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Documento DOUE-L-2023-81550

Reglamento Delegado (UE) 2023/2460 de la Comisión, de 22 de agosto de 2023, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al establecimiento de una exención de minimis de la obligación de desembarque para determinadas pesquerías de pequeños pelágicos en el mar Mediterráneo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 2460, de 6 de noviembre de 2023, páginas 1 a 4 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2023-81550

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1954/2003 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2371/2002 y (CE) n.o 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (1), y en particular su artículo 15, apartado 7,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) n.o 1380/2013 tiene como finalidad eliminar progresivamente los descartes en todas las pesquerías de la Unión mediante la introducción de una obligación de desembarque de las capturas de las especies sujetas a límites de capturas. En el mar Mediterráneo, esa obligación es aplicable también a las capturas de especies sujetas a las tallas mínimas de referencia a efectos de conservación indicadas en el anexo IX del Reglamento (UE) 2019/1241 del Parlamento Europeo y del Consejo (2).

(2)

De conformidad con el artículo 15, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, la obligación de desembarque es aplicable a las pesquerías de pequeños pelágicos desde el 1 de enero de 2015.

(3)

Para evitar costes desproporcionados de manipulación de capturas no deseadas, el Reglamento Delegado (UE) 2018/161 de la Comisión (3) permitía el descarte de un pequeño porcentaje de capturas de especies sujetas a tallas mínimas de referencia a efectos de conservación. Dicho Reglamento estableció una exención de minimis combinada aplicable a las pesquerías de pequeños pelágicos que utilizan redes de arrastre pelágico o redes de cerco con jareta y capturan anchoas, sardinas, caballas y jureles en las subzonas geográficas de la Comisión General de Pesca del Mediterráneo (CGPM) 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11.1, 11.2 y 12 (mar Mediterráneo occidental); 17 y 18 (mar Adriático); y 15, 16, 19, 20, 22, 23 y 25 (mar Mediterráneo sudoriental). El Reglamento Delegado (UE) 2020/2012 de la Comisión (4) prorrogó la aplicación de la exención de minimis combinada hasta el 31 de diciembre de 2023.

(4)

En mayo de 2023, el Grupo de Alto Nivel Pescamed en el mar Mediterráneo occidental (España, Francia e Italia), el Grupo de Alto Nivel Adriatica en el mar Adriático (Croacia, Italia y Eslovenia) y el Grupo de Alto Nivel Sudestmed en el mar Mediterráneo sudoriental (Grecia, Italia, Chipre y Malta) presentaron recomendaciones conjuntas iniciales en las que solicitaban la prórroga de las exenciones de minimis establecidas por el Reglamento Delegado (UE) 2018/161.

(5)

El 15 de junio de 2023, el Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca («CCTEP») evaluó las pruebas científicas presentadas en apoyo de las recomendaciones conjuntas iniciales (5).

(6)

En relación con los costes desproporcionados de manipulación de capturas no deseadas y los niveles de capturas no deseadas, aunque el CCTEP señaló que dicha información había mejorado, aún es necesario seguir trabajando para recabar datos sobre flotas específicas.

(7)

En relación con los datos y la información sobre los costes desproporcionados de manipulación de capturas no deseadas presentados por el Grupo de Alto Nivel Adriatica y el Grupo de Alto Nivel Pescamed, el CCTEP señaló que los estudios realizados indicaban que no era posible aumentar la selectividad y que los costes de manipulación de capturas no deseadas son desproporcionados.

(8)

En relación con los datos y la información sobre los costes desproporcionados de manipulación de capturas no deseadas presentados por el Grupo de Alto Nivel Sudestmed en relación con las redes de cerco con jareta, el CCTEP señaló que, aunque la información enviada por Grecia refuerza la justificación de la exención, es necesario seguir trabajando para evaluar hasta qué punto esta información es representativa de las demás flotas del Grupo de Alto Nivel Sudestmed que faenan en el mar Mediterráneo sudoriental. El CCTEP también señaló el bajo nivel de descartes.

(9)

Recomendaciones conjuntas actualizadas fueron presentadas el 27 de junio de 2023 por el Grupo de Alto Nivel Sudestmed y el 28 de junio de 2023 por el Grupo de Alto Nivel Adriatica y el Grupo de Alto Nivel Pescamed.

(10)

De conformidad con el artículo 18 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, la Comisión ha analizado la recomendación conjunta actualizada de los Grupos de Alto Nivel Pescamed, Adriatica y Sudestmed a la luz de la evaluación de la recomendación conjunta inicial realizada por el CCTEP para garantizar que las recomendaciones conjuntas actualizadas son compatibles con las medidas de conservación pertinentes de la Unión, incluida la obligación de desembarque.

(11)

La Comisión también tuvo en cuenta lo siguiente: i) se espera que la futura evaluación de la obligación de desembarque (6) proporcione más información sobre la eficacia, eficiencia, coherencia, pertinencia y valor añadido de la obligación de desembarque; y ii) el Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca (CCTEP) ha señalado que el actual procedimiento de evaluación de recomendaciones conjuntas es ineficaz, que es necesario seguir reflexionando sobre cómo se puede mejorar aún más y que dicha reflexión permitiría debatir problemas con los datos y encontrar nuevas formas de mejorar la aplicación de la obligación de desembarque.

(12)

La Comisión observa también que, en el mar Mediterráneo, las especies son capturadas al mismo tiempo, en cantidades muy variables, lo que hace difícil aplicar un enfoque dirigido a una única población. Por otro lado, estas especies son capturadas por buques de pesca artesanal y desembarcadas en muchos puntos de desembarque distintos, repartidos geográficamente a lo largo de la costa, lo que da lugar a costes desproporcionados de manipulación de capturas no deseadas.

(13)

En sus recomendaciones conjuntas actualizadas, los Estados miembros renovaron su compromiso de seguir mejorando la recogida de datos sobre flotas específicas para mejorar la representatividad de dichos datos.

(14)

Por los motivos detallados anteriormente en los considerandos 4 a 13 y para evitar tanto los costes desproporcionados de manipulación de capturas no deseadas como la interrupción de las actividades de las pesquerías afectadas, incluidas las actividades económicas conexas, la Comisión considera que deben concederse las exenciones desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2027.

(15)

Dado que las medidas contempladas en el presente Reglamento inciden directamente en la planificación de la campaña de pesca de los buques de la Unión y en las actividades económicas conexas, así como por motivos de seguridad jurídica, el presente Reglamento debe aplicarse a partir del 1 de enero de 2024.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Aplicación de la obligación de desembarque

La obligación de desembarque contemplada en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 se aplicará en aguas de la Unión del mar Mediterráneo de conformidad con el presente Reglamento.

Artículo 2

Definiciones

A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

a) «especies sujetas a una talla mínima»: toda especie que figure en el anexo IX del Reglamento (UE) 2019/1241;

b) «mar Mediterráneo»: las aguas marítimas del Mediterráneo al este del meridiano 5° 36′ de longitud oeste;

c) «subzona geográfica de la CGPM»: una subzona geográfica de la Comisión General de Pesca del Mediterráneo (CGPM), tal como se define en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 1343/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (7);

d) «mar Mediterráneo occidental»: las subzonas geográficas 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11.1, 11.2 y 12 de la CGPM;

e) «mar Mediterráneo sudoriental»: las subzonas geográficas 15, 16, 19, 20, 22, 23 y 25 de la CGPM;

f) «mar Adriático»: las subzonas geográficas 17 y 18 de la CGPM;

g) «sur del mar Adriático y mar Jónico»: las subzonas geográficas 18, 19 y 20 de la CGPM.

Artículo 3

Exenciones de minimis

No obstante lo dispuesto en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, las cantidades siguientes podrán ser descartadas en virtud del artículo 15, apartado 4, letra c), de dicho Reglamento:

para la anchoa, la sardina, la caballa y el jurel, hasta un 5 % del total anual de capturas de dichas especies efectuadas por buques que utilicen redes de arrastre pelágico y redes de cerco con jareta en el mar Mediterráneo occidental (SZG 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11.1, 11.2 y 12),

para la anchoa, la sardina, la caballa y el jurel, hasta un 5 % del total anual de capturas de dichas especies efectuadas por buques que utilicen redes de arrastre pelágico en el mar Adriático (SZG 17 y 18),

para la anchoa, la sardina, la caballa y el jurel, hasta un 3 % del total anual de capturas de dichas especies efectuadas por buques que utilicen redes de cerco con jareta en el mar Adriático (SZG 17 y 18),

para la anchoa, la sardina, la caballa y el jurel, hasta un 1 % del total anual de capturas de dichas especies efectuadas por buques que utilicen redes de arrastre pelágico en el mar Mediterráneo sudoriental (SZG 15, 16, 19, 20, 22, 23 y 25),

para la anchoa, la sardina, la caballa y el jurel, hasta un 3 % del total anual de capturas de dichas especies efectuadas por buques que utilicen redes de cerco con jareta en el mar Mediterráneo sudoriental (SZG 20, 22 y 23),

para la anchoa, la sardina, la caballa y el jurel, hasta un 1 % del total anual de capturas de dichas especies efectuadas por buques que utilicen redes de cerco con jareta en el mar Mediterráneo sudoriental (SZG 15, 16, 19 y 25).

Artículo 4

Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será de aplicación desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2027.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de agosto de 2023.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 354 de 28.12.2013, p. 22.

(2)  Reglamento (UE) 2019/1241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre la conservación de los recursos pesqueros y la protección de los ecosistemas marinos con medidas técnicas, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1967/2006 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo y los Reglamentos (UE) n.o 1380/2013, (UE) 2016/1139, (UE) 2018/973, (UE) 2019/472 y (UE) 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 894/97, (CE) n.o 850/98, (CE) n.o 2549/2000, (CE) n.o 254/2002, (CE) n.o 812/2004 y (CE) n.o 2187/2005 del Consejo (DO L 198 de 25.7.2019, p. 105).

(3)  Reglamento Delegado (UE) 2018/161 de la Comisión, de 23 de octubre de 2017, por el que se establece una exención de minimis a la obligación de desembarque para determinadas pesquerías de pequeños pelágicos en el mar Mediterráneo (DO L 30 de 2.2.2018, p. 1).

(4)  Reglamento Delegado (UE) 2020/2012 de la Comisión, de 5 de agosto de 2020, que modifica el Reglamento Delegado (UE) 2018/161, por el que se establece una exención de minimis a la obligación de desembarque para determinadas pesquerías de pequeños pelágicos en el mar Mediterráneo, en lo que concierne a su período de aplicación (DO L 415 de 10.12.2020, p. 1).

(5)  Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca (CCTEP): Evaluación de las recomendaciones conjuntas sobre la obligación de desembarque y sobre el Reglamento de medidas técnicas (STECF-23-04 y 23-06).

(6)  COM(2023) 103 final.

(7)  Reglamento (UE) n.o 1343/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, sobre determinadas disposiciones aplicables a la pesca en la zona del Acuerdo CGPM (Comisión General de Pesca del Mediterráneo) y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1967/2006 del Consejo, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el Mar Mediterráneo (DO L 347 de 30.12.2011, p. 44).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 22/08/2023
  • Fecha de publicación: 06/11/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 07/11/2023
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2027.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg_del/2023/2460/spa
Referencias anteriores
Materias
  • Control pesquero
  • Exenciones
  • Material de pesca
  • Mediterráneo
  • Pesca marítima
  • Pescado
  • Zonas marítimas

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