EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 91, apartado 1, su artículo 100, apartado 2, y su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v), y su artículo 218, apartado 7,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Vista la aprobación del Parlamento Europeo (1),
Considerando lo siguiente:
(1) De conformidad con la Decisión (UE) 2023/1323 del Consejo (2), el Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y Nueva Zelanda (en lo sucesivo, «Acuerdo») se firmó el 9 de julio de 2023, a reserva de su celebración en una fecha posterior.
(2) Con arreglo al artículo 218, apartado 7, del Tratado, procede autorizar a la Comisión a aprobar, en nombre de la Unión, previa consulta al comité especial designado por el Consejo de conformidad con el artículo 207, apartado 3, del Tratado, modificaciones del Acuerdo que han de adoptarse mediante un procedimiento simplificado con arreglo a los artículos 14.4 o 18.33, o al artículo 24.3, letras h) o i), del Acuerdo.
(3) El Acuerdo, de conformidad con su artículo 27.6, dentro de la Unión, no confiere derechos ni impone obligaciones a personas, diferentes de aquellos derechos u obligaciones creados entre la Unión y Nueva Zelanda en virtud del Derecho internacional público.
(4) Procede aprobar el Acuerdo.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Queda aprobado, en nombre de la Unión, el Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y Nueva Zelanda (en lo sucesivo, «Acuerdo») (3).
A los efectos del artículo 14.4 y del artículo 24.3, letra h), del Acuerdo, las modificaciones, rectificaciones o enmiendas del anexo 14 del Acuerdo serán aprobadas por la Comisión en nombre de la Unión, previa consulta al comité especial designado por el Consejo de conformidad con el artículo 207, apartado 3, del Tratado.
A los efectos del artículo 18.33 y del artículo 24.3, letra i), del Acuerdo, las modificaciones del anexo 18-A y del anexo 18-B del Acuerdo serán aprobadas por la Comisión en nombre de la Unión, previa consulta al comité especial designado por el Consejo de conformidad con el artículo 207, apartado 3, del Tratado.
El Presidente del Consejo procederá, en nombre de la Unión, a la notificación prevista en el artículo 27.2, apartado 1, del Acuerdo (4).
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 27 de noviembre de 2023.
Por el Consejo
La Presidenta
X. MÉNDEZ BÉRTOLO
(1) Aprobación de 22 de noviembre de 2023 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).
(2) Decisión (UE) 2023/1323 del Consejo, de 27 de junio de 2023, relativa a la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y Nueva Zelanda (DO L 166 de 30.6.2023, p. 48).
(3) El texto del Acuerdo está publicado en el DO L 2024/229, 28.2.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree/2024/229/oj.
(4) La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.
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