Está Vd. en

Documento DOUE-L-2024-80219

Reglamento de Ejecución (UE) 2024/566 de la Comisión, de 14 de febrero de 2024, por el que se modifica el anexo VIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620 en lo referente a la aprobación o retirada del estatus de libre de enfermedad de determinadas zonas de Alemania y España en lo que respecta a la infección por el virus de la lengua azul (serotipos 1 a 24) y a la aprobación de la ampliación de un programa de erradicación de la infección por dicho virus.

Publicado en:
«DOUE» núm. 566, de 15 de febrero de 2024, páginas 1 a 5 (5 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2024-80219

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1), y en particular su artículo 31, apartado 4, párrafo segundo, su artículo 36, apartado 4, y su artículo 42, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2016/429 establece normas específicas para cada una de las enfermedades de la lista de conformidad con su artículo 5, apartado 1, así como la manera en que deben aplicarse esas normas a las diferentes categorías de enfermedades de la lista. Además, dispone que los Estados miembros elaboren programas de erradicación obligatoria de las enfermedades de la lista a las que se hace referencia en su artículo 9, apartado 1, letra b), y programas de erradicación voluntaria de las enfermedades de la lista a las que se hace referencia en su artículo 9, apartado 1, letra c), así como que la Comisión apruebe tales programas. Dicho Reglamento regula asimismo la aprobación o la retirada por la Comisión del estatus de libre de enfermedad de Estados miembros o zonas o compartimentos de estos en relación con determinadas enfermedades de la lista a las que se hace referencia en su artículo 9, apartado 1, letras b) y c).

(2)

El Reglamento Delegado (UE) 2020/689 de la Comisión (2) completa el Reglamento (UE) 2016/429 y establece los criterios para la concesión, el mantenimiento, la suspensión y la retirada del estatus de libre de enfermedad de Estados miembros o zonas o compartimentos de estos, así como los requisitos para la aprobación de programas de erradicación obligatoria o voluntaria para Estados miembros o zonas o compartimentos de estos.

(3)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620 (3) de la Comisión establece normas de aplicación relativas a las enfermedades de la lista a las que se hace referencia en el artículo 9, apartado 1, letras a), b) y c), del Reglamento (UE) 2016/429 que afectan a los animales, en lo que respecta al estatus de libre de enfermedad y de libre de enfermedad sin vacunación de determinados Estados miembros o zonas o compartimentos de estos, y a la aprobación de los programas de erradicación de esas enfermedades de la lista. Más concretamente, en sus anexos figuran los Estados miembros, las zonas o los compartimentos de estos con estatus de libre de enfermedad y los programas de erradicación obligatoria o voluntaria aprobados ya existentes. La evolución de la situación epidemiológica de la infección por el virus de la lengua azul (serotipos 1-24) en algunos Estados miembros hace necesario modificar el anexo VIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620 para reflejar la situación actual.

(4)

Por lo que se refiere a la infección por el virus de la lengua azul, España ha presentado a la Comisión información que demuestra que se cumplen las condiciones para el reconocimiento del estatus de libre de infección por el virus de la lengua azul en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. La Comisión, tras evaluar la solicitud, ha determinado que cumple los criterios establecidos en la parte II, capítulo 4, del Reglamento Delegado (UE) 2020/689 para la concesión del estatus de libre de enfermedad con respecto a la infección por el virus de la lengua azul. Por consiguiente, esa zona debe añadirse al territorio de España que figura como libre de infección por el virus de la lengua azul en la parte I del anexo VIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620, y debe suprimirse del territorio de España que figura con un programa de erradicación aprobado para la infección por el virus de la lengua azul en la parte II de dicho anexo VIII.

(5)

Por lo que se refiere a la infección por el virus de la lengua azul, Alemania ha notificado a la Comisión un brote de infección por el serotipo 3 de este virus que afecta a los Estados federados de Baja Sajonia y Bremen, y España ha notificado a la Comisión varios brotes de infección por el serotipo 4 del virus en la provincia de La Coruña que también afecta a la provincia de Lugo, en la Comunidad Autónoma de Galicia; en la Comunidad Autónoma de Asturias, que también afecta a la Comunidad Autónoma de Cantabria; en la Comunidad de Madrid, que también afecta a la provincia de Ávila y a los municipios de Cantalejo, Carbonero El Mayor, Santa María la Real de Nieva, Segovia y Villacastín, en la provincia de Segovia, en la Comunidad Autónoma de Castilla y León. Además, España también ha notificado a la Comisión varios brotes de infección por el serotipo 4 del virus de la lengua azul en la Comunidad Autónoma de Murcia, que también afectan a las provincias de Almería y Granada, en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Dado que esos Estados federados de Alemania y esas áreas de las comunidades autónomas españolas tienen un estatus de libre de enfermedad y figuran en la parte I del anexo VIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620, debe retirarse su estatus de libre de enfermedad con respecto a la infección por el virus de la lengua azul, y las entradas de esa lista relativas a Alemania y a España deben modificarse en consecuencia.

(6)

Por lo que se refiere a la infección por el virus de la lengua azul, España también ha informado a la Comisión de que ha ampliado el ámbito territorial del programa de erradicación voluntaria ya aprobado para la zona que figura en la parte II del anexo VIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620 añadiendo una zona que comprende determinadas áreas de la provincia de La Coruña y la provincia de Lugo, en la Comunidad Autónoma de Galicia, la Comunidad Autónoma de Asturias, la Comunidad Autónoma de Cantabria, determinadas zonas de la Comunidad de Madrid, determinadas áreas de las provincias de Ávila y Segovia, en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, las provincias de Almería y Granada, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la Comunidad Autónoma de Murcia. Por tanto, esas áreas deben añadirse a la entrada relativa a España en la parte II del anexo VIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620, a la zona que tiene aprobado un programa de erradicación de la infección por el virus de la lengua azul.

(7)

 

(8)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo VIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620.

 

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo VIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de febrero de 2024.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

(1)   DO L 84 de 31.3.2016, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/429/oj.

(2)  Reglamento Delegado (UE) 2020/689 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas de vigilancia, los programas de erradicación y el estatus de libre de enfermedad con respecto a determinadas enfermedades de la lista y enfermedades emergentes (DO L 174 de 3.6.2020, p. 211, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2020/689/oj).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620 de la Comisión, de 15 de abril de 2021, por el que se establecen normas para la aplicación del Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo relativas a la aprobación del estatus de libre de enfermedad y el estatus de libre de enfermedad sin vacunación de determinados Estados miembros, zonas o compartimentos de estos en lo que respecta a determinadas enfermedades de la lista y a la aprobación de los programas de erradicación de dichas enfermedades de la lista (DO L 131 de 16.4.2021, p. 78, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2021/620/oj).

 

ANEXO

El anexo VIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620 se modifica como sigue:

 

1) La parte I se modifica como sigue:

 

a) la entrada relativa a Alemania se sustituye por el texto siguiente:

Estado miembro

Territorio

«Alemania

Todo el territorio, excepto los Estados federados de Bremen, Niedersachsen y Nordrhein-Westfalen»

 

b) la entrada relativa a España se sustituye por el texto siguiente:

Estado miembro

Territorio

«España

Comunidad Autónoma de Aragón

Comunidad Autónoma de Canarias

Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha:

provincia de Guadalajara

Comunidad Autónoma de Castilla y León, excepto las siguientes áreas:

provincia de Ávila

provincia de Salamanca

Cantalejo, Carbonero El Mayor, Santa María la Real de Nieva, Segovia, Villacastín en la provincia de Segovia

Alcañices, Bermillo de Sayago, Puebla de Sanabria, en la provincia de Zamora

Comunidad Autónoma de Cataluña

Comunidad Autónoma de La Rioja

Comunidad Autónoma de Illes Balears

Comunidad Autónoma de Navarra

Comunidad Autónoma del País Vasco

Comunidad Autónoma de Valencia»

 

2) La parte II se sustituye por el texto siguiente:

«PARTE II

Estados miembros o zonas de estos que tienen aprobado un programa de erradicación de la infección por el virus de la lengua azul

Estado miembro

Territorio

Fecha de aprobación inicial a que se refiere el artículo 15, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2020/689

España

Comunidad Autónoma de Andalucía

Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, excepto la provincia de Guadalajara

Comunidad Autónoma de Asturias

Comunidad Autónoma de Cantabria

Comunidad Autónoma de Castilla y León:

provincia de Ávila

provincia de Salamanca

provincia de Segovia, los siguientes distritos: Cantalejo, Carbonero El Mayor, Santa María la Real de Nieva, Segovia, Villacastín

provincia de Zamora, los siguientes distritos: Alcañices, Bermillo de Sayago, Puebla de Sanabria

Comunidad Autónoma de Extremadura

Comunidad Autónoma de Galicia

Comunidad Autónoma de Madrid

Comunidad Autónoma de Murcia

21 de febrero de 2022»

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo VIII del Reglamento 2021/620, de 15 de abril (Ref. DOUE-L-2021-80477).
Materias
  • Alemania
  • Enfermedad animal
  • España
  • Ganado ovino
  • Inspección veterinaria
  • Sanidad veterinaria

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid