LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 228/2013, (UE) n.o 652/2014 y (UE) n.o 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 69/464/CEE, 74/647/CEE, 93/85/CEE, 98/57/CE, 2000/29/CE, 2006/91/CE y 2007/33/CE del Consejo (1), y en particular su artículo 42, apartado 4, párrafo primero,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 de la Comisión (2) establece, sobre la base de una evaluación preliminar, una lista de vegetales, productos vegetales y otros objetos de alto riesgo. |
(2) |
Tras una evaluación preliminar, en el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 se incluyeron provisionalmente como vegetales de alto riesgo treinta y cuatro géneros y una especie de vegetales para plantación originarios de terceros países, entre ellos, el género Malus Mill. |
(3) |
El 13 de enero de 2022, Bosnia y Herzegovina presentó a la Comisión una solicitud de exportación a la Unión de vegetales para plantación de Malus domestica de hasta dos años, con raíz desnuda, en reposo, sin hojas e injertados. La solicitud iba acompañada del expediente técnico correspondiente. |
(4) |
El 19 de septiembre de 2023, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») adoptó un dictamen científico sobre la evaluación de riesgos de la mercancía consistente en vegetales para plantación de Malus domestica procedentes de Bosnia y Herzegovina (3). La Autoridad señaló Erwinia amylovora como la plaga pertinente para esos vegetales para plantación. Erwinia amylovora figura como plaga cuarentenaria de zona protegida y plaga regulada no cuarentenaria de la Unión en los anexos III y IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión (4). |
(5) |
Sobre la base del dictamen científico de la Autoridad, los vegetales para plantación injertados de hasta dos años, con raíz desnuda, en reposo y sin hojas, de Malus domestica originarios de Bosnia y Herzegovina no plantean un riesgo de nivel inaceptable por su probabilidad de albergar una plaga cuarentenaria de la Unión. |
(6) |
Por consiguiente, dichos vegetales para plantación ya no deben considerarse vegetales de alto riesgo. |
(7) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 en consecuencia. |
(8) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 25 de enero de 2024.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 317 de 23.11.2016, p. 4, http://data.europa.eu/eli/reg/2016/2031/oj.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, por el que se establece una lista provisional de vegetales, productos vegetales y otros objetos de alto riesgo, en el sentido del artículo 42 del Reglamento (UE) 2016/2031, y una lista de vegetales para cuya introducción en la Unión no se exigen certificados fitosanitarios, de conformidad con el artículo 73 de dicho Reglamento (DO L 323 de 19.12.2018, p. 10, http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2018/2019/oj).
(3) Comisión Técnica de Fitosanidad de la EFSA, 2023. Commodity risk assessment of Malus domestica plants from Bosnia and Herzegovina [«Evaluación del riesgo de las plantas de Malus domestica procedentes de Bosnia y Herzegovina», documento en inglés], EFSA Journal 21(10):1-34. https://doi.org/10.2903/j.efsa.2023.8315.
(4) Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2019, por el que se establecen condiciones uniformes para la ejecución del Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, se deroga el Reglamento (CE) n.o 690/2008 de la Comisión y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 de la Comisión (DO L 319 de 10.12.2019, p. 1, http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2019/2072/oj).
En el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019, en el cuadro del punto 1, en la segunda columna («Descripción»), la entrada correspondiente a Malus Mill. se sustituye por el texto siguiente:
« Malus Mill., a excepción de:
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los vegetales para plantación injertados de Malus domestica de entre uno y dos años, con raíz desnuda, en reposo y sin hojas, originarios de Serbia; |
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los vegetales para plantación injertados de Malus domestica de hasta tres años, con raíz desnuda, en reposo y sin hojas, originarios de Moldavia; |
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los portainjertos de Malus domestica de hasta tres años, con raíz desnuda, en reposo y sin hojas, originarios de Ucrania; |
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los vegetales para plantación injertados de Malus domestica de hasta tres años, con raíz desnuda, en reposo y sin hojas, originarios de Ucrania; |
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los esquejes de Malus domestica de hasta un año, sin hojas, originarios del Reino Unido; |
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los vegetales para plantación de Malus domestica de hasta siete años, originarios del Reino Unido; |
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los vegetales para plantación de Malus sylvestris de hasta siete años, con un diámetro máximo de 40 mm en la base del tallo, originarios del Reino Unido; y |
— |
los vegetales para plantación injertados de Malus domestica de hasta dos años, con raíz desnuda, en reposo y sin hojas, originarios de Bosnia y Herzegovina.». |
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