Está Vd. en

Documento DOUE-L-2023-81517

Reglamento Delegado (UE) 2023/2444 de la Comisión, de 20 de julio de 2023, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2022/30 en lo que respecta a la fecha de aplicación de los requisitos esenciales de los equipos radioeléctricos y se corrige dicho Reglamento.

Publicado en:
«DOUE» núm. 2444, de 27 de octubre de 2023, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2023-81517

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativa a la armonización de las legislaciones de los Estados miembros sobre la comercialización de equipos radioeléctricos, y por la que se deroga la Directiva 1999/5/CE (1), y en particular su artículo 3, apartado 3, párrafo segundo, en relación con su artículo 3, apartado 3, párrafo primero, letras d), e) y f),

Considerando lo siguiente:

(1)

La Directiva 2014/53/UE establece un marco regulador para la comercialización y la puesta en servicio en la Unión de equipos radioeléctricos. Los requisitos esenciales de dichos equipos se establecen en el artículo 3 de dicha Directiva.

(2)

Por lo que respecta a la aplicación de los requisitos esenciales de la Directiva 2014/53/UE establecidos en su artículo 3, apartado 3, párrafo primero, letras d), e) y f), la Comisión adoptó el Reglamento Delegado (UE) 2022/30 (2), en el que se especifica a qué categorías o clases de equipos radioeléctricos se refiere cada uno de esos requisitos esenciales, que debe aplicarse a partir del 1 de agosto de 2024.

(3)

Mediante la Decisión de Ejecución C(2022) 5637 (3), la Comisión solicitó al Comité Europeo de Normalización (CEN) y al Comité Europeo de Normalización Electrotécnica (Cenelec) que elaboraran nuevas normas armonizadas en apoyo del artículo 3, apartado 3, párrafo primero, letras d), e) y f), de la Directiva 2014/53/UE, para las categorías y clases y de equipos radioeléctricos especificadas en el Reglamento Delegado (UE) 2022/30 el 30 de septiembre de 2023 a más tardar.

(4)

Las cuestiones que deben abordar las normas armonizadas elaboradas en apoyo de los requisitos esenciales que serán aplicables a partir de la fecha de aplicación del Reglamento Delegado (UE) 2022/30 son muy complejas. Se refieren a la ciberseguridad, a saber, la protección de la red, los datos personales y la privacidad y la protección contra el fraude, en apoyo del artículo 3, apartado 3, párrafo primero, letras d), e) y f), de la Directiva 2014/53/UE. Además, es la primera vez que se elaboran normas armonizadas en relación con la protección de la red, los datos personales y la privacidad y la protección contra el fraude, y para las categorías y clases de equipos radioeléctricos especificados en el Reglamento Delegado (UE) 2022/30. El CEN y el Cenelec han solicitado una prórroga del período especificado en la solicitud, por un período mínimo de nueve meses, a fin de poder abordar las cuestiones y problemas complejos encontrados en relación con la preparación de las normas armonizadas pertinentes y proporcionar normas armonizadas de alta calidad.

(5)

Aunque el uso de normas armonizadas con arreglo a los procedimientos de evaluación de la conformidad establecidos en el artículo 17 de la Directiva 2014/53/UE no es obligatorio, la ausencia de normas armonizadas dificulta en gran medida el cumplimiento de los requisitos esenciales de la Directiva 2014/53/UE. Procede, por tanto, ampliar el período de aplicación de los requisitos esenciales de la Directiva 2014/53/UE que se establecen en el artículo 3, apartado 3, párrafo primero, letras d), e) y f), a fin de que las organizaciones europeas de normalización dispongan de tiempo suficiente para desarrollar normas de alta calidad.

(6)

 

(7)

Se ha detectado un error en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2022/30, en lo que respecta a la descripción de los datos que el equipo radioeléctrico debe ser capaz de procesar. Debe corregirse dicho error.

 

Procede, por tanto, modificar y corregir el Reglamento Delegado (UE) 2022/30 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificación del Reglamento Delegado (UE) 2022/30

En el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2022/30, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

«Será aplicable a partir del 1 de agosto de 2025.».

Artículo 2

Corrección del Reglamento Delegado (UE) 2022/30

En el artículo 1, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2022/30, la parte introductoria se sustituye por el texto siguiente:

«2.   El requisito esencial establecido en el artículo 3, apartado 3, letra e), de la Directiva 2014/53/UE se aplicará a cualquiera de los siguientes equipos radioeléctricos, si son capaces de tratar, en el sentido del artículo 4, punto 2, del Reglamento (UE) 2016/679, datos personales, tal como se definen en el artículo 4, punto 1, del Reglamento (UE) 2016/679, o datos de tráfico o de localización, tal como se definen en el artículo 2, letras b) y c), de la Directiva 2002/58/CE:».

Artículo 3

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de julio de 2023.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 153 de 22.5.2014, p. 62.

(2)  Reglamento Delegado (UE) 2022/30 de la Comisión, de 29 de octubre de 2021, que completa la Directiva 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la aplicación de los requisitos esenciales contemplados en el artículo 3, apartado 3, letras d), e) y f), de dicha Directiva (DO L 7 de 12.1.2022, p. 6).

(3)  Commission Implementing Decision C(2022) 5637 of 5August 2022 on a standardisation request to the European Committee for Standardisation and the European Committee for Electrotechnical Standardisation as regards radio equipment in support of Directive 2014/53/EU of the European Parliament and of the Council and Commission Delegated Regulation (EU) 2022/30 [Decisión de Ejecución C(2022) 5637 de la Comisión, de 5 de agosto de 2022, relativa a una solicitud de normalización dirigida al Comité Europeo de Normalización y al Comité Europeo de Normalización Electrotécnica en relación con los equipos radioeléctricos en apoyo de la Directiva 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y del Reglamento Delegado (UE) 2022/30 de la Comisión].

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Aparatos de radiotelefonía y televisión
  • Comercialización
  • Equipos de telecomunicación
  • Internet
  • Marca de conformidad CE
  • Normalización
  • Servicios de telecomunicación

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid