EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en particular el artículo 127, apartado 2, primer guion,
Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, en particular el artículo 3.1, primer guion, y los artículos 5.1, 12.1, 14.3 y 18.2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Conforme al artículo 18.1 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, el Banco Central Europeo (BCE) y los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro (en lo sucesivo, los «BCN») pueden, a fin de cumplir los objetivos del Sistema Europeo de Bancos Centrales, realizar operaciones de crédito con entidades de crédito y demás participantes en el mercado basando los préstamos en garantías adecuadas. Las condiciones generales en virtud de las cuales el BCE y los BCN pueden realizar operaciones de crédito, incluidos los criterios que determinan la admisibilidad de los activos de garantía a efectos de las operaciones de crédito del Eurosistema, se establecen en la Orientación (UE) 2015/510 del Banco Central Europeo (BCE/2014/60) (1), mientras que en la Orientación BCE/2014/31 del Banco Central Europeo (2) se establecen medidas temporales adicionales relativas a las operaciones de financiación del Eurosistema y la admisibilidad de los activos de garantía. |
(2) |
La Orientación BCE/2014/31 faculta a los BCN para aceptar como activos de garantía en las operaciones de política monetaria del Eurosistema determinados instrumentos de deuda a corto plazo emitidos por sociedades no financieras que no cumplan los criterios de admisibilidad del Eurosistema para los activos negociables, siempre que cumplan criterios de admisibilidad y medidas de control de riesgos que se ajusten a las normas mínimas que establezca el Consejo de Gobierno. El 30 de noviembre de 2023 el Consejo de Gobierno decidió suspender la aceptación de dichos instrumentos de deuda a corto plazo como activos de garantía en las operaciones de política monetaria del Eurosistema. Al adoptar su decisión, el Consejo de Gobierno tuvo en cuenta lo siguiente respecto de esos instrumentos: su contribución insignificante en el tiempo al importe total de los activos de garantía aportados por las entidades de contrapartida del Eurosistema, y su carácter idiosincrático, que no se consideró acorde con los principios de coherencia y simplicidad que sustentan el diseño del sistema de activos de garantía del Eurosistema. |
(3) |
Es preciso aclarar mejor el tratamiento de los tipos de interés de referencia en el contexto de la admisibilidad de los activos de garantía a efectos de las operaciones de política monetaria del Eurosistema. |
(4) |
El 8 de septiembre de 2023, la calificación de emisor de la República Helénica subió a la categoría 3 de calidad crediticia de la escala de calificación armonizada del Eurosistema. Como consecuencia de esa mejora, los instrumentos de renta fija negociables emitidos por la administración central de la República Helénica han pasado a cumplir las exigencias de calidad crediticia del Eurosistema y deben someterse a los recortes de valoración establecidos en la Orientación (UE) 2016/65 del Banco Central Europeo (BCE/2015/35) (3). Por tanto, las disposiciones de la Orientación BCE/2014/31 que facultan a los BCN para aceptar como activos de garantía admisibles a efectos de las operaciones de crédito del Eurosistema instrumentos de renta fija negociables emitidos por la administración central de la República Helénica que no cumplen las exigencias de calidad crediticia del Eurosistema para los activos negociables pero sí cumplen los demás criterios de admisibilidad aplicables a dichos activos, con sujeción a ciertos recortes de valoración, ya no se aplican y deben suprimirse. |
(5) |
Debe modificarse en consecuencia la Orientación BCE/2014/31. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE ORIENTACIÓN:
Modificaciones
La Orientación BCE/2014/31 se modifica como sigue:
1. Se suprime el artículo 5.
2. En el artículo 7, el apartado 3 se sustituye por el siguiente:
«3. Los instrumentos de renta fija negociables descritos en el apartado 1, con cupones vinculados a un solo tipo del mercado monetario cuyo uso se permite en la Unión de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1) en su moneda de denominación, o a un índice de inflación que no contenga estructuras complejas (como pueden ser que los rangos no sean continuos, que el devengo del interés solo ocurra para determinado rango del índice o que existan mecanismos que limiten la variación del tipo de interés respecto al período anterior) para el país en cuestión, constituirán también activos de garantía admisibles a efectos de las operaciones de política monetaria del Eurosistema.
(*1) Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, sobre los índices utilizados como referencia en los instrumentos financieros y en los contratos financieros o para medir la rentabilidad de los fondos de inversión, y por el que se modifican las Directivas 2008/48/CE y 2014/17/UE y el Reglamento (UE) n.o 596/2014 (DO L 171 de 29.6.2016, p. 1)»."
3. Se suprime el artículo 8 bis.
4. Se suprime al anexo II ter.
Entrada en vigor y aplicación
1. La presente Orientación entrará en vigor el día de su notificación a los BCN.
2. Los BCN adoptarán las medidas necesarias para cumplir la presente Orientación y aplicarlas desde el 6 de mayo de 2024, y notificarán al BCE los textos y medios relativos a dichas medidas a más tardar el 22 de marzo de 2024.
Destinatarios
La presente Orientación se dirige a los bancos centrales del Eurosistema.
Hecho en Fráncfort del Meno el 8 de febrero de 2024.
Por el Consejo de Gobierno del BCE
La Presidenta del BCE
Christine LAGARDE
(1) Orientación (UE) 2015/510 del Banco Central Europeo, de 19 de diciembre de 2014, sobre la aplicación del marco de la política monetaria del Eurosistema (Orientación sobre la Documentación General) (BCE/2014/60) (DO L 91 de 2.4.2015, p. 3).
(2) Orientación BCE/2014/31 del Banco Central Europeo, de 9 de julio de 2014, sobre medidas temporales adicionales relativas a las operaciones de financiación del Eurosistema y la admisibilidad de los activos de garantía y por la que se modifica la Orientación BCE/2007/9 (DO L 240 de 13.8.2014, p. 28).
(3) Orientación (UE) 2016/65 del Banco Central Europeo, de 18 de noviembre de 2015, sobre los recortes de valoración que se utilizan en la aplicación del marco de la política monetaria del Eurosistema (BCE/2015/35) (DO L 14 de 21.1.2016, p. 30).
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