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Documento DOUE-L-2024-80845

Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1602 del Consejo, de 31 de mayo de 2024, por el que se aplica el Reglamento (UE) 2017/1509 relativo a medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea.

Publicado en:
«DOUE» núm. 1602, de 31 de mayo de 2024, páginas 1 a 7 (7 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2024-80845

TEXTO ORIGINAL

 

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2017/1509 del Consejo, de 30 de agosto de 2017, relativo a medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 329/2007 (1), y en particular su artículo 47,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 30 de agosto de 2017, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) 2017/1509.

(2)

En sus Conclusiones de 17 de julio de 2017, el Consejo declaró que la Unión contemplaría otras respuestas adecuadas a las acciones de la República Popular Democrática de Corea (RPDC) que atentan contra el régimen mundial de no proliferación y desarme, concretamente mediante medidas restrictivas autónomas adicionales.

(3)

El 22 de diciembre de 2017, en su Resolución 2397 (2017), el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU) reafirmó que la RPDC no realizaría nuevos lanzamientos en los que utilizara tecnología de misiles balísticos, ensayos nucleares ni ningún otro acto de provocación; que suspendería de inmediato todas las actividades relacionadas con su programa de misiles balísticos y, en este contexto, restablecería los compromisos que previamente había contraído sobre la moratoria de todos los lanzamientos de misiles; que abandonaría inmediatamente todas las armas y programas nucleares existentes de manera completa, verificable e irreversible, y pondría fin de inmediato a todas las actividades conexas; y que abandonaría todos los demás programas de armas de destrucción en masa y de misiles balísticos existentes de manera completa, verificable e irreversible.

(4)

El 19 de diciembre de 2023, el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante») emitió una declaración en nombre de la Unión en la que condenaba enérgicamente el lanzamiento, el 18 de diciembre de 2023, por parte de la RPDC de un misil balístico intercontinental, por quinta vez en 2023, tras el lanzamiento de un misil balístico de corto alcance el día anterior, en flagrante violación de las Resoluciones del CSNU. Esa declaración subrayaba que la RPDC debía cumplir inmediatamente sus obligaciones derivadas de las Resoluciones del CSNU y, para ello, debía poner fin a todos sus programas de armas nucleares, de otras armas de destrucción masiva y de misiles balísticos, así como a sus programas nucleares existentes, de manera completa, verificable e irreversible, y cesar todas las actividades relacionadas con ellos. La declaración reiteraba que la RPDC no puede ser, ni será nunca, un Estado poseedor de armas nucleares de conformidad con el Tratado de No Proliferación (TNP). El Alto Representante instaba a la RPDC y a Rusia a abstenerse de todo intercambio de material militar, tecnología de misiles o municiones y a atenerse a las sucesivas Resoluciones del CSNU que prohíben claramente toda exportación o importación de armas en las que participe la RPDC, condenaba todo apoyo militar prestado por la RPDC a la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, y reiteraba la profunda preocupación por las informaciones sobre transferencias de armas de la RPDC a Rusia.

(5)

Desde el 1 de enero de 2024 hasta el 15 de mayo de 2024, la RPDC lanzó al menos doce misiles balísticos, cada uno de los cuales constituye una clara violación de las Resoluciones del CSNU.

(6)

Las declaraciones del portavoz del Alto Representante del 15 de enero de 2024 y el 2 de abril de 2024 condenaban los lanzamientos de misiles balísticos por parte de la RPDC y reiteraban sus llamamientos a la RPDC para que pusiera fin a todas las acciones ilegales que amenazan la paz y la seguridad regionales e internacionales, al tiempo que la instaba a entablar un diálogo con las partes pertinentes y a cumplir sus obligaciones en virtud de las Resoluciones del CSNU de abandonar las armas nucleares y misiles balísticos de manera completa, verificable e irreversible.

(7)

En sus Conclusiones de 15 de diciembre de 2023, el Consejo Europeo condenaba el apoyo militar que la RPDC, Bielorrusia e Irán siguen prestando a la guerra de agresión de Rusia.

(8)

En sus Conclusiones de 22 de marzo de 2024, el Consejo Europeo pidió que se prepararan nuevas sanciones contra la RPDC, Bielorrusia e Irán.

(9)

En vista de que la RPDC ha continuado desarrollando actividades relacionadas con misiles balísticos, en violación de las Resoluciones pertinentes del CSNU y con flagrante menosprecio de estas, así como del apoyo militar prestado por la RPDC a la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, se debe incluir a seis personas y tres entidades en la lista de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas que figuran en los anexos XV y XVI del Reglamento (UE) 2017/1509.

(10)

Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (UE) 2017/1509 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los anexos XV y XVI del Reglamento (UE) 2017/1509 se modifican con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 31 de mayo de 2024.

Por el Consejo

La Presidenta

H. LAHBIB

(1)   DO L 224 de 31.8.2017, p. 1.

ANEXO

El Reglamento (UE) 2017/1509 se modifica como sigue:

1) El anexo XV se modifica como sigue:

 a) en el epígrafe «a) Personas físicas designadas con arreglo al artículo 34, apartado 4, letra a)» se añaden las siguientes entradas:

 

Nombre (y posibles alias)

Alias

Información identificativa

Fecha de designación

Motivos

«37.

SONG Rim

송림

Naya Liu

Fecha de nacimiento: 25.2.1991

Nacionalidad: RPDC

Sexo: masculino

31.5.2024

El Grupo de Expertos de las Naciones Unidas informa de que Song Rim es un trabajador de la “Biryugang Overseas Technology Cooperation Company” (“jefe del Departamento de Desarrollo Informático”), que está directamente vinculada a la Hapjanggang Trading Corporation, dependiente del Ministerio de la Industria de Cohetes de la República Popular Democrática de Corea. Se ha identificado al trabajador informático de la RPDC Song Rim en un vídeo aparentemente promocional de una aplicación pirata de suplantación de voz, como indicaba el Grupo de Expertos en su informe intermedio de 2022. Por lo tanto, esta persona está directamente involucrada en la prestación de apoyo a los programas ilícitos de la RPDC.

38.

KIM Chol Sok

Sok Kha; Lee Un-Kang; Chang Sok-kha; Kang Hyok; Li Yun-chiang; Steven Lee

Fecha de nacimiento: 1.1.1970

Nacionalidad: RPDC

Sexo: masculino

Número de pasaporte: D0004492 (pasaporte diplomático camboyano, actualmente sin validez)

31.5.2024

El Grupo de Expertos de las Naciones Unidas informa de que un agente de inteligencia de la Oficina General de Reconocimiento de la RPDC llamado Kim Chol Sok explotaba a mediados de 2020 hoteles, casinos, restaurantes y bares en Camboya y trataba de ampliar sus actividades al turismo y a otros sectores empresariales, como la extracción de metales preciosos. Con su actividad ilícita en Camboya genera divisas, sin dejar de trabajar para la Oficina General de Reconocimiento. La Oficina General de Reconocimiento de la RPDC está sujeta a sanciones de las Naciones Unidas desde la Resolución 2270 (2016) del CSNU, de 2 de marzo de 2016. Kim Chol Sok está directamente involucrado en la violación de las Resoluciones del CSNU y en la provisión de fondos para los programas ilícitos de la RPDC.

39.

RIM Yong Hyok

Abu Rim

Fecha de nacimiento: 4.3.1972

Lugar de nacimiento: RPDC

Nacionalidad: RPDC

Sexo: masculino

Representante adjunto de la Korea Mining Development Trading Corporation (KOMID) en Siria

31.5.2024

Rim Yong Hyok es el representante adjunto en Siria de la Korea Mining Development Trading Corporation (KOMID), entidad sancionada por las Naciones Unidas y el más importante proveedor de armas y exportador de bienes y equipos relacionados con los misiles balísticos y las armas convencionales de la RPDC. Según el Informe del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la Korea Mining and Development Trading Company (KOMID) y sus delegaciones subsidiarias, se sabe que las empresas estatales de la RPDC desempeñan un importante papel en la venta de armas de la RPDC en conflictos mundiales. Rim Yong Hyok ha estado promocionando en Siria y suministrando al país, y también a nacionales rusos, armas y municiones fabricadas en la RPDC, lo que ha llevado a su inclusión en la lista de sanciones de los Estados Unidos. Está directamente involucrado en los programas ilícitos de la RPDC.»;

 b) en el epígrafe «b) Personas jurídicas, entidades y organismos designados con arreglo al artículo 34, apartado 4, letra a)» se añaden las entradas siguientes:

 

Nombre (y posibles alias)

Alias

Dirección

Fecha de designación

Motivos

«7.

Hapjanggang Trading Corporation

합장강무역회사

 

 

31.5.2024

El Grupo de Expertos de las Naciones Unidas informa de que la Hapjanggang Trading Corporation depende del Ministerio de la Industria de Cohetes (Ministry of Rocket Industry) de la RPDC. El Ministerio de la Industria de Cohetes es una agencia del Departamento de la Industria de Municiones (Munitions Industry Department), responsable del desarrollo de la tecnolog nuclear y de misiles. En ese sentido, la entidad estdirectamente involucrada en los programas ilitos de la RPDC.»

c) en el epígrafe «c) Personas físicas designadas con arreglo al artículo 34, apartado 4, letra b)» se añaden las siguientes entradas:

 

Nombre (y posibles alias)

Alias

Información identificativa

Fecha de designación

Motivos

«7.

KIM Kyong Nam

김경남

 

Fecha de nacimiento: 11.7.1976

Nacionalidad: RPDC

Sexo: masculino

Representante del Foreign Trade Bank de la Replica Popular Democrica de Corea en Khabarovsk, Federaci de Rusia

31.5.2024

El Grupo de Expertos de las Naciones Unidas ha recibido informaci de varios Estados miembros de las Naciones Unidas sobre Kim Kyong Nam, representante del Banco de Comercio Exterior (Foreign Trade Bank, FTB), principal banco de divisas de la RPDC. El 26 de julio de 2022, el FTB fue sancionado por el Comitdel Consejo de Seguridad establecido en virtud de la Resoluci 1718 (2006) del CSNU. En el ejercicio de su cargo, Kim Kyong Nam estdirectamente involucrado en la prestaci de apoyo a los programas ilitos de la RPDC.»

 d) en el epígrafe «d) Personas jurídicas, entidades y organismos designados con arreglo al artículo 34, apartado 4, letra b)» se añaden las entradas siguientes:

 

Nombre (y posibles alias)

Alias

Situación

Fecha de designación

Motivos

«1.

Korea Namgang Trading Corporation (NTC)

조선남강무역회사

Korea Namgang Trading Company

Pyongyang, DPRK

31.5.2024

La Korea Namgang Trading Corporation es responsable de la expatriación de trabajadores de la RPDC, en particular para generar ingresos para el Gobierno de la RPDC o el Partido de los Trabajadores de Corea. La Namgang Trading Corporation participa en el ciclo logístico de expatriación de mano de obra y gestiona los visados, pasaportes y salidas del personal de la RPDC para trabajar en el extranjero. Seguidamente estos trabajadores mandan fondos a la RPDC, parte de los cuales se transfieren directamente al Gobierno de la RPDC. La expatriación continuada de sus nacionales como trabajadores ilícitos por parte de la RPDC forma parte de un empeño persistente de socavar y eludir las Resoluciones 2375 (2017) y 2397 (2017) del CSNU.».

2) El anexo XVI se modifica como sigue:

 a) en el epígrafe «a) Personas físicas», se añaden las entradas siguientes:

 

Nombre (y posibles alias)

Información de identificación

Fecha de inclusión

Exposición de motivos

«32.

AN Se-Ho

안세호

Fecha de nacimiento: 15.6.1976

Nero de pasaporte: 572110043

Nacionalidad: RPDC

Sexo: masculino

Intermediario en el proyecto de construcci de una frica de municiones en Mali

31.5.2024

An Se-Ho es un diplomico de la RPDC que fue previamente primer secretario de la Embajada de la RPDC en Conakri, Guinea. La Embajada cerren diciembre de 2023. Fue el coordinador principal de la construcci de una frica de municiones en Mali. En 2022 se reunicon el ministro malde Administraci Territorial y Descentralizaci, Abdoulaye Maa. En noviembre de 2022 se reuniasimismo con altos funcionarios de la Junta de Mali para estudiar la construcci de la frica en Dialakorobougou, cerca de Bamako.

33.

Oleg Nikolaevich KOZHEMYAKO

Олег Николаевич КОЖЕМЯКО

Fecha de nacimiento: 17.3.1962

Lugar de nacimiento: Chernigovka (Черниговка, en ruso), Federación de Rusia

Número de pasaporte: 572110043

Nacionalidad: rusa

Sexo: masculino

Gobernador, territorio de Primorskiy, Federación de Rusia

31.5.2024

En su calidad de gobernador del territorio de Primorsky de la Federación de Rusia, Oleg Nikolaevich Kozhemyako desempeñó un papel decisivo en la visita oficial de Kim Jong Un a la Federación de Rusia en septiembre de 2023. Durante esa visita, Kozhemyako obsequió a Kim Jong Un con armamento y uniformes para que se los llevara a la RPDC, en violación de las Resoluciones del CSNU. Este material será utilizado posteriormente por las Fuerzas Armadas de la RPDC y remodelado, de modo que constituye una transferencia indirecta de tecnología a la RPDC. Por lo tanto, esta persona está ayudando a eludir las sanciones de las Naciones Unidas»;

 b) en el epígrafe «b) Personas jurídicas, entidades u organismos», se añade la entrada siguiente:

 

Nombre (Y posibles alias)

Información de identificación

Fecha de inclusión

Exposición de motivos

«10.

Eastern Stevedoring Company (alias Vostochnaya Stevedoring Company LLC)

OOO “Восточная Стивидорная Компания”

Dirección: 14a, ul. Vnutriportovaya. Vrangel-1 692941 Nakhodka, Russian Federation

31.5.2024

La Eastern Stevedoring Company, también conocida como Vostochnaya Stevedoring Company, explota las terminales del principal puerto de contenedores del extremo oriental de Rusia, el puerto de Vostochny. A través de este puerto de la Federación de Rusia se han transferido a las Fuerzas Armadas rusas miles de contenedores de armas y municiones procedentes de la RPDC, que luego se han transportado cerca de la primera línea de Ucrania. Como operador del puerto de Vostochny, la Eastern Stevedoring Company ha estado implicada en transferencias de armas de la RPDC a la Federación de Rusia, en violación de las Resoluciones 1718 (2006) y 1874 (2009) del CSNU.».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos XV y XVI del Reglamento 2017/1509, de 30 de agosto (Ref. DOUE-L-2017-81701).
Materias
  • Corea del Norte
  • Cuentas bloqueadas
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Sanciones

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