LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1305/2013 y (UE) n.o 1307/2013 (1), y en particular su artículo 133 y su artículo 134, apartado 4,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El número de dígitos asignado al código presupuestario en el punto 2, letra a), inciso iv), del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1475 de la Comisión (2) ha resultado insuficiente para atender a las necesidades de los Estados miembros en lo tocante al número de importes unitarios de las intervenciones de la PAC. Por lo tanto, en aras de la claridad y la coherencia, procede eliminar la referencia al número de dígitos de la descripción del código presupuestario objeto de comunicación y efectuar la modificación correspondiente del punto 2, letra a), inciso iv), del mencionado anexo. |
(2) |
En el punto 7 del anexo V del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1475 se regula la comunicación de la información de mercado relativa a los demás sectores mencionados en el artículo 42, letra f), del Reglamento (UE) 2021/2115. Para que se pueda valorar el grado de organización del sector de las frutas y hortalizas, del sector del lúpulo y del sector del aceite de oliva y las aceitunas de mesa, permitiendo así una mejor evaluación de la cobertura de la política agrícola común, resulta preciso recopilar datos sobre la superficie total dedicada a la producción de frutas y hortalizas, de lúpulo y de aceite de oliva y aceitunas de mesa por los productores organizados en organizaciones de productores, organizaciones transnacionales de productores, asociaciones de organizaciones de productores y asociaciones transnacionales de organizaciones de productores. Procede la modificación del «Formulario A.7» del punto 7 de dicho anexo para garantizar que se recabe dicha información. |
(3) |
Al objeto de garantizar la recopilación de datos relativos al presupuesto de los grupos operativos transfronterizos/transnacionales y al presupuesto total de los grupos operativos distintos de los subvencionados por el Feader, es necesario que los Estados miembros comuniquen datos adicionales sobre la financiación suplementaria de carácter no nacional o las aportaciones privadas. Procede por tanto modificar la letra n), inciso iv), y la letra p) del punto 1 del anexo VI del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1475. |
(4) |
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2, letra d), del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1475, los Estados miembros deben valorar, como parte de la evaluación de los planes estratégicos de la PAC, y cuando proceda, las intervenciones o temas específicos de los planes estratégicos de la PAC. El punto 4, letra b), del anexo II del mismo Reglamento de Ejecución incluye una referencia errónea a su artículo 2, letra e), que debería remitir a la letra d) del mismo. En aras de la claridad y la coherencia, se debe proceder a la corrección correspondiente del punto 4, letra b), del citado anexo. |
(5)
(6)
(7) |
También deben corregirse unas erratas en las disposiciones relativas a las etiquetas de las variables contempladas en los anexos II, IV y VI del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1475.
Procede, por tanto, modificar y corregir el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1475 en consecuencia.
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la política agrícola común. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Disposiciones modificadoras
El Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1475 se modifica como sigue:
1) en el anexo IV, punto 2, letra a), el inciso iv) se sustituye por el texto siguiente:
«iv) M040: código presupuestario
Este campo indica el código presupuestario, que incluye la nomenclatura presupuestaria, el tipo de intervención, el sector y subsector, el indicador de realización, la intervención, el importe unitario, la reducción del pago o el porcentaje de contribución, y el año civil.»;
2) en el anexo V, el punto 7 se sustituye por el texto siguiente:
«7. Formulario A.7.
Este formulario atañe al sector de las frutas y hortalizas, al sector del lúpulo, al sector del aceite de oliva y las aceitunas de mesa y a los demás sectores mencionados en el artículo 42, letras a) y d) a f), del Reglamento (UE) 2021/2115, con respecto a los cuales los Estados miembros deben comunicar anualmente la siguiente información de mercado relativa al año civil anterior:
a) superficie total (en hectáreas) dedicada a la producción de frutas y hortalizas por las OP, AOP, OTP y ATOP (excluidas las setas);
b) superficie total (en hectáreas) dedicada a la producción de lúpulo por las OP, AOP, OTP y ATOP;
c) superficie total (en hectáreas) dedicada a la producción de aceite de oliva y aceitunas de mesa por las OP, AOP, OTP y ATOP;
d) para los demás sectores:
— en el caso de los sectores agrícolas que figuran en el artículo 1, apartado 2, letras a) a e), h), k) y m), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 y de los sectores relativos a los productos enumerados en el anexo VI del Reglamento (UE) 2021/2115, la superficie total (en hectáreas) cubierta y/o el volumen (en toneladas) producido por las OP, AOP, OTP y ATOP;
— en el caso de los sectores ganaderos que figuran en el artículo 1, apartado 2, letras o) a t), y w), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 y los sectores relativos a los productos enumerados en el anexo VI del Reglamento (UE) 2021/2115, el número total de animales y/o el volumen (en toneladas) producido por las OP, AOP, OTP y ATOP.»;
3) en el anexo VI, el punto 1 se modifica como sigue:
a) en la letra n), el inciso iv) se sustituye por el texto siguiente:
«iv) presupuesto por Estado(s) miembro(s)/región(es) que forma(n) parte del proyecto, en gasto público, sumando todas las contribuciones (Feader, cofinanciación nacional, financiación nacional adicional y otra financiación, si procede);»;
b) la letra p) se sustituye por el texto siguiente:
«p) presupuesto total: contribuciones totales del proyecto (Feader, cofinanciación nacional, financiación nacional adicional y otra financiación, si procede)».
Disposiciones correctoras
El Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1475 se corrige como sigue:
1) en el punto 4 del anexo II, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:
«b) cuando proceda, las evaluaciones para valorar temas específicos contemplados en el artículo 2, letra d);»;
2) el anexo IV se corrige como sigue:
a) en el punto 2, letra b), inciso i), el epígrafe «M050: importe total pagado (fondos de la UE)» se sustituye por el siguiente:
«M050: importe total de fondos de la UE»;
b) (no afecta a la versión española);
3) en el punto 1 del anexo VI, la letra i) se sustituye por el texto siguiente:
«i) situación en la que se encuentra el proyecto: en curso, finalizado, anulado;».
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 17 de octubre de 2023.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 435 de 6.12.2021, p. 1.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1475 de la Comisión de 6 de septiembre de 2022 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a la evaluación de los planes estratégicos de la PAC y al suministro de información para el seguimiento y la evaluación (DO L 232 de 7.9.2022, p. 8).
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