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Documento DOUE-L-2024-80701

Reglamento (UE) 2024/1317 de la Comisión, de 15 de mayo de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2023/1803 en lo referente a la Norma Internacional de Contabilidad 7 y a la Norma Internacional de Información Financiera 7.

Publicado en:
«DOUE» núm. 1317, de 16 de mayo de 2024, páginas 1 a 5 (5 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2024-80701

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002, relativo a la aplicación de normas internacionales de contabilidad (1), y en particular su artículo 3, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante el Reglamento (UE) 2023/1803 de la Comisión (2) se han adoptado determinadas normas internacionales de contabilidad e interpretaciones existentes a 8 de septiembre de 2022.

(2)

El 25 de mayo de 2023, el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad publicó una serie de modificaciones de la Norma Internacional de Contabilidad 7 Estado de flujos de efectivo (NIC 7) y de la Norma Internacional de Información Financiera 7 Instrumentos financieros: Información a revelar (NIIF 7). Las modificaciones introdujeron requisitos de información sobre los acuerdos de financiación de proveedores celebrados por las empresas.

(3)

La finalidad de estos nuevos requisitos es proporcionar a los usuarios de los estados financieros información que les permita evaluar la incidencia de los acuerdos de financiación de proveedores en los pasivos y los flujos de efectivo de una empresa, así como comprender el efecto de estos acuerdos sobre la exposición de una empresa al riesgo de liquidez y la forma en que la empresa podría verse afectada si no pudiera ya disponer de ellos.

(4)

Tras consultar al Grupo Consultivo Europeo en materia de Información Financiera (EFRAG), la Comisión concluye que las modificaciones de la NIC 7 y de la NIIF 7 cumplen las condiciones para su adopción, establecidas en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1606/2002.

(5)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) 2023/1803 en consecuencia.

(6)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Reglamentación Contable.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo del Reglamento (UE) 2023/1803, la Norma Internacional de Contabilidad 7 Estado de flujos de efectivo y la Norma Internacional de Información Financiera 7 Instrumentos financieros: Información a revelar se modifican con arreglo a lo previsto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

Todas las empresas aplicarán las modificaciones a que se refiere el artículo 1 a más tardar desde la fecha de inicio de su primer ejercicio a partir del 1 de enero de 2024.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de mayo de 2024.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 243 de 11.9.2002, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2002/1606/2008-04-10.

(2)   DO L 237 de 26.9.2023, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/1803/oj.

ANEXO
Acuerdos de financiación de proveedores

Modificaciones de la NIC 7 y la NIIF 7

Modificaciones de la NIC 7 Estado de flujos de efectivo

Se añaden los párrafos 44F a 44H y su correspondiente encabezamiento y los párrafos 62 a 63. Para facilitar la lectura, estos párrafos y su encabezamiento no se han subrayado. Se modifica el encabezamiento que precede al párrafo 53.

ACUERDOS DE FINANCIACIÓN DE PROVEEDORES

 

44F

La entidad revelará información sobre sus acuerdos de financiación de proveedores (tal como se describen en el párrafo 44G) que permita a los usuarios de los estados financieros evaluar los efectos de dichos acuerdos en los pasivos y flujos de efectivo de la entidad y en la exposición de la entidad al riesgo de liquidez.
 

44G

Los acuerdos de financiación de proveedores se caracterizan por que uno o varios suministradores de financiación se ofrecen a pagar los importes que la entidad adeuda a sus proveedores y, por su parte, la entidad se compromete a pagar con arreglo a las condiciones de los acuerdos en la misma fecha en que se pague a los proveedores o una fecha posterior. Estos acuerdos amplían los plazos de pago de la entidad, o anticipan el pago a sus proveedores, en comparación con la fecha de vencimiento de la factura correspondiente. Los acuerdos de financiación de proveedores se denominan a menudo acuerdos de financiación de la cadena de suministro, de financiación de cuentas a pagar o de factoraje (o factoring) inverso. Los acuerdos que representan únicamente mejoras crediticias para la entidad (por ejemplo, garantías financieras, incluidas las cartas de crédito utilizadas como garantía) o instrumentos utilizados por la entidad para liquidar directamente los importes adeudados a un proveedor (por ejemplo, tarjetas de crédito) no constituyen acuerdos de financiación de proveedores.
 

44H

Para cumplir los objetivos del párrafo 44F, la entidad revelará de forma agregada en relación con sus acuerdos de financiación de proveedores:

a)

Las condiciones de los acuerdos (por ejemplo, plazos de pago ampliados y garantías reales u otras garantías proporcionadas). No obstante, la entidad revelará por separado las condiciones de los acuerdos cuyas condiciones difieran.

b)

La información siguiente referida a las fechas de comienzo y de cierre del ejercicio:

i)

el importe en libros, junto con las partidas correspondientes presentadas en el estado de situación financiera de la entidad, de los pasivos financieros que formen parte de un acuerdo de financiación de proveedores;

ii)

el importe en libros, junto con las partidas correspondientes, de los pasivos financieros indicados en el inciso i) respecto de los cuales los proveedores ya hayan recibido el pago de los suministradores de financiación;

iii)

el intervalo de vencimiento de los pagos (por ejemplo, entre treinta y cuarenta días después de la fecha de la factura) tanto de los pasivos financieros indicados en el inciso i) como de las cuentas comerciales a pagar comparables que no formen parte de un acuerdo de financiación de proveedores; son cuentas comerciales a pagar comparables, por ejemplo, las cuentas comerciales a pagar de la entidad dentro de la misma línea de negocio o en el mismo país que los pasivos financieros indicados en el inciso i); si los intervalos de vencimiento de los pagos son amplios, la entidad revelará información explicativa sobre dichos intervalos o indicará intervalos adicionales (por ejemplo, intervalos estratificados).

c)

El tipo y el efecto de los cambios sin reflejo en el efectivo que haya experimentado el importe en libros de los pasivos financieros indicados en la letra b), inciso i). Son ejemplos de cambios sin reflejo en el efectivo los efectos de las combinaciones de negocios, las diferencias de cambio u otras transacciones que no requieren el uso de efectivo o equivalentes al efectivo (véase el párrafo 43).

ENTRADA EN VIGOR Y TRANSICIÓN

 

62

El documento Acuerdos de financiación de proveedores, publicado en mayo de 2023, añadió los párrafos 44F a 44H. Las entidades aplicarán las modificaciones a los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2024. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplica las modificaciones a un ejercicio anterior, revelará este hecho.
 

63

Al aplicar lo establecido en el documento Acuerdos de financiación de proveedores, la entidad no estará obligada a revelar:

a)

información comparativa respecto de ningún ejercicio presentado antes del comienzo del ejercicio anual en el que la entidad aplique por primera vez las modificaciones;

b)

la información exigida por el párrafo 44H, letra b), incisos i) a iii), al comienzo del ejercicio anual en el que la entidad aplique por primera vez las modificaciones;

c)

la información exigida por los párrafos 44F a 44H respecto de ningún período contable intermedio presentado dentro del ejercicio anual en el que la entidad aplique por primera vez las modificaciones.

Modificaciones de la NIIF 7 Instrumentos financieros: Información a revelar

Se añade el párrafo 44JJ. En el apéndice B, se modifica el párrafo B11F.

ENTRADA EN VIGOR Y TRANSICIÓN

...

 

44JJ

El documento Acuerdos de financiación de proveedores, publicado en mayo de 2023, y que también modificó la NIC 7, modificó el párrafo B11F. Las entidades aplicarán la modificación cuando apliquen las modificaciones de la NIC 7.

...

Apéndice B

Guía de aplicación

...

NATURALEZA Y ALCANCE DE LOS RIESGOS PROCEDENTES DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS (PÁRRAFOS 31 A 42)

...

Información cuantitativa a revelar sobre el riesgo de liquidez [párrafo 34, letra a), y párrafo 39, letras a) y b)]

...

 

B11F

Otros factores que la entidad puede considerar al revelar la información contemplada en el párrafo 39, letra c), son, sin limitarse a ellos, si la entidad:

a)

tiene concedidos préstamos (por ejemplo, créditos respaldados por efectos comerciales) u otras líneas de crédito (por ejemplo, línea de crédito de disposición inmediata) a los que puede acceder para satisfacer necesidades de liquidez;

b)

mantiene depósitos en bancos centrales para satisfacer necesidades de liquidez;

c)

tiene muy diversas fuentes de financiación;

d)

posee concentraciones significativas de riesgo de liquidez en sus activos o en sus fuentes de financiación;

e)

tiene procedimientos de control interno y planes de contingencia para gestionar el riesgo de liquidez;

f)

tiene instrumentos con cláusulas de reembolso por vía acelerada (por ejemplo, en caso de rebaja en la calificación crediticia de la entidad);

g)

tiene instrumentos que pueden requerir la prestación de garantías reales (por ejemplo, ajuste de los márgenes de garantía en derivados);

h)

tiene instrumentos que le permiten decidir si liquida sus pasivos financieros mediante la entrega de efectivo (u otro activo financiero) o mediante la entrega de sus propias acciones;

i)

tiene instrumentos que están sujetos a acuerdos marco de compensación, o

j)

ha accedido, o puede acceder, a facilidades en virtud de acuerdos de financiación de proveedores (tal como se describen en el párrafo 44G de la NIC 7) que le ofrecen plazos de pago ampliados u ofrecen plazos de pago anticipados a sus proveedores.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 15/05/2024
  • Fecha de publicación: 16/05/2024
  • Fecha de entrada en vigor: 05/06/2024
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2024.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2024/1317/spa
Referencias anteriores
Materias
  • Contabilidad
  • Estados financieros
  • Información
  • Normalización

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