EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 46, su artículo 53, apartado 1, y su artículo 62,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),
De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2),
Considerando lo siguiente:
(1) |
Con arreglo a la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3), se aplican disposiciones específicas en materia de derechos adquiridos al reconocimiento de determinadas cualificaciones profesionales expedidas en Rumanía a los enfermeros responsables de cuidados generales. |
(2) |
Los enfermeros responsables de cuidados generales cuya formación no cumplía los requisitos mínimos establecidos en la Directiva 2005/36/CE y que iniciaron tal formación antes de la fecha de adhesión de Rumanía a la Unión, pueden beneficiarse del reconocimiento con arreglo al artículo 33 bis de la Directiva 2005/36/CE si cumplen los requisitos especificados en él. |
(3) |
Varios Estados miembros de acogida han reconocido las cualificaciones profesionales de enfermeros responsables de cuidados generales formados en Rumanía cuyas cualificaciones no cumplían los requisitos para beneficiarse del reconocimiento con arreglo al artículo 33 bis de la Directiva 2005/36/CE a efectos del acceso a la misma profesión en ese Estado miembro. Dichos Estados miembros de acogida han aplicado a tal efecto, bien las normas de reconocimiento en virtud del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y la jurisprudencia pertinente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, o bien el régimen general establecido en los artículos 10 a 14 de dicha Directiva. Dicho régimen general se aplicó partiendo de la idea de que los enfermeros formados en Rumanía podían beneficiarse de ese régimen general del mismo modo que los enfermeros responsables de cuidados generales no formados en Rumanía cuyas cualificaciones no cumplían los requisitos del artículo 33 de dicha Directiva, el cual se menciona en el artículo 10, letra b), de dicha Directiva. Con el fin de proteger estos derechos adquiridos y preservar las expectativas legítimas de los enfermeros que se hayan beneficiado de ellos, los Estados miembros deben garantizar que siga siendo válido el reconocimiento de las cualificaciones profesionales de los enfermeros formados en Rumanía cuyas cualificaciones no cumplían los requisitos de las diferentes versiones del artículo 33 bis de la Directiva 2005/36/CE aplicables hasta la entrada en vigor de la presente Directiva. Además, con el fin de mejorar la claridad y la seguridad jurídicas con respecto al hecho de que la evaluación con arreglo a los artículos 10 a 14 de la Directiva 2005/36/CE debe aplicarse en caso de que las cualificaciones de un enfermero no cumplan los requisitos del artículo 33 bis de la Directiva 2005/36/CE, en su versión modificada por la presente Directiva, debe incluirse una referencia específica a dicho artículo modificado en el artículo 10, letra b), de la Directiva 2005/36/CE. |
(4) |
Rumanía ha establecido un programa especial de revalorización para que los participantes puedan revalorizar sus cualificaciones profesionales a fin de cumplir todos los requisitos mínimos de formación establecidos para la profesión de enfermero responsable de cuidados generales en la Directiva 2005/36/CE. Con ese fin, Rumanía se puso en contacto previamente con otros Estados miembros y con la Comisión. |
(5) |
Rumanía introdujo el programa especial de revalorización mediante la Orden conjunta del Ministerio de Educación Nacional y del Ministerio de Sanidad n.o 4317/943/2014 (4), que fue refrendada por el Colegio de Enfermeros, Matronas y Asistentes Médicos de Rumanía y por la Orden del Ministerio de Educación Nacional n.o 5114/2014 (5). |
(6) |
El programa especial de revalorización se estableció para los poseedores de los títulos de formación mencionados en el artículo 33 bis de la Directiva 2005/36/CE, así como para los poseedores de ciertos títulos de formación de nivel postsecundario indicados en el artículo 4 de la Orden del Ministerio de Educación Nacional n.o 5114/2014. |
(7) |
En 2018, Rumanía presentó los resultados del programa especial de revalorización al grupo de expertos pertinente, en concreto al Grupo de Coordinadores para el Reconocimiento de las Cualificaciones Profesionales, y, tras efectuar consultas, ningún Estado miembro se opuso a la propuesta de que los titulados de dicho programa se beneficiaran de un régimen de reconocimiento más favorable. |
(8) |
El 11 de mayo de 2020, la Comisión publicó, de conformidad con el artículo 60, apartado 2, de la Directiva 2005/36/CE, un informe sobre los resultados del programa especial de revalorización. Dicho informe llegó a la conclusión de que Rumanía había ejecutado el programa de revalorización especial negociado previamente con los Estados miembros para que los participantes pudieran mejorar sus cualificaciones con el fin de cumplir los requisitos mínimos establecidos en la Directiva 2005/36/CE. |
(9) |
Con el fin de incluir el programa especial de revalorización entre los criterios para el reconocimiento basado en los derechos adquiridos específicos de los enfermeros responsables de cuidados generales formados en Rumanía, procede modificar el artículo 33 bis de la Directiva 2005/36/CE para que los enfermeros que posean los títulos pertinentes que acrediten haber completado dicho programa puedan beneficiarse del reconocimiento sin necesidad de demostrar experiencia profesional en Rumanía, como sucede actualmente. |
(10) |
Por lo tanto, procede modificar la Directiva 2005/36/CE en consecuencia. |
HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
La Directiva 2005/36/CE se modifica como sigue:
1) En el artículo 10, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:
«b) a los médicos con formación básica, médicos especialistas, enfermeros responsables de cuidados generales, odontólogos, odontólogos especialistas, veterinarios, matronas, farmacéuticos y arquitectos, cuando el migrante no cumpla los requisitos de una práctica profesional efectiva y válida a que se refieren los artículos 23, 27, 33, 33bis, 37, 39, 43 y 49;».
2) El artículo 33 bis se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 33 bis
Derechos adquiridos específicos de los enfermeros responsables de cuidados generales formados en Rumanía
1. Por lo que respecta a los títulos rumanos de enfermero responsable de cuidados generales, se aplicarán únicamente las normas sobre derechos adquiridos establecidas en el apartado 2.
2. En el caso de nacionales de los Estados miembros que hayan recibido la formación de enfermero responsable de cuidados generales en Rumanía y cuya formación no cumpla los requisitos mínimos de formación establecidos en el artículo 31, los Estados miembros reconocerán como prueba suficiente:
a) cualquiera de los títulos de formación de enfermero responsable de cuidados generales indicados a continuación, siempre que el título vaya acompañado de un certificado en que se declare que dichos nacionales de los Estados miembros han ejercido en Rumanía de forma efectiva y lícita las actividades de enfermero responsable de cuidados generales, incluida la asunción de responsabilidad plena en la planificación, organización y administración a pacientes de cuidados de enfermería durante al menos tres años consecutivos en el transcurso de los cinco años anteriores a la concesión del certificado:
i) Certificat de competențe profesionale de asistent medical generalist con enseñanza postsecundaria otorgado por una școală postliceală, que acredite que la formación comenzó antes del 1 de enero de 2007,
ii) Diplomă de absolvire de asistent medical generalist con estudios de enseñanza superior de corta duración, que acredite que la formación comenzó antes del 1 de octubre de 2003, o
iii) Diplomă de licență de asistent medical generalist con estudios de enseñanza superior de larga duración, que acredite que la formación comenzó antes del 1 de octubre de 2003;
b) cualquiera de los títulos de formación enumerados en la letra a), incisos ii) y iii), siempre que el título vaya acompañado del título de formación que se indica a continuación, obtenido sobre la base de un programa especial de revalorización:
el Diplomă de licenţă contemplado en el artículo 3, apartado 2, de la Orden conjunta del Ministerio de Educación Nacional y del Ministerio de Sanidad nº 4317/943/2014, de 11 de agosto de 2014, relativa a la aprobación del programa especial de revalorización de la formación inicial de enfermero responsable de cuidados generales adquirida antes del 1 de enero de 2007 para titulados en enseñanza postsecundaria y superior (Diario Oficial de Rumanía nº 624 de 26 de agosto de 2014), acompañado de un Suplemento Europeo al Título que acredite que el poseedor ha completado el programa especial de revalorización, o
c) cualquier título de formación de nivel postsecundario indicado en el artículo 4 de la Orden del Ministerio de Educación Nacional nº 5114/2014 relativa a la aprobación de la metodología para organizar, realizar y completar el programa especial de revalorización de la formación inicial de enfermero responsable de cuidados generales adquirida antes del 1 de enero de 2007 para titulados en enseñanza postsecundaria (Diario Oficial de Rumanía nº 5 de 6 de enero de 2015), siempre que el título vaya acompañado del siguiente título de formación obtenido sobre la base de un programa especial de revalorización:
el Certificat de revalorizare a competențelor profesionale contemplado en el artículo 3, apartado 1, y en el anexo 3 de la Orden conjunta del Ministerio de Educación Nacional y del Ministerio de Sanidad nº 4317/943/2014 y en el artículo 16 de la Orden del Ministerio de Educación Nacional nº 5114/2014.».
3) Se inserta el artículo siguiente:
«Artículo 33 ter
Validez de los derechos adquiridos antes del 3 de marzo de 2024
Los Estados miembros de acogida garantizarán la validez del reconocimiento del título rumano de enfermero responsable de cuidados generales concedido con arreglo a los artículos 10 a 14 de la presente Directiva antes del 3 de marzo de 2024 en el caso de los nacionales de los Estados miembros formados como enfermeros responsables de cuidados generales en Rumanía y que no cumplan los requisitos:
a) del artículo 33 bis de la presente Directiva en su versión en vigor el 1 de enero de 2007, o
b) del artículo 33 bis de la presente Directiva, modificada por la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (*1).
(*1) Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n.o 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (“Reglamento IMI”) (DO L 354 de 28.12.2013, p. 132).»."
1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 4 de marzo de 2025. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.
Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.
Hecho en Estrasburgo, el 7 de febrero de 2024.
Por el Parlamento Europeo
La Presidenta
R. METSOLA
Por el Consejo
La Presidenta
H. LAHBIB
(1) Dictamen de 25 de octubre de 2023 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).
(2) Posición del Parlamento Europeo de 12 de diciembre de 2023 (pendiente de publicación en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 23 de enero de 2024.
(3) Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales (DO L 255 de 30.9.2005, p. 22).
(4) Orden conjunta del Ministerio de Educación Nacional y del Ministerio de Sanidad n.o 4317/943/2014, de 11 de agosto de 2014, relativa a la aprobación del programa especial de revalorización de la formación inicial de enfermero responsable de cuidados generales adquirida antes del 1 de enero de 2007 para titulados en enseñanza postsecundaria y superior (Diario Oficial de Rumanía n.o 624 de 26 de agosto de 2014).
(5) Orden del Ministerio de Educación Nacional n.o 5114/2014, de 15 de diciembre de 2014, relativa a la aprobación de la metodología para organizar, realizar y completar el programa especial de revalorización de la formación inicial de enfermero responsable de cuidados generales adquirida antes del 1 de enero de 2007 para titulados en enseñanza postsecundaria (Diario Oficial de Rumanía n.o 5 de 6 de enero de 2015).
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