LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, relativo a la homologación de los vehículos de dos o tres ruedas y los cuatriciclos, y a la vigilancia del mercado de dichos vehículos (1), y en particular su artículo 23, apartado 12,
Considerando lo siguiente:
(1) |
A fin de tener en cuenta las últimas actualizaciones de los Reglamentos n.o 9 (2), 41 (3), 63 (4) y 92 (5) de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE) sobre las emisiones acústicas de los vehículos de categoría L, que incluyen un ámbito de aplicación ampliado de las disposiciones suplementarias sobre emisiones acústicas para reflejar de manera más precisa las operaciones urbanas y extraurbanas de las motocicletas en condiciones reales, es necesario modificar el anexo I del Reglamento Delegado (UE) n.o 134/2014 de la Comisión (6) para incluir una referencia a la última serie de modificaciones de dichos Reglamentos de la CEPE. |
(2) |
A fin de reducir la carga administrativa para las autoridades nacionales y los fabricantes, la fecha de aplicación de las últimas series de modificaciones de los Reglamentos n.o 9, 41, 63 y 92 de la CEPE debe alinearse con la aplicación de los requisitos Euro 5+ introducidos en el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/239 de la Comisión (7). |
(3) |
La guerra de agresión de Rusia contra Ucrania ha perturbado el suministro de gas helio, que es esencial para obtener el hidrógeno purificado necesario para realizar los ensayos de emisiones de escape. Dada la situación actual y el hecho de que el nitrógeno ya se utiliza como gas inerte alternativo al helio tanto para turismos ligeros como para vehículos comerciales ligeros y vehículos pesados, es necesario incluir el nitrógeno en el Reglamento Delegado (UE) n.o 134/2014 como gas opcional en la mezcla para obtener hidrógeno purificado. |
(4) |
En el Reglamento (UE) n.o 168/2013 se incluyó una referencia incorrecta al Reglamento CEPE sobre requisitos sonoros aplicables a las categorías de vehículos L4e y L6e-A. Este error se corrigió posteriormente, pero el cambio correspondiente no se introdujo en el Reglamento Delegado (UE) n.o 134/2014. Procede, por tanto, corregir el cuadro 8-1 del anexo IX de dicho Reglamento para reflejar los cambios ya introducidos en el Reglamento (UE) n.o 168/2013. |
(5) |
Existe un error en uno de los factores de potencia utilizados en la ecuación del apéndice 2.2, punto 3.3, del anexo X del Reglamento Delegado (UE) n.o 134/2014. Esta ecuación debe ser la misma que la que figura en el apéndice 2.1, punto 3.3, del anexo X de ese Reglamento. En aras de la seguridad jurídica, debe corregirse este error. |
(6) |
Procede, por tanto, modificar y corregir el Reglamento Delegado (UE) 134/2014 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) n.o 134/2014
Los anexos I, II y V del Reglamento Delegado (UE) n.o 134/2014 quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo I del presente Reglamento.
Correcciones del Reglamento Delegado (UE) n.o 134/2014
Los anexos VI, IX y X del Reglamento Delegado (UE) n.o 134/2014 quedan corregidos con arreglo al anexo II del presente Reglamento.
1. El presente Reglamento no invalidará ninguna homologación de tipo UE concedida a vehículos o a sistemas, componentes o unidades técnicas independientes a más tardar el … de … de …, salvo que se hayan modificado los requisitos pertinentes que se aplican a dichos vehículos, sistemas, componentes o unidades técnicas independientes o se hayan añadido requisitos nuevos por efecto del presente Reglamento.
2. Las autoridades de homologación seguirán concediendo las ampliaciones de las homologaciones de tipo UE a que se refiere el apartado 1.
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 27 de septiembre de 2023.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 60 de 2.3.2013, p. 52.
(2) Reglamento n.o 9 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE), sobre disposiciones uniformes relativas a la homologación de vehículos de las categorías L2, L4 y L5 por lo que respecta a las emisiones sonoras [2018/1704] (DO L 290 de 16.11.2018, p. 1).
(3) Reglamento n.o 41 de las Naciones Unidas – Prescripciones uniformes relativas a la homologación de motocicletas por lo que respecta al ruido [2023/320] (DO L 43 de 13.2.2023, p. 14).
(4) Reglamento n.o 63 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE), sobre disposiciones uniformes relativas a la homologación de vehículos de la categoría L1 por lo que respecta a las emisiones sonoras [2018/1705] (DO L 290 de 16.11.2018, p. 28).
(5) Reglamento n.o 92 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE), sobre disposiciones uniformes relativas a la homologación de sistemas silenciadores de escape no originales de recambio (NORESS) para vehículos de las categorías L1, L2, L3, L4 y L5 por lo que respecta a las emisiones sonoras [2018/1707] (DO L 290 de 16.11.2018, p. 162).
(6) Reglamento Delegado (UE) n.o 134/2014 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2013, que complementa el Reglamento (UE) n.o 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con respecto a los requisitos de eficacia medioambiental y rendimiento de la unidad de propulsión y modifica su anexo V (DO L 53 de 21.2.2014, p. 1).
(7) Reglamento de Ejecución (UE) 2020/239 de la Comisión, de 20 de febrero de 2020, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 901/2014 en lo que se refiere a la adaptación de los modelos de los procedimientos de homologación de tipo para los vehículos de dos o tres ruedas y los cuatriciclos a los requisitos de las fases medioambientales Euro 5 y Euro 5+ (DO L 48 de 21.2.2020, p. 6).
Los anexos I, II y V del Reglamento Delegado (UE) n.o 134/2014 se modifican como sigue:
1. |
El anexo I se sustituye por el texto siguiente: «ANEXO I Lista de Reglamentos de la CEPE a que se hace referencia en el artículo 4, apartado 1
ANEXO IILos anexos VI, IX y X del Reglamento delegado (UE) n.o 134/2014 se modifican como sigue:
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2. |
En el anexo II, el punto 5.2.3.6.1 se sustituye por el texto siguiente:
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3. |
En el anexo V, apéndice 3, punto 4.7.1, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:
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