LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002, relativo a la aplicación de normas internacionales de contabilidad (1), y en particular su artículo 3, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) Mediante el Reglamento (UE) 2023/1803 de la Comisión (2) se han adoptado determinadas normas internacionales de contabilidad e interpretaciones existentes a 8 de septiembre de 2022.
(2) El 22 de septiembre de 2022, el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad publicó ciertas modificaciones de la Norma Internacional de Información Financiera 16, Arrendamientos («NIIF 16»), que establece la forma en que una sociedad debe reconocer, valorar, presentar y revelar los arrendamientos. Las modificaciones de la NIIF 16 especifican la forma en que el vendedor-arrendatario debe valorar posteriormente las transacciones de venta con arrendamiento posterior.
(3) Tras consultar al Grupo Consultivo Europeo en materia de Información Financiera (EFRAG), la Comisión concluye que las modificaciones de la NIIF 16 cumplen los criterios para su adopción, establecidos en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1606/2002.
(4) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) 2023/1803 en consecuencia.
(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Reglamentación Contable.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
En el anexo del Reglamento (UE) 2023/1803, la Norma Internacional de Información Financiera 16, Arrendamientos, queda modificada según lo establecido en el anexo del presente Reglamento.
Todas las empresas aplicarán las modificaciones a que se refiere el artículo 1 a más tardar desde la fecha de inicio de su primer ejercicio a partir del 1 de enero de 2024.
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 20 de noviembre de 2023.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 243 de 11.9.2002, p. 1.
(2) DO L 237 de 26.9.2023, p. 1.
Modificaciones de la NIIF 16
Modificaciones de la NIIF 16: Arrendamientos
Se añaden los párrafos 102A, C1D y C20E y se modifica el párrafo C2. Se añade un nuevo encabezamiento antes del párrafo C20E.
Transacciones de venta con arrendamiento posterior
...
Evaluación de si la transferencia del activo constituye una venta
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La transferencia del activo constituye una venta
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102A |
Después de la fecha de inicio, el vendedor-arrendatario aplicará los párrafos 29 a 35 al activo por derecho de uso que se deriva del arrendamiento posterior y los párrafos 36 a 46 al pasivo por arrendamiento que se deriva del arrendamiento posterior. Al aplicar los párrafos 36 a 46, el vendedor-arrendatario determinará los «pagos de arrendamientos» o los «pagos de arrendamiento revisados» en una forma que garantice que no reconoce ningún importe de ganancia o pérdida en relación con el derecho de uso que conserva. La aplicación de las disposiciones del presente párrafo no impedirá que el vendedor-arrendatario reconozca en el resultado cualquier ganancia o pérdida relacionada con la terminación parcial o total de un arrendamiento conforme a lo dispuesto en el párrafo 46, letra a).
... |
Apéndice C
Fecha de vigencia y transición
Fecha de vigencia
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C1D |
La publicación en septiembre de 2022 de Responsabilidad por arrendamiento en una venta con arrendamiento posterior, modificó el párrafo C2 y añadió los párrafos 102A y C20E. Los vendedores-arrendatarios aplicarán esas modificaciones a los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2024. Se permite su aplicación anticipada. Si un vendedor-arrendatario aplica estas modificaciones en un ejercicio anterior, revelará este hecho. |
Transición
C2 |
A efectos de los requisitos establecidos en los párrafos C1 a C20E, la fecha de aplicación inicial será el comienzo del ejercicio anual sobre el que se informe en el que una entidad aplique por primera vez esta Norma.
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Responsabilidad por arrendamiento en una venta con arrendamiento posterior
C20E |
El vendedor-arrendatario aplicará la responsabilidad por arrendamiento en una venta con arrendamiento posterior (véase el párrafo C1D) de forma retroactiva, de acuerdo con la NIC 8, a las operaciones de venta con arrendamiento posterior realizadas después de la fecha de aplicación inicial. |
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