LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva (UE) 2022/2557 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, relativa a la resiliencia de las entidades críticas y por la que se deroga la Directiva 2008/114/CE del Consejo (1), y en particular su artículo 5, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Directiva (UE) 2022/2557 tiene por objeto garantizar que los servicios esenciales para el mantenimiento de funciones sociales o actividades económicas vitales se presten sin obstáculos en el mercado interior y que se refuerce la resiliencia de las entidades críticas que prestan dichos servicios. |
(2) |
A tal fin, y de conformidad con el artículo 5, apartado 1, de la Directiva (UE) 2022/2557, la Comisión estará facultada para adoptar un acto delegado que establezca una lista no exhaustiva de servicios esenciales en los sectores y subsectores que figuran en el anexo de dicha Directiva. La lista será utilizada por las autoridades competentes con el fin de realizar una evaluación de riesgos y, posteriormente la evaluación de riesgos se ha de utilizar a efectos de identificación de las entidades críticas. |
(3) |
La lista de servicios esenciales debe elaborarse de manera genérica, a fin de poder adaptarla a las especificidades de los Estados miembros, como el tamaño, la densidad de población o la ubicación geográfica. No obstante, solo debe abarcar los servicios esenciales de las categorías de entidades establecidas en el anexo de la Directiva (UE) 2022/2557. A tal efecto, solo los servicios prestados por entidades incluidas en esas categorías deben considerarse servicios esenciales, tal como se definen en el artículo 2, punto 5), de la Directiva (UE) 2022/2557. |
(4) |
De manera más general, la lista de servicios esenciales debe utilizarse a la luz de todas las disposiciones pertinentes de la Directiva (UE) 2022/2557. Esto incluye la definición de servicios esenciales como servicios que son cruciales para el mantenimiento de funciones sociales vitales, las actividades económicas, la salud pública y la seguridad, o el medio ambiente, así como la definición de entidad de la administración pública y las disposiciones sobre el ámbito de aplicación de dicha Directiva. De conformidad con el artículo 1, apartado 6, de la Directiva (UE) 2022/2557, quedan excluidas las entidades de la administración pública que realicen sus actividades en los ámbitos de la seguridad nacional, la seguridad pública, la defensa o la aplicación de la ley, con inclusión de la investigación, la detección y el enjuiciamiento de infracciones penales. |
(5) |
Por consiguiente, las actividades económicas enumeradas, de forma no exhaustiva, en el presente Reglamento Delegado solo deben considerarse servicios esenciales, a efectos del presente Reglamento Delegado y de la Directiva (UE) 2022/2557, cuando se consideren servicios esenciales tal como se definen en dicha Directiva, |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Objeto
De conformidad con el artículo 5, apartado 1, de la Directiva (UE) 2022/2557, el presente Reglamento establece una lista no exhaustiva de servicios esenciales, tal como se definen en el artículo 2, punto 5, de esa Directiva, en los sectores y subsectores establecidos en el anexo de esa Directiva.
Lista no exhaustiva de servicios esenciales
La lista no exhaustiva de servicios esenciales a que se refiere el artículo 1 será la siguiente:
1) |
sector de la energía:
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2) |
Sector del transporte:
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3) |
Sector bancario:
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4) |
Sector de infraestructuras de los mercados financieros:
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5) |
Sector de la salud:
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6) |
Sector del agua potable: suministro y distribución de agua potable, excluida la distribución de agua destinada al consumo humano cuando dicho servicio sea una parte no esencial de la actividad general de los distribuidores que distribuyen otros productos básicos y bienes (proveedores y distribuidores de agua destinada al consumo humano). |
7) |
Sector de las aguas residuales: recogida, tratamiento y eliminación de aguas residuales, con exclusión de la recogida, eliminación o tratamiento de las aguas residuales urbanas, de las aguas residuales domésticas o de las aguas residuales industriales, cuando no constituyan una parte esencial de las actividades generales de las empresas (empresas de recogida, eliminación o tratamiento de aguas residuales urbanas, domésticas e industriales). |
8) |
Sector de la infraestructura digital:
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9) |
Sector de la administración pública: servicios prestados por entidades de la administración pública en el sentido del artículo 2, punto 10), de la Directiva (UE) 2022/2557, a nivel central, tal como lo definen los Estados miembros de conformidad con la legislación nacional (entes públicos de la Administración central). |
10) |
Sector del espacio: explotación de infraestructuras terrestres, cuya propiedad, gestión y explotación corresponde a Estados miembros o entidades privadas, que apoyan la prestación de servicios espaciales, excluidos los proveedores de redes públicas de comunicaciones electrónicas (operadores de infraestructuras terrestres). |
11) |
Sector de la producción, transformación y distribución de alimentos (empresas alimentarias dedicadas exclusivamente a la logística y a la distribución al por mayor y a la producción y transformación industrial a gran escala):
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El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 25 de julio de 2023.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 333 de 27.12.2022, p. 164.
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