mes 35 |
Mes 36 |
|
5,00 |
Identificador del préstamo |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
5,01 |
Tipo de cobro |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
5,02 |
Nombre del agente de cobro externo |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
5,03 |
Historial de reembolsos totales |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
5,04 |
Historial de reembolsos - Procedentes de la venta de garantías reales |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
5 ,xx |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Índice |
Plantilla |
Campo de datos |
Tipo de prestatario |
Tipo de préstamo |
Descripción |
Campos de datos obligatorios |
Tipo de campo |
AEVM (NTR 2020/1224) |
ANACREDIT (Manual de presentación de información de AnaCredit de BCE/2016/13) |
FINREP (NTE 2021/451) |
RRC |
NIC/NIIF |
||||||||||||||||||||||||||||
1,00 |
Contraparte |
Identificador del grupo de la contraparte |
Aplicable a todos |
Aplicable a todos |
Identificador interno de la entidad para identificar de manera unívoca cada grupo de contrapartes. Cuando el grupo de la contraparte se define como un grupo de contrapartes vinculadas. Cuando un grupo pueda ser simplemente una contraparte independiente o múltiples contrapartes. Cada grupo de contrapartes debe tener un identificador del grupo. |
Obligatorio |
Alfanumérico |
|
|
|
|
|
||||||||||||||||||||||||||||
1,01 |
Contraparte |
Nombre del grupo de la contraparte |
Aplicable a todos |
Aplicable a todos |
Nombre utilizado para referirse al grupo de la contraparte |
Obligatorio |
Alfanumérico |
|
|
|
|
|
||||||||||||||||||||||||||||
1,02 |
Contraparte |
Identificador de la contraparte |
Aplicable a todos |
Aplicable a todos |
Identificador interno de la entidad para identificar de manera unívoca cada contraparte. Cada contraparte debe tener un identificador de contraparte en la fecha de corte. Este valor no puede utilizarse como identificador de ninguna otra contraparte. |
Obligatorio |
Alfanumérico |
|
2.2.3; 12.4.1 |
|
|
|
||||||||||||||||||||||||||||
1,03 |
Contraparte |
Nombre de la contraparte |
Aplicable a todos |
Aplicable a todos |
Denominación social completa de la contraparte. |
Obligatorio |
Alfanumérico |
|
12,1 |
|
|
|
||||||||||||||||||||||||||||
1,04 |
Contraparte |
Actividad económica |
Sociedad |
Aplicable a todos |
Clasificación de la contraparte consistente en una sociedad según su actividad económica, de conformidad con la nomenclatura estadística NACE, revisión 2, establecida en el Reglamento (CE) n.o 1893/2006. |
Obligatorio |
La opción que corresponda se indicará utilizando los códigos de los niveles segundo, tercero o cuarto de la NACE de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1893/2006. |
|
12.4.15 |
|
|
|
||||||||||||||||||||||||||||
1,05 |
Contraparte |
Calidad de la contraparte |
Aplicable a todos |
Aplicable a todos |
Calidad de la contraparte («proveedor de garantía», «prestatario»). |
Obligatorio |
Opciones:
|
|
|
|
|
|
||||||||||||||||||||||||||||
1,06 |
Contraparte |
Tipo jurídico de la contraparte |
Aplicable a todos |
Aplicable a todos |
Tipo de contraparte desglosado por sectores, según lo definido en el anexo V del Reglamento (UE) 2021/451 («Sociedades no financieras – pymes»; «Sociedades no financieras – distintas de pymes»; «Hogares»). |
Obligatorio |
Opciones:
|
|
|
Anexo V, parte 1, punto 5, inciso i); punto 42, letras e) y f) |
|
|
||||||||||||||||||||||||||||
1,07 |
Contraparte |
Fecha de nacimiento |
Persona física |
Aplicable a todos |
Fecha de nacimiento de la persona física que constituye la contraparte. |
|
dd/mm/aaaa |
|
|
|
|
|
||||||||||||||||||||||||||||
1,08 |
Contraparte |
Lugar de residencia de la contraparte |
Persona física |
Aplicable a todos |
Indicación de si el lugar de residencia de la persona física que constituye la contraparte se encuentra en el país de la entidad. |
Obligatorio |
Booleano (sí o no) |
|
|
|
|
|
||||||||||||||||||||||||||||
1,09 |
Contraparte |
Contraparte fallecida |
Persona física |
Aplicable a todos |
Indicación de si la persona física que constituye la contraparte ha fallecido. |
|
Booleano (sí o no) |
Anexo X.NPEL9 |
|
|
|
|
||||||||||||||||||||||||||||
1,10 |
Contraparte |
Identificador nacional |
Sociedad |
Aplicable a todos |
Código de identificación comúnmente utilizado que permite identificar inequívocamente a la contraparte en su país de residencia. |
Obligatorio |
Alfanumérico |
|
|
|
|
|
||||||||||||||||||||||||||||
1,11 |
Contraparte |
Identificador nacional |
Persona física |
Aplicable a todos |
Código de identificación comúnmente utilizado que permite identificar inequívocamente a la contraparte en su país de residencia. |
|
Alfanumérico |
|
|
|
|
|
||||||||||||||||||||||||||||
1,12 |
Contraparte |
Fuente del identificador nacional |
Sociedad |
Aplicable a todos |
Nombre del registro específico del país que proporciona el identificador nacional de la contraparte. |
Obligatorio |
Alfanumérico |
|
|
|
|
|
||||||||||||||||||||||||||||
1,13 |
Contraparte |
Identificador de entidad jurídica (LEI) |
Sociedad |
Aplicable a todos |
El identificador de entidad jurídica de la contraparte asignado de conformidad con lo previsto por la Organización Internacional de Normalización. |
|
La opción que corresponda se indicará conforme a la norma ISO 17442. |
|
12.4.2 |
|
|
|
||||||||||||||||||||||||||||
1,14 |
Contraparte |
Dirección de la contraparte |
Sociedad |
Aplicable a todos |
Calle y número del domicilio de la contraparte. |
Obligatorio |
Alfanumérico |
|
12.4.8 |
|
|
|
||||||||||||||||||||||||||||
1,15 |
Contraparte |
Localidad de la contraparte |
Sociedad |
Aplicable a todos |
Ciudad o pueblo de la contraparte. |
Obligatorio |
Alfanumérico |
|
12.4.9 |
|
|
|
||||||||||||||||||||||||||||
1,16 |
Contraparte |
Código postal de la contraparte |
Aplicable a todos |
Aplicable a todos |
Código postal de la contraparte. |
Obligatorio |
Alfanumérico |
|
12.4.10 |
|
|
|
||||||||||||||||||||||||||||
1,17 |
Contraparte |
País de la contraparte |
Aplicable a todos |
Aplicable a todos |
País de la contraparte. |
Obligatorio |
La opción que corresponda se indicará utilizando el código ISO 3166-1 alfa-2 del país. |
|
12.4.12 |
|
|
|
||||||||||||||||||||||||||||
1,18 |
Contraparte |
Disponibilidad de una dirección de correo electrónico |
Aplicable a todos |
Aplicable a todos |
Indicación de si la entidad dispone de una dirección de correo electrónico de la contraparte. |
|
Booleano (sí o no) |
|
|
|
|
|
||||||||||||||||||||||||||||
1,19 |
Contraparte |
Disponibilidad de un número de teléfono |
Aplicable a todos |
Aplicable a todos |
Indicación de si la entidad dispone de un número de teléfono (móvil o fijo) de la contraparte. |
|
Booleano (sí o no) |
|
|
|
|
|
||||||||||||||||||||||||||||
1,20 |
Contraparte |
Fecha del último contacto |
Aplicable a todos |
Aplicable a todos |
La fecha más reciente de contacto con la contraparte, por cualquier medio de comunicación verbal o escrito (es decir, carta, teléfono, correo electrónico), siempre que la contraparte haya recibido una respuesta. |
|
dd/mm/aaaa |
|
|
|
|
|
||||||||||||||||||||||||||||
1,21 |
Contraparte |
Fecha de los últimos estados financieros anuales |
Sociedad |
Aplicable a todos |
Fecha de los últimos estados financieros disponibles. |
|
dd/mm/aaaa |
|
|
|
|
|
||||||||||||||||||||||||||||
1,22 |
Contraparte |
Moneda de los estados financieros |
Sociedad |
Aplicable a todos |
Moneda en la que se expresan los últimos estados financieros disponibles. |
|
La opción que corresponda se indicará utilizando los códigos de moneda ISO 4217. |
|
|
|
|
|
||||||||||||||||||||||||||||
1,23 |
Contraparte |
Activos fijos |
Sociedad |
Aplicable a todos |
Importe en libros de los activos fijos de la sociedad que constituye la contraparte según sus últimos estados financieros disponibles. «Activos fijos» se entenderá según lo definido en la NIC 16 (Inmovilizado material), o una norma similar de otro marco contable, como los activos que se utilizan para la actividad empresarial, a los que se asigna un valor y cuya vida económica útil es superior a un año. |
|
Numérico |
|
|
|
|
NIC 16.6 |
||||||||||||||||||||||||||||
1,24 |
Contraparte |
Activos corrientes |
Sociedad |
Aplicable a todos |
Importe en libros de los activos corrientes, con exclusión del efectivo y equivalentes al efectivo, de la sociedad que constituye la contraparte según sus últimos estados financieros disponibles. «Activos corrientes» se entenderá según lo definido en la NIC 1.60, o una norma similar de otro marco contable, como los activos que se espera realizar en el ciclo normal de explotación de la entidad, mantenidos principalmente con fines de negociación, y que se espera realizar en los doce meses siguientes al ejercicio de referencia. |
|
Numérico |
|
|
|
|
NIC 1.60; NIC 1.66 |
||||||||||||||||||||||||||||
1,25 |
Contraparte |
Efectivo y equivalentes al efectivo |
Sociedad |
Aplicable a todos |
Importe en libros del efectivo y equivalentes al efectivo de la sociedad que constituye la contraparte según sus últimos estados financieros disponibles. «Efectivo y equivalentes al efectivo» se entenderá según lo definido en la NIC 7, o una norma similar de otro marco contable, como las inversiones a corto plazo de elevada liquidez que pueden convertirse fácilmente en importes ya determinados de efectivo y que presentan un riesgo insignificante de variación en su valor. |
|
Numérico |
|
|
|
|
NIC 7.6 |
||||||||||||||||||||||||||||
1,26 |
Contraparte |
Total de activos |
Sociedad |
Aplicable a todos |
Importe en libros del total de activos de la sociedad que constituye la contraparte, conforme a lo definido en la norma contable aplicable, según sus últimos estados financieros disponibles. |
|
Numérico |
|
|
|
|
NIC 1.9.a), GI 6 |
||||||||||||||||||||||||||||
1,27 |
Contraparte |
Total de pasivos |
Sociedad |
Aplicable a todos |
Importe en libros del total de pasivos de la sociedad que constituye la contraparte, conforme a lo definido en la norma contable aplicable, según sus últimos estados financieros disponibles. |
|
Numérico |
|
|
|
|
NIC 1.9.b), GI 6 |
||||||||||||||||||||||||||||
1,28 |
Contraparte |
Deuda total |
Sociedad |
Aplicable a todos |
Importe en libros de la deuda total de la sociedad que constituye la contraparte, conforme a lo definido en la NIC 32.11 (pasivos financieros) u otra norma contable similar aplicable, según sus últimos estados financieros disponibles. El concepto abarca todos los acuerdos de financiación formales y escritos, como los préstamos a corto plazo a pagar, los préstamos a largo plazo a pagar y los bonos a pagar, según los últimos estados financieros disponibles. |
|
Numérico |
|
|
|
|
NIC 32.11 |
||||||||||||||||||||||||||||
1,29 |
Contraparte |
Volumen de negocios anual |
Sociedad |
Aplicable a todos |
Volumen anual de ventas de la contraparte, una vez deducidos todos los descuentos e impuestos sobre las ventas, de conformidad con la Recomendación 2003/361/CE. Equivalente al concepto de «ventas anuales totales» del artículo 153, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. |
|
Numérico |
|
12.4.22 |
|
Artículo 153, apartado 4 |
|
||||||||||||||||||||||||||||
1,30 |
Contraparte |
EBIT anual |
Sociedad |
Aplicable a todos |
Importe de los beneficios anuales antes de intereses e impuestos (EBIT) generados por la sociedad que constituye la contraparte según los últimos estados financieros disponibles. |
|
Numérico |
|
|
|
|
|
||||||||||||||||||||||||||||
1,31 |
Contraparte |
Denominación del procedimiento de insolvencia/reestructuración |
Aplicable a todos |
Aplicable a todos |
Denominación de cualquier procedimiento de insolvencia o reestructuración al que esté sujeta la contraparte. |
Obligatorio |
La opción dependerá del país. |
|
|
|
|
|
||||||||||||||||||||||||||||
1,32 |
Contraparte |
Estado del procedimiento legal |
Aplicable a todos |
Aplicable a todos |
Categorías que describen la condición jurídica de una contraparte por lo que respecta a su solvencia conforme al régimen jurídico nacional. La entidad debe transponer los valores enumerados en la columna «Tipo de campo» en el régimen jurídico nacional. |
Obligatorio |
|
|
12.4.16 |
|
|
|
||||||||||||||||||||||||||||
1,33 |
Contraparte |
Descripción de las otras medidas legales |
Aplicable a todos |
Aplicable a todos |
Descripción del estado del procedimiento legal si se selecciona «Otras medidas legales» en ese campo de datos. |
|
Alfanumérico |
|
12.4.16 |
|
|
|
||||||||||||||||||||||||||||
1 ,xx |
Contraparte |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||||||||||||||||||||||||||||
2,00 |
Relación |
Identificador de la contraparte |
Aplicable a todos |
Aplicable a todos |
Identificador interno de la entidad para identificar de manera unívoca cada contraparte. Cada contraparte debe tener un identificador de contraparte en la fecha de corte. Este valor no puede utilizarse como identificador de ninguna otra contraparte. |
Obligatorio |
Alfanumérico |
|
2.2.3; 12.4.1 |
|
|
|
||||||||||||||||||||||||||||
2,01 |
Relación |
Identificador del préstamo |
Aplicable a todos |
Aplicable a todos |
Identificador interno de la entidad para identificar de manera unívoca cada préstamo en el marco de un único contrato de préstamo. Cada préstamo debe tener un identificador de préstamo en la fecha de corte. Este valor no puede utilizarse como identificador de ningún otro préstamo en el marco del mismo contrato de préstamo o de un contrato de préstamo diferente. |
Obligatorio |
Alfanumérico |
|
|
|
|
|
||||||||||||||||||||||||||||
2,02 |
Relación |
Identificador de la hipoteca |
Aplicable a todos |
Préstamo garantizado |
Identificador interno atribuido por la entidad al contrato hipotecario. |
Obligatorio |
Alfanumérico |
|
|
|
|
|
||||||||||||||||||||||||||||
2,03 |
Relación |
Identificador de la garantía |
Aplicable a todos |
Préstamo garantizado |
Identificador interno de la entidad para identificar de manera unívoca cada garantía recibida respecto del préstamo (garantía real o personal). Cada garantía debe tener un identificador de garantía en la fecha de corte. Este valor no puede utilizarse como identificador de ninguna otra garantía. Las categorías de las garantías reales y personales serán las definidas en la plantilla F13.01 de los anexos III y IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/451. |
Obligatorio |
Alfanumérico |
|
2.2.6 |
Anexos III y IV, F13.01 |
|
|
||||||||||||||||||||||||||||
3,00 |
Préstamo |
Fecha de corte |
Aplicable a todos |
Aplicable a todos |
Fecha de referencia de los datos incluidos en las plantillas de préstamos dudosos de la ABE. En general, salvo que se indique lo contrario en la descripción del campo, los datos se refieren a la fecha de corte. |
Obligatorio |
dd/mm/aaaa |
|
|
|
|
|
||||||||||||||||||||||||||||
3,01 |
Préstamo |
Identificador del préstamo |
Aplicable a todos |
Aplicable a todos |
Identificador interno de la entidad para identificar de manera unívoca cada préstamo en el marco de un único contrato de préstamo. Cada préstamo debe tener un identificador de préstamo en la fecha de corte. Este valor no puede utilizarse como identificador de ningún otro préstamo en el marco del mismo contrato de préstamo o de un contrato de préstamo diferente. |
Obligatorio |
Alfanumérico |
|
|
|
|
|
||||||||||||||||||||||||||||
3,02 |
Préstamo |
Fecha de formalización |
Aplicable a todos |
Aplicable a todos |
La fecha en que nació la relación contractual, es decir, la fecha en la que el contrato adquirió carácter vinculante para todas las partes. |
Obligatorio |
dd/mm/aaaa |
|
3.4.4 |
|
|
|
||||||||||||||||||||||||||||
3,03 |
Préstamo |
Derecho aplicable al contrato de préstamo |
Aplicable a todos |
Aplicable a todos |
Ordenamiento jurídico por el que se rige el contrato de préstamo. No necesariamente ha de ser el del país en el que se haya originado el contrato de préstamo. |
Obligatorio |
La opción que corresponda se indicará utilizando el código ISO 3166 alfa-2. |
Anexo X.NPEL 23 |
|
|
|
|
||||||||||||||||||||||||||||
3,04 |
Préstamo |
Contrapartes conjuntas |
Aplicable a todos |
Aplicable a todos |
Número de contrapartes que adeudan conjuntamente el préstamo. Son conjuntamente responsables de los pagos al prestamista derivados del contrato de préstamo. |
Obligatorio |
Opciones:
|
|
|
|
|
|
||||||||||||||||||||||||||||
3,05 |
Préstamo |
Clase de activo |
Aplicable a todos |
Aplicable a todos |
Clase de activo del préstamo, según lo definido en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2020/1224 de la Comisión. |
Obligatorio |
Opciones:
|
Artículo 2, apartado 1 |
|
|
|
|
||||||||||||||||||||||||||||
3,06 |
Préstamo |
Tipo de instrumento |
Aplicable a todos |
Aplicable a todos |
Clasificación del préstamo según el tipo de condiciones contractuales acordadas entre las partes. |
Obligatorio |
La opción que corresponda se indicará en función de la segmentación del vendedor. Se sugiere la siguiente lista:
|
|
3.4.1 |
|
|
|
||||||||||||||||||||||||||||
3,07 |
Préstamo |
Fecha de vencimiento final legal |
Aplicable a todos |
Aplicable a todos |
Fecha de vencimiento contractual del préstamo en la fecha de corte, teniendo en cuenta cualquier acuerdo que modifique los contratos iniciales, incluidas las medidas de reestructuración o refinanciación. Este campo de datos solo es obligatorio cuando el campo «Días en mora» es inferior o igual a 365 días. |
|
dd/mm/aaaa |
|
3.4.6 |
|
|
|
||||||||||||||||||||||||||||
3,08 |
Préstamo |
Moneda |
Aplicable a todos |
Aplicable a todos |
Moneda de denominación del préstamo conforme a la norma ISO 4217. |
Obligatorio |
La opción que corresponda se indicará utilizando los códigos de moneda ISO 4217. |
|
3.4.3 |
|
|
|
||||||||||||||||||||||||||||
3,09 |
Préstamo |
Importe del principal |
Aplicable a todos |
Aplicable a todos |
El importe del saldo vivo del principal reconocido en el balance en la fecha de corte. La cifra no incluye los importes reconocidos en el campo «Intereses devengados» y «Otros saldos». |
Obligatorio |
Numérico |
|
|
|
|
|
||||||||||||||||||||||||||||
3,10 |
Préstamo |
Intereses devengados |
Aplicable a todos |
Aplicable a todos |
El importe de los intereses devengados de préstamos, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 1071/2013 (BCE/2013/33), en la fecha de corte. De acuerdo con el criterio general contable del devengo, los intereses a cobrar sobre instrumentos deben registrarse en el balance cuando se devengan (principio del devengo) y no cuando efectivamente se reciben (principio de caja). |
Obligatorio |
Numérico |
|
4.4.11 |
|
|
|
||||||||||||||||||||||||||||
3,11 |
Préstamo |
Otros saldos |
Aplicable a todos |
Aplicable a todos |
Importe total de otros saldos vivos reconocidos en el balance en la fecha de corte. La cifra debe incorporar otros gastos, comisiones y demás saldos vivos no reconocidos en el campo «Importe del principal» o «Intereses devengados». |
Obligatorio |
Numérico |
|
|
|
|
|
||||||||||||||||||||||||||||
3,12 |
Préstamo |
Saldo legal |
Aplicable a todos |
Aplicable a todos |
Importe acreedor total, incluidas cualesquiera exposiciones en balance (tras deducir la posible deuda condonada), exposiciones fuera de balance e intereses de demora, que el prestamista tenga derecho a recibir del deudor en la fecha de corte. |
Obligatorio |
Numérico |
|
|
|
|
|
||||||||||||||||||||||||||||
3,13 |
Préstamo |
Días en mora |
Aplicable a todos |
Aplicable a todos |
Número de días que el préstamo lleva en mora en la fecha de corte. En el caso de los préstamos dudosos no vencidos, el número es cero. El préstamo está «en mora» cuando cumple los criterios del anexo V, parte 2, punto 96, del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/451. |
Obligatorio |
Numérico |
|
|
|
|
|
||||||||||||||||||||||||||||
3,14 |
Préstamo |
Tipo de interés |
Aplicable a todos |
Aplicable a todos |
Tipo contratado anualizado o tipo efectivo (definición restringida) conforme al Reglamento (UE) n.o 1072/2013 del Banco Central Europeo (BCE/2013/34). Es aplicable en la fecha de corte, teniendo en cuenta cualquier medida de reestructuración o refinanciación actual. Este campo de datos solo es obligatorio cuando el campo «Días en mora» es inferior o igual a 365 días. |
|
Porcentaje |
|
4.4.1 |
|
|
|
||||||||||||||||||||||||||||
3,15 |
Préstamo |
Modalidad de tipo de interés |
Aplicable a todos |
Aplicable a todos |
Clasificación de los préstamos en función del tipo base para determinar el tipo de interés de cada período de pago. Es aplicable en la fecha de corte, teniendo en cuenta cualquier medida de reestructuración o refinanciación actual. Este campo de datos solo es obligatorio cuando el campo «Días en mora» es inferior o igual a 365 días. |
|
Opciones:
|
|
3.4.8 |
|
|
|
||||||||||||||||||||||||||||
3,16 |
Préstamo |
Descripción de la modalidad de tipo de interés |
Aplicable a todos |
Aplicable a todos |
Descripción de la modalidad de tipo de interés cuando se selecciona «Mixto» en el campo «Modalidad de tipo de interés». Este campo de datos solo es obligatorio cuando el campo «Días en mora» es inferior o igual a 365 días. |
|
Alfanumérico |
|
|
|
|
|
||||||||||||||||||||||||||||
3,17 |
Préstamo |
Diferencial/margen del tipo de interés |
Aplicable a todos |
Aplicable a todos |
Margen o diferencial (expresado en porcentaje) que se añade al tipo de referencia utilizado para calcular el tipo de interés en puntos básicos. Es aplicable en la fecha de corte, teniendo en cuenta cualquier medida de reestructuración o refinanciación aprobada. Este campo de datos solo es obligatorio cuando el campo «Días en mora» es inferior o igual a 365 días. |
|
Porcentaje |
|
3.4.12 |
|
|
|
||||||||||||||||||||||||||||
3,18 |
Préstamo |
Tipo de referencia |
Aplicable a todos |
Aplicable a todos |
Tipo de referencia utilizado para calcular el tipo de interés real. Combinación del valor del tipo de referencia y el valor del vencimiento aplicable en la fecha de corte cuando se selecciona «Variable» en el campo «Modalidad de tipo de interés». Este campo de datos solo es obligatorio cuando el campo «Días en mora» es inferior o igual a 365 días. |
|
Alfanumérico |
|
|
|
|
|
||||||||||||||||||||||||||||
3,19 |
Préstamo |
Frecuencia de revisión del tipo de interés |
Aplicable a todos |
Aplicable a todos |
Frecuencia con la que se revisa el tipo de interés después del período inicial en que se aplica un tipo fijo, en su caso. Es aplicable en la fecha de corte, teniendo en cuenta cualquier medida de reestructuración o refinanciación actual. Este campo de datos solo es obligatorio cuando el campo «Días en mora» es inferior o igual a 365 días. |
|
Opciones:
|
|
3.4.9 |
|
|
|
||||||||||||||||||||||||||||
3,20 |
Préstamo |
Frecuencia de pago |
Aplicable a todos |
Aplicable a todos |
Frecuencia de vencimiento de los pagos, ya sea del principal o de los intereses, es decir, número de meses que transcurren entre pagos. Se basa en el contrato de préstamo en vigor en la fecha de corte, teniendo en cuenta cualquier medida de reestructuración o refinanciación actual. Este campo de datos solo es obligatorio cuando el campo «Días en mora» es inferior o igual a 365 días. |
|
Opciones:
|
|
3.4.16 |
|
|
|
||||||||||||||||||||||||||||
3,21 |
Préstamo |
Fecha del último pago |
Aplicable a todos |
Aplicable a todos |
Fecha en que se efectuó el último pago. |
|
dd/mm/aaaa |
Anexo X.NPEL 30 |
|
|
|
|
||||||||||||||||||||||||||||
3,22 |
Préstamo |
Importe del último pago |
Aplicable a todos |
Aplicable a todos |
Importe del último pago. |
|
Numérico |
|
|
|
|
|
||||||||||||||||||||||||||||
3,23 |
Préstamo |
Fecha de la situación de impago del instrumento |
Aplicable a todos |
Aplicable a todos |
La fecha en la que se da por ocurrida la situación de impago. El concepto de impago se ajustará a lo dispuesto en el artículo 178 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 (RRC). Cuando se trate de préstamos dudosos que no estén en situación de impago, este campo de datos no se cumplimentará. |
Obligatorio |
dd/mm/aaaa |
|
4.4.5 |
|
Definición de impago del artículo 178 |
|
||||||||||||||||||||||||||||
3,24 |
Préstamo |
Situación jurídica del préstamo |
Aplicable a todos |
Aplicable a todos |
Indicación de la situación jurídica del préstamo en la fecha de corte. |
Obligatorio |
Opciones:
|
|
|
|
|
|
||||||||||||||||||||||||||||
3,25 |
Préstamo |
Fecha de inicio del procedimiento judicial |
Aplicable a todos |
Aplicable a todos |
La fecha en que se inició el procedimiento judicial. Debe ser la fecha pertinente más reciente antes de la fecha de corte y solo debe consignarse si en el campo «Situación jurídica del préstamo» se indica «Procedimiento judicial». |
Obligatorio |
dd/mm/aaaa |
|
|
|
|
|
||||||||||||||||||||||||||||
3,26 |
Préstamo |
Fase del procedimiento judicial |
Aplicable a todos |
Aplicable a todos |
Se indicará el grado de avance del procedimiento judicial pertinente a medida que concluyan las diferentes etapas del mismo en relación con cada préstamo garantizado o no garantizado. A continuación se indican las acciones judiciales genéricas y normalizadas para todos los países. No se trata de una lista exhaustiva, por lo que la entidad deberá valorar si conviene que añada alguna acción judicial adicional a las acciones genéricas normalizadas. Si procede, podrán seleccionarse múltiples fases:
Este campo de datos solo debe cumplimentarse si en el campo «Situación jurídica del préstamo» se indica «Procedimiento judicial». |
Obligatorio |
Alfanumérico |
|
|
|
|
|
||||||||||||||||||||||||||||
3,27 |
Préstamo |
Jurisdicción |
Aplicable a todos |
Aplicable a todos |
Lugar donde se encuentra el órgano jurisdiccional en el que se dirime el caso. Este campo solo es obligatorio cuando se haya iniciado un proceso judicial. |
Obligatorio |
La opción que corresponda se indicará utilizando el código ISO 3166 alfa-2. |
Anexo X.NPEL20 |
|
|
|
|
||||||||||||||||||||||||||||
3,28 |
Préstamo |
Fecha de obtención de la orden posesoria |
Aplicable a todos |
Préstamo garantizado |
Fecha de concesión de la orden posesoria por el órgano jurisdiccional. Este campo solo es obligatorio cuando el órgano jurisdiccional haya concedido una orden posesoria. |
|
dd/mm/aaaa |
Anexo X.NPEL21 |
|
|
|
|
||||||||||||||||||||||||||||
3,29 |
Préstamo |
Fecha de prescripción |
Aplicable a todos |
Aplicable a todos |
Fecha de expiración del préstamo a partir de la cual no sea posible emprender acciones judiciales. Este campo solo es obligatorio cuando resulte procedente con arreglo al Derecho aplicable al contrato de préstamo y a la situación jurídica del préstamo. |
Obligatorio |
dd/mm/aaaa |
|
|
|
|
|
||||||||||||||||||||||||||||
3,30 |
Préstamo |
Préstamo sindicado |
Aplicable a todos |
Aplicable a todos |
Indicación de si el préstamo ha sido concedido por un sindicato o consorcio compuesto por dos o más entidades de crédito. Esto significa que, en el caso de un préstamo sindicado, corresponde a la entidad menos del 100 % del préstamo total. |
|
Booleano (sí o no) |
|
|
|
|
|
||||||||||||||||||||||||||||
3,31 |
Préstamo |
Porción sindicada |
Aplicable a todos |
Aplicable a todos |
Porcentaje de la parte correspondiente a la entidad. Aplicable cuando se seleccione «Sí» en el campo «Préstamo sindicado». |
|
Porcentaje |
Anexo X.NPEL 31 |
|
|
|
|
||||||||||||||||||||||||||||
3,32 |
Préstamo |
Titulizado |
Aplicable a todos |
Aplicable a todos |
Indicación de si el préstamo se ha titulizado o forma parte de un conjunto de cobertura de bonos garantizados. |
|
Booleano (sí o no) |
|
|
|
|
|
||||||||||||||||||||||||||||
3,33 |
Préstamo |
Contrato de arrendamiento |
Aplicable a todos |
Préstamo garantizado |
Indicación de si el contrato de crédito contiene un arrendamiento. |
Obligatorio |
Booleano (sí o no) |
|
|
|
|
NIIF 16.9 |
||||||||||||||||||||||||||||
3,34 |
Préstamo |
Fecha de inicio del arrendamiento |
Aplicable a todos |
Préstamo garantizado |
Fecha de inicio del arrendamiento actual si se selecciona «Sí» en el campo «Contrato de arrendamiento». |
|
dd/mm/aaaa |
|
|
|
|
|
||||||||||||||||||||||||||||
3,35 |
Préstamo |
Fecha de finalización del arrendamiento |
Aplicable a todos |
Préstamo garantizado |
Fecha de finalización del arrendamiento actual si se selecciona «Sí» en el campo «Contrato de arrendamiento». |
|
dd/mm/aaaa |
|
|
|
|
|
||||||||||||||||||||||||||||
3,36 |
Préstamo |
Opción de ruptura del arrendamiento |
Aplicable a todos |
Préstamo garantizado |
Detalles sobre las posibles cláusulas de ruptura del arrendamiento si se selecciona «Sí» en el campo «Contrato de arrendamiento». |
|
Alfanumérico |
|
|
|
|
|
||||||||||||||||||||||||||||
3,37 |
Préstamo |
Tipo de arrendamiento |
Aplicable a todos |
Préstamo garantizado |
Tipo de contrato de arrendamiento celebrado con la contraparte si se selecciona «Sí» en el campo «Contrato de arrendamiento». |
|
Opciones:
|
|
|
|
|
|
||||||||||||||||||||||||||||
3,38 |
Préstamo |
Medida de reestructuración o refinanciación |
Aplicable a todos |
Aplicable a todos |
Indicación de si se aplican al préstamo medidas de reestructuración o refinanciación en la fecha de corte. |
Obligatorio |
Booleano (sí o no) |
|
|
|
Artículo 47 ter |
|
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3,39 |
Préstamo |
Tipo de medida de reestructuración o refinanciación |
Aplicable a todos |
Aplicable a todos |
Tipos de reestructuración o refinanciación definidos de conformidad con los criterios y definiciones recogidos en el anexo V, parte 2, puntos 357 y 358, del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/451. Aplicable cuando se seleccione «Sí» en el campo «Medida de reestructuración o refinanciación». Se admiten varias opciones. |
Obligatorio |
Opciones:
|
|
|
Anexo V, parte 2, puntos 357 y 358 |
|
|
||||||||||||||||||||||||||||
3,40 |
Préstamo |
Fecha de finalización de la medida de reestructuración o refinanciación |
Aplicable a todos |
Aplicable a todos |
Fecha en la que finaliza la medida de reestructuración o refinanciación actualmente aplicable. Aplicable cuando se seleccione «Sí» en el campo «Medida de reestructuración o refinanciación». Cuando se apliquen múltiples medidas de reestructuración o refinanciación, se tomará su fecha final más próxima. |
Obligatorio |
dd/mm/aaaa |
Anexo X.NPEL 41 |
|
|
|
|
||||||||||||||||||||||||||||
3,41 |
Préstamo |
Descripción de las medidas de reestructuración o refinanciación |
Aplicable a todos |
Aplicable a todos |
Otras observaciones o detalles sobre las medidas de reestructuración o refinanciación, incluida la descripción de toda cláusula que permita suspenderlas y de las diversas medidas de reestructuración o refinanciación aplicadas al préstamo. Aplicable cuando se seleccione «Sí» en el campo «Medida de reestructuración o refinanciación». |
|
Alfanumérico |
|
|
|
|
|
||||||||||||||||||||||||||||
3,42 |
Préstamo |
Condonación de deuda |
Aplicable a todos |
Aplicable a todos |
Importe en libros bruto, en la fecha de corte, del préstamo parcialmente condonado en el marco de la actual medida de reestructuración o refinanciación, incluida la condonación del principal acordada por agencias de cobro externas. Cuando la condonación de deuda se refiera a una cancelación parcial del préstamo por parte de la entidad por la pérdida del derecho a recuperarlo legalmente, tal como se especifica en el anexo V, parte 2, punto 358, del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/451. El importe en libros bruto se define de conformidad con el anexo V, parte 1, punto 34, del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/451. Aplicable cuando se seleccione la categoría e) «Condonación de deuda» en el campo «Tipo de medida de reestructuración o refinanciación». |
|
Numérico |
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|
Anexo V, parte 1, punto 34, y parte 2, punto 358 |
|
|
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3,43 |
Préstamo |
Número de medidas de reestructuración o refinanciación anteriormente concedidas |
Aplicable a todos |
Aplicable a todos |
Número de medidas de reestructuración o refinanciación que se hayan aplicado en los dos últimos años. Aplicable cuando se seleccione «Sí» en el campo «Medida de reestructuración o refinanciación». |
|
Numérico |
|
|
|
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||||||||||||||||||||||||||||
3 ,xx |
Préstamo |
|
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|
|
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4,00 |
Garantía real, garantía personal y ejecución |
Identificador de la garantía |
Aplicable a todos |
Préstamo garantizado |
Identificador interno de la entidad para identificar de manera unívoca cada garantía recibida respecto del préstamo (garantía real o personal). Cada garantía debe tener un identificador de garantía en la fecha de corte. Este valor no puede utilizarse como identificador de ninguna otra garantía. Las categorías de las garantías reales y personales serán las definidas en la plantilla F13.01 de los anexos III y IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/451. |
Obligatorio |
Alfanumérico |
|
2.2.6 |
Anexos III y IV, F13.01 |
|
|
||||||||||||||||||||||||||||
4,01 |
Garantía real, garantía personal y ejecución |
Tipo de bien inmueble |
Aplicable a todos |
Préstamo garantizado |
Tipo de bien inmueble en que consiste la garantía. Aplicable a todas las garantías reales consistentes en bienes inmuebles. |
Obligatorio |
Opciones:
|
|
|
|
|
|
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4,02 |
Garantía real, garantía personal y ejecución |
Tipo de bien mueble, otras garantías reales y garantías personales |
Aplicable a todos |
Préstamo garantizado |
Tipo de bien mueble, otras garantías reales y garantías personales. Aplicable a las garantías reales (distintas de bienes inmuebles) y a las garantías personales. |
Obligatorio |
La opción que corresponda se indicará en función de la segmentación del vendedor. Se sugiere la siguiente lista:
|
|
|
|
|
|
||||||||||||||||||||||||||||
4,03 |
Garantía real, garantía personal y ejecución |
Dirección del bien inmueble |
Aplicable a todos |
Préstamo garantizado |
Dirección en la que se encuentra el bien inmueble, con indicación de la calle y el número o nombre de la casa o piso. Aplicable a todas las garantías reales consistentes en bienes inmuebles. |
Obligatorio |
Alfanumérico |
|
|
|
|
|
||||||||||||||||||||||||||||
4,04 |
Garantía real, garantía personal y ejecución |
Localidad del bien inmueble |
Aplicable a todos |
Préstamo garantizado |
Localidad en la que se sitúa el bien inmueble. Aplicable a todas las garantías reales consistentes en bienes inmuebles. |
Obligatorio |
La opción que corresponda se indicará mediante el código UN/LOCODE. |
|
|
|
|
|
||||||||||||||||||||||||||||
4,05 |
Garantía real, garantía personal y ejecución |
Código postal del bien inmueble |
Aplicable a todos |
Préstamo garantizado |
Código postal del lugar en el que se sitúa el bien inmueble. Aplicable a todas las garantías reales consistentes en bienes inmuebles, a menos que el terreno o similar no tenga código postal. |
Obligatorio |
Alfanumérico |
|
|
|
|
|
||||||||||||||||||||||||||||
4,06 |
Garantía real, garantía personal y ejecución |
País del bien inmueble |
Aplicable a todos |
Préstamo garantizado |
Región o país en el que se sitúa el bien inmueble que constituye la garantía. Aplicable a todas las garantías reales consistentes en bienes inmuebles. |
Obligatorio |
La opción que corresponda se indicará utilizando el código ISO 3166 alfa-2 de la región o país donde se encuentre la garantía real. |
|
|
|
|
|
||||||||||||||||||||||||||||
4,07 |
Garantía real, garantía personal y ejecución |
Número de identificación catastral del bien inmueble |
Aplicable a todos |
Préstamo garantizado |
El número de identificación con el que está registrado en el catastro el bien inmueble que constituye la garantía. |
|
Alfanumérico |
|
|
|
|
|
||||||||||||||||||||||||||||
4,08 |
Garantía real, garantía personal y ejecución |
Identificación del catastro |
Aplicable a todos |
Préstamo garantizado |
Denominación o código de identificación del registro oficial (catastro) en el que constan los datos sobre propiedad, límites y valor del bien inmueble que constituye la garantía. |
|
Alfanumérico |
|
|
|
|
|
||||||||||||||||||||||||||||
4,09 |
Garantía real, garantía personal y ejecución |
Posición del privilegio |
Aplicable a todos |
Préstamo garantizado |
La posición más elevada de la entidad en el orden de prelación en relación con la garantía real, cuando no sea una garantía hipotecaria, que determina el orden en que la normativa reconoce los créditos de la entidad sobre la garantía real en caso de ejecución. En caso de que el préstamo tenga una garantía real sobre la que existan varios privilegios, se indicará en este campo el crédito de mayor rango mantenido por la entidad. Aplicable si el privilegio está registrado frente a la titularidad de la garantía real en los registros oficiales de escrituras. En el caso de las garantías hipotecarias, este campo no se cumplimentará en esta plantilla, sino en la plantilla 4.2: Garantía hipotecaria. |
Obligatorio |
Numérico |
|
|
|
|
|
||||||||||||||||||||||||||||
4,10 |
Garantía real, garantía personal y ejecución |
Préstamo de mayor rango |
Aplicable a todos |
Préstamo garantizado |
El importe que los acreedores de mayor prelación o titulares de privilegios de primer rango tienen derecho a recibir antes que la entidad cuando se ejecuta una garantía real distinta de una garantía hipotecaria. El propósito de este campo es ofrecer una indicación de la medida en que la entidad podrá recuperar la deuda pendiente a partir de la garantía real en caso de ejecución, una vez que se hayan liquidado íntegramente los privilegios de primer rango. Aplicable si la entidad no ostenta un privilegio de primer rango en relación con la garantía real. En el caso de las garantías hipotecarias, este campo no se cumplimentará en esta plantilla, sino en la plantilla 4.2: Garantía hipotecaria. |
Obligatorio |
Numérico |
|
|
|
|
|
||||||||||||||||||||||||||||
4,11 |
Garantía real, garantía personal y ejecución |
Número en el registro de escrituras |
Aplicable a todos |
Préstamo garantizado |
Número con el que está registrado en los registros oficiales de escrituras el privilegio de la entidad frente a la titularidad de la garantía real, cuando no sea una garantía hipotecaria. Aplicable si la entidad ostenta un privilegio sobre la garantía real. En el caso de las garantías hipotecarias, este campo no se cumplimentará en esta plantilla, sino en la plantilla 4.2: Garantía hipotecaria. |
|
Alfanumérico |
|
|
|
|
|
||||||||||||||||||||||||||||
4,12 |
Garantía real, garantía personal y ejecución |
Año de construcción |
Aplicable a todos |
Préstamo garantizado |
El año en que se construyó la garantía real. |
|
|
|
|
|
|
|
||||||||||||||||||||||||||||
4,13 |
Garantía real, garantía personal y ejecución |
Superficie edificada (m2) |
Aplicable a todos |
Préstamo garantizado |
Superficie edificada (metros cuadrados) del bien inmueble. Aplicable a todas las garantías reales consistentes en bienes inmuebles. |
|
Numérico |
|
|
|
|
|
||||||||||||||||||||||||||||
4,14 |
Garantía real, garantía personal y ejecución |
Superficie del terreno (m2) |
Aplicable a todos |
Préstamo garantizado |
Superficie del terreno que rodea el bien inmueble (metros cuadrados). Aplicable a todas las garantías reales consistentes en bienes inmuebles. |
|
Numérico |
|
|
|
|
|
||||||||||||||||||||||||||||
4,15 |
Garantía real, garantía personal y ejecución |
Compleción del bien inmueble |
Aplicable a todos |
Préstamo garantizado |
Indicación de si la construcción del bien inmueble está completa. |
|
Booleano (sí o no) |
|
|
|
|
|
||||||||||||||||||||||||||||
4,16 |
Garantía real, garantía personal y ejecución |
Valor del certificado de eficiencia energética |
Aplicable a todos |
Préstamo garantizado |
En el caso de garantías reales consistentes en bienes inmuebles, el valor indicado en el certificado de eficiencia energética, tal como se define en la Directiva de eficiencia energética de la UE de 2012. Aplicable a todas las garantías reales consistentes en bienes inmuebles. |
|
Opciones:
|
|
|
|
|
|
||||||||||||||||||||||||||||
4,17 |
Garantía real, garantía personal y ejecución |
Tipo de ocupación |
Aplicable a todos |
Préstamo garantizado |
Tipo de ocupación del bien inmueble en que consiste la garantía. Si tiene un uso mixto, puede clasificarse según su uso principal (en función, por ejemplo, de las superficies dedicadas a cada uso). Aplicable a todas las garantías reales consistentes en bienes inmuebles. |
|
Opciones:
|
|
|
|
|
|
||||||||||||||||||||||||||||
4,18 |
Garantía real, garantía personal y ejecución |
Moneda de la garantía real y la garantía personal |
Aplicable a todos |
Préstamo garantizado |
Moneda en la que se denominan el valor y los flujos de efectivo relacionados con la garantía real o garantía personal. Aplicable a todos los tipos de garantía real (bienes muebles e inmuebles) y de garantía personal. |
Obligatorio |
La opción que corresponda se indicará utilizando los códigos de moneda ISO 4217. |
|
|
|
|
|
||||||||||||||||||||||||||||
4,19 |
Garantía real, garantía personal y ejecución |
Importe de la última valoración interna |
Aplicable a todos |
Préstamo garantizado |
El valor de la garantía real establecido para el tipo pertinente de garantía real siguiendo el método elegido de valoración interna, en el momento en que se haya valorado por última vez en la fecha de corte o antes de esta fecha. Se reflejará el valor de la garantía real, sin tener en cuenta ningún recorte (reglamentario). Este campo de datos será obligatorio cuando la entidad haya realizado una valoración interna reciente en la fecha de corte o antes de esta fecha. |
Obligatorio |
Numérico |
|
|
|
|
|
||||||||||||||||||||||||||||
4,20 |
Garantía real, garantía personal y ejecución |
Fecha de la última valoración interna |
Aplicable a todos |
Préstamo garantizado |
Fecha en que se haya realizado la última valoración interna consignada en el campo «Importe de la última valoración interna» en la fecha de corte o antes de esta fecha. Aplicable cuando la entidad haya realizado una valoración interna reciente en la fecha de corte o antes de esta fecha. |
Obligatorio |
dd/mm/aaaa |
|
|
|
|
|
||||||||||||||||||||||||||||
4,21 |
Garantía real, garantía personal y ejecución |
Tipo de importe en el que se basa la última valoración interna |
Aplicable a todos |
Préstamo garantizado |
El tipo de importe considerado al realizar la última valoración interna de la garantía real: valor de mercado, valor contable, valor de liquidación u otro. El valor de mercado es el precio al que se prevé que un comprador y un vendedor voluntarios e informados estarían dispuestos a intercambiar la garantía real. El valor de liquidación es el valor esperado de la garantía real en caso de liquidación, presumiblemente con pérdidas (porque no se dispone de tiempo suficiente para venderla en el mercado abierto). El valor contable es el valor de la garantía real determinado por referencia a una característica intrínseca, como su coste, el saldo de su principal o el importe que un tercero está contractualmente obligado a pagar para adquirirla, liquidarla o liberarla. El tipo de importe en que se basa la valoración se complementa con información sobre el método aplicado para realizarla en el campo «Tipo de la última valoración interna». Aplicable cuando la entidad haya realizado una valoración interna en la fecha de corte o antes de esta fecha. |
Obligatorio |
Opciones:
|
|
|
|
|
|
||||||||||||||||||||||||||||
4,22 |
Garantía real, garantía personal y ejecución |
Tipo de la última valoración interna |
Aplicable a todos |
Préstamo garantizado |
Tipo de la última valoración interna de la garantía real consignada en el campo «Importe de la última valoración interna». Aplicable cuando la entidad haya realizado una valoración interna en la fecha de corte o antes de esta fecha. |
|
La opción que corresponda se indicará en función de la segmentación del vendedor. Se sugiere la siguiente lista:
|
|
|
|
|
|
||||||||||||||||||||||||||||
4,23 |
Garantía real, garantía personal y ejecución |
Importe de la última valoración externa |
Aplicable a todos |
Préstamo garantizado |
El valor de la garantía real establecido para el tipo pertinente de garantía real siguiendo el método elegido de valoración externa, en el momento en que se haya valorado por última vez en la fecha de corte o antes de esta fecha. Se reflejará el valor de la garantía real, sin tener en cuenta ningún recorte (reglamentario). Este campo de datos será obligatorio cuando la entidad haya solicitado una valoración externa reciente en la fecha de corte o antes de esta fecha. |
Obligatorio |
Numérico |
|
|
|
|
|
||||||||||||||||||||||||||||
4,24 |
Garantía real, garantía personal y ejecución |
Fecha de la última valoración externa |
Aplicable a todos |
Préstamo garantizado |
Fecha en que se haya realizado la última valoración externa consignada en el campo «Importe de la última valoración externa» en la fecha de corte o antes de esta fecha. Aplicable cuando la entidad haya solicitado una valoración externa reciente que se haya realizado en la fecha de corte o antes de esta fecha. |
Obligatorio |
dd/mm/aaaa |
|
|
|
|
|
||||||||||||||||||||||||||||
4,25 |
Garantía real, garantía personal y ejecución |
Tipo de importe en el que se basa la última valoración externa |
Aplicable a todos |
Préstamo garantizado |
El tipo de importe considerado al realizar la última valoración externa de la garantía real: valor de mercado, valor contable, valor de liquidación u otro. El valor de mercado es el precio al que se prevé que un comprador y un vendedor voluntarios e informados estarían dispuestos a intercambiar la garantía real. El valor de liquidación es el valor esperado de la garantía real en caso de liquidación, presumiblemente con pérdidas (porque no se dispone de tiempo suficiente para venderla en el mercado abierto). El valor contable es el valor de la garantía real determinado por referencia a una característica intrínseca, como su coste, el saldo de su principal o el importe que un tercero está contractualmente obligado a pagar para adquirirla, liquidarla o liberarla. El tipo de importe en que se basa la valoración se complementa con información sobre el método aplicado para realizarla en el campo «Tipo de la última valoración externa». Aplicable cuando la entidad haya hecho que se realice una valoración externa en la fecha de corte o antes de esta fecha. |
Obligatorio |
Opciones:
|
|
|
|
|
|
||||||||||||||||||||||||||||
4,26 |
Garantía real, garantía personal y ejecución |
Tipo de la última valoración externa |
Aplicable a todos |
Préstamo garantizado |
Tipo de la última valoración externa de la garantía real consignada en el campo «Importe de la última valoración externa». Aplicable cuando la entidad haya hecho que se realice una valoración externa en la fecha de corte o antes de esta fecha. |
|
Opciones:
|
|
|
|
|
|
||||||||||||||||||||||||||||
4,27 |
Garantía real, garantía personal y ejecución |
Importe de la garantía financiera |
Aplicable a todos |
Préstamo garantizado |
Importe máximo de la garantía que puede considerarse, tal como se define en el anexo V, parte 2, punto 119, del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/451 de la Comisión, es decir, en el caso de las garantías financieras recibidas, el «importe máximo de la garantía que puede considerarse» es el importe máximo que el garante tendría que pagar si se ejecutara la garantía. Aplicable cuando se seleccione «Garantías financieras» en el campo «Tipo de bienes muebles, otras garantías reales y garantías personales». |
Obligatorio |
Numérico |
|
|
Anexo V, parte 2, punto 119 |
|
|
||||||||||||||||||||||||||||
4,28 |
Garantía real, garantía personal y ejecución |
ISIN |
Aplicable a todos |
Préstamo garantizado |
Número ISIN de acuerdo con los datos sobre tenencias de valores con código ISIN. Aplicable cuando se seleccione «Instrumentos de patrimonio y valores representativos de deuda» en el campo «Tipo de bienes muebles, otras garantías reales y garantías personales». |
|
Numérico |
|
|
|
|
|
||||||||||||||||||||||||||||
4,29 |
Garantía real, garantía personal y ejecución |
En proceso de ejecución |
Aplicable a todos |
Préstamo garantizado |
Indicación de si la garantía real se encuentra en proceso de ejecución en la fecha de corte. Aplicable a todos los tipos de garantía real (bienes muebles e inmuebles). |
Obligatorio |
Booleano (sí o no) |
Anexo X.NPEC 7 |
|
|
|
|
||||||||||||||||||||||||||||
4,30 |
Garantía real, garantía personal y ejecución |
En proceso de ejecución (terceros) |
Aplicable a todos |
Préstamo garantizado |
Indicación de si otros acreedores garantizados han tomado medidas para ejecutar la garantía real en la fecha de corte. Aplicable a todos los tipos de garantía real (bienes muebles e inmuebles). |
|
Booleano (sí o no) |
Anexo X.NPEC 8 |
|
|
|
|
||||||||||||||||||||||||||||
4,31 |
Garantía real, garantía personal y ejecución |
Jurisdicción |
Aplicable a todos |
Préstamo garantizado |
País del órgano jurisdiccional competente para llevar a cabo el proceso de ejecución. Aplicable cuando se seleccione «Sí» en el campo «En proceso de ejecución». |
Obligatorio |
La opción que corresponda se indicará utilizando el código ISO 3166 alfa-2. |
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4,32 |
Garantía real, garantía personal y ejecución |
Moneda de ejecución |
Aplicable a todos |
Préstamo garantizado |
Moneda en la que se denominan los elementos relacionados con la ejecución. Aplicable cuando se seleccione «Sí» en el campo «En proceso de ejecución». |
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La opción que corresponda se indicará utilizando los códigos de moneda ISO 4217. |
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4,33 |
Garantía real, garantía personal y ejecución |
Indicador de ejecución |
Aplicable a todos |
Préstamo garantizado |
Indicación de si el proceso de ejecución ha sido iniciado por la sociedad o persona física que constituya la contraparte. Aplicable cuando se seleccione «Sí» en el campo «En proceso de ejecución». |
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Booleano (sí o no) |
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4,34 |
Garantía real, garantía personal y ejecución |
Importe de la tasación judicial |
Aplicable a todos |
Préstamo garantizado |
Importe de la tasación judicial de la garantía real. Aplicable cuando se seleccione «Sí» en el campo «En proceso de ejecución». |
Obligatorio |
Numérico |
Anexo X.NPEC 12 |
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4,35 |
Garantía real, garantía personal y ejecución |
Fecha de la tasación judicial |
Aplicable a todos |
Préstamo garantizado |
Fecha en la que se haya realizado la tasación judicial. Aplicable en caso de que exista una tasación judicial, cuando se seleccione «Sí» en el campo «En proceso de ejecución». |
Obligatorio |
dd/mm/aaaa |
Anexo X.NPEC 13 |
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4,36 |
Garantía real, garantía personal y ejecución |
Efectivo en el órgano jurisdiccional |
Aplicable a todos |
Préstamo garantizado |
Efectivo en el órgano jurisdiccional procedente de la venta de activos en espera de ser abonado a la entidad. |
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Numérico |
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4,37 |
Garantía real, garantía personal y ejecución |
Precio acordado de venta |
Aplicable a todos |
Préstamo garantizado |
Precio acordado para la enajenación de la garantía real. Aplicable cuando se seleccione «Sí» en el campo «En proceso de ejecución». |
Obligatorio |
Numérico |
Anexo X.NPEC 19 |
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4,38 |
Garantía real, garantía personal y ejecución |
Fecha de la siguiente subasta |
Aplicable a todos |
Préstamo garantizado |
Fecha de la siguiente subasta prevista para vender la garantía real. Aplicable cuando se seleccione «Sí» en el campo «En proceso de ejecución». |
Obligatorio |
dd/mm/aaaa |
Anexo X.NPEC 23 |
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4,39 |
Garantía real, garantía personal y ejecución |
Precio de reserva establecido por el órgano jurisdiccional para la siguiente subasta |
Aplicable a todos |
Préstamo garantizado |
Precio de reserva establecido por el órgano jurisdiccional para la siguiente subasta. Se trata del precio mínimo exigido por el órgano jurisdiccional. Aplicable cuando se seleccione «Sí» en el campo «En proceso de ejecución». |
Obligatorio |
Numérico |
Anexo X.NPEC 24 |
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4,40 |
Garantía real, garantía personal y ejecución |
Fecha de la última subasta |
Aplicable a todos |
Préstamo garantizado |
Fecha en que se llevó a cabo la última subasta para vender la garantía real. Aplicable cuando se seleccione «Sí» en el campo «En proceso de ejecución». |
Obligatorio |
dd/mm/aaaa |
Anexo X.NPEC 25 |
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4,41 |
Garantía real, garantía personal y ejecución |
Precio de reserva establecido por el órgano jurisdiccional para la última subasta |
Aplicable a todos |
Préstamo garantizado |
Precio de reserva establecido por el órgano jurisdiccional para la última subasta. Se trata del precio mínimo exigido por el órgano jurisdiccional. Aplicable cuando se seleccione «Sí» en el campo «En proceso de ejecución». |
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Numérico |
Anexo X.NPEC 26 |
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4,42 |
Garantía real, garantía personal y ejecución |
Número de subastas fallidas |
Aplicable a todos |
Préstamo garantizado |
Número de subastas anteriores fallidas de la garantía real. Aplicable cuando se seleccione «Sí» en el campo «En proceso de ejecución». |
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Numérico |
Anexo X.NPEC 27 |
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4 ,xx |
Garantía real, garantía personal y ejecución |
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4,43 |
Garantía hipotecaria |
Identificador de la hipoteca |
Aplicable a todos |
Préstamo garantizado |
Identificador interno atribuido por la entidad al contrato hipotecario. |
Obligatorio |
Alfanumérico |
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4,44 |
Garantía hipotecaria |
Importe de la hipoteca |
Aplicable a todos |
Préstamo garantizado |
El importe máximo (incluidas comisiones, gastos y privilegios sobre el bien inmueble) que la entidad tiene derecho a recibir en la ejecución hipotecaria del bien inmueble que sirve de garantía, según conste en el registro oficial de escrituras. Aplicable si se ha establecido un privilegio hipotecario sobre la garantía real. |
Obligatorio |
Numérico |
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4,45 |
Garantía hipotecaria |
Posición del privilegio |
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Préstamo garantizado |
La posición más elevada de la entidad en el orden de prelación en relación con la garantía real, que determina el orden en que la normativa reconoce los créditos de la entidad sobre la garantía real en caso de ejecución. En caso de que el préstamo tenga una garantía real sobre la que existan varios privilegios, se indicará en este campo el crédito de mayor rango mantenido por la entidad. Aplicable si, en los registros oficiales de escrituras, consta un privilegio hipotecario sobre la titularidad de la garantía real. |
Obligatorio |
Numérico |
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4,46 |
Garantía hipotecaria |
Préstamo de mayor rango |
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Préstamo garantizado |
El importe que los acreedores de mayor prelación o titulares de privilegios de primer rango tienen derecho a recibir antes que la entidad cuando se ejecuta una garantía real. El propósito de este campo es ofrecer una indicación de la medida en que la entidad podrá recuperar la deuda pendiente a partir de la garantía real en caso de ejecución, una vez que se hayan liquidado íntegramente los privilegios de primer rango. Aplicable si la entidad no ostenta un privilegio hipotecario de primer rango en relación con la garantía real. |
Obligatorio |
Numérico |
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4,47 |
Garantía hipotecaria |
Número en el registro de escrituras |
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Préstamo garantizado |
Número con el que está registrado en los registros oficiales de escrituras el privilegio hipotecario de la entidad sobre la titularidad de la garantía real. Aplicable si la entidad tiene un privilegio hipotecario sobre la garantía real. |
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Alfanumérico |
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4 ,xx |
Garantía hipotecaria |
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5,00 |
Historial de reembolsos |
Identificador del préstamo |
Aplicable a todos |
Aplicable a todos |
Identificador interno de la entidad para identificar de manera unívoca cada préstamo en el marco de un único contrato de préstamo. Cada préstamo debe tener un identificador de préstamo en la fecha de corte. Este valor no puede utilizarse como identificador de ningún otro préstamo en el marco del mismo contrato de préstamo o de un contrato de préstamo diferente. |
Obligatorio |
Alfanumérico |
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5,01 |
Historial de reembolsos |
Tipo de cobro |
Aplicable a todos |
Aplicable a todos |
Indicación de si se ha procedido internamente al cobro de las cuotas de reembolso o este ha sido realizado por agencias de cobro externas. |
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Opciones:
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5,02 |
Historial de reembolsos |
Nombre del agente de cobro externo |
Aplicable a todos |
Aplicable a todos |
Nombre del agente de cobro externo. Este campo solo es obligatorio en caso de cobro externo. |
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Alfanumérico |
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5,03 |
Historial de reembolsos |
Historial de reembolsos totales |
Aplicable a todos |
Aplicable a todos |
Los importes totales reembolsados a la entidad, como mínimo, durante los treinta y seis meses anteriores a la fecha de corte, independientemente de la fuente del reembolso, incluidos los cobros efectuados por agencias de cobro externas. Los importes se agregarán por mes y se presentarán en columnas separadas. |
Obligatorio |
Numérico |
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5,04 |
Historial de reembolsos |
Historial de reembolsos — Procedentes de la venta de garantías reales |
Aplicable a todos |
Préstamo garantizado |
Los importes reembolsados a través de la enajenación de garantías reales durante, como mínimo, los treinta y seis meses anteriores a la fecha de corte. Los importes se agregarán por mes y se presentarán en columnas separadas. |
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Numérico |
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5 ,xx |
Historial de reembolsos |
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El presente anexo III contiene instrucciones para utilizar las plantillas de datos relativas a los préstamos dudosos que figuran en el anexo I y el glosario de datos que figura en el anexo II. Las instrucciones se estructuran en dos partes. La parte 1 contiene instrucciones generales, que incluyen referencias, convenciones aplicables a las plantillas y una explicación de cómo utilizar el glosario de datos. La parte 2 recoge instrucciones específicas en relación con las plantillas de datos.
PARTE 1
INSTRUCCIONES GENERALES
1. REFERENCIAS
Además de las definiciones establecidas en el artículo 2, se aplicarán las siguientes definiciones y abreviaturas a las plantillas de datos sobre préstamos dudosos y al glosario de datos:
a) |
«préstamo»: este término se emplea de forma convencional en las plantillas de datos para referirse a los «contratos de crédito» definidos en el artículo 3, punto 13, de la Directiva (UE) 2021/2167; |
b) |
«préstamo garantizado»: este término designa un préstamo en relación con el cual se haya aportado una garantía real o se hayan recibido garantías financieras, incluida la parte no garantizada de un préstamo parcialmente garantizado; |
c) |
«bienes inmuebles comerciales»: este término designa cualesquiera bienes inmuebles generadores de rentas, ya existentes o en fase desarrollo, con la excepción de las viviendas sociales y de los bienes inmuebles que sean propiedad de los usuarios finales, con arreglo a la definición del artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1224 de la Comisión, de 16 de octubre de 2019; |
d) |
«bienes inmuebles residenciales»: este término designa cualesquiera bienes inmuebles disponibles a efectos de vivienda (incluidas las viviendas o propiedades adquiridas para alquiler), adquiridos, construidos o renovados por un hogar privado y que no quepa calificar como bien inmueble comercial, con arreglo a la definición del artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1224 de la Comisión, de 16 de octubre de 2019; |
e) |
«NIC» o «NIIF»: estos términos designan las «normas internacionales de contabilidad» definidas en el artículo 2 del Reglamento (CE) n.o 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo; |
f) |
«FINREP»: este término designa las plantillas de información financiera a que se refiere el anexo V del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/451 de la Comisión; |
g) |
«ANACREDIT»: este término designa la base común de datos granulares de crédito de carácter analítico a que se refiere el Reglamento (UE) 2016/867 del Banco Central Europeo. |
2. GLOSARIO DE DATOS
El glosario de datos, que forma parte integrante de las plantillas de datos, contiene toda la información sobre los campos de datos que debe facilitarse en las plantillas de datos sobre préstamos dudosos. Esta información permite a las entidades de crédito y a los posibles compradores saber cómo debe utilizarse o cumplimentarse cada campo de datos, y conocer la aplicabilidad de cada campo en relación tanto con el tipo de prestatario como con el tipo de préstamo. El glosario de datos también proporciona referencias sobre los actos jurídicos de la UE que utilizan campos de datos similares.
Con el glosario de datos, las entidades de crédito pueden determinar los datos de que disponen internamente para la valoración de las operaciones relativas a préstamos dudosos y cotejar tales datos con el glosario. En concreto, el glosario de datos contiene una lista de todos los campos de datos incluidos en las plantillas sobre préstamos dudosos con sus especificaciones, esto es:
a) |
el número índice de cada campo de datos; |
b) |
la designación de cada campo de datos; |
c) |
una descripción de la información que debe proporcionarse en cada campo de datos; |
d) |
el tipo de prestatario al que se aplica cada campo de datos, a saber: sociedades, personas físicas o todos; |
e) |
el tipo de préstamo al que se aplica cada campo de datos: préstamos garantizados o todos (préstamos garantizados y no garantizados); |
f) |
los campos de datos marcados como «Obligatorios»; |
g) |
el tipo de campo, que puede ser uno de los siguientes: «Booleano», «Opciones», «Fecha (DD/MM/AAAA)», «Alfanumérico», «Porcentaje» y «Numérico»; |
h) |
referencias sobre los actos jurídicos de la UE que utilizan campos de datos similares. |
3. CONVENCIONES
Salvo que se indique lo contrario en la columna «Descripción» del glosario de datos, las entidades de crédito cumplimentarán todos los campos de datos con los datos existentes en la fecha de corte.
En el glosario de datos, la columna «Tipo de campo» establece las reglas de formato de los campos: «Booleano», «Opciones», «Alfanumérico», «Numérico», «Porcentaje» y «Fecha». No obstante, las partes implicadas en la operación podrán acordar la utilización de otras reglas de formato.
Si el campo es de tipo «Booleano», la respuesta en el correspondiente campo será «Sí» o «No».
Cuando el campo sea de tipo «Opciones», las entidades de crédito seleccionarán a partir de una lista la opción aplicable al campo de datos. En el campo de tipo «Opciones» se indicará con todas sus letras la opción elegida. Por ejemplo, si la opción elegida es «a) Persona física», la entidad de crédito consignará «Persona física» en la plantilla de datos.
Cuando el campo sea de tipo «Alfanumérico», las entidades de crédito introducirán texto libre en ese campo de datos. Este texto libre puede consistir bien en caracteres alfabéticos y numéricos, bien en una secuencia finita de caracteres.
Cuando el campo sea de tipo «Numérico», las entidades de crédito indicarán un número expresado con dos decimales. Salvo que se indique lo contrario en el glosario de datos, todos los valores numéricos se expresarán como cifras positivas. Además, cuando proceda, las entidades de crédito facilitarán los importes en su propia moneda.
Cuando el campo sea de tipo «Porcentaje», las entidades de crédito indicarán un tanto por ciento expresado con dos decimales.
Cuando el campo sea de tipo «Fecha», las entidades de crédito utilizarán el formato «DD/MM/AAAA».
4. CAMPOS DE DATOS OBLIGATORIOS E INFORMACIÓN ADICIONAL
Las entidades de crédito indicarán un valor en todos los campos de datos marcados en el glosario de datos como obligatorios, excepto cuando dichos datos no sean pertinentes para los criterios de suscripción especificados en la descripción del campo de datos o no sean pertinentes con respecto al tipo de prestatario o al tipo de préstamo.
Cuando los campos de datos no estén marcados como obligatorios en el glosario de datos, las entidades de crédito procurarán, no obstante, en la medida de lo razonable facilitar información. Sin embargo, cuando dichos datos no estén disponibles en el formato de las plantillas, las entidades de crédito podrán facilitarlos en un formato diferente o no facilitarlos en absoluto.
Las entidades de crédito que acuerden con un posible comprador facilitar más información de la exigida por el presente Reglamento utilizando el formato de las plantillas añadirán filas especificando su propio índice (1.xx.1; 3.xx; 4.xx; 5.xx) en la plantilla de que se trate y en el glosario de datos. En relación con esa información adicional, las entidades de crédito podrán tomar como referencia las plantillas de datos de operaciones relativas a préstamos dudosos de 2018 de la ABE, versión 1.1. Por regla general, dicha información adicional no debe contener datos personales adicionales, de acuerdo con el principio de minimización de datos y protección de datos desde el diseño y por defecto.
PARTE 2
INSTRUCCIONES RELATIVAS A LAS PLANTILLAS
1. CONTRAPARTE (plantilla 1)
La plantilla 1 proporciona la información necesaria para identificar a la contraparte, que puede tener la calidad de «prestatario» o de «proveedor de garantía» en relación con diferentes contratos de préstamo. La contraparte puede ser, a su vez, una persona física o una sociedad. Si la contraparte es una sociedad, puede formar parte o no de un grupo de contrapartes. Además, la plantilla 1 incluye información sobre cualquier procedimiento de insolvencia o reestructuración al que esté sujeta la contraparte. Las entidades de crédito facilitarán más información sobre todo procedimiento judicial en relación con un determinado préstamo en la plantilla 3.
Las entidades de crédito facilitarán la información exigida en la plantilla 1 de conformidad con las especificaciones contenidas en el glosario de datos del anexo II. La plantilla 1 está vinculada con las demás plantillas a través del uso del identificador de la contraparte, que también se incluye en la plantilla 2. Las entidades de crédito podrán facilitar información adicional de conformidad con la sección 4 de la parte 1 «Instrucciones generales».
2. RELACIÓN (plantillas 2.1; 2.2; 2.3; 2.4)
La plantilla 2 indica la relación entre la plantilla 1 y las demás plantillas utilizando identificadores únicos que se aplican a cada contraparte, préstamo, garantía hipotecaria y garantía. Las entidades de crédito especificarán dichos identificadores en la fecha de corte para determinar los préstamos dudosos objeto de una operación de venta o cesión.
La plantilla 2.1 muestra la relación entre prestatarios y préstamos. Un prestatario puede tener varios préstamos identificados por los identificadores de préstamo correspondientes. A su vez, un préstamo puede tener una o varias contrapartes.
La plantilla 2.2 muestra la relación entre los préstamos hipotecarios y las garantías (garantías reales y personales). Una escritura de hipoteca puede estar relacionada con una garantía real o con varias garantías reales, que a su vez están vinculadas con uno o con varios préstamos. Por otra parte, una garantía real puede referirse a una o varias escrituras de hipoteca.
La plantilla 2.3 muestra la relación entre los préstamos distintos de préstamos hipotecarios y las garantías (garantías reales y personales). Un préstamo puede tener varias garantías reales, y una garantía real puede estar relacionada con varios préstamos.
La plantilla 2.4 muestra las relaciones entre la garantía personal recibida y el proveedor de garantía.
Las entidades de crédito facilitarán la información exigida en la plantilla 2 de conformidad con las especificaciones contenidas en el glosario de datos del anexo II.
3. PRÉSTAMO (plantilla 3)
La plantilla 3 proporciona información sobre el contrato de préstamo, incluidos los posibles contratos de arrendamiento y las medidas de reestructuración o refinanciación aprobadas. Además, la plantilla 3 incluye información sobre cualquier procedimiento judicial relacionado con el préstamo, como, por ejemplo, la situación jurídica de éste, la fase en que se encuentra el procedimiento y la fecha de inicio del mismo.
Las entidades de crédito facilitarán la información exigida en la plantilla 3 de conformidad con las especificaciones contenidas en el glosario de datos del anexo II. La plantilla 3 está vinculada con las demás plantillas a través del uso del identificador del préstamo, que también se incluye en la plantilla 2. Las entidades de crédito podrán facilitar información adicional de conformidad con la sección 4 de la parte 1 «Instrucciones generales».
4. GARANTÍA REAL, GARANTÍA PERSONAL Y EJECUCIÓN (plantillas 4.1; 4.2)
La plantilla 4.1 proporciona información sobre cualesquiera garantías reales, incluidas las consistentes en bienes muebles e inmuebles, y garantías personales que cubren un préstamo. Además, la plantilla incluye la información pertinente sobre todo posible procedimiento de ejecución aplicable.
Las entidades de crédito que sean arrendatarias en un contrato de arrendamiento facilitarán información sobre cualquier activo por arrendamiento (es decir, activos por derecho de uso) reconocido en sus estados financieros de conformidad con las normas contables aplicables.
Las entidades de crédito también indicarán el valor estimado más reciente de las garantías reales en la fecha de corte o antes. El valor estimado más reciente puede haber sido calculado bien internamente por la entidad de crédito, bien por un valorador externo. Las entidades de crédito facilitarán la última valoración (interna o externa), cuando esté disponible. Cuando se disponga tanto de la valoración interna como de la externa, las entidades de crédito podrán facilitar al posible comprador ambos valores con las correspondientes fechas de valoración.
En el caso de las garantías hipotecarias, las entidades de crédito facilitarán la información sobre el «importe de la hipoteca», la «posición del privilegio» y el «préstamo de mayor rango» en la plantilla 4.2.
Las entidades de crédito facilitarán la información exigida en la plantilla 4 de conformidad con las especificaciones contenidas en el glosario de datos del anexo II. Las plantillas 4.1 y 4.2 están vinculadas con las demás plantillas a través del uso del identificador de la garantía y del identificador de la hipoteca, que también se incluyen en la plantilla 2. Las entidades de crédito podrán facilitar información adicional de conformidad con la sección 4 de la parte 1 «Instrucciones generales».
5. HISTORIAL DE REEMBOLSOS (plantilla 5)
La plantilla 5 proporciona información sobre el historial de cobros de cada préstamo antes de la fecha de corte, incluso cuando la entidad de crédito haya recurrido a un agente de cobro externo.
Las entidades de crédito agregarán los importes de todos los reembolsos anteriores por mes y los presentarán en columnas separadas, cubriendo un período mínimo de 36 meses antes de la fecha de corte.
Las entidades de crédito facilitarán la información exigida en la plantilla 5 de conformidad con las especificaciones contenidas en el glosario de datos del anexo II. La plantilla 5 está vinculada con las demás plantillas a través del uso del identificador del préstamo, que también se incluye en las plantillas 2 y 3. Las entidades de crédito podrán facilitar información adicional de conformidad con la sección 4 de la parte 1 «Instrucciones generales». Las entidades de crédito podrán proporcionar series temporales más largas antes de la fecha de corte.
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