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Documento DOUE-L-2024-80399

Reglamento Delegado (UE) 2024/896 de la Comisión, de 5 de diciembre de 2023, por el que se modifica la Directiva (UE) 2016/97 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación por las que se adaptan los importes básicos en euros relativos al seguro de responsabilidad civil profesional y a la capacidad financiera de los intermediarios de seguros, reaseguros y seguros complementarios.

Publicado en:
«DOUE» núm. 896, de 20 de marzo de 2024, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2024-80399

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva (UE) 2016/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de enero de 2016, sobre la distribución de seguros (1), y en particular su artículo 10, apartado 7,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (AESPJ) está obligada a revisar periódicamente los importes básicos relativos al seguro de responsabilidad civil profesional y a la capacidad financiera de los intermediarios de seguros, reaseguros y seguros complementarios a fin de tener en cuenta la evolución del índice europeo de precios al consumo publicado por Eurostat. Entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2022, el índice europeo de precios al consumo elaborado por Eurostat para la Unión aumentó un 20,32 %. Por lo tanto, es necesario adaptar los importes básicos en euros relativos al seguro de responsabilidad civil profesional y a la capacidad financiera de los intermediarios de seguros, reaseguros y seguros complementarios conforme a dicho incremento porcentual.

(2)

 

(3)

Procede, por tanto, modificar la Directiva (UE) 2016/97 en consecuencia.

 

A fin de que los Estados miembros puedan adaptar los importes básicos pertinentes en sus disposiciones nacionales y dar a los intermediarios de seguros, reaseguros y seguros complementarios tiempo suficiente para adoptar las medidas de aplicación necesarias, debe aplazarse la aplicación del presente Reglamento.

(4)

 

(5)

El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de regulación presentados por la AESPJ a la Comisión.

 

La AESPJ ha celebrado consultas públicas abiertas acerca de los proyectos de normas técnicas de regulación en que se basa el presente Reglamento, ha analizado los posibles costes y beneficios conexos, y ha solicitado el asesoramiento del Grupo de Partes Interesadas del Sector de Seguros y Reaseguros creado de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (2),

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificaciones de la Directiva (UE) 2016/97

El artículo 10 de la Directiva (UE) 2016/97 se modifica como sigue:

1) El apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:

 «4.   Los intermediarios de seguros y reaseguros deberán disponer de un seguro de responsabilidad civil profesional que cubra todo el territorio de la Unión, o de cualquier otra garantía comparable para las responsabilidades que pudieran surgir por negligencia profesional, de al menos 1 564 610 EUR por siniestro y, en total, de 2 315 610 EUR para todos los siniestros correspondientes a un determinado año, a menos que tal seguro o garantía comparable ya esté cubierto por la empresa de seguros o reaseguros u otra empresa en cuyo nombre actúe el intermediario de seguros o de reaseguros, o por la cual el intermediario de seguros o de reaseguros esté facultado para actuar, o que la empresa en cuestión asuma plena responsabilidad por los actos del intermediario.».

2) En el apartado 6, párrafo segundo, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:

 «b) el requisito de que el intermediario disponga de una capacidad financiera que deberá en todo momento ascender al 4 % del total de las primas anuales percibidas, sin que pueda ser inferior a 23 480 EUR;».

Artículo 2

Entrada en vigor y fecha de aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Se aplicará a partir del 9 de octubre de 2024.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 5 de diciembre de 2023.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

(1)   DO L 26 de 2.2.2016, p. 19.

(2)  Reglamento (UE) n.o 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/79/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 48).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 05/12/2023
  • Fecha de publicación: 20/03/2024
  • Fecha de entrada en vigor: 09/04/2024
  • Aplicable desde el 9 de octubre de 2024.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg_del/2024/896/spa
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 10 de la Directiva 2016/97, de 20 de enero (Ref. DOUE-L-2016-80214).
Materias
  • Comercialización
  • Consumidores y usuarios
  • Entidades aseguradoras
  • Fondos de dinero
  • Riesgos
  • Seguro de responsabilidad civil
  • Seguros
  • Trabajadores
  • Venta

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