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Documento DOUE-L-2024-80404

Reglamento de Ejecución (UE) 2024/885 de la Comisión, de 20 de marzo de 2024, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2782, por el que se establecen los métodos de muestreo y análisis para el control del contenido de micotoxinas en los alimentos, en lo que respecta al método de muestreo de las hierbas secas, las infusiones (producto desecado), el té (producto desecado) y las especias en polvo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 885, de 21 de marzo de 2024, páginas 1 a 4 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2024-80404

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (1), y en particular su artículo 34, apartado 6,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2782 de la Comisión (2) establece los métodos de muestreo y de análisis que deben emplearse para el control del contenido de micotoxinas en los productos alimenticios.

(2) Los resultados de investigaciones recientes realizadas por un grupo de trabajo coordinado por el Instituto Federal Alemán de Evaluación del Riesgo (BfR) aportan pruebas de que el método de muestreo para el control de toxinas vegetales (también aplicable para el control de micotoxinas) en hierbas secas, infusiones (producto desecado), té (producto desecado) y especias en polvo establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2782 no garantiza la obtención de una muestra representativa del lote muestreado.

(3) Por lo tanto, es necesario modificar el método de muestreo aumentando el peso requerido de las muestras elementales y globales y precisando las normas aplicables para el muestreo de complementos alimenticios a granel que contengan hierbas secas antes de su envasado en envases de venta o envases individuales destinados al consumidor final, a fin de garantizar que la muestra obtenida sea representativa del lote muestreado.

(4) Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2782 en consecuencia.

(5) Dado que el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2782 es aplicable a partir del 1 de abril de 2024, el presente Reglamento debe entrar en vigor a los tres días de su publicación, a fin de evitar que las autoridades nacionales competentes tengan que aplicar durante un breve período las normas que introduce el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2782.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

 

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2782 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de marzo de 2024.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

(1)   DO L 95 de 7.4.2017, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2017/625/oj.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2782 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2023, por el que se establecen los métodos de muestreo y análisis para el control del contenido de micotoxinas en los alimentos y se deroga el Reglamento (CE) n.o 401/2006 (DO L, 2023/2782, 15.12.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2023/2782/oj).

ANEXO

En la parte II del anexo I del Reglamento (UE) 2023/2782, se sustituye el punto M por el texto siguiente:

 

«M. MÉTODO DE MUESTREO DE LAS HIERBAS SECAS, LAS INFUSIONES (PRODUCTO DESECADO), EL TÉ (PRODUCTO DESECADO) Y LAS ESPECIAS EN POLVO

M.1.

Peso de la muestra elemental

El peso de la muestra elemental será de aproximadamente 80 g, salvo que se defina de otro modo en el presente punto M.

Por lo que respecta a los lotes que se presentan en envases de venta o envases individuales, el peso de la muestra elemental dependerá del peso del envase.

En el caso de un envase de venta o envase individual que pese más de 80 g, se obtendrán muestras globales que superen el peso requerido indicado en los cuadros 1 y 2. Si el peso de un único envase de venta o envase individual es muy superior a 80 g, se tomará una muestra elemental de 80 g de cada envase de este tipo. Esto puede hacerse al recoger la muestra o en el laboratorio. No obstante, cuando ese método de muestreo tenga consecuencias comerciales inaceptables por los daños ocasionados al lote (debido al tipo de envase, a los medios de transporte, etc.), podrá utilizarse un método de muestreo alternativo. Si, por ejemplo, un producto de valor se comercializa en envases de venta o envases individuales de 500 g o de 1 kg, la muestra global puede obtenerse sumando un número de muestras elementales inferior al que se indica en los cuadros 1 y 2, con la condición de que el peso de la muestra global corresponda al que se exige en dichos cuadros.

Si los envases de venta o envases individuales pesan menos de 80 g y la diferencia es pequeña (es decir, el peso no es inferior a la mitad de los 80 g), cada muestra elemental estará compuesta por un envase de venta o un envase individual, lo que dará lugar a una muestra global con un peso inferior al exigido, indicado en los cuadros 1 y 2. Ahora bien, si el peso de los envases de venta o envases individuales es muy inferior a 80 g, la muestra elemental estará compuesta por dos o más envases, de modo que su peso se aproxime lo máximo posible a los 80 g.

M.2.

División de los lotes en sublotes para el muestreo de hierbas secas, infusiones (producto desecado), té (producto desecado) y especias en polvo

Cuadro 1

Subdivisión de los lotes en sublotes, en función del peso del lote

Producto

Peso del lote (en t)

Peso de los sublotes

Número de muestras elementales

Peso de la muestra global (en kg)

hierbas secas, infusiones (producto desecado), té (producto desecado) y especias en polvo

≥ 15

25 t

50

4

< 15

3-50 (*1)

0,2-4,0

M.3.

Método de muestreo de las hierbas secas, las infusiones (producto desecado), el té (producto desecado) y las especias en polvo (lotes de 15 t o más)

Siempre y cuando los sublotes puedan dividirse físicamente, cada lote se subdividirá en sublotes según se indica en el cuadro 1. Dado que el peso del lote no es siempre múltiplo exacto del peso de los sublotes, el peso de los sublotes podrá superar el peso indicado en un 20 % como máximo.

Cada sublote será objeto de un muestreo separado.

Se tomarán cincuenta muestras elementales. La muestra global pesará 4,0 kg.

Cuando no sea posible aplicar el método de muestreo descrito anteriormente, por las consecuencias comerciales inaceptables que se derivarían de los daños ocasionados al lote (debido al tipo de envase, a los medios de transporte o a otros motivos), podrá emplearse un método de muestreo alternativo, siempre que sea lo más representativo posible y esté adecuadamente descrito y documentado.

M.4.

Método de muestreo de las hierbas secas, las infusiones (producto desecado), el té (producto desecado) y las especias en polvo (lotes de menos de 15 t)

En el caso de los lotes de hierbas secas, infusiones (producto desecado), té (producto desecado) y especias en polvo de menos de 15 t, el plan de muestreo consistirá en entre tres y cincuenta muestras elementales, en función del peso del lote, que formarán una muestra global de entre 0,2 y 4,0 kg.

Las cifras del cuadro 2 pueden utilizarse para determinar el número de muestras elementales necesarias.

Cuadro 2

Número mínimo de muestras elementales que deben tomarse en función del peso del lote de hierbas secas, infusiones (producto desecado), té (producto desecado) y especias en polvo

Peso del lote (en t)

Número mínimo de muestras elementales

Peso mínimo de la muestra global (en kg)

≤ 0,1

3

0,2

> 0,1 – ≤ 0,5

10

0,8

> 0,5 – ≤ 5,0

25

2,0

> 5,0 – ≤ 10,0

35

2,8

> 10,0 – ≤ 15,0

50

4,0

M.5.

Muestreo en la fase de venta al por menor

El muestreo de productos alimenticios en la fase de venta al por menor se realizará, siempre que sea posible, de conformidad con las normas de muestreo establecidas en el presente punto M.

Cuando esto no sea posible, podrá emplearse en la fase de venta al por menor un método alternativo de muestreo, siempre que con él se garantice que la muestra global es lo suficientemente representativa del lote muestreado y que dicho método esté pormenorizadamente descrito y documentado. En cualquier caso, la muestra global pesará al menos 0,2 kg.

M.6.

Muestreo de complementos alimenticios a granel que contengan hierbas secas antes de su envasado en envases de venta o envases individuales destinados al consumidor final

Para el muestreo de complementos alimenticios a granel que contengan hierbas secas antes de su envasado en envases de venta o envases individuales, se aplicarán las disposiciones de muestreo contempladas en el presente punto M, y ello en función del peso del contenido de hierbas secas de los complementos alimenticios a granel.

M.7.

Aceptación de un lote o sublote

El lote o sublote se aceptará si la muestra de laboratorio se ajusta al contenido máximo, teniendo en cuenta la corrección de la recuperación y la incertidumbre de medida.

El lote o sublote se rechazará si no cabe ninguna duda razonable de que la muestra de laboratorio supera el contenido máximo, teniendo en cuenta la corrección de la recuperación y la incertidumbre de medida. Este es el caso cuando el resultado analítico (con corrección de la recuperación, si procede) menos la incertidumbre de medida expandida que resulta del análisis supera el contenido máximo.».

(*1)  En función del peso del lote (véase el cuadro 2).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I del Reglamento 2023/2782, de 14 de diciembre (Ref. DOUE-L-2023-81817).
Materias
  • Análisis
  • Contaminación de los alimentos
  • Especias y condimentos
  • Hierbas
  • Productos alimenticios
  • Sustancias peligrosas

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