LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre aditivos alimentarios (1), y en particular su artículo 10, apartado 3, y su artículo 14,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1331/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por el que se establece un procedimiento de autorización común para los aditivos, las enzimas y los aromas alimentarios (2), y en particular su artículo 7, apartado 5,
Considerando lo siguiente:
(1) |
En el anexo II del Reglamento (CE) n.o 1333/2008 se establece la lista de la Unión de aditivos alimentarios autorizados para su utilización en alimentos, así como sus condiciones de utilización. |
(2) |
El Reglamento (UE) n.o 231/2012 de la Comisión (3) establece especificaciones para los aditivos alimentarios que figuran en los anexos II y III del Reglamento (CE) n.o 1333/2008. |
(3) |
De conformidad con el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1331/2008, la lista de aditivos alimentarios de la Unión y las especificaciones para aditivos alimentarios pueden actualizarse por iniciativa de la Comisión o en respuesta a una solicitud de un Estado miembro o de una parte interesada. |
(4) |
En marzo de 2021, se presentó a la Comisión una solicitud de autorización del uso de vinagre tamponado como conservador y corrector de la acidez en una gran variedad de categorías de alimentos. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1331/2008, posteriormente se permitió el acceso de los Estados miembros a la solicitud. |
(5) |
En el dictamen publicado el 1 de julio de 2022 (4), la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») evaluó la seguridad del uso propuesto del vinagre tamponado como aditivo alimentario. Dado que el ácido acético y sus sales son los principales componentes del vinagre tamponado, la Autoridad se refirió a su anterior evaluación, realizada en 2013, del ácido acético como sustancia activa de plaguicidas (5), en la que llegó a la conclusión de que no se considera necesario establecer una ingesta diaria admisible (IDA) para el ácido acético. Se llega a esta conclusión en el caso de sustancias de muy bajo riesgo para la seguridad, y solo si existe información fiable sobre la exposición y la toxicidad y hay una baja probabilidad de efectos adversos para las personas a dosis que no inducen el desequilibrio nutricional en los animales (6). Teniendo en cuenta la evaluación del ácido acético realizada en 2013 y que el vinagre tamponado se disocia en el anión acetato, un componente natural de la dieta humana y del cuerpo humano sobre cuyos efectos biológicos existen numerosos datos, la Autoridad evaluó la seguridad del vinagre tamponado sin datos biológicos o toxicológicos obtenidos con este aditivo alimentario y llegó a la conclusión de que no existe ningún problema de seguridad para el uso del vinagre tamponado como aditivo alimentario a los niveles máximos de uso propuestos. |
(6) |
En la parte C del anexo II del Reglamento (CE) n.o 1333/2008 se definen todos los grupos de aditivos. En el grupo I de la parte C se enumeran los aditivos alimentarios, a excepción de los colorantes y los edulcorantes, para los que no hay necesidad de una ingesta diaria admisible numérica y cuya utilización está autorizada en muchos alimentos de conformidad con el principio quantum satis, definido en el artículo 3, apartado 2, letra h), de dicho Reglamento. El resultado de la evaluación de la seguridad del vinagre tamponado permite su inclusión en el grupo I de la parte C del anexo II del Reglamento (CE) n.o 1333/2008. |
(7) |
El vinagre tamponado es un producto líquido o desecado que se prepara añadiendo hidróxido sódico/potásico (E 524-525) y carbonato sódico/potásico (E 500-501) al vinagre, que cumple la norma europea EN 13188:2000 y tiene un origen exclusivamente agrícola (excepto madera/celulosa) por doble fermentación (alcohólica y acética). El vinagre tamponado se utiliza como alternativa a otros conservadores o correctores de la acidez autorizados, en particular el ácido acético y sus sales (E 260-263). El poder tampón aumenta el pH y permite el uso como conservador o corrector de la acidez en muchas categorías de alimentos sin que ello afecte a la calidad de los alimentos. |
(8)
(9) |
Procede, por tanto, autorizar el uso de vinagre tamponado como aditivo alimentario y asignar el número E 267 como número E a dicho aditivo.
Las especificaciones relativas al vinagre tamponado (E 267) deben incluirse en el anexo del Reglamento (UE) n.o 231/2012 cuando este aditivo se incluya por primera vez en la lista de la Unión de aditivos alimentarios que figura en el anexo II del Reglamento (CE) n.o 1333/2008. |
(10)
(11) |
Procede, por tanto, modificar los Reglamentos (CE) n.o 1333/2008 y (UE) n.o 231/2012 en consecuencia.
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El anexo II del Reglamento (CE) n.o 1333/2008 se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo I del presente Reglamento.
El anexo del Reglamento (UE) n.o 231/2012 se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo II del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 28 de septiembre de 2023.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 354 de 31.12.2008, p. 16.
(2) DO L 354 de 31.12.2008, p. 1.
(3) Reglamento (UE) n.o 231/2012 de la Comisión, de 9 de marzo de 2012, por el que se establecen especificaciones para los aditivos alimentarios que figuran en los anexos II y III del Reglamento (CE) n.o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 83 de 22.3.2012, p. 1).
(4) EFSA Journal 2022;20(7):7351.
(5) EFSA Journal 2013;11(1):3060.
(6) EFSA Journal 2014;12(6):3697. Declaración sobre un marco conceptual para la determinación del riesgo de determinados aditivos alimentarios reevaluados con arreglo al Reglamento (UE) n.o 257/2010 de la Comisión.
El anexo II del Reglamento (CE) n.o 1333/2008 se modifica como sigue:
a) |
en la parte B, punto 3 (Aditivos distintos de los colorantes y edulcorantes), se inserta la entrada siguiente después de la entrada correspondiente al aditivo alimentario E 263, Acetato cálcico:
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b) |
en la parte C, grupo I, se inserta la entrada E 267 después de la entrada E 263, Acetato cálcico:
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c) |
la parte E se modifica como sigue:
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En el anexo del Reglamento (UE) n.o 231/2012, se inserta la nueva entrada siguiente después de la entrada correspondiente al aditivo alimentario E 263 ACETATO DE CALCIO:
«E 267 VINAGRE TAMPONADO |
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Sinónimos |
Vinagre tamponado (líquido); vinagre tamponado (en polvo) |
Definición |
El vinagre tamponado es un producto líquido o desecado que se prepara añadiendo tampones al vinagre. Los tampones utilizados son hidróxido sódico/potásico (E 524 a E 525) y carbonato sódico/potásico (E 500 a E 501). El vinagre se ajusta a la norma europea EN 13188:2000 y tiene un origen exclusivamente agrícola (excepto madera/celulosa) por doble fermentación, alcohólica y acética. Los principales componentes del vinagre tamponado son el ácido acético y sus sales. |
Análisis |
Líquido: 15–40 % (p/p) en equivalentes de ácido acético |
Polvo: 55–75 % (p/p) en equivalentes de ácido acético |
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Del 2 al 20 % (p/p) de ácido acético libre |
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Descripción |
Líquido: líquido viscoso entre incoloro y marrón |
Polvo: polvo cristalino de color blanco a blanco cremoso |
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Identificación |
Líquido: pH 4,75–7,5 |
Polvo: pH 4,75–6,75 (solución acuosa al 10 %) |
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Pureza |
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Cationes |
Líquido: No más del 10 % de sodio y del 30 % de potasio |
Polvo: No más del 30 % de sodio y del 40 % de potasio |
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Agua |
Polvo: No más del 18 % (método Karl Fischer) |
Etanol |
No más del 0,5 % p/p |
Arsénico |
No más de 0,05 mg/kg |
Plomo |
No más de 0,05 mg/kg |
Cadmio |
No más de 0,05 mg/kg |
Mercurio |
No más de 0,05 mg/kg» |
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