LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 2111/2005, (CE) n.o 1008/2008, (UE) n.o 996/2010 y (UE) n.o 376/2014 y las Directivas 2014/30/UE y 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 552/2004 y (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CEE) n.o 3922/91 del Consejo (1), y en particular su artículo 39, apartado 1, letra a),
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (UE) n.o 139/2014 de la Comisión (2) establece los requisitos y procedimientos administrativos relativos a los aeródromos, incluidas su gestión, operación, certificación y supervisión. |
(2) |
Las normas de la Unión deben reflejar determinados cambios recientes en el ámbito de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI). Algunos de esos últimos cambios, que figuran en el anexo 2, «Reglamento del aire», del Convenio de Chicago, están relacionados con las señales que han de utilizarse, en todas las condiciones de visibilidad, en caso de avería de las radiocomunicaciones entre la dependencia de servicios de tránsito aéreo y los vehículos o peatones situados en el área de maniobras de los aeródromos. Por tanto, es necesario modificar la parte ADR.OPS.B.031, «Comunicaciones», del anexo IV del Reglamento (UE) n.o 139/2014. |
(3) |
A fin de garantizar una aplicación sin trabas de las medidas introducidas por el presente Reglamento y, al mismo tiempo, asegurar que se mantenga un nivel elevado y uniforme de seguridad de la aviación civil en la Unión, el sector y las autoridades competentes de los Estados miembros deben disponer de tiempo suficiente para adaptarse a dichas medidas. Por consiguiente, el presente Reglamento debe comenzar a aplicarse doce meses después de su entrada en vigor. |
(4) |
La Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea asistió a la Comisión de conformidad con el artículo 75, apartado 2, letras b) y c), y el artículo 76, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1139, y presentó a la Comisión el dictamen correspondiente —el Dictamen n.o 02/2023 (3)— el 18 de agosto de 2023. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El anexo IV del Reglamento (UE) n.o 139/2014 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de mayo de 2025.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 30 de enero de 2024.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 212 de 22.8.2018, p. 1.
(2) Reglamento (UE) n.o 139/2014 de la Comisión, de 12 de febrero de 2014, por el que se establecen los requisitos y procedimientos administrativos relativos a los aeródromos, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y el Consejo (DO L 44 de 14.2.2014, p. 1).
(3) https://www.easa.europa.eu/document-library/opinions
En el punto ADR.OPS.B.031 del anexo IV del Reglamento (UE) n.o 139/2014, se añaden las letras c) y d) siguientes:
«c) |
Si se utilizan señales de conformidad con la letra b), punto 4), estas tendrán los significados siguientes:
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d) |
En situaciones de emergencia, o si no se observan las señales contempladas en la letra c), en las pistas o las calles de rodaje que cuenten con un sistema de iluminación se utilizará la señal indicada a continuación, que tendrá el significado siguiente:
|
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