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Documento DOUE-L-2023-81518

Reglamento Delegado (UE) 2023/2445 de la Comisión, de 28 de julio de 2023, por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/690 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al establecimiento de un marco de seguimiento y evaluación para el Programa para el Mercado Único.

Publicado en:
«DOUE» núm. 2445, de 27 de octubre de 2023, páginas 1 a 5 (5 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2023-81518

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2021/690 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, por el que se establece un programa para el mercado interior, la competitividad de las empresas, incluidas las pequeñas y medianas empresas, el ámbito de los vegetales, animales, alimentos y piensos, y las estadísticas europeas (Programa para el Mercado Único), y se derogan los Reglamentos (UE) n.o 99/2013, (UE) n.o 1287/2013, (UE) n.o 254/2014 y (UE) n.o 652/2014) (1), y en particular su artículo 17, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2021/690 establece un programa para mejorar el funcionamiento del mercado interior («el Programa») para el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2027. Los indicadores para informar sobre los avances del Programa para el Mercado Único («el PMU») hacia la consecución de los objetivos generales y específicos establecidos en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/690 figuran en el anexo IV de dicho Reglamento.

(2)

Los indicadores del anexo IV del Reglamento (UE) 2021/690, si bien son adecuados para el seguimiento anual del rendimiento, no permiten de manera suficiente un seguimiento y una evaluación exhaustivos de las actividades y los resultados del Programa en la consecución de sus objetivos generales y específicos. Por lo tanto, conviene establecer indicadores adicionales como parte del marco de seguimiento y evaluación.

(3)

Los indicadores deben medir las realizaciones, los resultados y el impacto del Programa, considerando los requisitos existentes de información y evaluación establecidos en los artículos 17 y 18 del Reglamento (UE) 2021/690.

(4)

Para garantizar que los datos se recopilen de manera eficiente, eficaz y oportuna, deben imponerse requisitos de información proporcionados a los perceptores de los fondos del PMU, minimizando al mismo tiempo las cargas administrativas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el seguimiento y la evaluación del Programa para el Mercado Único («el Programa») de conformidad con los artículos 17 y 18 del Reglamento (UE) 2021/690 se utilizarán los siguientes indicadores como parte del marco de seguimiento y evaluación:

Los indicadores básicos de rendimiento existentes que figuran en el anexo IV del Reglamento (UE) 2021/690 se denominarán:

 

«OP 1», «OP 2», «OP 3», «OP 4», «OP 5», «OP 6», «OP 7», «OP 8»,

 

«RES 1», «RES 2», «RES 3», «RES 4», «RES 5», «RES 6»,

 

«IMP 1».

Los nuevos indicadores establecidos en el anexo del presente Reglamento medirán además las realizaciones, los resultados y el impacto del Programa al segundo nivel.

«OP 0.1.», «OP 0.2.», «OP 0.3.», «OP 0.4.», «OP 0.5.», «OP 1.1.», «OP 1.2.», «OP 2.1.», «OP 4.1.», «OP 4.2.», «OP 4.3.», «OP 4.4.», «OP 4.5.», «OP 4.6.», «OP 5.1.», «OP 6.1.», «OP 6.2.», «OP 6.3.».

«RES 0.1.», «RES 0.2.», «RES 0.3.», «RES 0.4.», «RES 1.1.», «RES 1.2.», «RES 1.3.», «RES 1.4.», «RES 1.5.», «RES 1.6.», «RES 1.7.», «RES 1.8.», «RES 2.1.», «RES 2.2.», «RES 2.3.», «RES 2.4.», «RES 2.5.», «RES 2.6.», «RES 2.7.», «RES 3.1.», «RES 3.2.», «RES 3.3.», «RES 4.1.», «RES 4.2.», «RES 4.3.», «RES 4.4.», «RES 5.1.», «RES 6.1.», «RES 6.2.», «RES 6.3.», «RES 6.4.», «RES 6.5.», «RES 6.6.»,

«IMP 5.1.», «IMP 6.1.».

Los datos subyacentes utilizados por la Comisión para medir los indicadores contemplados en el apartado 1 se recopilarán a partir de fuentes de datos de la Comisión.

Los perceptores de fondos de la Unión facilitarán datos con periodicidad anual cuando tales datos estén disponibles. Podrá ponerse a disposición de las partes interesadas un resumen anual de los resultados basado en fichas informativas de seguimiento para cada acción. Estas fichas informativas de seguimiento se elaborarán a partir de datos de los informes de los proyectos y de datos adicionales procedentes de una herramienta de presentación de informes.

En relación únicamente con el ámbito alimentario, los resultados se obtendrán de las administraciones nacionales a través de la Agencia Ejecutiva Europea en los ámbitos de la Salud y Digital.

La Comisión utilizará los datos proporcionados por los perceptores de fondos de la Unión o por los Estados miembros para medir los indicadores a que se refiere el apartado 1, como parte del marco de supervisión y evaluación.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de julio de 2023.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 153 de 3.5.2021, p. 1.

ANEXO
Lista de indicadores de segundo nivel por lo que respecta al marco de seguimiento y evaluación del Programa para el Mercado Único a que se refiere el Reglamento (UE) 2021/690

1.   

 Indicadores del Programa relativos al nivel del diseño

a)

Indicadores sobre realizaciones

1)

OP 0.1.: Número y tema de acciones de formación organizadas que abarcan más de un ámbito político (con programa, lugar, participantes o fecha comunes)

2)

OP 0.2.: Número de acciones conjuntas de contratación pública: contrataciones comunes de bases de datos, estudios conjuntos, Eurobarómetros y contratos marco conjuntos

3)

OP 0.3.: Número de proyectos informáticos comunes que apoyan más de un ámbito político y costes relacionados con su desarrollo

4)

OP 0.4.: Número de veces que se han transferido créditos de pago y de compromiso entre direcciones generales de una línea presupuestaria a otra

5)

OP 0.5.: Efecto de escala en los ahorros de recursos e inversiones (herramientas, personal, tiempo) a lo largo de la gobernanza de las actividades administrativas, informáticas y de comunicación

b)

Indicadores sobre resultados

1)

RES 0.1.: Satisfacción de los participantes en acciones de formación que abarcan más de un ámbito político (con programa, lugar, participantes o fecha comunes)

2)

RES 0.2.: Ahorro procedente de acciones conjuntas de contratación pública: contrataciones comunes de bases de datos, estudios conjuntos, Eurobarómetros y contratos marco conjuntos

3)

RES 0.3.: Medición del éxito de las campañas conjuntas

4)

RES 0.4.: Índice de satisfacción de los usuarios de los sistemas informáticos

2.   

 Indicadores relativos al nivel de los contenidos. Objetivo 1: Mejorar la eficacia del mercado interior

a)

Indicadores sobre realizaciones

1)

OP 1.1.: Número de ámbitos políticos cubiertos por el Sistema de Información del Mercado Interior (IMI)

2)

OP 1.2.: Número de procedimientos de cooperación administrativa en el IMI

b)

Indicadores sobre resultados

1)

RES 1.1.: Estimación de los beneficios para los clientes derivados de las decisiones de prohibición de cárteles

2)

RES 1.2.: Total de los gastos en ayudas estatales que entran en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) n.o 651/2014 de la Comisión (1) como porcentaje del total de las ayudas estatales en la UE

3)

RES 1.3.: Estimación de los beneficios para los clientes derivados de las intervenciones relativas a fusiones

4)

RES 1.4.: Estimación de los beneficios para los clientes derivados de las intervenciones de defensa de la competencia no vinculadas a cárteles

5)

RES 1.5.: Número de visitas a «Your Europe-Asesoramiento» (YEA)

6)

RES 1.6.: Funcionamiento de YEA

7)

RES 1.7.: Total de intercambios del Sistema de Información del Mercado Interior (IMI)

8)

RES 1.8.: Número de autoridades competentes que utilizan el IMI

3.   

 Objetivo 2: Apoyo a las pymes

a)

Indicadores sobre realizaciones

OP 2.1.: Número de pymes beneficiarias de financiación de terceros para participar en proyectos destinados a mejorar su competitividad, sostenibilidad o digitalización, o para innovar en los procesos empresariales

b)

Indicadores sobre resultados

1)

RES 2.1.: Índice de satisfacción de los clientes para los servicios emblemáticos de apoyo a las pymes

2)

RES 2.2.: Número de pymes con apoyo que emprendieron innovaciones en los procesos empresariales vinculadas a la adopción de medios tecnológicos que condujeron a avances en su transición ecológica (como mejoras del rendimiento climático o mayor sostenibilidad)

3)

RES 2.3.: Número de pymes con apoyo que emprendieron innovaciones en los procesos empresariales vinculadas a la adopción de medios tecnológicos que condujeron a una mayor digitalización

4)

RES 2.4.: Número de pymes con apoyo (directo o financiación de terceros) que mejoraron sus capacidades para aplicar prácticas y modelos de negocio sostenibles o sus capacidades digitales como resultado de su participación en el proyecto

5)

RES 2.5.: Porcentaje de empresas que son climáticamente neutras o negativas, o que ya cuentan con una estrategia al respecto (es decir, para reducir su huella de carbono y llegar a ser climáticamente neutras o negativas)

6)

RES 2.6.: Carga de la reglamentación estatal

7)

RES 2.7.: Número de usuarios de servicios digitales o herramientas de información digital proporcionadas por el Programa

4.   

 Objetivo 3: Normas europeas eficaces

Indicadores sobre resultados

1)

RES 3.1.: Número de países que utilizan las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF)

2)

RES 3.2.: Número de proyectos de normas europeas de presentación de información en materia de sostenibilidad (ESRS) elaborados por el Grupo Consultivo Europeo en materia de Información Financiera (EFRAG) y su cobertura en consonancia con el mandato de la Directiva sobre información corporativa en materia de sostenibilidad

3)

RES 3.3.: Publicación de cuestiones de interés público por el Consejo Internacional de Supervisión Pública (PIOB)

5.   

 Objetivo 4: Protección de los consumidores

a)

Indicadores sobre realizaciones

1)

OP 4.1.: Número de autoridades participantes en las acciones conjuntas sobre la seguridad de los productos (CASP)

2)

OP 4.2.: Número de formaciones Consumer Law Ready y ConsumerPro

3)

OP 4.3.: Número de participantes en los principales actos de comunicación relacionados con la política de los consumidores

4)

OP 4.4.: Número de comunicados de prensa de los beneficiarios

5)

OP 4.5.: Número de conferencias, seminarios y seminarios web organizados por los beneficiarios

6)

OP 4.6.: Número de reuniones con comisarios, diputados al Parlamento Europeo, representantes del Comité Económico y Social Europeo o del Comité de las Regiones y representaciones permanentes

b)

Indicadores sobre resultados

1)

RES 4.1.: Resultado de las consultas de los consumidores a la Red de Centros Europeos del Consumidor (Red CEC)

2)

RES 4.2.: Número de medidas sobre productos peligrosos no alimentarios objeto de alertas en la plataforma Safety Gate

3)

RES 4.3.: Número de organismos de resolución alternativa de litigios que recibieron apoyo

4)

RES 4.4.: Número de seguidores en las redes sociales de los beneficiarios

6.   

 Objetivo 5: Seguridad alimentaria

a)

Indicadores sobre realizaciones

OP 5.1.: Número de ensayos de aptitud interlaboratorios y ensayos comparativos organizados por los laboratorios de referencia de la UE para los laboratorios nacionales de referencia

b)

Indicadores sobre resultados

RES 5.1.: Índice general de satisfacción de los participantes que asisten a cursos de mejora de la formación para aumentar la seguridad alimentaria

c)

Indicadores sobre impacto

IMP 5.1.: Número de Estados miembros financiados que recopilaron y comunicaron oportunamente a la Agencia Europea de Medicamentos (EMA) datos sobre las ventas de medicamentos veterinarios antimicrobianos y el uso de medicamentos antimicrobianos en los animales

7.   

 Objetivo 6: Estadísticas europeas

a)

Indicadores sobre realizaciones

1)

OP 6.1.: Cobertura estadística (medida como número de indicadores, subindicadores y todos sus desgloses)

2)

OP 6.2.: Facilidad de uso del sitio web de Eurostat

3)

OP 6.3.: Número de participantes en los cursos ESTP sobre fuentes y métodos innovadores para las estadísticas oficiales

b)

Indicadores sobre resultados

1)

RES 6.1.: Número de sesiones de bases de datos (en millones) efectuadas por usuarios externos de la base de datos de referencia de Eurostat a través del sitio web de Eurostat

2)

RES 6.2.: Actualidad de las estadísticas, medida a partir de los comunicados de prensa de un conjunto de estadísticas trimestrales y mensuales

3)

RES 6.3.: Número de nuevos conjuntos de datos de estadísticas experimentales publicados

4)

RES 6.4.: Confianza de los usuarios en las estadísticas europeas

5)

RES 6.5.: Número de disposiciones administrativas que Eurostat revisa, renueva o firma cada año con sus principales socios

6)

RES 6.6.: Número de proyectos de investigación que solicitan acceso a microdatos europeos en la base de datos de Eurostat

c)

Indicadores sobre impacto

IMP 6.1.: Número de seguidores de Eurostat e índice de participación en las redes sociales

(1)  Reglamento (UE) n.o 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187 de 26.6.2014, p. 1).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 17 y 18 del Reglamento 2021/690, de 28 de abril (Ref. DOUE-L-2021-80565).
Materias
  • Ayudas
  • Consumidores y usuarios
  • Empresas
  • Estadística
  • Financiación comunitaria
  • Organización Común de Mercado
  • Pequeña y Mediana Empresa
  • Programas
  • Salud

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