LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1), y en particular su artículo 31, apartado 4, párrafo segundo, su artículo 36, apartado 4, y su artículo 42, apartado 4,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (UE) 2016/429 establece normas específicas para cada una de las enfermedades de la lista de conformidad con su artículo 5, apartado 1, así como la manera en que deben aplicarse esas normas a las diferentes categorías de enfermedades de la lista. Dicho Reglamento dispone que los Estados miembros elaboren programas de erradicación obligatoria de las enfermedades de la lista a las que se hace referencia en su artículo 9, apartado 1, letra b), y programas de erradicación voluntaria de las enfermedades de la lista a las que se hace referencia en su artículo 9, apartado 1, letra c), así como que la Comisión apruebe tales programas. El Reglamento (UE) 2016/429 regula asimismo la aprobación o la retirada por la Comisión del estatus de libre de enfermedad de Estados miembros, zonas o compartimentos de estos en relación con determinadas enfermedades de la lista a las que se hace referencia en su artículo 9, apartado 1, letras b) y c). |
(2) |
El Reglamento Delegado (UE) 2020/689 de la Comisión (2) completa el Reglamento (UE) 2016/429 y establece los criterios para la concesión, el mantenimiento, la suspensión y la retirada del estatus de libre de enfermedad de Estados miembros, zonas o compartimentos de estos, así como los requisitos para la aprobación de programas de erradicación obligatoria o voluntaria para Estados miembros o zonas o compartimentos de estos. |
(3) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620 de la Comisión (3) establece normas de aplicación relativas a las enfermedades de la lista a las que se hace referencia en el artículo 9, apartado 1, letras a), b) y c), del Reglamento (UE) 2016/429 que afectan a los animales, en lo que respecta al estatus de libre de enfermedad y de libre de enfermedad sin vacunación de determinados Estados miembros, zonas o compartimentos de estos, y a la aprobación de los programas de erradicación de esas enfermedades de la lista. Más concretamente, en sus anexos figuran los Estados miembros, zonas o compartimentos de estos con estatus de libre de enfermedad aprobado y los programas de erradicación obligatoria o voluntaria aprobados ya existentes. La evolución de la situación epidemiológica de algunas enfermedades hace necesario modificar determinados anexos del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620 para aprobar el estatus de libre de enfermedad de determinados Estados miembros o zonas de estos y retirar la aprobación de determinadas zonas de Estados miembros en las que se han confirmado brotes de enfermedades o en las que ya no se cumplen las condiciones para mantener el estatus de libre de enfermedad, y aprobar determinados programas de erradicación obligatoria o voluntaria presentados a la Comisión. |
(4) |
En relación con la infección por Brucella abortus, B. melitensis y B. suis, la diarrea viral bovina (DVB), la infección por el virus de la lengua azul (serotipos 1-24), la septicemia hemorrágica viral (SHV) y la necrosis hematopoyética infecciosa (NHI), varios Estados miembros han solicitado recientemente a la Comisión la aprobación del estatus de libre de enfermedad o de modificaciones de programas de erradicación para determinadas zonas de su territorio. Asimismo, un Estado miembro ha notificado brotes de infección por el virus de la lengua azul que también deben reflejarse en el anexo correspondiente del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620. |
(5) |
En cuanto a la infección por Brucella abortus, B. melitensis y B. suis en bovinos, Italia ha presentado a la Comisión información que demuestra que se cumplen las condiciones para el reconocimiento del estatus de libre de enfermedad establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2020/689 en la provincia de Agrigento (región de Sicilia). Tras la evaluación por la Comisión, se ha determinado que la solicitud cumple los criterios establecidos en la parte II, capítulo 4, del Reglamento Delegado (UE) 2020/689 para la aprobación del estatus de libre de enfermedad. Por tanto, esa provincia debe figurar como zona libre de infección por Brucella abortus, B. melitensis y B. suis en bovinos en la parte I, capítulo 1, del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620. |
(6) |
En relación con la DVB, Alemania ha presentado a la Comisión información que demuestra que en las regiones de Göttingen, Northeim y Stade (Estado federado de Baja Sajonia) y en la región de Kleve (Estado federado de Renania del Norte-Westfalia) se cumplen las condiciones para la aprobación del estatus de libre de enfermedad con respecto a la DVB establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2020/689. Tras la evaluación por la Comisión, se ha determinado que esas solicitudes cumplen los criterios establecidos en la parte II, capítulo 4, del Reglamento Delegado (UE) 2020/689 para la concesión del estatus de libre de enfermedad con respecto a la DVB. Por tanto, esas zonas deben figurar en la parte I del anexo VII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620 como zonas con estatus de libre de enfermedad con respecto a la DVB. |
(7) |
Por lo que se refiere a la infección por el virus de la lengua azul, España ha notificado a la Comisión un brote de infección por el serotipo 4 de dicho virus en la provincia de Alicante (Comunidad Valenciana). Dado que esta provincia tiene un estatus de libre de enfermedad y figura en la parte I del anexo VIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620, debe retirarse la aprobación de su estatus de libre de enfermedad con respecto a la infección por el virus de la lengua azul, y la entrada de esa lista relativa a España debe modificarse en consecuencia. |
(8) |
España también ha informado a la Comisión de que ha ampliado el ámbito de aplicación territorial del programa de erradicación voluntaria de la infección por el virus de la lengua azul ya aprobado para la zona que figura en la parte II del anexo VIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620, añadiendo una zona que comprende la provincia de Alicante (Comunidad Valenciana). Por tanto, esa área debe añadirse a la entrada relativa a España en la parte II del anexo VIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620, y debe aprobarse la propuesta de modificación del programa de erradicación de la infección por el virus de la lengua azul. |
(9) |
En relación con la SHV, Dinamarca y Estonia han presentado a la Comisión información que demuestra que, en la totalidad de sus respectivos territorios, se cumplen las condiciones para el reconocimiento del estatus de libre de enfermedad con respecto a la SHV que se establecen en el Reglamento Delegado (UE) 2020/689. Tras la evaluación por la Comisión, se ha determinado que esas solicitudes cumplen los criterios establecidos en la parte II, capítulo 4, del Reglamento Delegado (UE) 2020/689 para la concesión del estatus de libre de enfermedad con respecto a la SHV. Por tanto, la totalidad del territorio de esos Estados miembros debe figurar en la parte I del anexo XII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620 con el estatus de libre de enfermedad con respecto a la SHV. |
(10) |
En relación con la NHI, Estonia y Finlandia han presentado a la Comisión información que demuestra que, en la totalidad de su territorio y en un compartimento, respectivamente, se cumplen las condiciones para la aprobación del estatus de libre de enfermedad con respecto a la NHI que se establecen en el Reglamento Delegado (UE) 2020/689. Tras la evaluación por la Comisión, se ha determinado que esa solicitud cumple los criterios establecidos en la parte II, capítulo 4, del Reglamento Delegado (UE) 2020/689 para la concesión del estatus de libre de enfermedad con respecto a la NHI. Por tanto, todo el territorio de Estonia y un compartimento de Finlandia deben figurar en la parte I del anexo XIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620 como libres de enfermedad con respecto a la NHI. |
(11) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Los anexos I, VII, VIII, XII y XIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620 se modifican según lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 17 de mayo de 2024.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 84 de 31.3.2016, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/429/oj.
(2) Reglamento Delegado (UE) 2020/689 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas de vigilancia, los programas de erradicación y el estatus de libre de enfermedad con respecto a determinadas enfermedades de la lista y enfermedades emergentes (DO L 174 de 3.6.2020, p. 211, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2020/689/oj).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620 de la Comisión, de 15 de abril de 2021, por el que se establecen normas para la aplicación del Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo relativas a la aprobación del estatus de libre de enfermedad y el estatus de libre de enfermedad sin vacunación de determinados Estados miembros, zonas o compartimentos de estos en lo que respecta a determinadas enfermedades de la lista y a la aprobación de los programas de erradicación de dichas enfermedades de la lista (DO L 131 de 16.4.2021, p. 78, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2021/620/oj).
Los anexos I, VII, VIII, XII y XIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620 se modifican como sigue:
1) El anexo I se modifica como sigue:
a) en la parte I, en el capítulo 1, la entrada correspondiente a Italia se sustituye por el texto siguiente:
Estado miembro |
Territorio |
«Italia |
Regione Abruzzo: Province di Pescara, Teramo Regione Basilicata: Provincia di Matera Regione Calabria: Provincia di Vibo Valentia Regione Campania: Province di Avellino, Benevento, Napoli Regione Emilia-Romagna Regione Friuli Venezia Giulia Regione Lazio Regione Liguria Regione Lombardia Regione Marche Regione Molise: Provincia di Campobasso Regione Piemonte Regione Puglia: Province di Bari, Barletta-Andria-Trani, Brindisi, Lecce Regione Sicilia: Provincia de Agrigento Regione Sardegna Regione Toscana Regione Trentino – Alto Adige Regione Umbria Regione Valle d’Aosta Regione Veneto» |
b) en la parte II, en el capítulo 1, la entrada correspondiente a Italia se sustituye por el texto siguiente:
Estado miembro |
Territorio |
«Italia |
Regione Abruzzo: Province dell’Aquila, di Chieti Regione Basilicata: Provincia di Potenza Regione Calabria: Province di Catanzaro, Cosenza, Crotone, Reggio Calabria Regione Campania: Province di Caserta, Salerno Regione Molise: Provincia di Isernia Regione Puglia: Province di Foggia, Taranto Regione Sicilia excepto la Provincia di Agrigento» |
2) El anexo VII se modifica como sigue:
a) en la parte I, la entrada relativa a Alemania se sustituye por el texto siguiente:
Estado miembro |
Territorio |
«Alemania |
Bundesland Baden-Württemberg Bundesland Bayern Bundesland Brandenburg Bundesland Bremen Bundesland Hamburg Bundesland Hessen Bundesland Mecklenburg-Vorpommern Bundesland Niedersachsen, excepto Landkreis Cuxhaven y Oldenburg Bundesland Nordrhein-Westfalen, excepto Kreis Borken, Gütersloh, Höxter, Paderborn Bundesland Schleswig-Holstein, excepto Kreis Rendsburg-Eckernförde Bundesland Rheinland-Pfalz Bundesland Saarland Bundesland Sachsen Bundesland Sachsen-Anhalt Bundesland Thüringen» |
b) en la parte II, la entrada relativa a Alemania se sustituye por el texto siguiente:
Estado miembro |
Territorio |
Fecha de aprobación inicial a que se refiere el artículo 15, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2020/689 |
«Alemania |
Bundesland Berlin Bundesland Niedersachsen: Landkreis, Cuxhaven y Oldenburg Bundesland Nordrhein-Westfalen: Kreis Borken, Gütersloh, Höxter, Paderborn Bundesland Schleswig-Holstein: Kreis Rendsburg-Eckernförde |
21 de febrero de 2022» |
3) El anexo VIII se modifica como sigue:
a) en la parte I, la entrada relativa a España se sustituye por el texto siguiente:
Estado miembro |
Territorio |
«España |
Comunidad Autónoma de Aragón Comunidad Autónoma de Canarias Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha: provincia de Guadalajara Comunidad Autónoma de Castilla y León, excepto las siguientes zonas: provincia de Ávila provincia de Salamanca Cantalejo, Carbonero El Mayor, Santa María la Real de Nieva, Segovia, Villacastín, en la provincia de Segovia Alcañices, Bermillo de Sayago, Puebla de Sanabria, en la provincia de Zamora Comunidad Autónoma de Cataluña Comunidad Autónoma de La Rioja Comunidad Autónoma de Islas Baleares Comunidad Autónoma de Navarra Comunidad Autónoma del País Vasco Comunidad Autónoma de Valencia: provincia de Castellón y provincia de Valencia» |
b) la parte II se sustituye por el texto siguiente:
«PARTE II
Estados miembros o zonas de estos que tienen aprobado un programa de erradicación de la infección por el virus de la lengua azul
Estado miembro |
Territorio |
Fecha de aprobación inicial a que se refiere el artículo 15, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2020/689 |
España |
Comunidad Autónoma de Andalucía Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, excepto la provincia de Guadalajara Comunidad Autónoma de Asturias Comunidad Autónoma de Cantabria Comunidad Autónoma de Castilla y León: provincia de Ávila provincia de Salamanca Cantalejo, Carbonero El Mayor, Santa María la Real de Nieva, Segovia, Villacastín, en la provincia de Segovia Alcañices, Bermillo de Sayago, Puebla de Sanabria, en la provincia de Zamora Comunidad Autónoma de Extremadura Comunidad Autónoma de Galicia Comunidad Autónoma de Madrid Comunidad Autónoma de Murcia Comunidad Autónoma de Valencia: provincia de Alicante |
21 de febrero de 2022» |
4) El anexo XII se modifica como sigue:
a) la parte I se modifica como sigue:
i) la entrada relativa a Dinamarca se sustituye por el texto siguiente:
Estado miembro |
Territorio |
«Dinamarca |
Todo el territorio» |
ii) se inserta la siguiente entrada, correspondiente a Estonia, entre la entrada correspondiente a Dinamarca y la correspondiente a Irlanda:
Estado miembro |
Territorio |
«Estonia |
Todo el territorio» |
b) en la parte II, se suprime la entrada relativa a Estonia.
5) El anexo XIII se modifica como sigue:
a) la parte I se modifica como sigue:
i) se inserta la entrada siguiente, correspondiente a Estonia, antes de la entrada correspondiente a Irlanda:
Estado miembro |
Territorio |
«Estonia |
Todo el territorio» |
ii) la entrada correspondiente a Finlandia se sustituye por el texto siguiente:
Estado miembro |
Territorio |
«Finlandia |
Todo el territorio, excepto el compartimento costero constituido por las partes de los municipios de Eckerö y Hammarland que están contenidas en un círculo de 10 km de radio cuyo centro tiene las coordenadas WGS84 Lat 60,207175390°, Lon 19,507907780°» |
b) en la parte II, se suprime la entrada relativa a Estonia.
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