En la página 22, en el anexo, punto 3, letra l), por la que se sustituye la subsección CAT.IDE.A.355 del anexo IV (Parte CAT) del Reglamento (UE) n.o 965/2012, en el título de dicha subsección:
donde dice:
« CAT.IDE.A.355 Gestión de bases de datos de navegación »,
debe decir:
« CAT.IDE.A.355 Gestión de bases de datos aeronáuticos ».
En la página 22, en el anexo, punto 3, letra l), por la que se sustituye la subsección CAT.IDE.A.355 del anexo IV (Parte CAT) del Reglamento (UE) n.o 965/2012, en la letra a); y en la página 23, en el anexo, punto 3, letra q), por la que se añade la subsección CAT.IDE.H.355 en el anexo IV (Parte CAT) del Reglamento (UE) n.o 965/2012, en la letra a):
donde dice:
«Las bases de datos de navegación»,
debe decir:
«Las bases de datos aeronáuticos».
En la página 22, en el anexo, punto 3, letra l), por la que se sustituye la subsección CAT.IDE.A.355 del anexo IV (Parte CAT) del Reglamento (UE) n.o 965/2012, en la letra b); y en la página 23, en el anexo, punto 3, letra q), por la que se añade la subsección CAT.IDE.H.355 en el anexo IV (Parte CAT) del Reglamento (UE) n.o 965/2012, en la letra b):
donde dice:
«b) El operador deberá asegurar la distribución e inserción oportuna de datos electrónicos de navegación vigentes e inalterados a todas las aeronaves que lo requieran.»,
debe decir:
«b) El operador deberá garantizar la oportuna distribución e inserción de las bases de datos aeronáuticos actualizados y sin alterar a todas las aeronaves que lo soliciten.».
En la página 23, en el anexo, punto 3, letra q), por la que se añade la subsección CAT.IDE.H.355 en el anexo IV (Parte CAT) del Reglamento (UE) n.o 965/2012, en el título de dicha subsección:
donde dice:
« CAT.IDE.H.355 Gestión de las bases de datos de navegación »,
debe decir:
« CAT.IDE.H.355 Gestión de bases de datos aeronáuticos ».
En la página 32, en el anexo, punto 6, en la parte introductoria:
donde dice:
«En el anexo II (Parte NCO):»,
debe decir:
«En el anexo VII (Parte NCO):».
En la página 34, en el anexo, punto 6, letra n), por la que se añade la subsección NCO.IDE.H.205 en el anexo VII (Parte NCO) del Reglamento (UE) n.o 965/2012, en el título de dicha subsección:
donde dice:
« NCC.IDE.H.205 Gestión de bases de datos aeronáuticos »,
debe decir:
« NCO.IDE.H.205 Gestión de bases de datos aeronáuticos ».
En la página 35, en el anexo, punto 6, letra n), por la que se añade la subsección NCO.IDE.H.205 en el anexo VII (Parte NCO) del Reglamento (UE) n.o 965/2012, en la letra b):
donde dice:
«b) El operador deberá asegurar la distribución e inserción oportuna de datos electrónicos de navegación vigentes e inalterados a las aeronaves que lo requieran.»,
debe decir:
«b) El operador deberá garantizar la oportuna distribución e inserción de las bases de datos aeronáuticos actualizados y sin alterar a las aeronaves que lo soliciten.».
En la página 37, en el anexo, punto 7, letra n), por la que se añade la subsección SPO.IDE.H.230 en el anexo VIII (Parte SPO) del Reglamento (UE) n.o 965/2012, en la letra b):
donde dice:
«b) El operador deberá garantizar la distribución e inserción oportuna de datos electrónicos de navegación vigentes e inalterados a todas las aeronaves que lo requieran.»,
debe decir:
«b) El operador deberá garantizar la oportuna distribución e inserción de las bases de datos aeronáuticos actualizados y sin alterar a todas las aeronaves que lo soliciten.».
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