REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2024/751 DE LA COMISIÓN
de 11 de diciembre de 2023
por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1315/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los mapas indicativos de la red transeuropea de transporte
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1315/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre las orientaciones de la Unión para el desarrollo de la Red Transeuropea de Transporte, y por el que se deroga la Decisión n.o 661/2010/UE (1), y en particular su artículo 49, apartado 6,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (UE) n.o 1315/2013 establece la posibilidad de adaptar los mapas indicativos de la red transeuropea de transporte (RTE-T) de países vecinos específicos, o añadir mapas nuevos, sobre la base de acuerdos de alto nivel sobre redes de infraestructuras de transportes entre la Unión y los países vecinos de que se trate. |
(2) |
En mayo-julio de 2023, se firmaron acuerdos de alto nivel entre la Unión y Albania, Bosnia y Herzegovina, Kosovo (*1), Montenegro, Macedonia del Norte y Serbia. Los acuerdos acerca de las modificaciones de los mapas indicativos de la RTE-T se refieren a las líneas ferroviarias, a las carreteras y a las vías navegables interiores. Las modificaciones de los mapas indicativos deben permitir a la Unión optimizar su cooperación con los socios de los Balcanes Occidentales. |
(3) |
En primer lugar, estas modificaciones contribuirán a establecer más adecuadamente la prioridad de los proyectos de infraestructura situados en la RTE-T de la región de los Balcanes Occidentales, en particular mediante la transición de la conexión ferroviaria entre Durrës y Skopie de la red básica global a la red básica ampliada. En segundo lugar, estas modificaciones mejorarán las conexiones de transporte dentro de la región y entre la región y los Estados miembros de la UE al añadir conexiones ferroviarias y por carretera a la RTE-T. En tercer lugar, la RTE-T revisada incluye nodos adicionales (aeropuertos y puertos), reforzando así la coherencia de la RTE-T en la región. |
(4) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) n.o 1315/2013 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo III del Reglamento (UE) n.o 1315/2013 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 11 de diciembre de 2023.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 348 de 20.12.2013, p. 1.
(*1) Esta denominación se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre su estatuto y está en consonancia con la Resolución 1244 (1999) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y con la Opinión de la Corte Internacional de Justicia sobre la declaración de independencia de Kosovo.
ANEXO
En el anexo III del Reglamento (UE) n.o 1315/2013, los mapas 13.1, 13.2, 13.3 y 13.4 se sustituyen por los mapas siguientes:
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