LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva (UE) 2016/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de enero de 2016, sobre la distribución de seguros (1), y en particular su artículo 10, apartado 7,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (AESPJ) está obligada a revisar periódicamente los importes básicos relativos al seguro de responsabilidad civil profesional y a la capacidad financiera de los intermediarios de seguros, reaseguros y seguros complementarios a fin de tener en cuenta la evolución del índice europeo de precios al consumo publicado por Eurostat. Entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2022, el índice europeo de precios al consumo elaborado por Eurostat para la Unión aumentó un 20,32 %. Por lo tanto, es necesario adaptar los importes básicos en euros relativos al seguro de responsabilidad civil profesional y a la capacidad financiera de los intermediarios de seguros, reaseguros y seguros complementarios conforme a dicho incremento porcentual. |
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Procede, por tanto, modificar la Directiva (UE) 2016/97 en consecuencia.
A fin de que los Estados miembros puedan adaptar los importes básicos pertinentes en sus disposiciones nacionales y dar a los intermediarios de seguros, reaseguros y seguros complementarios tiempo suficiente para adoptar las medidas de aplicación necesarias, debe aplazarse la aplicación del presente Reglamento. |
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El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de regulación presentados por la AESPJ a la Comisión.
La AESPJ ha celebrado consultas públicas abiertas acerca de los proyectos de normas técnicas de regulación en que se basa el presente Reglamento, ha analizado los posibles costes y beneficios conexos, y ha solicitado el asesoramiento del Grupo de Partes Interesadas del Sector de Seguros y Reaseguros creado de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Modificaciones de la Directiva (UE) 2016/97
El artículo 10 de la Directiva (UE) 2016/97 se modifica como sigue:
1) El apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:
«4. Los intermediarios de seguros y reaseguros deberán disponer de un seguro de responsabilidad civil profesional que cubra todo el territorio de la Unión, o de cualquier otra garantía comparable para las responsabilidades que pudieran surgir por negligencia profesional, de al menos 1 564 610 EUR por siniestro y, en total, de 2 315 610 EUR para todos los siniestros correspondientes a un determinado año, a menos que tal seguro o garantía comparable ya esté cubierto por la empresa de seguros o reaseguros u otra empresa en cuyo nombre actúe el intermediario de seguros o de reaseguros, o por la cual el intermediario de seguros o de reaseguros esté facultado para actuar, o que la empresa en cuestión asuma plena responsabilidad por los actos del intermediario.».
2) En el apartado 6, párrafo segundo, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:
«b) el requisito de que el intermediario disponga de una capacidad financiera que deberá en todo momento ascender al 4 % del total de las primas anuales percibidas, sin que pueda ser inferior a 23 480 EUR;».
Entrada en vigor y fecha de aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Se aplicará a partir del 9 de octubre de 2024.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 5 de diciembre de 2023.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 26 de 2.2.2016, p. 19.
(2) Reglamento (UE) n.o 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/79/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 48).
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