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Documento DOUE-L-2024-80065

Reglamento (UE) 2024/246 de la Comisión, de 16 de enero de 2024, por el que se modifica el anexo IV del Reglamento (CE) nº 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a Pythium oligandrum, cepa M1, Trichoderma atroviride, cepa AGR2, y Trichoderma atroviride, cepa AT10.

Publicado en:
«DOUE» núm. 246, de 17 de enero de 2024, páginas 1 a 3 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2024-80065

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 5, apartado 1, y su artículo 14, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

No se han fijado límites máximos de residuos (LMR) específicos para Pythium oligandrum, cepa M1, Trichoderma atroviride, cepa AGR2, y Trichoderma atroviride, cepa AT10. Por lo tanto, se aplica a esas sustancias activas el valor por defecto de 0,01 mg/kg establecido en el artículo 18, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 396/2005.

(2)

Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2314 de la Comisión (2) se renovó la aprobación de la sustancia activa Pythium oligandrum, cepa M1. Durante la revisión por pares de la evaluación del riesgo de la sustancia activa utilizada como plaguicida con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («Autoridad») concluyó (4) que, por lo que se refiere a la evaluación del riesgo alimentario para los consumidores, no se disponía de determinada información y era necesario que los gestores de riesgos siguieran estudiando la cuestión. Como se indica en el informe de renovación de dicha sustancia activa (5) en el contexto de la evaluación del riesgo de la sustancia activa con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009, Pythium oligandrum, cepa M1, no es patógena para los seres humanos, no se prevé que produzca toxinas que sean preocupantes para la salud humana y el riesgo para las personas a través de los metabolitos es insignificante. Teniendo en cuenta la revisión por pares de la evaluación del riesgo de la sustancia activa Pythium oligandrum, cepa M1, utilizada como plaguicida, el informe de renovación y el artículo 5 y el artículo 14, apartado 2, letras a), c) y d), del Reglamento (CE) n.o 396/2005, no es necesario establecer LMR para esta sustancia activa, por lo que procede incluirla en el anexo IV del Reglamento (CE) n.o 396/2005.

(3)

Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/216 de la Comisión (6) se aprobó la sustancia activa de bajo riesgo Trichoderma atroviride, cepa AGR2. Durante la revisión por pares de la evaluación del riesgo de la sustancia activa utilizada como plaguicida con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009, la Autoridad concluyó (7) que, por lo que se refiere a la evaluación del riesgo alimentario para los consumidores, no se disponía de determinada información y era necesario que los gestores de riesgos siguieran estudiando la cuestión. Como se indica en el informe de revisión de dicha sustancia activa (8) en el contexto de la evaluación del riesgo con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009, Trichoderma atroviride, cepa AGR2, no es patógena para los seres humanos, no se prevé que produzca toxinas que sean preocupantes para la salud humana y el riesgo para las personas a través de los metabolitos es insignificante. Teniendo en cuenta la revisión por pares de la evaluación del riesgo de la sustancia activa Trichoderma atroviride, cepa AGR2, utilizada como plaguicida, el informe de revisión y el artículo 5 y el artículo 14, apartado 2, letras a), c) y d), del Reglamento (CE) n.o 396/2005, no es necesario establecer LMR para esta sustancia, por lo que procede incluirla en el anexo IV del Reglamento (CE) n.o 396/2005.

(4)

Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/199 de la Comisión (9) se aprobó la sustancia activa de bajo riesgo Trichoderma atroviride, cepa AT10. Durante la revisión por pares de la evaluación del riesgo de la sustancia activa utilizada como plaguicida con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009, la Autoridad concluyó (10) que, por lo que se refiere a la evaluación del riesgo alimentario para los consumidores, no se disponía de determinada información y era necesario que los gestores de riesgos siguieran estudiando la cuestión. Como se indica en el informe de revisión de dicha sustancia activa (11) en el contexto de la evaluación del riesgo con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009, Trichoderma atroviride, cepa AT10, no es patógena para los seres humanos, no se prevé que produzca toxinas que sean preocupantes para la salud humana y el riesgo para las personas a través de los metabolitos es insignificante. Teniendo en cuenta la revisión por pares de la evaluación del riesgo de la sustancia activa Trichoderma atroviride, cepa AT10, utilizada como plaguicida, el informe de revisión y el artículo 5 y el artículo 14, apartado 2, letras a), c) y d), del Reglamento (CE) n.o 396/2005, no es necesario establecer LMR para esta sustancia, por lo que procede incluirla en el anexo IV del Reglamento (CE) n.o 396/2005.

(5)

 

(6)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 396/2005 en consecuencia.

 

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo IV del Reglamento (CE) n.o 396/2005, se insertan, por su orden alfabético en inglés, las siguientes entradas: Pythium oligandrum, cepa M1, Trichoderma atroviride, cepa AGR2, y Trichoderma atroviride, cepa AT10.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de enero de 2024.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 70 de 16.3.2005, p. 1.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2314 de la Comisión, de 25 de noviembre de 2022, por el que se renueva la aprobación de la sustancia activa Pythium oligandrum, cepa M1, con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 (DO L 307 de 28.11.2022, p. 47).

(3)  Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (DO L 309 de 24.11.2009, p. 1).

(4)   «Conclusion on the peer review of the pesticide risk assessment of the active substance Pythium oligandrum, strain M1» («Conclusión sobre la revisión por pares de la evaluación del riesgo de la sustancia activa Pythium oligandrum, cepa M1, utilizada como plaguicida», documento en inglés). EFSA Journal 2020; 18(11):6296.

(5)  Informe de renovación de la sustancia activa Pythium oligandrum, cepa M1, finalizado en el Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos en su reunión de 14 de octubre de 2022 para la renovación de la aprobación de Pythium oligandrum , cepa M1, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 (https://ec.europa.eu/food/plant/pesticides/eu-pesticides-database/start/screen/active-substances/details/1102).

(6)  Reglamento de Ejecución (UE) 2023/216 de la Comisión, de 1 de febrero de 2023, por el que se aprueba la sustancia activa de bajo riesgo Trichoderma atroviride, cepa AGR2, con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (DO L 30 de 2.2.2023, p. 7).

(7)   «Conclusion on the peer review of the pesticide risk assessment of the active substance Trichoderma atroviride strain AGR2» («Conclusión sobre la revisión por pares de la evaluación del riesgo de la sustancia activa Trichoderma atroviride, cepa AGR2, utilizada como plaguicida», documento en inglés). EFSA Journal 2022;20(3).

(8)  Informe de revisión de la sustancia activa Trichoderma atroviride, cepa AGR2, como sustancia de bajo riesgo, finalizado en el Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos en su reunión de 9 de diciembre de 2022 para la aprobación de Trichoderma atroviride, cepa AGR2, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 (https://ec.europa.eu/food/plant/pesticides/eu-pesticides-database/start/screen/active-substances/details/1231).

(9)  Reglamento de Ejecución (UE) 2023/199 de la Comisión, de 30 de enero de 2023, por el que se aprueba la sustancia activa de bajo riesgo Trichoderma atroviride, cepa AT10, con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (DO L 27 de 31.1.2023, p. 22).

(10)   «Conclusion on the peer review of the pesticide risk assessment of the active substance Trichoderma atroviride strain AT10» («Conclusión sobre la revisión por pares de la evaluación del riesgo de la sustancia activa Trichoderma atroviride, cepa AGR2, utilizada como plaguicida», documento en inglés). EFSA Journal 2022; 20(4): 7200.

(11)  Informe de revisión de la sustancia activa Trichoderma atroviride, cepa AT10, como sustancia de bajo riesgo, finalizado en el Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos en su reunión de 9 de diciembre de 2022 para la aprobación de Trichoderma atroviride, cepa AT10, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 (https://ec.europa.eu/food/plant/pesticides/eu-pesticides-database/start/screen/active-substances/details/1268).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo IV del Reglamento 396/2005, de 23 de febrero (Ref. DOUE-L-2005-80504).
Materias
  • Plaguicidas
  • Productos agrícolas
  • Productos alimenticios
  • Productos animales
  • Residuos
  • Sustancias peligrosas

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