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Documento DOUE-L-2023-81525

Corrección de errores del Reglamento Delegado (UE) 2018/179 de la Comisión, de 25 de septiembre de 2017, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 1233/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la aplicación de determinadas directrices en materia de créditos a la exportación con apoyo oficial.

Publicado en:
«DOUE» núm. 90055, de 27 de octubre de 2023, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2023-81525

TEXTO ORIGINAL

En la página 5, en el anexo, por el que se sustituye el anexo II del Reglamento (UE) n.o 1233/2011, que contiene el Acuerdo en materia de créditos a la exportación con apoyo oficial de la OCDE, en el índice del Acuerdo:

donde dice:

«ANEXO IV: ACUERDO SECTORIAL SOBRE CRÉDITOS A LA EXPORTACIÓN PARA PROYECTOS EN LOS ÁMBITOS DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES, LA MITIGACIÓN DEL CAMBIO CLIMÁTICO Y LOS RECURSOS HÍDRICOS»,

debe decir:

«ANEXO IV: ACUERDO SECTORIAL SOBRE CRÉDITOS A LA EXPORTACIÓN PARA PROYECTOS EN LOS ÁMBITOS DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES, LA MITIGACIÓN DEL CAMBIO CLIMÁTICO Y LA ADAPTACIÓN A ESTE, Y LOS RECURSOS HÍDRICOS».

 

En la página 7, en el anexo, por el que se sustituye el anexo II del Reglamento (UE) n.o 1233/2011, que contiene el Acuerdo en materia de créditos a la exportación con apoyo oficial de la OCDE, en el Acuerdo, capítulo I, punto 6, letra a), cuarto guion:

donde dice:

«– Energías renovables, mitigación del cambio climático y adaptación al mismo y proyectos relacionados con los recursos hídricos (anexo IV).»,

debe decir:

«– Proyectos en los ámbitos de las energías renovables, la mitigación del cambio climático y la adaptación a este, y los recursos hídricos (anexo IV).».

 

En la página 7, en el anexo, por el que se sustituye el anexo II del Reglamento (UE) n.o 1233/2011, que contiene el Acuerdo en materia de créditos a la exportación con apoyo oficial de la OCDE, en el Acuerdo, capítulo I, punto 7, letra b):

donde dice:

«por el acuerdo sectorial sobre créditos a la exportación de energías renovables, mitigación del cambio climático y adaptación al mismo, y proyectos relacionados con los recursos hídricos»,

debe decir:

«por el acuerdo sectorial sobre créditos a la exportación para proyectos en los ámbitos de las energías renovables, la mitigación del cambio climático y la adaptación a este, y los recursos hídricos». 

 

En la página 69, en el anexo, por el que se sustituye el anexo II del Reglamento (UE) n.o 1233/2011, que contiene el Acuerdo en materia de créditos a la exportación con apoyo oficial de la OCDE, en el anexo IV del Acuerdo, en el título:

donde dice:

«ACUERDO SECTORIAL SOBRE CRÉDITOS A LA EXPORTACIÓN PARA PROYECTOS EN LOS ÁMBITOS DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES, LA MITIGACIÓN DEL CAMBIO CLIMÁTICO Y LOS RECURSOS HÍDRICOS»,

debe decir:

«ACUERDO SECTORIAL SOBRE CRÉDITOS A LA EXPORTACIÓN PARA PROYECTOS EN LOS ÁMBITOS DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES, LA MITIGACIÓN DEL CAMBIO CLIMÁTICO Y LA ADAPTACIÓN A ESTE, Y LOS RECURSOS HÍDRICOS».

 

En la página 69, en el anexo, por el que se sustituye el anexo II del Reglamento (UE) n.o 1233/2011, que contiene el Acuerdo en materia de créditos a la exportación con apoyo oficial de la OCDE, en el anexo IV del Acuerdo, primer párrafo, primera frase:

donde dice:

«así como los de mitigación del cambio climático»,

debe decir: «así como los de adaptación al cambio climático».

 

En la página 85, en el anexo, por el que se sustituye el anexo II del Reglamento (UE) n.o 1233/2011, que contiene el Acuerdo en materia de créditos a la exportación con apoyo oficial de la OCDE, en el anexo VI del Acuerdo, capítulo I, punto 1, letra c):

donde dice:

«Si un proyecto de generación de electricidad con carbón entra en el ámbito de aplicación del apéndice II del acuerdo sectorial sobre créditos a la exportación de energías renovables, mitigación del cambio climático y adaptación al mismo, y proyectos relacionados con los recursos hídricos»,

debe decir: «Si un proyecto de generación de electricidad con carbón entra en el ámbito de aplicación del apéndice II del acuerdo sectorial sobre créditos a la exportación para proyectos en los ámbitos de las energías renovables, la mitigación del cambio climático y la adaptación a este, y los recursos hídricos».

 

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Reglamento 2018/179, de 25 de septiembre (Ref. DOUE-L-2018-80241).
  • CORRIGE errores en el anexo II del Reglamento 1233/2011, de 16 de noviembre (Ref. DOUE-L-2011-82581).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Aprovechamiento de aguas
  • Ayudas
  • Cambio climático
  • Cooperación internacional
  • Crédito Oficial
  • Créditos
  • Exportaciones
  • Organización de Cooperación y Desarrollo Económico
  • Producción de energía
  • Subvenciones

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