EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 31, apartado 2,
Vista la Decisión (PESC) 2015/1333 del Consejo, de 31 de julio de 2015, relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia y por la que se deroga la Decisión 2011/137/PESC (1), y en particular su artículo 12, apartado 2,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 31 de julio de 2015, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2015/1333. |
(2) |
De conformidad con el artículo 17, apartado 2, de la Decisión (PESC) 2015/1333, el Consejo ha revisado las listas de personas y entidades designadas que figuran en los anexos II y IV de dicha Decisión. |
(3) |
El Consejo considera que deben suprimirse las entradas correspondientes a dos personas y una entidad y mantenerse las medidas restrictivas contra todas las demás personas y entidades incluidas en las listas que figuran en los anexos II y IV de la Decisión (PESC) 2015/1333. Además, debe actualizarse la información identificativa relativa a una persona. |
(4) |
Por lo tanto, procede modificar la Decisión (PESC) 2015/1333 en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Los anexos II y IV de la Decisión (PESC) 2015/1333 se modifican de conformidad con el anexo de la presente Decisión.
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 9 de noviembre de 2023.
Por el Consejo
La Presidenta
N. CALVIÑO SANTAMARÍA
(1) DO L 206 de 1.8.2015, p. 34.
La Decisión (PESC) 2015/1333 se modifica como sigue:
1) |
En el anexo II («Lista de personas y entidades a que se refiere el artículo 8, apartado 2»), la parte A («Personas») se modifica como sigue:
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2) |
En el anexo IV («Lista de personas y entidades a que se refiere el artículo 9, apartado 2»), la parte A («Personas») se modifica como sigue:
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3) |
En el anexo IV («Lista de personas y entidades a que se refiere el artículo 9, apartado 2»), parte B («Entidades»), se suprime la entrada 16 relativa a Baroque Investments Limited. |
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