LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2021/690 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, por el que se establece un programa para el mercado interior, la competitividad de las empresas, incluidas las pequeñas y medianas empresas, el ámbito de los vegetales, animales, alimentos y piensos, y las estadísticas europeas (Programa para el Mercado Único), y se derogan los Reglamentos (UE) n.o 99/2013, (UE) n.o 1287/2013, (UE) n.o 254/2014 y (UE) n.o 652/2014) (1), y en particular su artículo 17, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (UE) 2021/690 establece un programa para mejorar el funcionamiento del mercado interior («el Programa») para el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2027. Los indicadores para informar sobre los avances del Programa para el Mercado Único («el PMU») hacia la consecución de los objetivos generales y específicos establecidos en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/690 figuran en el anexo IV de dicho Reglamento. |
(2) |
Los indicadores del anexo IV del Reglamento (UE) 2021/690, si bien son adecuados para el seguimiento anual del rendimiento, no permiten de manera suficiente un seguimiento y una evaluación exhaustivos de las actividades y los resultados del Programa en la consecución de sus objetivos generales y específicos. Por lo tanto, conviene establecer indicadores adicionales como parte del marco de seguimiento y evaluación. |
(3) |
Los indicadores deben medir las realizaciones, los resultados y el impacto del Programa, considerando los requisitos existentes de información y evaluación establecidos en los artículos 17 y 18 del Reglamento (UE) 2021/690. |
(4) |
Para garantizar que los datos se recopilen de manera eficiente, eficaz y oportuna, deben imponerse requisitos de información proporcionados a los perceptores de los fondos del PMU, minimizando al mismo tiempo las cargas administrativas. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
En el seguimiento y la evaluación del Programa para el Mercado Único («el Programa») de conformidad con los artículos 17 y 18 del Reglamento (UE) 2021/690 se utilizarán los siguientes indicadores como parte del marco de seguimiento y evaluación:
Los indicadores básicos de rendimiento existentes que figuran en el anexo IV del Reglamento (UE) 2021/690 se denominarán:
|
«OP 1», «OP 2», «OP 3», «OP 4», «OP 5», «OP 6», «OP 7», «OP 8», |
|
«RES 1», «RES 2», «RES 3», «RES 4», «RES 5», «RES 6», |
|
«IMP 1». |
Los nuevos indicadores establecidos en el anexo del presente Reglamento medirán además las realizaciones, los resultados y el impacto del Programa al segundo nivel.
«OP 0.1.», «OP 0.2.», «OP 0.3.», «OP 0.4.», «OP 0.5.», «OP 1.1.», «OP 1.2.», «OP 2.1.», «OP 4.1.», «OP 4.2.», «OP 4.3.», «OP 4.4.», «OP 4.5.», «OP 4.6.», «OP 5.1.», «OP 6.1.», «OP 6.2.», «OP 6.3.».
«RES 0.1.», «RES 0.2.», «RES 0.3.», «RES 0.4.», «RES 1.1.», «RES 1.2.», «RES 1.3.», «RES 1.4.», «RES 1.5.», «RES 1.6.», «RES 1.7.», «RES 1.8.», «RES 2.1.», «RES 2.2.», «RES 2.3.», «RES 2.4.», «RES 2.5.», «RES 2.6.», «RES 2.7.», «RES 3.1.», «RES 3.2.», «RES 3.3.», «RES 4.1.», «RES 4.2.», «RES 4.3.», «RES 4.4.», «RES 5.1.», «RES 6.1.», «RES 6.2.», «RES 6.3.», «RES 6.4.», «RES 6.5.», «RES 6.6.»,
«IMP 5.1.», «IMP 6.1.».
Los datos subyacentes utilizados por la Comisión para medir los indicadores contemplados en el apartado 1 se recopilarán a partir de fuentes de datos de la Comisión.
Los perceptores de fondos de la Unión facilitarán datos con periodicidad anual cuando tales datos estén disponibles. Podrá ponerse a disposición de las partes interesadas un resumen anual de los resultados basado en fichas informativas de seguimiento para cada acción. Estas fichas informativas de seguimiento se elaborarán a partir de datos de los informes de los proyectos y de datos adicionales procedentes de una herramienta de presentación de informes.
En relación únicamente con el ámbito alimentario, los resultados se obtendrán de las administraciones nacionales a través de la Agencia Ejecutiva Europea en los ámbitos de la Salud y Digital.
La Comisión utilizará los datos proporcionados por los perceptores de fondos de la Unión o por los Estados miembros para medir los indicadores a que se refiere el apartado 1, como parte del marco de supervisión y evaluación.
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 28 de julio de 2023.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 153 de 3.5.2021, p. 1.
1.
Indicadores del Programa relativos al nivel del diseño
a) |
Indicadores sobre realizaciones
|
b) |
Indicadores sobre resultados
|
2.
Indicadores relativos al nivel de los contenidos. Objetivo 1: Mejorar la eficacia del mercado interior
a) |
Indicadores sobre realizaciones
|
b) |
Indicadores sobre resultados
|
3.
Objetivo 2: Apoyo a las pymes
a) |
Indicadores sobre realizaciones OP 2.1.: Número de pymes beneficiarias de financiación de terceros para participar en proyectos destinados a mejorar su competitividad, sostenibilidad o digitalización, o para innovar en los procesos empresariales |
b) |
Indicadores sobre resultados
|
4.
Objetivo 3: Normas europeas eficaces
Indicadores sobre resultados
1) |
RES 3.1.: Número de países que utilizan las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) |
2) |
RES 3.2.: Número de proyectos de normas europeas de presentación de información en materia de sostenibilidad (ESRS) elaborados por el Grupo Consultivo Europeo en materia de Información Financiera (EFRAG) y su cobertura en consonancia con el mandato de la Directiva sobre información corporativa en materia de sostenibilidad |
3) |
RES 3.3.: Publicación de cuestiones de interés público por el Consejo Internacional de Supervisión Pública (PIOB) |
5.
Objetivo 4: Protección de los consumidores
a) |
Indicadores sobre realizaciones
|
b) |
Indicadores sobre resultados
|
6.
Objetivo 5: Seguridad alimentaria
a) |
Indicadores sobre realizaciones OP 5.1.: Número de ensayos de aptitud interlaboratorios y ensayos comparativos organizados por los laboratorios de referencia de la UE para los laboratorios nacionales de referencia |
b) |
Indicadores sobre resultados RES 5.1.: Índice general de satisfacción de los participantes que asisten a cursos de mejora de la formación para aumentar la seguridad alimentaria |
c) |
Indicadores sobre impacto IMP 5.1.: Número de Estados miembros financiados que recopilaron y comunicaron oportunamente a la Agencia Europea de Medicamentos (EMA) datos sobre las ventas de medicamentos veterinarios antimicrobianos y el uso de medicamentos antimicrobianos en los animales |
7.
Objetivo 6: Estadísticas europeas
a) |
Indicadores sobre realizaciones
|
b) |
Indicadores sobre resultados
|
c) |
Indicadores sobre impacto IMP 6.1.: Número de seguidores de Eurostat e índice de participación en las redes sociales |
(1) Reglamento (UE) n.o 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187 de 26.6.2014, p. 1).
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