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Documento DOUE-L-2024-80029

Decisión de Ejecución (UE) 2024/201 de la Comisión, de 10 de enero de 2024, por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2022/1954 en lo que respecta a las normas armonizadas para los mecanismos de gobierno a distancia, los sistemas de combustible instalados de forma permanente y los sistemas hidráulicos de gobierno a distancia.

Publicado en:
«DOUE» núm. 201, de 12 de enero de 2024, páginas 1 a 3 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2024-80029

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre la normalización europea, por el que se modifican las Directivas 89/686/CEE y 93/15/CEE del Consejo y las Directivas 94/9/CE, 94/25/CE, 95/16/CE, 97/23/CE, 98/34/CE, 2004/22/CE, 2007/23/CE, 2009/23/CE y 2009/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se deroga la Decisión 87/95/CEE del Consejo y la Decisión n.o 1673/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1), y en particular su artículo 10, apartado 6,

Considerando lo siguiente:

(1)

Con arreglo al artículo 14 de la Directiva 2013/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (2), se presume que los productos conformes con normas armonizadas o partes de estas, cuyas referencias se hayan publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, cumplen los requisitos establecidos en el artículo 4, apartado 1, y en el anexo I, de dicha Directiva, si están contemplados en dichas normas o partes de estas.

(2)

Mediante la Decisión de Ejecución C(2015) 8736 (3), la Comisión solicitó al Comité Europeo de Normalización (CEN) y al Comité Europeo de Normalización Electrotécnica (Cenelec) la elaboración y revisión de normas armonizadas en apoyo de la Directiva 2013/53/UE («la solicitud»). Las normas armonizadas solicitadas debían abordar los requisitos esenciales establecidos en el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2013/53/UE y en el anexo I de dicha Directiva, que eran más estrictos en comparación con la Directiva 94/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4) derogada.

(3)

Sobre la base de la solicitud, el CEN revisó las siguientes normas armonizadas, cuyas referencias se publicaron en el Diario Oficial de la Unión Europea mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2022/1954 de la Comisión (5): EN ISO 8848:2017, sobre mecanismos de gobierno a distancia para pequeñas embarcaciones, EN ISO 10088:2017, sobre sistemas de combustible instalados de forma permanente, y EN ISO 10592:2017, sobre sistemas hidráulicos de gobierno para pequeñas embarcaciones. Esto dio lugar a la adopción de las normas armonizadas EN ISO 8848:2022, EN ISO 10088:2023 y EN ISO 10592:2022, respectivamente.

(4)

 

(5)

La Comisión, junto con el CEN, ha evaluado si las normas armonizadas EN ISO 8848:2022, EN ISO 10088:2023 y EN ISO 10592:2022 cumplen la solicitud.

 

Las normas EN ISO 8848:2022, EN ISO 10088:2023 y EN ISO 10592:2022 cumplen los requisitos que pretenden abarcar y que se establecen en el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2013/53/UE, así como en la parte A del anexo I de dicha Directiva. Procede, por tanto, publicar la referencia de dichas normas en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(6)

En el anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/1954 se indican las referencias de las normas armonizadas que confieren la presunción de conformidad con la Directiva 2013/53/UE. A fin de garantizar que las referencias de las normas armonizadas elaboradas en apoyo de la Directiva 2013/53/UE figuren en un único acto, deben incluirse en dicho anexo las referencias de las normas EN ISO 8848:2022, EN ISO 10088:2023 y EN ISO 10592:2022.

(7)

Es necesario retirar del Diario Oficial de la Unión Europea las referencias de las normas armonizadas EN ISO 8848:2017, EN ISO 10088:2017 y EN ISO 10592:2017, ya que han sido sustituidas por las normas EN ISO 8848:2022, EN ISO 10088:2023 y EN ISO 10592:2022, respectivamente. Por consiguiente, procede eliminar esas referencias del anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/1954.

(8)

 

(9)

Procede, por tanto, modificar la Decisión de Ejecución (UE) 2022/1954 en consecuencia.

 

A fin de conceder tiempo suficiente a los fabricantes para adaptar sus productos a las versiones revisadas de las normas armonizadas EN ISO 8848:2017, EN ISO 10088:2017 y EN ISO 10592:2017, es necesario aplazar la retirada de las referencias de dichas normas.

(10)

La conformidad con una norma armonizada confiere la presunción de conformidad con los requisitos esenciales correspondientes establecidos en la legislación de armonización de la Unión a partir de la fecha de publicación de la referencia de esa norma en el Diario Oficial de la Unión Europea. Por consiguiente, la presente Decisión debe entrar en vigor el día de su publicación.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/1954 se modifica de conformidad con el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El punto 1 del anexo será de aplicación a partir del 12 de julio de 2025.

Hecho en Bruselas, el 10 de enero de 2024.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 316 de 14.11.2012, p. 12, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2012/1025/oj.

(2)  Directiva 2013/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, relativa a las embarcaciones de recreo y a las motos acuáticas, y por la que se deroga la Directiva 94/25/CE (DO L 354 de 28.12.2013, p. 90, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2013/53/oj).

(3)  Decisión de Ejecución C(2015) 8736 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2015, sobre una petición de normalización al Comité Europeo de Normalización (CEN) y al Comité Europeo de Normalización Electrotécnica (Cenelec) referente a las embarcaciones de recreo y a las motos acuáticas en apoyo de la Directiva 2013/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, relativa a las embarcaciones de recreo y a las motos acuáticas, y por la que se deroga la Directiva 94/25/CE.

(4)  Directiva 94/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de junio de 1994, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a embarcaciones de recreo (DO L 164 de 30.6.1994, p. 15, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/1994/25/oj).

(5)  Decisión de Ejecución (UE) 2022/1954 de la Comisión, de 12 de octubre de 2022, relativa a las normas armonizadas aplicables a las embarcaciones de recreo y a las motos acuáticas elaboradas en apoyo de la Directiva 2013/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 269 de 17.10.2022, p. 20, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2022/1954/oj).

ANEXO

El anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/1954 se modifica como sigue:

1) se suprimen las filas 13, 18 y 21;

2) se insertan las filas siguientes en orden secuencial:

Referencia de la norma

«13 a.

EN ISO 8848:2022

 

Pequeñas embarcaciones. Mecanismos de gobierno a distancia

18 a.

EN ISO 10088:2023

 

Embarcaciones de recreo. Sistemas de combustible instalados de forma permanente

21 a.

EN ISO 10592:2022

 

Pequeñas embarcaciones. Sistemas hidráulicos de gobierno a distancia»

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 10/01/2024
  • Fecha de publicación: 12/01/2024
  • Fecha de entrada en vigor: 12/01/2024
  • Aplicable el punto 1 del anexo desde el 12 de julio de 2025.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/dec_impl/2024/201/spa
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I de la Decisión 2022/1954, de 12 de octubre (Ref. DOUE-L-2022-81499).
Materias
  • Carburantes y combustibles
  • Embarcaciones deportivas y de recreo
  • Normalización

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