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Documento DOUE-L-2024-80281

Reglamento de Ejecución (UE) 2024/203 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2023, por el que se establece el formato que debe utilizarse para la notificación de irregularidades respecto del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos (FEAG), a efectos del Reglamento (UE) 2021/691 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 203, de 29 de febrero de 2024, páginas 1 a 3 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2024-80281

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2024/203 DE LA COMISIÓN

de 18 de diciembre de 2023

por el que se establece el formato que debe utilizarse para la notificación de irregularidades respecto del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos (FEAG), a efectos del Reglamento (UE) 2021/691 del Parlamento Europeo y del Consejo

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2021/691 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, relativo al Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos (FEAG) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 1309/2013 (1), y en particular su artículo 23, apartado 7,

Previa consulta al Comité FEAG creado por el artículo 26 del Reglamento (UE) 2021/691,

Considerando lo siguiente:

(1)

Con arreglo al artículo 23, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2021/691, y de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2024/204 de la Comisión (2), los Estados miembros están obligados a informar a la Comisión sobre las irregularidades relativas al Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos (FEAG).

(2)

Los intereses financieros de la Unión deben ser protegidos de la misma manera, con independencia de los fondos que se utilicen para alcanzar los objetivos para los cuales fueron creados. A tal efecto, el artículo 23, apartado 7, del Reglamento (UE) 2021/691 faculta a la Comisión para adoptar normas de ejecución que establezcan el modelo que debe utilizarse para la notificación por parte de los Estados miembros de irregularidades relativas al FEAG. Dichas normas deben ser equivalentes a las normas pormenorizadas para informar sobre irregularidades que figuran en el anexo XII, sección 2, del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), y estar en conformidad con las normas establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/206 de la Comisión (4).

(3)

A fin de asegurar la eficiencia en el análisis y la gestión global de los casos de irregularidades en el sentido del artículo 3, punto 4, del Reglamento (UE) 2021/691, los Estados miembros están obligados a presentar a la Comisión de forma estructurada toda la información pertinente sobre las irregularidades que deben notificarse con arreglo al artículo 23, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/691 y de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2024/204. En aras de la protección de los intereses financieros de la Unión, es necesario establecer condiciones uniformes para la estructura de dicha información, en especial en lo que respecta al formato.

(4)

A fin de aprovechar plenamente las ventajas derivadas de la utilización de medios electrónicos para el intercambio de información, al tiempo que se garantiza la seguridad de los intercambios, los Estados miembros deben notificar las irregularidades mediante el Sistema de Gestión de Irregularidades, dispuesto para tal fin.

(5)

Los Estados miembros y la Comisión deben garantizar que la transferencia de datos a través del Sistema de Gestión de Irregularidades se lleve a cabo de una manera segura que garantice la disponibilidad, la integridad, la autenticidad y la confidencialidad de la información.

(6)

El uso del euro como única moneda para la notificación de las irregularidades es necesario a fin de garantizar la comparabilidad de la información notificada. Por lo que respecta a los Estados miembros que no han adoptado el euro como moneda, es necesario determinar el tipo de cambio aplicable para convertir a euros los importes correspondientes y el tipo de cambio para convertir los gastos que no se hayan registrado en las cuentas de la autoridad responsable.

(7)

Dado que es posible que ya se hayan producido irregularidades y que redunda en interés de la Unión que se tomen medidas al respecto, el presente Reglamento debe surtir efecto inmediatamente. Por consiguiente, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(8)

Se ha consultado al Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre este Reglamento, de conformidad con el artículo 42, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (5).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Objeto

El presente Reglamento establece el formato que deben utilizar los Estados miembros al informar sobre irregularidades con arreglo al artículo 23, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2021/691.

Artículo 2

Formato de las notificaciones

1.   La información a que se refiere el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2024/204 se enviará a la Comisión por medios electrónicos, utilizando el Sistema de Gestión de Irregularidades, dispuesto para tal fin.

2.   Los Estados miembros remitirán a la Comisión la notificación inicial sobre las irregularidades a que se refiere el artículo 3, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2024/204 sin demora tras su detección.

3.   Los Estados miembros remitirán a la Comisión las notificaciones de seguimiento a que se refiere el artículo 3, apartados 5 y 6, del Reglamento Delegado (UE) 2024/204 sin demora una vez obtenida la información pertinente.

Artículo 3

Utilización del euro

1.   Los importes notificados por los Estados miembros se expresarán en euros.

2.   Los Estados miembros que no hayan adoptado el euro como moneda en la fecha en que se remita la notificación contemplada en el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2024/204 deberán convertir a euros los importes en moneda nacional utilizando el tipo de cambio contable mensual de la Comisión en el mismo mes en el que el gasto se haya contabilizado en los sistemas contables de la autoridad competente. Cuando el gasto no se haya registrado en las cuentas de la autoridad competente, para la conversión de los importes en monedas nacionales en euros se utilizará el tipo de cambio contable mensual más reciente publicado electrónicamente por la Comisión en el momento de la notificación inicial.

Artículo 4

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 2023.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 153 de 3.5.2021, p. 48.

(2)  Reglamento Delegado (UE) 2024/204 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2023, por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/691 del Parlamento Europeo y del Consejo con disposiciones específicas sobre la notificación de irregularidades respecto del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos (FEAG) (DO L, 2024/204, 29.2.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2024/204/oj).

(3)  Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (DO L 231 de 30.6.2021, p. 159).

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) 2024/206 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2023, por el que se establece la frecuencia y el formato de la notificación de irregularidades respecto del Fondo Europeo Agrícola de Garantía y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural a efectos del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1975 de la Comisión (DO L, 2024/206, 29.2.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/206/oj).

(5)  Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 23 del Reglamento 2021/691, de 28 de abril (Ref. DOUE-L-2021-80566).
  • CITA Reglamento 2024/204, de 18 de diciembre de 2023 (Ref. DOUE-L-2024-80282).
Materias
  • Comisión Europea
  • Comunicaciones electrónicas
  • Control financiero
  • Despidos
  • Fondo CE
  • Fraudes
  • Información

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