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Documento DOUE-L-2023-81506

Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2229 de la Comisión, de 25 de octubre de 2023, por el que se modifica y corrige el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1165 de la Comisión por el que se autorizan determinados productos y sustancias para su uso en la producción ecológica y se establecen sus listas.

Publicado en:
«DOUE» núm. 2229, de 26 de octubre de 2023, páginas 1 a 8 (8 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2023-81506

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 834/2007 (1) del Consejo, y en particular su artículo 24, apartado 9,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 24, apartado 7, del Reglamento (UE) 2018/848, varios Estados miembros han transmitido a los otros Estados miembros y a la Comisión expedientes relativos a sustancias con vistas a su autorización y su inclusión en los anexos I, II, III y V del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 2021/1165 de la Comisión (2). Dichos expedientes han sido examinados por el grupo de expertos de asesoramiento técnico sobre la producción ecológica (EGTOP) y la Comisión.

(2)

En sus recomendaciones relativas a las sustancias activas contenidas en los productos fitosanitarios (3), el EGTOP recomendó que todas las sustancias de bajo riesgo de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) de origen vegetal o animal (no procedentes de OMG) pueden utilizarse en producción ecológica sin evaluación adicional del EGTOP

(3)

El hidrogenocarbonato de sodio figura en el anexo I, punto 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1165 como sustancia básica que puede utilizarse en producción ecológica como producto fitosanitario. El hidrogenocarbonato de sodio también figura en el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 como sustancia de bajo riesgo en productos fitosanitarios. Por tanto, también debe autorizarse como sustancia de bajo riesgo en producción ecológica como producto fitosanitario.

(4)

Basándose en las recomendaciones del EGTOP relativas a fertilizantes, acondicionadores del suelo y nutrientes(3), la entrada «Mezclas de residuos domésticos compostados o fermentados» debe sustituirse por «biorresiduos compostados o fermentados» para permitir que en producción ecológica se utilicen para compostaje o fermentación fuentes de biorresiduos distintas de los residuos domésticos.

(5)

En sus recomendaciones relativas a fertilizantes, acondicionadores del suelo y nutrientes, el EGTOP también confirmaba que el uso de sales de selenio en caso de deficiencia de los suelos utilizados para la cría o el pastoreo de animales se ajusta a los objetivos y principios de la producción ecológica. Por tanto, debe autorizarse el uso de estas sustancias.

(6)

Basándose en las recomendaciones del EGTOP sobre los piensos y alimentos para animales de compañía (5), debe autorizarse el uso de las siguientes sustancias: i) el propilenglicol, el aceite de algas y el cloruro de calcio utilizados como materia prima para piensos; ii) el quelato de hierro y el dextrano de hierro, el quelato de cobre, los quelatos de manganeso, los quelatos de cinc de proteínas y la levadura selenizada como oligoelementos.

(7)

Basándose en las recomendaciones del EGTOP respecto a alimentos(5), debe autorizarse el uso de las siguientes sustancias: i) ácido ascórbico en preparados de carne a los que se hayan añadido ingredientes distintos de los aditivos o la sal; ii) lecitinas en productos de origen animal; y iii) tartrato doble de sodio y potasio en productos de origen vegetal.

(8)

Asimismo, el EGTOP recomendaba que los tartratos de sodio, los tartratos de potasio y el tartrato doble de sodio y potasio solo se autorizaran a partir del 1 de enero de 2027 si procedían de la producción ecológica (6), por considerar suficiente el plazo de tres años para garantizar que los tartratos de origen ecológico estén a disposición de todos los operadores. Por consiguiente, deben modificarse las entradas correspondientes a «tartratos de sodio» y «tartratos de potasio» para introducir estas condiciones y límites específicos e insertarse una nueva entrada correspondiente a «tartrato doble de sodio y potasio» en la lista de «Aditivos alimentarios, incluidos los excipientes» de la parte A del anexo V del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1165.

(9)

El EGTOP ha iniciado la evaluación de las sustancias para limpieza y desinfección que deben autorizarse en la producción ecológica. Sin embargo, parece que esta labor requerirá más tiempo de lo previsto en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1165. Dado que las listas de productos de limpieza y desinfección no se elaborarán antes del 1 de enero de 2026, el anexo VII del Reglamento (CE) n.o 889/2008 (7) debe seguir aplicándose hasta el 31 de diciembre de 2025. Por tanto, las disposiciones relativas a las listas de productos de limpieza y desinfección solo deben aplicarse a partir del 1 de enero de 2026.

(10)

El número CAS del quitosano se atribuyó erróneamente al clorhidrato de quitosano en el punto 1 (Sustancias básicas) del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1165, por lo que falta la entrada correspondiente al quitosano. Estos errores deben subsanarse.

(11)

Procede, por tanto, modificar y corregir el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1165 en consecuencia.

(12)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Producción Ecológica.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1165

El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1165 se modifica como sigue:

1) en el artículo 12, apartado 1, la fecha «31 de diciembre de 2023» se sustituye por «31 de diciembre de 2025».

2) El artículo 13 se modifica como sigue:

 a) el párrafo tercero se sustituye por el texto siguiente:

«El artículo 5, apartados 1, 2 y 3, será aplicable a partir del 1 de enero de 2026.»;

 b) después del párrafo tercero, se inserta el párrafo cuarto siguiente:

«El artículo7 será aplicable a partir del 1 de enero de 2024.»;

3) El anexo I se modifica de conformidad con el anexo I del presente Reglamento.

4) El anexo II se modifica de conformidad con el anexo II del presente Reglamento;

5) El anexo III se modifica de conformidad con el anexo III del presente Reglamento;

6) El anexo V se modifica de conformidad con el anexo IV del presente Reglamento.

Artículo 2

Correcciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1165

El punto 1 (Sustancias básicas) del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1165 se modifica como sigue:

1) la entrada 2C, correspondiente al «Clorhidrato de quitosano», se sustituye por el texto siguiente:

«2C

70694-72-3

Clorhidrato de quitosano (*1)

obtenido a partir de Aspergillus o de la acuicultura ecológica o de la pesca sostenible, tal como se define en el artículo 2 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1)

2) se añade la entrada siguiente:

«24C

9012-76-4

Quitosano*

obtenido a partir de Aspergillus o de la acuicultura ecológica, o de la pesca sostenible, tal como se define en el artículo 2 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013»

Artículo 3

Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de octubre de 2023.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 150 de 14.6.2018, p. 1.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1165 de la Comisión de 15 de julio de 2021 por el que se autorizan determinados productos y sustancias para su uso en la producción ecológica y se establecen sus listas (DO L 253 de 16.7.2021, p. 13).

(3)  Informe final del EGTOP sobre los abonos IV y los productos fitosanitarios VI el informe final del EGTOP sobre los productos fitosanitarios VII y los fertilizantes V: https://agriculture.ec.europa.eu/farming/organic-farming/co-operation-and-expert-advice/egtop-reports_en.

(4)  Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (DO L 309 de 24.11.2009, p. 1).

(5)  Informe final del EGTOP sobre piensos VII y alimentos V: https://agriculture.ec.europa.eu/farming/organic-farming/co-operation-and-expert-advice/egtop-reports_en.

(6)  Informe final del EGTOP sobre los alimentos VIII: https://agriculture.ec.europa.eu/farming/organic-farming/co-operation-and-expert-advice/egtop-reports_en.

(7)  Reglamento (CE) n.o 889/2008 de la Comisión, de 5 de septiembre de 2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, con respecto a la producción ecológica, su etiquetado y su control (DO L 250 de 18.9.2008, p. 1).

(*1)  Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1954/2003 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2371/2002 y (CE) n.o 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22).»;

ANEXO I

En el cuadro del punto 2 (Sustancias activas de bajo riesgo) del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1165, se añaden las entradas siguientes:

1) después de la entrada «20D Pirofosfato férrico»:

«24D

144-55-8

Hidrogenocarbonato de sodio»

 

 

2) después de la entrada «28D Extracto acuoso de semillas germinadas de Lupinus albus dulce»:

 

 

«Otras sustancias de bajo riesgo de origen vegetal o animal *

No se permiten las utilizaciones como herbicida»

 

ANEXO II

El cuadro del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1165 se modifica como sigue:

 

1) la entrada correspondiente a «Mezcla de residuos domésticos compostados o fermentados» se sustituye por el texto siguiente:

«Biorresiduos compostados o fermentados (Directiva 2008/98/CE (*1) del Parlamento Europeo y del Consejo)

producto obtenido a partir de la recogida selectiva de biorresiduos en origen, sometidos a un proceso de compostaje o a una fermentación anaeróbica para la producción de biogás

únicamente biorresiduos vegetales y animales

únicamente cuando se produzcan en un sistema de recogida cerrado y vigilado aceptado por el Estado miembro

concentraciones máximas en mg/kg de materia seca: cadmio: 0,7 cobre: 70; níquel: 25; plomo: 45; zinc: 200; mercurio: 0,4; cromo (total): 70; cromo (VI): no detectable

 

2) Después de la entrada «Cloruro de potasio» se añade la entrada siguiente:

«Sales de selenio

solo en caso de deficiencia en los suelos utilizados para la cría de animales, el pastoreo o la producción de cultivos forrajeros.»

(*1)  Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (DO L 312 de 22.11.2008, p. 3).»

ANEXO III

El anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1165 se modifica como sigue:

 

1) La parte A se modifica como sigue:

 a) en el punto (1), «MATERIAS PRIMAS DE ORIGEN MINERAL», después de la entrada «11.1.5 Lithothamn», se inserta la entrada siguiente:

«11.1.6

Cloruro de calcio

limitado a su uso de conformidad con el Reglamento (UE) 2020/354 de la Comisión (*1) como pienso destinado a objetivos de nutrición específicos: reducción del riesgo de fiebre puerperal y de hipocalcemia subclínica

en vacas lecheras

uso restringido como aplicación selectiva (solo para determinados animales que lo necesiten y durante un período limitado)

cloruro cálcico purificado a partir de salmuera natural, si está disponible

 

 b) el punto (2), «OTRAS MATERIAS PRIMAS PARA PIENSOS» se modifica como sigue:

i)

antes de la entrada «10 Harina, aceite y otras materias primas para piensos de pescado u otros animales acuáticos», se añade la entrada siguiente:

«ex 7.1.4

Aceite de algas

aceite obtenido por extracción a partir de microalgas mediante fermentación

el medio de cultivo para el proceso de fermentación no debe proceder de OMG, y debe proceder de materias primas ecológicas, si están disponibles.»

ii)

después de la entrada «ex 12.1.12 Productos de levadura», se inserta la entrada siguiente:

«13.11.1

Propilenglicol; [1,2-propanodiol]; [propano-1,2-diol]

limitado a su uso de conformidad con el Reglamento (UE) 2020/354 de la Comisión como pienso destinado a objetivos de nutrición específicos: reducción del riesgo de cetosis

en vacas lecheras, ovejas y cabras

uso restringido como aplicación selectiva (solo para determinados animales que lo necesiten y durante un período limitado)»

 

2) en la parte B, el punto 3, letra b), «Compuestos de oligoelementos» se modifica como sigue:

i)

después de la entrada «3b104 Sulfato de hierro (II), heptahidratado», se insertan las entradas siguientes:

«3b107

Quelato de hierro (II) de hidrolizados de proteínas

de la producción ecológica de soja, si está disponible

3b110

Dextrano de hierro del 10 %

limitado a su uso de conformidad con el Reglamento (UE) 2020/354 de la Comisión como pienso destinado a objetivos de nutrición específicos: compensación de la insuficiente disponibilidad de hierro tras el nacimiento

solo para lechones lactantes

el medio de cultivo para el proceso de fermentación del dextrano no debe proceder de OMG

uso restringido a la aplicación selectiva

(solo para lechones que lo necesiten y durante un período limitado)»

ii)

después de la entrada «3b405 Sulfato de cobre (II), pentahidratado», se inserta la entrada siguiente:

«3b407

Quelato de cobre (II) de hidrolizados de proteínas

de la producción ecológica de soja, si está disponible»

iii)

después de la entrada «3b503 Sulfato manganoso, monohidratado», se inserta la entrada siguiente:

«3b505

Quelatos de manganeso de hidrolizados de proteínas

de la producción ecológica de soja, si está disponible»

iv)

después de la entrada «3b609 Hidroxicloruro de zinc monohidratado», se inserta la entrada siguiente:

«3b612

Quelato de cinc de hidrolizados de proteínas

de la producción ecológica de soja, si está disponible»

v)

después de la entrada «3b810 Levadura selenizada inactivada Saccharomyces cerevisiae CNCM I-3060, inactivada», se inserta la entrada siguiente:

«3b810i

Levadura selenizada Saccharomyces cerevisiae CNCM I-3060, inactivada»

 

(*1)  Reglamento (UE) 2020/354 de la Comisión, de 4 de marzo de 2020, por el que se establece una lista de usos previstos de los piensos destinados a objetivos de nutrición específicos y se deroga la Directiva 2008/38/CE (DO L 67 de 5.3.2020, p. 1).»

ANEXO IV

El cuadro de la sección A1 (Aditivos alimentarios, incluidos los excipientes) de la parte A del anexo V del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1165 se modifica como sigue:

 

1) la entrada «E 300 Ácido ascórbico» se sustituye por la siguiente:

«E 300

Ácido ascórbico

productos de origen vegetal

productos cárnicos (categoría 08.3 (*1) y preparados de carne [categoría 08.2 (*1)] a los que se han añadido ingredientes distintos de los aditivos o la sal

 

 

2) la entrada «E 322 Lecitinas» se sustituye por la siguiente:

«E 322*

Lecitinas

productos de origen vegetal

productos de origen animal

solo a partir de la producción ecológica»

 

3) las entradas «E 335 Tartratos de sodio» y «E 336 Tartratos de potasio» se sustituyen por las siguientes:

«E 335

Tartratos de sodio

Productos de origen vegetal

a partir del 1 de enero de 2027, únicamente de la producción ecológica

E 336

Tartratos de potasio

Productos de origen vegetal

a partir del 1 de enero de 2027, únicamente de la producción ecológica»

 

4) después de la entrada «E 336 Tartratos de potasio», se inserta la entrada siguiente:

«E 337

Tartrato doble de potasio y sodio

Productos de origen vegetal

a partir del 1 de enero de 2027, únicamente de la producción ecológica»

(*1)  Categorías de alimentos en la Parte D del anexo II del Reglamento (CE) n.o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre aditivos alimentarios (DO L 354 de 31.12.2008, p. 16).»;

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 12 y 13 y los anexos I, II, III y V del Reglamento 2021/1165, de 15 de julio (Ref. DOUE-L-2021-80977).
Materias
  • Agricultura
  • Alimentos para animales
  • Autorizaciones
  • Comercialización
  • Producción ecológica
  • Productos alimenticios
  • Productos ecológicos
  • Productos fitosanitarios
  • Residuos

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