LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 300/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2008, sobre normas comunes para la seguridad de la aviación civil y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 2320/2002 (1), y en particular su artículo 4, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La experiencia adquirida con la aplicación del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1998 de la Comisión (2) ha puesto de manifiesto la necesidad de realizar pequeñas modificaciones en las medidas de aplicación de determinadas normas básicas comunes de seguridad aérea. |
(2) |
El transporte de superficie entre las instalaciones de los agentes acreditados, los expedidores conocidos y las compañías aéreas, de carga y correo aéreos que hayan sido objeto de los controles de seguridad exigidos es, en muchos casos, externalizado por esas entidades a transportistas externos que operan en su nombre. En el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1998 ya se establecen determinadas condiciones y normas que permiten el uso de transportistas, así como determinadas obligaciones para tales transportistas. |
(3) |
Se necesita más claridad en cuanto a visibilidad, rendición de cuentas y supervisión por parte de las autoridades competentes de los transportistas y en cuanto a las operaciones que realizan para mantener la integridad de una cadena de suministro segura de la carga y el correo aéreos en la Unión. A tal fin, deben introducirse en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1998 requisitos para la aprobación y supervisión de los transportistas. |
(4) |
Los requisitos para los transportistas aprobados no deben suponer una carga administrativa y operativa innecesaria para las entidades ni para las autoridades competentes. Las disposiciones que establecen esos requisitos también deben tener en cuenta la experiencia de los Estados miembros que hayan establecido un sistema de aprobación y supervisión para los transportistas que operen a nivel nacional. |
(5) |
A fin de permitir la introducción gradual del régimen de transportistas aprobados en la Unión, los requisitos actuales a los que están sujetos los transportistas deben seguir aplicándose hasta el 31 de diciembre de 2026. Esto facilitaría la preparación para la aplicación obligatoria del régimen de transportistas aprobados tanto por parte de las autoridades competentes como de las entidades pertinentes sujetas a los requisitos. |
(6) |
En los apéndices 3-B, 4-B, 5-A y 6-F del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1998 figuran los terceros países a los que se reconoce la aplicación de normas de seguridad equivalentes a las normas básicas comunes sobre la seguridad de la aviación. |
(7) |
La Comisión ha comprobado que el aeropuerto de Svalbard (territorio no incorporado del Reino de Noruega) cumple los criterios establecidos en la parte E del anexo del Reglamento (CE) n.o 272/2009 de la Comisión (3) en lo que se refiere al control de pasajeros y del equipaje de mano, al control del equipaje de bodega, la carga y el correo, y a la seguridad de las aeronaves. |
(8) |
Por consiguiente, es necesario añadir el aeropuerto de Svalbard a las listas que figuran en los apéndices 3-B, 4-B, 5-A y 6-F del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1998. |
(9) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2023/566 de la Comisión (4) introdujo el requisito para los equipos de detección de trazas de explosivos (ETD) instalados a partir del 1 de septiembre de 2014 de detectar también material químico a partir del 1 de julio de 2024. La experiencia obtenida con la aplicación en curso de las etapas preparatorias muestra que la fecha del 1 de julio de 2024 debe aplazarse quince meses, a fin de garantizar el cumplimiento de dicho requisito y permitir una mejora fluida de los equipos instalados por todos los usuarios, sin que ello suponga un riesgo indebido para la seguridad aérea. |
(10) |
Además, conviene aclarar, armonizar o simplificar determinadas medidas detalladas de seguridad aérea con el fin de mejorar la claridad jurídica, normalizar la interpretación común de las disposiciones pertinentes y seguir garantizando la mejor aplicación de las normas básicas comunes de seguridad aérea. |
(11)
(12) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1998 en consecuencia.
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 19 del Reglamento (CE) n.o 300/2008. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1998 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 3 de mayo de 2024.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 97 de 9.4.2008, p. 72, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2008/300/oj.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1998 de la Comisión, de 5 de noviembre de 2015, por el que se establecen medidas detalladas para la aplicación de las normas básicas comunes de seguridad aérea (DO L 299 de 14.11.2015, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2015/1998/oj).
(3) Reglamento (CE) n.o 272/2009 de la Comisión, de 2 de abril de 2009, que completa las normas básicas comunes sobre la seguridad de la aviación civil establecidas en el anexo del Reglamento (CE) n.o 300/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 91 de 3.4.2009, p. 7, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2009/272/oj).
(4) Reglamento de Ejecución (UE) 2023/566 de la Comisión, de 10 de marzo de 2023, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1998 en lo que respecta a determinadas medidas detalladas para la aplicación de las normas básicas comunes de seguridad aérea (DO L 74 de 13.3.2023, p. 47, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2023/566/oj).
El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1998 se modifica como sigue:
1) |
En el apéndice 3-B, se inserta la entrada siguiente en la lista después de la entrada correspondiente a Jersey: « Reino de Noruega, en relación con el aeropuerto de Svalbard ». |
2) |
En el apéndice 4-B, se inserta la entrada siguiente en la lista después de la entrada correspondiente a Jersey: « Reino de Noruega, en relación con el aeropuerto de Svalbard ». |
3) |
En el apéndice 5-A, se inserta la entrada siguiente en la lista después de la entrada correspondiente a Jersey: « Reino de Noruega, en relación con el aeropuerto de Svalbard ». |
4) |
Se añaden los puntos 6.0.5 y 6.0.6 siguientes:
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5) |
El punto 6.1.4 se sustituye por el texto siguiente:
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6) |
En el punto 6.3.1.1, párrafo cuarto, la letra d) se sustituye por el texto siguiente:
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7) |
Se añade el punto 6.3.1.9 siguiente:
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8) |
El punto 6.3.2.9 se sustituye por el texto siguiente:
|
9) |
Se añade el punto 6.3.2.10 siguiente:
|
10) |
Se añade el punto 6.4.1.8 siguiente:
|
11) |
En el punto 6.4.2.1, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:
|
12) |
Se añade el punto 6.4.2.3 siguiente:
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13) |
El punto 6.5 se sustituye por el texto siguiente: «6.5 TRANSPORTISTAS APROBADOS 6.5.1. Aprobación de transportistas
6.5.2. Controles de seguridad que ha de efectuar un transportista aprobado
6.5.3. Fecha de aplicación
|
14) |
En el punto 6.6.1.1., los párrafos segundo y tercero se sustituyen por el texto siguiente: «Cuando el transportista haya sido aprobado por una autoridad competente de conformidad con el punto 6.5, la declaración del transportista a que se refiere el párrafo primero, letra c), del presente punto podrá sustituirse por la verificación de la condición del transportista aprobado en la “Base de datos de la Unión sobre seguridad de la cadena de suministro”. El párrafo primero, letra c), será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2026.». |
15) |
Se añade el apéndice 6-D siguiente: « APÉNDICE 6-D DECLARACIÓN DE COMPROMISO — TRANSPORTISTA APROBADO De conformidad con el Reglamento (CE) n.o 300/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) , sobre normas comunes para la seguridad de la aviación civil, y sus correspondientes actos de aplicación, Declaro que:
Asumo toda la responsabilidad de esta declaración. Nombre: Cargo desempeñado en la empresa: Nombre y domicilio social de la empresa: Fecha: Firma: (1) Reglamento (CE) n.o 300/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2008, sobre normas comunes para la seguridad de la aviación civil y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 2320/2002 (DO L 97 de 9.4.2008, p. 72, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2008/300/oj)." (2) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1998 de la Comisión, de 5 de noviembre de 2015, por el que se establecen medidas detalladas para la aplicación de las normas básicas comunes de seguridad aérea (DO L 299 de 14.11.2015, p. 1, ELI:http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2015/1998/oj).»." |
16) |
En la lista 6-Fi del apéndice 6-F, se inserta la entrada siguiente antes de la entrada correspondiente a Montenegro: « Reino de Noruega, en relación con el aeropuerto de Svalbard ». |
17) |
Se añaden los apéndices 6-K y 6-L siguientes: « APÉNDICE 6-K PROGRAMA DE SEGURIDAD DEL TRANSPORTISTA APROBADO Introducción Este modelo de programa de seguridad del transportista aprobado está diseñado para ayudarle a describir y evaluar sus precauciones de seguridad existentes sobre la base de los criterios para los transportistas establecidos en el punto 6.5 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1998. El objetivo de este modelo es permitirle asegurarse de que cumple los requisitos antes de someterse a una verificación oficial. El solicitante presentará un programa de seguridad a la autoridad competente correspondiente. Dicho programa describirá los métodos y procedimientos que ha de seguir el transportista para ajustarse a las disposiciones del Reglamento (CE) n.o 300/2008 y sus correspondientes actos de aplicación. El programa de seguridad del transportista aprobado estará protegido contra el acceso no autorizado y solo se utilizará a nivel interno de la empresa, ya que contiene información pertinente en materia de seguridad. Todas las personas a las que se encomienden tareas de seguridad aérea deben tener un conocimiento demostrable del contenido, así como la capacidad de aplicarlo. Instrucciones para su cumplimentación: — Si los procedimientos especificados no se aplican a su lugar de operaciones, esto debe indicarse en el programa de seguridad del transportista aprobado. — En la medida en la que usted introduzca cambios en un capítulo de este programa de seguridad en el futuro, indique la fecha de modificación del capítulo correspondiente en el índice y presente todo el programa de seguridad del transportista con las modificaciones a la autoridad competente que le haya dado su aprobación. Además, las modificaciones que se realicen al programa de seguridad del transportista aprobado deben resaltarse con algún color. Índice Capítulo Contenido Fecha de la última modificación 1 Datos de contacto 2 Personal 3 Transporte y protección de la carga y el correo aéreos 4 Almacenamiento limitado/transbordo de la carga y el correo aéreos 5 Aseguramiento interno de la calidad 6 Amenazas internas y cultura de la seguridad 7 Apéndices: requisitos nacionales Capítulo 1 Datos de contacto 1.1 Nombre, domicilio social y datos de contacto del transportista Indique el nombre, la dirección completa y los datos de contacto (teléfono, dirección de correo electrónico, etc.) de la sede de la empresa. Tenga en cuenta que su empresa se aprobará con el nombre oficial de la empresa inscrito en el registro mercantil. Los empresarios individuales o con pequeñas empresas son aprobados como transportistas con su nombre y apellidos (tal como se indica en la licencia comercial). Indique el n.o de IVA/n.o de registro en la Cámara de Comercio/n.o de registro de la sociedad (según corresponda). 1.2 Persona responsable de la aplicación del programa de seguridad del transportista aprobado (gestor de seguridad) Indique el nombre y los datos de contacto (teléfono, dirección de correo electrónico, etc.) de la persona responsable de la compilación del programa de seguridad, de su aplicación y de su cumplimiento. 1.3 Autopresentación de la empresa Facilite información detallada sobre las actividades empresariales específicas de su empresa, en particular: — los tipos de carga que transporta (por ejemplo, animales vivos, mercancías perecederas, mercancías peligrosas, etc.); — si subcontrata (o tiene intención de subcontratar) a terceros (es decir, otro transportista aprobado o agente acreditado) el transporte de carga o correo aéreos que hayan superado controles de seguridad. 1.4 Centros de operaciones (cumplimentar si no es idéntico a 1.1)
Capítulo 2 Personal El procedimiento de selección y formación de personal se lleva a cabo de conformidad con el capítulo 11 del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1998, tal como se describe a continuación. 2.1 Selección Describa el procedimiento de selección de personal en vigor y cómo garantiza el cumplimiento de los puntos 11.1.8, 11.1.9 y 11.1.10 del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1998. Los expedientes de selección y formación, incluidos los resultados de las pruebas de evaluación, deberán conservarse al menos durante el período de vigencia del contrato. Describa cómo garantizan sus procedimientos el cumplimiento del punto 11.1.10 del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1998. 2.2 Verificación de antecedentes La persona responsable de la aplicación del programa de seguridad del transportista aprobado (gestor de seguridad), tal como se indica en el punto 1.2, ha de superar una verificación de antecedentes reforzada. Las personas que tengan acceso no acompañado a la carga y el correo aéreos que hayan sido objeto de los controles de seguridad exigidos, así como las personas encargadas de la protección de dicha carga y correo aéreos y de la realización de otros controles de seguridad en relación con estos, han de superar una verificación de antecedentes. La autoridad competente de aprobación del transportista determinará, con arreglo a la legislación nacional aplicable, si es necesario superar una verificación de antecedentes reforzada o normal. Describa el procedimiento de verificación de antecedentes para las diferentes categorías de personal y cómo garantiza el procedimiento que el personal pertinente tenga una verificación de antecedentes válida en todo momento. Si una persona no supera la verificación de antecedentes o la autoridad competente se la retira, los derechos de acceso y entrada de la persona se retiran inmediatamente y dicha persona dejará de intervenir en las actividades que requieran haber superado una verificación de antecedentes. Describa el procedimiento pertinente aplicable en tales casos. 2.3. Categorías de personal y formación Existen las siguientes categorías de personal y están sujetas a las especificaciones de formación pertinentes que figuran en los puntos siguientes del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1998: — persona responsable de la aplicación del programa de seguridad del transportista aprobado (gestor de seguridad): formación de conformidad con el punto 11.2.5; — personal con acceso no supervisado o no acompañado que lleve a cabo la recogida, el transporte, el almacenamiento limitado y la entrega de carga o correo aéreos que hayan superado controles de seguridad: formación de conformidad con el punto 11.2.3.9; — personal con acceso supervisado o acompañado que lleve a cabo la recogida, el transporte, el almacenamiento limitado y la entrega de carga o correo aéreos que hayan superado controles de seguridad: formación de conformidad con el punto 11.2.7; — personal sin acceso a carga o correo aéreos que hayan superado controles de seguridad y que participe en su transporte o almacenamiento limitado: formación de conformidad con el punto 11.2.7. La formación periódica del personal se llevará a cabo de conformidad con el punto 11.4.3, letra a), del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1998. El personal incluye tanto el personal propio de la empresa como el personal de los proveedores de servicios a los que se recurre en el centro de operaciones. El transportista aprobado se asegurará de que se ponga a disposición de la autoridad competente, previa solicitud en cualquier momento, una lista actualizada del personal a que se refiere el presente punto y los expedientes de formación pertinentes. Describa el procedimiento y las medidas adoptadas para garantizar el cumplimiento de los requisitos que figuran en este punto en todo momento. Capítulo 3 Transporte y protección de la carga y el correo aéreos Al recoger, transportar y entregar carga o correo aéreos que hayan superado controles de seguridad, el transportista debe asegurarse de que cumple en sus operaciones los requisitos que figuran en los puntos 6.5.2.1, 6.5.2.2 y 6.6 del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1998. Describa cómo garantiza el transportista el cumplimiento de tales disposiciones legales. Describa las medidas adoptadas por el transportista cuando haya motivos para creer que un envío que ha superado controles de seguridad ha sido objeto de una interferencia ilícita o no ha sido protegido de conformidad con el punto 6.6 del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1998, o ambas cosas. Capítulo 4 Almacenamiento limitado/Transbordo de la carga y el correo aéreos De conformidad con el punto 6.0.6 del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1998, “Almacenamiento limitado” es el tiempo total estrictamente necesario para que un transportista aprobado efectúe el transbordo de carga y correo de un medio de transporte a aquel que se utilizará para la parte siguiente del transporte de superficie de ese envío. Durante el almacenamiento limitado, el envío se mantendrá protegido de interferencias no autorizadas de conformidad con los puntos 6.5.2, 6.6.1 y 6.6.2 del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1998. Indique si el transportista realiza o no operaciones de almacenamiento limitado. Si procede: — describa todos los tipos y medios de almacenamiento utilizados en cada uno de los lugares cuando proceda (por ejemplo, almacén, contenedor, etc.), las razones de su uso y los procedimientos pertinentes en vigor; — explique cómo se protege la carga y el correo aéreos que han superado controles de seguridad de interferencias no autorizadas durante el almacenamiento limitado; — describa las medidas adoptadas por el transportista cuando haya motivos para creer que un envío que ha superado controles de seguridad ha sido objeto de una interferencia ilícita o no ha sido protegido de conformidad con los puntos 6.5.2, 6.6.1 y 6.6.2 del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1998, o ambas cosas. CAPÍTULO 5 Aseguramiento interno de la calidad llevado a cabo por el transportista aprobado El transportista aprobado debe efectuar regularmente un aseguramiento interno de la calidad, de conformidad con los requisitos nacionales. El transportista aprobado debe indicar quién es la persona responsable de las actividades internas de calidad de la seguridad aérea (si es diferente de la persona indicada en el punto 1.2). El transportista aprobado debe garantizar que se cumplen los requisitos legales para la protección de la carga o correo aéreos que hayan superado controles de seguridad y que los procedimientos descritos en el programa de seguridad están actualizados. A tal fin, el transportista debe elaborar un informe interno de calidad. Enumere y describa las actividades de control de calidad realizadas, asegurándose de que se incluyan y cubran los siguientes aspectos: — alcance y frecuencia de las actividades de control de calidad; — campos y elementos que deben controlarse; — ponderación de las deficiencias individuales (por ejemplo, deficiencia leve, grave o muy grave); — responsabilidades para la rectificación de las deficiencias y plazos de finalización, así como cualquier procedimiento de elevación a instancias superiores. El transportista aprobado velará por que los registros de las actividades internas de calidad de la seguridad aérea se pongan a disposición de la autoridad competente en cualquier momento previa solicitud. CAPÍTULO 6 Amenazas internas y cultura de la seguridad Para combatir y mitigar la amenaza que suponen los infractores internos (amenazas internas), el transportista aprobado debe establecer normas internas adecuadas y medidas preventivas conexas para sensibilizar y fomentar una cultura de la seguridad. A tal fin, el transportista aplica medidas preventivas para detectar las amenazas internas y la radicalización y para contrarrestar dichas amenazas, así como sistemas para la evaluación de incidentes pertinentes para la seguridad aérea. Las medidas adoptadas y los sistemas de evaluación se están analizando y corrigiendo continuamente, de conformidad con lo siguiente: — indique el nombre y los datos de contacto de la persona (si es distinta de la persona indicada en el punto 1.2) o de la función responsable de la coordinación de esas medidas; — indique el nombre y los datos de contacto de la persona (si es distinta de la persona indicada en el punto 1.2) o de la función responsable de la evaluación de los informes recibidos y de la puesta en marcha y coordinación de las medidas derivadas de ellos. — describa las medidas de sensibilización del personal y el sistema interno de elaboración de informes. CAPÍTULO 7 Apéndices: requisitos nacionales Incluya toda información, política o documento reglamentario establecido a nivel nacional que el transportista aprobado deberá cumplir. APÉNDICE 6-L LISTA DE CONTROL DE VALIDACIÓN PARA TRANSPORTISTAS APROBADOS Cómo rellenar el formulario: Al completar esta lista de control, recuerde que, si la respuesta a cualquier pregunta presentada en negrita es NO, la validación DEBERÁ considerarse NO SUPERADA, a menos que la pregunta no sea procedente. En esta lista de control encontrará dos tipos de preguntas: 1) aquellas cuya respuesta negativa se traducirá automáticamente en la no aceptación como transportista aprobado y 2) aquellas otras que se utilizarán para tener una visión general de las disposiciones de seguridad del transportista aplicadas con objeto de permitir al validador efectuar una evaluación global. Los campos en que se registrará automáticamente una validación no superada se identifican mediante los requisitos indicados en negrita. En caso de validación no superada en lo concerniente a los requisitos destacados en negrita, se informará al transportista de las causas y se le orientará sobre los ajustes necesarios para superar la evaluación. PARTE 1 Organización y responsabilidades
PARTE 2 Selección y formación del personal Objetivo: Garantizar que, de conformidad con el capítulo 11 del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1998, haya sido sometido a una verificación de antecedentes adecuada y haya sido formado todo el personal al que esto se le exija.
PARTE 3 Transporte Objetivo: Proteger la carga o el correo aéreos reconocibles de toda interferencia no autorizada o intento de manipulación.
PARTE 4 Almacenamiento limitado/Transbordo Objetivo: Proteger la carga o el correo aéreos reconocibles de toda interferencia no autorizada o intento de manipulación durante el almacenamiento limitado.
PARTE 5 Evaluación (y notificación)
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18) |
En el punto 11.1.5, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente: «Cuando se exija una verificación de antecedentes reforzada, esta deberá haberse superado antes de que la persona reciba la formación a que se refieren los puntos 11.2.3.1 a 11.2.3.5.». |
19) |
En el punto 12.6.2, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente: «La norma para equipos ETD destinados a la detección de material químico que utilizan el muestreo de partículas será de aplicación, a partir del 1 de octubre de 2025, para los equipos ETD instalados a partir del 1 de septiembre de 2014.». |
(1) Reglamento (CE) n.o 300/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2008, sobre normas comunes para la seguridad de la aviación civil y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 2320/2002 (DO L 97 de 9.4.2008, p. 72, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2008/300/oj).
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1998 de la Comisión, de 5 de noviembre de 2015, por el que se establecen medidas detalladas para la aplicación de las normas básicas comunes de seguridad aérea (DO L 299 de 14.11.2015, p. 1, ELI:http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2015/1998/oj).».»
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