LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (1), y en particular su artículo 430, apartado 7, párrafo quinto, y su artículo 434 bis, párrafo quinto,
Vista la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la recuperación y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por la que se modifican la Directiva 82/891/CEE del Consejo, y las Directivas 2001/24/CE, 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2005/56/CE, 2007/36/CE, 2011/35/UE, 2012/30/UE y 2013/36/UE, y los Reglamentos (UE) n.o 1093/2010 y (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), y en particular su artículo 45 decies, apartado 5, párrafo quinto, y apartado 6, párrafo quinto,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (UE) 2022/2036 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) introdujo en el Reglamento (UE) n.o 575/2013 el requisito de que las entidades intermedias de un grupo de resolución deduzcan de los elementos de los pasivos admisibles sus tenencias de instrumentos de fondos propios e instrumentos de pasivos admisibles utilizados para dar cumplimiento al requisito establecido en el artículo 92 ter del Reglamento (UE) n.o 575/2013 (denominado «requisito de capacidad total interna de absorción de pérdidas» o «TLAC interna») o al requisito establecido en el artículo 45 septies de la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (4) (denominado «requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles interno» o «MREL interno») cuando dichos instrumentos de fondos propios e instrumentos de pasivos admisibles hayan sido emitidos por sociedades que no sean ellas mismas entidades de resolución y que pertenezcan al mismo grupo de resolución. Por consiguiente, es necesario reflejar ese requisito de deducción en las plantillas para la divulgación pública de información armonizada sobre el MREL interno y la TLAC interna establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/763 de la Comisión (5). Tal requisito de deducción debe reflejarse igualmente en la información armonizada que se suministra a las autoridades competentes y a las autoridades de resolución. |
(2) |
La Directiva (UE) 2024/1174 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), por la que se modifican la Directiva 2014/59/UE y el Reglamento (UE) n.o 806/2014 en lo que respecta a determinados aspectos del requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles, ha modificado nuevamente el requisito de deducción establecido en el Reglamento (UE) n.o 575/2013 al especificar, en la Directiva 2014/59/UE y el Reglamento (UE) n.o 806/2014, que las entidades intermedias de un grupo de resolución solo deben deducir sus tenencias de instrumentos de fondos propios emitidos por entidades de liquidación que pertenezcan al mismo grupo de resolución y no sean en sí mismas entidades de resolución, a reserva de determinadas condiciones relacionadas con la importancia de dichas tenencias. Las referidas modificaciones también deben reflejarse en la información armonizada que se facilita en las plantillas para la divulgación pública y la comunicación de información a las autoridades competentes y a las autoridades de resolución. |
(3) |
Las sociedades sujetas a los requisitos establecidos en el artículo 92 bis o el artículo 92 ter del Reglamento (UE) n.o 575/2013 («requisito de TLAC») o al requisito establecido en el artículo 45 de la Directiva 2014/59/UE («MREL») pueden, con la autorización previa de su autoridad de resolución, rescatar, amortizar, reembolsar o recomprar instrumentos de pasivos admisibles de conformidad con el artículo 78 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Los importes objeto de dicha autorización reducen la capacidad de las sociedades para cumplir el MREL o el requisito de TLAC. Por consiguiente, es necesario especificar la manera en que deben reflejarse los efectos de esa autorización en la divulgación pública de información y en la comunicación de información a las autoridades competentes y a las autoridades de resolución. |
(4)
(5) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/763 en consecuencia.
El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de ejecución presentados por la Autoridad Bancaria Europea a la Comisión. |
(6) |
La Autoridad Bancaria Europea ha llevado a cabo consultas públicas abiertas sobre los proyectos de normas técnicas de ejecución en que se basa el presente Reglamento, ha analizado los costes y beneficios potenciales conexos, y ha solicitado el asesoramiento del Grupo de Partes Interesadas del Sector Bancario, establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (7). |
(7) |
A fin de que las sociedades sujetas a la obligación de comunicar o divulgar información de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 575/2013 o la Directiva 2014/59/UE dispongan de tiempo suficiente para adaptarse a los cambios en las plantillas y en la información armonizada, tales cambios deben comenzar a aplicarse seis meses después de la fecha de su entrada en vigor. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/763
El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/763 se modifica como sigue:
1) las plantillas M 02.00 y M 03.00 que figuran en el anexo I se sustituyen por las plantillas M 02.00 y M 03.00 que figuran en el anexo I del presente Reglamento;
2) el anexo II se sustituye por el texto que figura en el anexo II del presente Reglamento;
3) las plantillas EU TLAC1 y EU ILAC que figuran en el anexo V se sustituyen por las plantillas EU TLAC1 y EU ILAC que figuran en el anexo III del presente Reglamento;
4) el anexo VI se sustituye por el texto que figura en el anexo IV del presente Reglamento.
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 27 de diciembre de 2024.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 6 de junio de 2024.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 176 de 27.6.2013, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/575/oj.
(2) DO L 173 de 12.6.2014, p. 190, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2014/59/oj.
(3) Reglamento (UE) 2022/2036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de octubre de 2022, por el que se modifican el Reglamento (UE) n.o 575/2013 y la Directiva 2014/59/UE en lo que respecta al tratamiento prudencial de entidades de importancia sistémica mundial con una estrategia de resolución basada en una activación múltiple y métodos para la suscripción indirecta de instrumentos admisibles de cara a cumplir el requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles (DO L 275 de 25.10.2022, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2022/2036/oj).
(4) Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la recuperación y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por la que se modifican la Directiva 82/891/CEE del Consejo, y las Directivas 2001/24/CE, 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2005/56/CE, 2007/36/CE, 2011/35/UE, 2012/30/UE y 2013/36/UE, y los Reglamentos (UE) n.o 1093/2010 y (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 173 de 12.6.2014, p. 190, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2014/59/oj).
(5) Reglamento de Ejecución (UE) 2021/763 de la Comisión, de 23 de abril de 2021, por el que se establecen normas técnicas de ejecución para la aplicación del Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y de la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la presentación con fines de supervisión y la divulgación pública de información sobre el requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles (DO L 168 de 12.5.2021, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2021/763/oj).
(6) Directiva (UE) 2024/1174 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, por la que se modifican la Directiva 2014/59/UE y el Reglamento (UE) n.o 806/2014 en lo que respecta a determinados aspectos del requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles (DO L, 2024/1174, 22.4.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2024/1174/oj).
(7) Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/78/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 12, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2010/1093/oj).
PLANTILLAS DE MREL Y TLAC |
|||
NÚMERO DE PLANTILLA |
CÓDIGO DE PLANTILLA |
NOMBRE DE LA PLANTILLA / GRUPO DE PLANTILLAS |
NOMBRE ABREVIADO |
|
|
IMPORTES: INDICADORES CLAVE DEL MREL Y DE LA TLAC |
|
1 |
M 01.00 |
Indicadores clave para el MREL y la TLAC (grupos/entidades de resolución) |
KM2 |
|
|
COMPOSICIÓN Y VENCIMIENTO |
|
2 |
M 02.00 |
Capacidad y composición del MREL y de la TLAC (grupos/entidades de resolución) |
TLAC1 |
3 |
M 03.00 |
MREL interno y TLAC interna |
ILAC |
4 |
M 04.00 |
Estructura de financiación de los pasivos admisibles |
LIAB-MREL |
|
|
ORDEN DE PRELACIÓN DE ACREEDORES |
|
5 |
M 05.00 |
Orden de prelación de acreedores (sociedad que no sea una entidad de resolución) |
TLAC2 |
6 |
M 06.00 |
Orden de prelación de acreedores (entidades de resolución) |
TLAC3 |
|
|
INFORMACIÓN ESPECÍFICA SOBRE EL CONTRATO |
|
7 |
M 07.00 |
Instrumentos que se rigen por el Derecho de un tercer país |
MTCI |
M 01.00 - Indicadores clave para el MREL y la TLAC (grupos/entidades de resolución) (KM2) |
|
Requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles (MREL) |
Requisito de fondos propios y pasivos admisibles aplicable a las EISM (TLAC) |
|
0010 |
0020 |
||
|
Importe total de exposición al riesgo y medida de la exposición total |
||
0100 |
IMPORTE TOTAL DE EXPOSICIÓN AL RIESGO |
|
|
0110 |
MEDIDA DE LA EXPOSICIÓN TOTAL |
|
|
|
Fondos propios y pasivos admisibles |
||
0200 |
FONDOS PROPIOS Y PASIVOS ADMISIBLES |
|
|
0210 |
De los cuales: fondos propios y pasivos subordinados |
|
|
0220 |
De los cuales: regidos por el Derecho de un tercer país |
|
|
0230 |
De los cuales: incluyen una cláusula de amortización y conversión en el sentido del artículo 55 de la Directiva 2014/59/UE |
|
|
|
Otros pasivos susceptibles de recapitalización interna |
||
0250 |
OTROS PASIVOS SUSCEPTIBLES DE RECAPITALIZACIÓN INTERNA |
|
|
0260 |
De los cuales: regidos por el Derecho de un tercer país |
|
|
0270 |
De los cuales: incluyen una cláusula de amortización y conversión en el sentido del artículo 55 de la Directiva 2014/59/UE |
|
|
0280 |
Vencimiento residual < 1 año |
|
|
0285 |
Vencimiento residual ≥ 1 año y < 2 años |
|
|
0290 |
Vencimiento residual ≥ 2 años |
|
|
|
Ratios y exenciones de subordinación |
||
0300 |
FONDOS PROPIOS Y PASIVOS ADMISIBLES COMO PORCENTAJE DEL IMPORTE TOTAL DE EXPOSICIÓN AL RIESGO |
|
|
0310 |
De los cuales: fondos propios y pasivos subordinados |
|
|
0320 |
FONDOS PROPIOS Y PASIVOS ADMISIBLES COMO PORCENTAJE DE LA MEDIDA DE LA EXPOSICIÓN TOTAL |
|
|
0330 |
De los cuales: fondos propios y pasivos subordinados |
|
|
0340 |
¿Se aplica la exención de subordinación establecida en el artículo 72 ter, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 575/2013? (exención del 5 %) |
|
|
0350 |
Importe agregado de los instrumentos de pasivos admisibles no subordinados permitidos si se aplica la facultad en materia de subordinación establecida en el artículo 72 ter, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 (exención máx. del 3,5 %) |
|
|
0360 |
Proporción del total de pasivos no subordinados incluido en los fondos propios y pasivos admisibles |
|
|
M 02.00 - Capacidad y composición del MREL y de la TLAC (grupos/entidades de resolución) (TLAC1) |
|
Requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles (MREL) |
Requisito de fondos propios y pasivos admisibles aplicable a las EISM (TLAC) |
Pro memoria: Importes admisibles a efectos del MREL, pero no de la TLAC |
|
0010 |
0020 |
0030 |
||
0010 |
FONDOS PROPIOS Y PASIVOS ADMISIBLES |
|
|
|
0020 |
Fondos propios (admisibles) |
|
|
|
0030 |
Capital de nivel 1 ordinario |
|
|
|
0040 |
Capital de nivel 1 adicional (admisible) |
|
|
|
0050 |
Capital de nivel 2 (admisible) |
|
|
|
0060 |
Pasivos admisibles |
|
|
|
0070 |
Elementos de pasivos admisibles antes de los ajustes |
|
|
|
0080 |
De los cuales: pasivos admisibles que se consideran estructuralmente subordinados |
|
|
|
0090 |
Pasivos admisibles subordinados a pasivos excluidos |
|
|
|
0100 |
Instrumentos de pasivos admisibles emitidos directamente por la entidad de resolución (a los que no les sean aplicables las disposiciones de anterioridad) |
|
|
|
0110 |
Instrumentos de pasivos admisibles emitidos por otras sociedades pertenecientes al grupo de resolución (a los que no les sean aplicables las disposiciones de anterioridad) |
|
|
|
0120 |
Instrumentos de pasivos admisibles emitidos antes del 27 de junio de 2019 |
|
|
|
0130 |
Instrumentos de capital de nivel 2 con un vencimiento residual de al menos un año en la medida en que no se consideren elementos de capital de nivel 2 |
|
|
|
0132 |
(-) Instrumentos de pasivos admisibles propios subordinados a pasivos excluidos |
|
|
|
0135 |
(-) De los cuales: importes de una autorización previa no utilizados |
|
|
|
0140 |
Pasivos admisibles no subordinados a pasivos excluidos |
|
|
|
0150 |
Pasivos admisibles que no estén subordinados a pasivos excluidos (a los que no les sean aplicables las disposiciones de anterioridad, antes del límite) |
|
|
|
0160 |
Pasivos admisibles que no estén subordinados a pasivos excluidos emitidos antes del 27 de junio de 2019 (antes del límite) |
|
|
|
0162 |
(-) Instrumentos de pasivos admisibles propios no subordinados a pasivos excluidos |
|
|
|
0165 |
(-) De los cuales: importes de una autorización previa no utilizados |
|
|
|
0170 |
Importes admisibles tras la aplicación del límite del artículo 72 ter, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 (a los que no les sean aplicables las disposiciones de anterioridad) |
|
|
|
0180 |
Importes admisibles tras la aplicación del límite del artículo 72 ter, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 que consistan en elementos emitidos antes del 27 de junio de 2019 |
|
|
|
0190 |
(-) Deducciones |
|
|
|
0200 |
(-) Exposiciones entre grupos de resolución de activación múltiple |
|
|
|
0211 |
(-) Inversiones en otros instrumentos de pasivos admisibles |
|
|
|
0220 |
Exceso de deducciones de los pasivos admisibles sobre los pasivos admisibles (deducidos del capital de nivel 2) |
|
|
|
PRO MEMORIA |
|
|
|
|
0400 |
Capital de nivel 1 ordinario (%) disponible tras cumplir los requisitos de la sociedad |
|
|
|
0410 |
Requisitos combinados de colchón (%) |
|
|
|
0420 |
De los cuales: requisito de colchón de conservación de capital |
|
|
|
0430 |
De los cuales: requisito relativo al colchón de capital anticíclico |
|
|
|
0440 |
De los cuales: requisito relativo al colchón por riesgo sistémico |
|
|
|
0450 |
De los cuales: colchón para las entidades de importancia sistémica mundial (EISM) o para otras entidades de importancia sistémica (OEIS) |
|
|
|
0460 |
Inversiones en pasivos admisibles subordinados de otras entidades |
|
|
|
0470 |
Inversiones en pasivos admisibles subordinados de EISM |
|
|
|
0480 |
Inversiones en pasivos admisibles subordinados de OEIS |
|
|
|
0490 |
Inversiones en pasivos admisibles subordinados de otras entidades |
|
|
|
0500 |
Pasivos excluidos |
|
|
|
0600 |
Autorizaciones ad hoc para elementos de pasivos admisibles: importe predeterminado |
|
|
|
0610 |
Autorizaciones previas generales para elementos de pasivos admisibles: importe predeterminado |
|
|
|
M 03.00 - MREL interno y TLAC interna (ILAC) |
|
|
MREL interno |
TLAC interna |
0010 |
0020 |
||
0010 |
Nivel de aplicación |
|
|
|
Importe total de exposición al riesgo y medida de la exposición total |
||
0100 |
Importe total de exposición al riesgo |
|
|
0110 |
Medida de la exposición total |
|
|
|
Fondos propios admisibles y pasivos admisibles |
||
0200 |
Fondos propios admisibles y pasivos admisibles |
|
|
0210 |
Fondos propios admisibles |
|
|
0220 |
Capital de nivel 1 ordinario |
|
|
0230 |
Capital de nivel 1 adicional admisible |
|
|
0240 |
Capital de nivel 2 admisible |
|
|
0250 |
Pasivos admisibles y garantías |
|
|
0260 |
Pasivos admisibles (excluidas las garantías) |
|
|
0265 |
(-) Instrumentos de pasivos admisibles propios: importes de una autorización previa no utilizados |
|
|
0270 |
Garantías ofrecidas por la entidad de resolución y permitidas por la autoridad de resolución |
|
|
0280 |
Pro memoria: Parte de la garantía respaldada por activos |
|
|
0290 |
(-) Instrumentos de fondos propios e instrumentos de pasivos admisibles emitidos por sociedades, distintas de las entidades de resolución, que formen parte del mismo grupo de resolución |
|
|
0293 |
(-) De los cuales: instrumentos de fondos propios emitidos por entidades de liquidación |
|
|
0295 |
Exceso de deducciones de los pasivos admisibles sobre los pasivos admisibles |
|
|
|
Ratios de fondos propios admisibles y pasivos admisibles |
|
|
0400 |
Fondos propios y pasivos admisibles como porcentaje del importe total de exposición al riesgo |
|
|
0410 |
De los cuales: garantías permitidas |
|
|
0420 |
Fondos propios y pasivos admisibles como porcentaje de la medida de la exposición total |
|
|
0430 |
De los cuales: garantías permitidas |
|
|
0440 |
Capital de nivel 1 ordinario (%) disponible tras cumplir los requisitos de la sociedad |
|
|
|
Pro memoria |
||
0500 |
Requisitos combinados de colchón (%) |
|
|
0510 |
De los cuales: requisito de colchón de conservación de capital |
|
|
0520 |
De los cuales: requisito relativo al colchón de capital anticíclico |
|
|
0530 |
De los cuales: requisito relativo al colchón por riesgo sistémico |
|
|
0540 |
De los cuales: colchón para las entidades de importancia sistémica mundial (EISM) o para otras entidades de importancia sistémica (OEIS) |
|
|
0550 |
Otros pasivos susceptibles de recapitalización interna |
|
|
0560 |
De los cuales: regidos por el Derecho de un tercer país |
|
|
0570 |
De los cuales: incluyen una cláusula de amortización y conversión en el sentido del artículo 55 de la Directiva 2014/59/UE |
|
|
0580 |
Vencimiento residual < 1 año |
|
|
0590 |
Vencimiento residual ≥ 1 año y < 2 años |
|
|
0600 |
Vencimiento residual ≥ 2 años |
|
|
0610 |
Pasivos excluidos |
|
|
0620 |
Instrumentos de fondos propios emitidos por entidades de liquidación pertenecientes al mismo grupo de resolución |
|
|
0630 |
Ratio de tenencias de instrumentos de fondos propios emitidos por entidades de liquidación respecto de fondos propios admisibles y pasivos admisibles |
|
|
M 04.00 - Estructura de financiación de los pasivos admisibles (LIAB MREL) |
|
|
Importe admisible para el MREL / MREL interno |
0010 |
||
0100 |
PASIVOS ADMISIBLES |
|
0200 |
Depósitos sin cobertura no preferentes ≥ 1 año |
|
0210 |
De los cuales: vencimiento residual ≥ 1 año y < 2 años |
|
0220 |
De los cuales: vencimiento residual ≥ 2 años |
|
0230 |
De los cuales: emitidos por filiales |
|
0300 |
Pasivos garantizados sin garantías reales ≥ 1 año |
|
0310 |
De los cuales: vencimiento residual ≥ 1 año y < 2 años |
|
0320 |
De los cuales: vencimiento residual ≥ 2 años |
|
0330 |
De los cuales: emitidos por filiales |
|
0400 |
Bonos estructurados ≥ 1 año |
|
0410 |
De los cuales: vencimiento residual ≥ 1 año y < 2 años |
|
0420 |
De los cuales: vencimiento residual ≥ 2 años |
|
0430 |
De los cuales: emitidos por filiales |
|
0500 |
Pasivos no garantizados de rango superior ≥ 1 año |
|
0510 |
De los cuales: vencimiento residual ≥ 1 año y < 2 años |
|
0520 |
De los cuales: vencimiento residual ≥ 2 años |
|
0530 |
De los cuales: emitidos por filiales |
|
0600 |
Pasivos no preferentes de rango superior ≥ 1 año |
|
0610 |
De los cuales: vencimiento residual ≥ 1 año y < 2 años |
|
0620 |
De los cuales: vencimiento residual ≥ 2 años |
|
0630 |
De los cuales: emitidos por filiales |
|
0700 |
Pasivos subordinados (no reconocidos como fondos propios) ≥ 1 año |
|
0710 |
De los cuales: vencimiento residual ≥ 1 año y < 2 años |
|
0720 |
De los cuales: vencimiento residual ≥ 2 años |
|
0730 |
De los cuales: emitidos por filiales |
|
0800 |
Otros pasivos admisibles a efectos del MREL ≥ 1 año |
|
0810 |
De los cuales: vencimiento residual ≥ 1 año y < 2 años |
|
0820 |
De los cuales: vencimiento residual ≥ 2 años |
|
0830 |
De los cuales: emitidos por filiales |
|
M 05.00 - Orden de prelación de acreedores (sociedad que no sea una entidad de resolución) (TLAC2) |
Rango en caso de insolvencia |
Tipo de acreedor |
Descripción del rango en caso de insolvencia |
|
Pasivos y fondos propios |
|
Pasivos y fondos propios menos pasivos excluidos |
|||||
|
De los cuales: pasivos excluidos |
|
|
|
|
||||||
De los cuales: fondos propios y pasivos admisibles a efectos del MREL interno |
De los cuales: con un vencimiento residual de |
De los cuales: valores perpetuos |
|||||||||
≥ 1 año < 2 años |
≥ 2 años < 5 años |
≥ 5 años < 10 años |
≥ 10 años |
||||||||
0010 |
0020 |
0030 |
0040 |
0050 |
0060 |
0070 |
0080 |
0090 |
0100 |
0110 |
0120 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
M 06.00 - Orden de prelación de acreedores (entidades de resolución) (TLAC3) |
Rango en caso de insolvencia |
Descripción del rango en caso de insolvencia |
|
Pasivos y fondos propios |
|
Pasivos y fondos propios menos pasivos excluidos |
|||||
|
De los cuales: pasivos excluidos |
|
|
|
||||||
De los cuales: fondos propios y pasivos admisibles potencialmente admisibles para cumplir el MREL |
De los cuales: con un vencimiento residual de |
De los cuales: valores perpetuos |
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≥ 1 año < 2 años |
≥ 2 años < 5 años |
≥ 5 años < 10 años |
≥ 10 años |
|||||||
0010 |
0020 |
0030 |
0040 |
0050 |
0060 |
0070 |
0080 |
0090 |
0100 |
0110 |
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M 07.00 Instrumentos que se rigen por el Derecho de un tercer país (MTCI) |
Sociedad emisora |
Identificador del contrato |
Derecho aplicable (tercer país) |
Reconocimiento contractual de las competencias de amortización y conversión |
Tratamiento normativo |
Importe |
Rango en los procedimientos de insolvencia ordinarios |
Vencimiento |
(Primera) fecha de rescate |
Rescate normativo (Sí/No) |
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Nombre |
Código |
Tipo de código |
Tipo de fondos propios o pasivos admisibles |
Tipo de instrumento |
Ley aplicable |
Rango en caso de insolvencia |
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0010 |
0020 |
0030 |
0040 |
0050 |
0060 |
0070 |
0080 |
0090 |
0100 |
0110 |
0120 |
0130 |
0140 |
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PARTE I
INSTRUCCIONES GENERALES
1. Estructura y convenciones
1.1. Estructura
1. |
El presente marco para la presentación de información sobre el MREL y la TLAC consiste en cuatro grupos de plantillas:
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2. |
Se facilitan referencias legales para cada plantilla. La presente parte incluye información detallada adicional acerca de aspectos más generales de la presentación de cada conjunto de plantillas e instrucciones relativas a posiciones concretas. |
1.2. Convención sobre la numeración
3. |
El documento sigue la convención sobre designación que se detalla en las letras a) a d) en lo que se refiere a las columnas, filas y celdas de las plantillas. Esos códigos numéricos se usan ampliamente en las normas de validación definidas de conformidad con el anexo III.
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1.3. Convención sobre los signos
4. |
Cualquier importe que incremente los fondos propios y pasivos admisibles, los importes de la exposición ponderada por riesgo, la medida de la exposición de la ratio de apalancamiento o los requisitos se representará con una cifra positiva. Por el contrario, cualquier importe que reduzca los fondos propios y pasivos admisibles, los importes de la exposición ponderada por riesgo, la medida de la exposición de la ratio de apalancamiento o los requisitos se representará con una cifra negativa. Cuando un signo negativo (-) preceda a la designación de un elemento, no se declarará ninguna cifra positiva para dicho elemento. |
1.4. Abreviaturas y definiciones
5. |
A los efectos de los anexos del presente Reglamento, se aplican las abreviaturas y definiciones siguientes:
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PARTE II
INSTRUCCIONES RELATIVAS A LAS PLANTILLAS
1. Importes: M 01.00 – Indicadores clave para el MREL y la TLAC (KM2)
1.1. Observaciones generales
1. |
La columna que se refiere al requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles (MREL) la rellenarán las sociedades que estén sujetas al requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles de conformidad con el artículo 45 sexies de la Directiva 2014/59/UE. Solo aquellas sociedades obligadas a cumplir el requisito establecido en el artículo 92 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013 declararán elementos referentes al requisito de fondos propios y pasivos admisibles aplicable a las EISM (TLAC). |
1.2. Instrucciones relativas a posiciones concretas
Columnas |
Referencias legales e instrucciones |
0010 |
Requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles (MREL) Artículos 45 y 45 sexies de la Directiva 2014/59/UE. |
0020 |
Requisito de fondos propios y pasivos admisibles aplicable a las EISM (TLAC) Artículo 92 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013. |
Fila |
Referencias legales e instrucciones |
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0100-0120 |
Importe total de exposición al riesgo y medida de la exposición total |
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0100 |
Importe total de exposición al riesgo Artículo 45, apartado 2, letra a), de la Directiva 2014/59/UE; artículo 92, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. El importe total de exposición al riesgo declarado en esta fila será el importe total de exposición al riesgo que constituya la base para el cumplimiento de los requisitos del artículo 45 de la Directiva 2014/59/UE o del artículo 92 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013, según proceda. |
||||||||||
0110 |
Medida de la exposición total Artículo 45, apartado 2, letra b), de la Directiva 2014/59/UE; artículo 429, apartado 4, y artículo 429 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013. La medida de la exposición total declarada en esta fila será la medida de la exposición total que constituya la base para el cumplimiento de los requisitos del artículo 45 de la Directiva 2014/59/UE o del artículo 92 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013, según proceda. |
||||||||||
0200-0230 |
Fondos propios y pasivos admisibles |
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0200 |
Fondos propios y pasivos admisibles MREL Como importe de los fondos propios y pasivos admisibles que cuenta para el MREL se declarará la suma de:
En el caso de los instrumentos regidos por el Derecho de un tercer país, el instrumento únicamente se incluirá en esta fila si cumple los requisitos del artículo 55 de la Directiva 2014/59/UE. TLAC El importe de los fondos propios y pasivos admisibles que cuenta para el requisito de fondos propios y pasivos admisibles aplicable a las EISM (TLAC) será el importe al que hace referencia el artículo 72 terdecies del Reglamento (UE) n.o 575/2013, que consiste en:
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0210 |
De los cuales: fondos propios y pasivos subordinados Como importe de los fondos propios y pasivos admisibles subordinados que cuenta para el MREL se declarará la suma de:
En el caso de los instrumentos regidos por el Derecho de un tercer país, el instrumento únicamente se incluirá en esta fila si cumple los requisitos del artículo 55 de la Directiva 2014/59/UE. Por lo que respecta a los pasivos admisibles subordinados, los importes declarados no incluirán:
|
||||||||||
0220 |
De los cuales: regidos por el Derecho de un tercer país El importe de los fondos propios y pasivos admisibles regidos por el Derecho de un tercer país, con arreglo al artículo 55 de la Directiva 2014/59/UE. Los importes declarados no incluirán:
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||||||||||
0230 |
De los cuales: incluyen una cláusula de amortización y conversión en el sentido del artículo 55 de la Directiva 2014/59/UE El importe de los fondos propios y pasivos admisibles regidos por el Derecho de un tercer país y que contengan una cláusula de amortización y conversión en el sentido del artículo 55 de la Directiva 2014/59/UE. Los importes declarados no incluirán:
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0250-0290 |
Otros pasivos susceptibles de recapitalización interna Las sociedades que, en la fecha de la presentación de dicha información, mantengan un importe de fondos propios y pasivos admisibles de al menos el 150 % del requisito establecido en el artículo 45, apartado 1, de la Directiva 2014/59/UE quedarán exentas de presentar la información de las filas 0250 a 0290. Dichas sociedades podrán optar por presentar esa información en esta plantilla con carácter voluntario. A efectos de estas filas, los importes de una autorización previa no utilizados, en la medida en que la autorización se refiera a un instrumento de pasivos admisibles, se considerarán como otros pasivos susceptibles de recapitalización interna. |
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0250 |
Otros pasivos susceptibles de recapitalización interna El importe de los pasivos susceptibles de recapitalización interna, según la definición del artículo 2, apartado 1, punto 71, de la Directiva 2014/59/UE, que no se incluyan en los fondos propios y pasivos admisibles de conformidad con el artículo 45 ter de dicha Directiva. |
||||||||||
0260 |
De los cuales: regidos por el Derecho de un tercer país El importe de los otros pasivos susceptibles de recapitalización interna regidos por el Derecho de un tercer país, con arreglo al artículo 55 de la Directiva 2014/59/UE. |
||||||||||
0270 |
De los cuales: incluyen una cláusula de amortización y conversión en el sentido del artículo 55 de la Directiva 2014/59/UE El importe de los otros pasivos susceptibles de recapitalización interna regidos por el Derecho de un tercer país y que contengan una cláusula de amortización y conversión en el sentido del artículo 55 de la Directiva 2014/59/UE. |
||||||||||
0280-0290 |
Desglose de los otros pasivos susceptibles de recapitalización interna por vencimiento residual |
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0280 |
Vencimiento residual < 1 año |
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0285 |
Vencimiento residual ≥ 1 año y < 2 años |
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0290 |
Vencimiento residual ≥ 2 años |
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0300-0360 |
Ratios y exenciones de subordinación |
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0300 |
Fondos propios y pasivos admisibles como porcentaje del importe total de exposición al riesgo A los efectos de esta fila, el importe de los fondos propios y pasivos admisibles declarado en la fila 0200 se expresará como porcentaje del importe total de exposición al riesgo calculado de conformidad con el artículo 92, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. |
||||||||||
0310 |
De los cuales: fondos propios y pasivos subordinados A los efectos de esta fila, el importe de los fondos propios y pasivos admisibles subordinados declarado en la fila 0210 se expresará como porcentaje del importe total de exposición al riesgo calculado de conformidad con el artículo 92, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. |
||||||||||
0320 |
Fondos propios y pasivos admisibles como porcentaje de la medida de la exposición total A los efectos de esta fila, el importe de los fondos propios y pasivos admisibles declarado en la fila 0200 se expresará como porcentaje de la medida de la exposición total calculada de conformidad con el artículo 429, apartado 4, y el artículo 429 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013. |
||||||||||
0330 |
De los cuales: fondos propios y pasivos subordinados A los efectos de esta fila, el importe de los fondos propios y pasivos admisibles subordinados declarado en la fila 0210 se expresará como porcentaje de la medida de la exposición total calculada de conformidad con el artículo 429, apartado 4, y el artículo 429 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013. |
||||||||||
0340 |
¿Se aplica la exención de subordinación establecida en el artículo 72 ter, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 575/2013? (exención del 5 %) Esta fila solo deben rellenarla las sociedades sujetas al requisito de fondos propios y pasivos admisibles aplicable a las EISM (requisito de TLAC). Cuando la autoridad de resolución permita que determinados pasivos se consideren instrumentos de pasivos admisibles de conformidad con el artículo 72 ter, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, la entidad informadora indicará “Sí” en la columna 0020. Cuando la autoridad de resolución no permita que los pasivos se consideren instrumentos de pasivos admisibles de conformidad con el artículo 72 ter, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, la entidad informadora indicará “No” en la columna 0020. Dado que las exenciones establecidas en el artículo 72 ter, apartados 3 y 4, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 se excluyen mutuamente, esta fila no se rellenará si la entidad informadora rellena la fila {f0350}. |
||||||||||
0350 |
Importe agregado de los instrumentos de pasivos admisibles no subordinados permitidos si se aplica la facultad en materia de subordinación establecida en el artículo 72 ter, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 (exención máx. del 3,5 %) El importe agregado de los pasivos no subordinados que la autoridad de resolución haya permitido considerar instrumentos de pasivos admisibles a los efectos del requisito de fondos propios y pasivos admisibles aplicable a las EISM (TLAC) de conformidad con el artículo 72 ter, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 o que se consideren así de conformidad con el artículo 494, apartado 3, de dicho Reglamento. Dado que las exenciones establecidas en el artículo 72 ter, apartados 3 y 4, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 se excluyen mutuamente, esta fila no se rellenará si la entidad informadora indica “Sí” en {f0340,c0020}. |
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0360 |
Proporción del total de pasivos no subordinados incluido en los fondos propios y pasivos admisibles Esta fila solo deben rellenarla las sociedades sujetas al requisito de fondos propios y pasivos admisibles aplicable a las EISM (requisito de TLAC). Si se aplica la exención de subordinación limitada establecida en el artículo 72 ter, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, las sociedades declararán:
|
2. Composición y vencimiento
2.1. M 02.00 – Capacidad y composición del MREL y de la TLAC (grupos y entidades de resolución) (TLAC1)
2.1.1. Observaciones generales
|
2. |
La plantilla M 02.00 – Capacidad y composición del MREL y de la TLAC (grupos y entidades de resolución) (TLAC1) detalla en mayor medida la composición de los fondos propios y pasivos admisibles. |
|
3. |
La columna que se refiere al requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles (MREL) la rellenarán las sociedades que estén sujetas al requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles de conformidad con el artículo 45 sexies de la Directiva 2014/59/UE. Solo aquellas sociedades obligadas a cumplir el requisito establecido en el artículo 92 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013 declararán elementos referentes al requisito de fondos propios y pasivos admisibles aplicable a las EISM (TLAC). |
2.1.2. Instrucciones relativas a posiciones concretas
Columna |
Referencias legales e instrucciones |
0010 |
Requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles (MREL) Artículos 45 y 45 sexies de la Directiva 2014/59/UE. |
0020 |
Requisito de fondos propios y pasivos admisibles aplicable a las EISM (TLAC) Artículo 92 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013. |
0030 |
Pro memoria: Importes admisibles a efectos del MREL, pero no de la TLAC Esta columna solo deben rellenarla las sociedades sujetas al requisito de fondos propios y pasivos admisibles aplicable a las EISM (TLAC). Esta columna reflejará la diferencia entre el importe de fondos propios y pasivos admisibles para cumplir el requisito establecido en el artículo 45 de la Directiva 2014/59/UE de conformidad con el artículo 45 sexies de dicha Directiva y el importe de fondos propios y pasivos admisibles para cumplir el requisito establecido en el artículo 92 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013. |
Fila |
Referencias legales e instrucciones |
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0010 |
FONDOS PROPIOS Y PASIVOS ADMISIBLES Fondos propios y pasivos admisibles a efectos del artículo 45 sexies de la Directiva 2014/59/UE y del artículo 92 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013. MREL Como importe de los fondos propios y pasivos admisibles que cuenta para el MREL se declarará la suma de:
En el caso de los instrumentos regidos por el Derecho de un tercer país, el instrumento únicamente se incluirá en esta fila si cumple los requisitos establecidos en el artículo 55 de la Directiva 2014/59/UE. TLAC El importe de los fondos propios y pasivos admisibles que cuenta para el requisito de fondos propios y pasivos admisibles aplicable a las EISM (TLAC) será el importe al que hace referencia el artículo 72 terdecies del Reglamento (UE) n.o 575/2013, que consiste en:
|
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0020 |
Fondos propios (admisibles) Artículo 4, apartado 1, punto 118, y artículo 72 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. En el caso del MREL, los instrumentos regidos por el Derecho de un tercer país únicamente se incluirán en esta fila y en las filas 0040 y 0050 si cumplen los requisitos establecidos en el artículo 55 de la Directiva 2014/59/UE. |
||||||||||||||
0030 |
Capital de nivel 1 ordinario Artículo 50 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. |
||||||||||||||
0040 |
Capital de nivel 1 adicional (admisible) Artículo 61 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. |
||||||||||||||
0050 |
Capital de nivel 2 (admisible) Artículo 71 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. |
||||||||||||||
0060 |
Pasivos admisibles MREL Los pasivos admisibles, según la definición del artículo 2, apartado 1, punto 71 bis, de la Directiva 2014/59/UE; en el caso de los instrumentos regidos por el Derecho de un tercer país, el instrumento únicamente se incluirá en esta fila si cumple los requisitos establecidos en el artículo 55 de dicha Directiva. TLAC Los pasivos admisibles de conformidad con el artículo 72 duodecies del Reglamento (UE) n.o 575/2013. |
||||||||||||||
0070 |
Elementos de pasivos admisibles antes de los ajustes MREL Los pasivos admisibles, según la definición del artículo 2, apartado 1, punto 71 bis, de la Directiva 2014/59/UE; en el caso de los instrumentos regidos por el Derecho de un tercer país, el instrumento únicamente se incluirá en esta fila si cumple los requisitos establecidos en el artículo 55 de dicha Directiva. Los importes declarados no incluirán los importes de una autorización previa no utilizados, en la medida en que la autorización se refiera a instrumentos de pasivos admisibles. TLAC Se declararán los pasivos admisibles que cumplan todos los requisitos establecidos en los artículos 72 bis a 72 quinquies del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Los importes declarados no incluirán las tenencias de instrumentos de pasivos admisibles propios ni los importes de una autorización previa no utilizados, en la medida en que la autorización se refiera a instrumentos de pasivos admisibles. |
||||||||||||||
0080 |
De los cuales: pasivos admisibles que se consideran estructuralmente subordinados MREL Los pasivos que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 45 ter de la Directiva 2014/59/UE por haber sido emitidos por una entidad de resolución que sea una sociedad de cartera y por no contener pasivos excluidos con arreglo al artículo 72 bis, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 que tengan una prelación igual o inferior a la de los instrumentos de pasivos admisibles. En el caso de los instrumentos regidos por el Derecho de un tercer país, el instrumento únicamente se incluirá en esta fila si cumple los requisitos establecidos en el artículo 55 de la Directiva 2014/59/UE. Esta fila también incluirá los pasivos admisibles que se consideren tales en virtud de las disposiciones de anterioridad del artículo 494 ter, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Los importes declarados no incluirán los importes de una autorización previa no utilizados, en la medida en que la autorización previa se refiera a instrumentos de pasivos admisibles que cumplan los criterios especificados en los párrafos primero, segundo y tercero del presente apartado. TLAC Los pasivos:
Esta fila también incluirá los pasivos admisibles que se consideren tales en virtud de las disposiciones de anterioridad del artículo 494 ter, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Los importes declarados no incluirán los importes de una autorización previa no utilizados, en la medida en que la autorización previa se refiera a instrumentos de pasivos admisibles que cumplan los criterios especificados en los párrafos primero y segundo del presente apartado. |
||||||||||||||
0090 |
Pasivos admisibles subordinados a pasivos excluidos MREL Los pasivos admisibles incluidos en el importe de los fondos propios y pasivos admisibles de conformidad con el artículo 45 ter de la Directiva 2014/59/UE que sean instrumentos admisibles subordinados según la definición del artículo 2, apartado 1, punto 71 ter, de dicha Directiva y los pasivos incluidos en el importe de los fondos propios y pasivos admisibles de conformidad con el artículo 45 ter, apartado 3, de dicha Directiva. En el caso de los instrumentos regidos por el Derecho de un tercer país, el instrumento únicamente se incluirá en esta fila si cumple los requisitos establecidos en el artículo 55 de dicha Directiva. Los importes declarados no incluirán los importes de una autorización previa no utilizados, en la medida en que la autorización se refiera a instrumentos de pasivos admisibles subordinados a pasivos excluidos. TLAC Los pasivos admisibles que cumplan todos los requisitos establecidos en los artículos 72 bis a 72 quinquies del Reglamento (UE) n.o 575/2013, con exclusión de los pasivos que se permita considerar instrumentos de pasivos admisibles de conformidad con el artículo 72 ter, apartado 3 o apartado 4, de dicho Reglamento. Los importes declarados no incluirán las tenencias de instrumentos de pasivos admisibles propios ni los importes de una autorización previa no utilizados, en la medida en que la autorización previa se refiera a instrumentos de pasivos admisibles subordinados a pasivos excluidos. |
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0100 |
Instrumentos de pasivos admisibles emitidos directamente por la entidad de resolución (a los que no les sean aplicables las disposiciones de anterioridad) MREL Los pasivos admisibles incluidos en el importe de los fondos propios y pasivos admisibles de conformidad con el artículo 45 ter de la Directiva 2014/59/UE que sean instrumentos admisibles subordinados según la definición del artículo 2, apartado 1, punto 71 ter, de dicha Directiva y que hayan sido emitidos directamente por la entidad de resolución. En el caso de los instrumentos regidos por el Derecho de un tercer país, el instrumento únicamente se incluirá en esta fila si cumple los requisitos establecidos en el artículo 55 de dicha Directiva. Los importes declarados serán los anteriores a la deducción de los importes de una autorización previa no utilizados, en la medida en que la autorización se refiera a instrumentos de pasivos admisibles emitidos directamente por la entidad de resolución a los que no les sean aplicables las disposiciones de anterioridad. TLAC Los pasivos admisibles que cumplan todos los requisitos establecidos en los artículos 72 bis a 72 quinquies del Reglamento (UE) n.o 575/2013, con exclusión de los pasivos que se permita considerar instrumentos de pasivos admisibles de conformidad con el artículo 72 ter, apartado 3 o apartado 4, de dicho Reglamento, y que hayan sido emitidos directamente por la entidad de resolución. Los importes declarados serán los anteriores a la deducción de los importes de una autorización previa no utilizados, en la medida en que la autorización se refiera a instrumentos de pasivos admisibles emitidos directamente por la entidad de resolución a los que no les sean aplicables las disposiciones de anterioridad. Esta fila no incluirá la parte amortizada de los instrumentos de capital de nivel 2 cuando el plazo de vencimiento restante sea superior a un año [artículo 72 bis, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 575/2013] ni los pasivos admisibles a los que les sean aplicables las disposiciones de anterioridad del artículo 494 ter de dicho Reglamento. |
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0110 |
Instrumentos de pasivos admisibles emitidos por otras sociedades pertenecientes al grupo de resolución (a los que no les sean aplicables las disposiciones de anterioridad) MREL Los pasivos admisibles incluidos en el importe de los fondos propios y pasivos admisibles de conformidad con el artículo 45 ter de la Directiva 2014/59/UE que hayan sido emitidos por filiales y se incluyan en el MREL en cumplimiento del artículo 45 ter, apartado 3, de dicha Directiva. En el caso de los instrumentos regidos por el Derecho de un tercer país, el instrumento únicamente se incluirá en esta fila si cumple los requisitos establecidos en el artículo 55 de dicha Directiva. Los importes declarados serán los anteriores a la deducción de los importes de una autorización previa no utilizados, en la medida en que la autorización se refiera a instrumentos de pasivos admisibles emitidos por otras sociedades dentro del grupo de resolución a los que no les sean aplicables las disposiciones de anterioridad. TLAC Los pasivos admisibles que cumplan todos los requisitos establecidos en los artículos 72 bis a 72 quinquies del Reglamento (UE) n.o 575/2013, con exclusión de los pasivos que se permita considerar instrumentos de pasivos admisibles de conformidad con el artículo 72 ter, apartado 3 o apartado 4, de dicho Reglamento, que hayan sido emitidos por filiales y que pueden incluirse en los instrumentos de pasivos admisibles consolidados de una sociedad de conformidad con el artículo 88 bis de dicho Reglamento. Los importes declarados serán los anteriores a la deducción de los importes de una autorización previa no utilizados, en la medida en que la autorización se refiera a instrumentos de pasivos admisibles emitidos por otras sociedades dentro del grupo de resolución a los que no les sean aplicables las disposiciones de anterioridad. Esta fila no incluirá la parte amortizada de los instrumentos de capital de nivel 2 cuando el plazo de vencimiento restante sea superior a un año [artículo 72 bis, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 575/2013] ni los pasivos admisibles a los que les sean aplicables las disposiciones de anterioridad del artículo 494 ter de dicho Reglamento. |
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0120 |
Elementos de pasivos admisibles emitidos antes del 27 de junio de 2019 MREL Los pasivos admisibles que cumplan las condiciones siguientes:
Los importes declarados serán los anteriores a la deducción de los importes de una autorización previa no utilizados, en la medida en que la autorización se refiera a instrumentos de pasivos admisibles emitidos antes del 27 de junio de 2019. TLAC Los pasivos admisibles que cumplan las condiciones siguientes:
Los importes declarados serán los anteriores a la deducción de los importes de una autorización previa no utilizados, en la medida en que la autorización se refiera a instrumentos de pasivos admisibles emitidos antes del 27 de junio de 2019. |
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0130 |
Instrumentos de capital de nivel 2 con un vencimiento residual de al menos un año en la medida en que no se consideren elementos de capital de nivel 2 Artículo 72 bis, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Esta fila incluirá la parte amortizada de los instrumentos de capital de nivel 2, cuando el plazo de vencimiento restante sea superior a un año. Únicamente se declarará en esta fila el importe no reconocido en los fondos propios, pero que cumpla todos los criterios de admisibilidad establecidos en el artículo 72 ter del Reglamento (UE) n.o 575/2013. En el caso del MREL, los instrumentos regidos por el Derecho de un tercer país únicamente se incluirán en esta fila si cumplen los requisitos establecidos en el artículo 55 de la Directiva 2014/59/UE. |
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0132 |
(-) Instrumentos de pasivos admisibles propios subordinados a pasivos excluidos MREL Artículo 78 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013, y artículo 32 ter, apartados 2, 3 y 5, del Reglamento Delegado (UE) n.o 241/2014. Esta fila incluirá los importes de una autorización previa no utilizados, en la medida en que la autorización se refiera a instrumentos de pasivos admisibles subordinados a pasivos excluidos. El importe de esta fila será igual al importe de la fila 0135 para el MREL. TLAC Artículo 72 sexies, apartado 1, letra a), y artículo 78 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013, y artículo 32 ter, apartados 2, 3 y 5, del Reglamento Delegado (UE) n.o 241/2014. Se incluirán en esta fila:
|
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0135 |
(-) De los cuales: importes de una autorización previa no utilizados MREL y TLAC En esta fila se declararán los importes siguientes:
Cuando la autorización previa general a que se refiere el inciso ii) no especifique la prelación de los instrumentos que pueden rescatarse, amortizarse, reembolsarse o recomprarse, se declarará en esta fila el total del importe de APG no utilizado. |
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0140 |
Pasivos admisibles no subordinados a pasivos excluidos MREL Los pasivos que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 45 ter de la Directiva 2014/59/UE y que no estén totalmente subordinados a créditos que se deriven de pasivos excluidos a los que hace referencia el artículo 72 bis, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. En el caso de los instrumentos regidos por el Derecho de un tercer país, el instrumento únicamente se incluirá en esta fila si cumple los requisitos establecidos en el artículo 55 de la Directiva 2014/59/UE. Los importes declarados no incluirán los importes de una autorización previa no utilizados, en la medida en que la autorización se refiera a pasivos admisibles que no estén subordinados a pasivos excluidos. TLAC Los pasivos admisibles que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 72 bis a 72 quinquies del Reglamento (UE) n.o 575/2013, excepto el artículo 72 ter, apartado 2, letra d), de dicho Reglamento, y que se reconozcan como pasivos admisibles de conformidad con el artículo 72 ter, apartado 3 o apartado 4, de dicho Reglamento. Cuando sea aplicable el artículo 72 ter, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, el importe declarado será el importe tras la aplicación del límite establecido en dicho artículo. Los importes declarados no incluirán las tenencias de instrumentos de pasivos admisibles propios ni los importes de una autorización previa no utilizados, en la medida en que la autorización se refiera a instrumentos de pasivos admisibles no subordinados a pasivos excluidos. |
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0150 |
Pasivos admisibles que no están subordinados a pasivos excluidos (a los que no les sean aplicables las disposiciones de anterioridad, antes del límite) MREL Los pasivos que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 45 ter, apartados 1, 2 y 3, de la Directiva 2014/59/UE y que no estén totalmente subordinados a créditos que se deriven de pasivos excluidos a los que hace referencia el artículo 72 bis, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. En el caso de los instrumentos regidos por el Derecho de un tercer país, el instrumento únicamente se incluirá en esta fila si cumple los requisitos del artículo 55 de la Directiva 2014/59/UE. Los importes declarados serán los anteriores a la deducción de los importes de una autorización previa no utilizados, en la medida en que la autorización se refiera a instrumentos de pasivos admisibles que no estén subordinados a pasivos excluidos y a los que no les sean aplicables las disposiciones de anterioridad. TLAC Los pasivos admisibles que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 72 bis a 72 quinquies del Reglamento (UE) n.o 575/2013, excepto el artículo 72 ter, apartado 2, letra d), de dicho Reglamento, y que se pudiera permitir considerar instrumentos de pasivos admisibles de conformidad con el artículo 72 ter, apartado 3, de dicho Reglamento o se permita considerar instrumentos de pasivos admisibles de conformidad con el artículo 72 ter, apartado 4, de dicho Reglamento. Los importes declarados serán los anteriores a la deducción de los importes de una autorización previa no utilizados, en la medida en que la autorización se refiera a instrumentos de pasivos admisibles que no estén subordinados a pasivos excluidos y a los que no les sean aplicables las disposiciones de anterioridad. Cuando sea aplicable el artículo 72 ter, apartado 3, o el artículo 494, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, se declarará en esta fila el importe total sin la aplicación del límite del 3,5 % o del 2,5 %, respectivamente. Esta fila no incluirá ningún importe reconocible con carácter transitorio de conformidad con el artículo 494 ter, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. |
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0160 |
Pasivos admisibles que no están subordinados a pasivos excluidos emitidos antes del 27 de junio de 2019 (antes del límite) MREL Los pasivos admisibles que cumplan las condiciones siguientes:
En el caso de los instrumentos regidos por el Derecho de un tercer país, el instrumento únicamente se incluirá en esta fila si cumple los requisitos del artículo 55 de la Directiva 2014/59/UE. Los importes declarados serán los anteriores a la deducción de los importes de una autorización previa no utilizados, en la medida en que la autorización se refiera a instrumentos de pasivos admisibles que no estén subordinados a pasivos excluidos y hayan sido emitidos antes del 27 de junio de 2019. TLAC Los pasivos admisibles que cumplan las condiciones siguientes:
Los importes declarados serán los anteriores a la deducción de los importes de una autorización previa no utilizados, en la medida en que la autorización se refiera a instrumentos de pasivos admisibles que no estén subordinados a pasivos excluidos y hayan sido emitidos antes del 27 de junio de 2019. Cuando sea aplicable el artículo 72 ter, apartado 3, o el artículo 494, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, se declarará en esta fila el importe total sin la aplicación del límite del 3,5 % o del 2,5 %, respectivamente. |
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0162 |
(-) Instrumentos de pasivos admisibles propios no subordinados a pasivos excluidos MREL Artículo 78 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013, y artículo 32 ter, apartados 2, 3 y 5, del Reglamento Delegado (UE) n.o 241/2014. Esta fila incluirá los importes de una autorización previa no utilizados, en la medida en que la autorización se refiera a instrumentos de pasivos admisibles que no estén subordinados a pasivos excluidos. El importe de esta fila será igual al importe de la fila 0165 para el MREL. TLAC Artículo 72 sexies, apartado 1, letra a), y artículo 78 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013, y artículo 32 ter, apartados 2, 3 y 5, del Reglamento Delegado (UE) n.o 241/2014. Se incluirán en esta fila:
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0165 |
(-) De los cuales: importes de una autorización previa no utilizados MREL y TLAC En esta fila se declararán los importes siguientes:
Cuando la autorización previa general a que se refiere el inciso ii) no especifique la prelación de los instrumentos que pueden rescatarse, amortizarse, reembolsarse o recomprarse, se declarará el total del importe de APG no utilizado en la fila 0135, no en esta fila. |
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0170 |
Importes admisibles tras la aplicación del límite del artículo 72 ter, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 (a los que no les sean aplicables las disposiciones de anterioridad) TLAC Los pasivos admisibles que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 72 bis a 72 quinquies del Reglamento (UE) n.o 575/2013, excepto el artículo 72 ter, apartado 2, letra d), de dicho Reglamento, tras la aplicación del artículo 72 ter, apartados 3 a 5, con exclusión de los pasivos reconocidos en virtud de las disposiciones de anterioridad establecidas en el artículo 494 ter, apartado 3, de dicho Reglamento. Cuando sea aplicable el artículo 72 ter, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y hasta el 31 de diciembre de 2021, el importe declarado en esta fila será el importe tras la aplicación del artículo 494, apartado 2, de dicho Reglamento (límite del 2,5 %). |
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0180 |
Importes admisibles tras la aplicación del límite del artículo 72 ter, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 que consistan en elementos emitidos antes del 27 de junio de 2019 TLAC Los pasivos admisibles que cumplan las condiciones siguientes:
Cuando sea aplicable el artículo 72 ter, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y hasta el 31 de diciembre de 2021, el importe declarado en esta fila será el importe tras la aplicación del artículo 494, apartado 2, de dicho Reglamento (límite del 2,5 %). |
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0190 |
(-) Deducciones |
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0200 |
(-) Exposiciones entre grupos de resolución de activación múltiple TLAC Esta fila reflejará las deducciones de exposiciones entre grupos de resolución de EISM de activación múltiple, que correspondan a tenencias directas, indirectas o sintéticas de instrumentos de fondos propios o instrumentos de pasivos admisibles de una o más filiales que no pertenezcan al mismo grupo de resolución que la entidad de resolución, de conformidad con el artículo 72 sexies, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. |
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0211 |
(-) Inversiones en otros instrumentos de pasivos admisibles TLAC Las sociedades declararán la deducción de las inversiones en otros instrumentos de pasivos admisibles, a que hacen referencia el artículo 72 sexies, apartado 1, letras b), c) y d), y apartados 2 y 3, y los artículos 72 octies a 72 undecies del Reglamento (UE) n.o 575/2013, determinando el importe que deba deducirse de los elementos de pasivos admisibles de conformidad con la parte segunda, título I, capítulo 5 bis, sección 2, de dicho Reglamento. |
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0220 |
Exceso de deducciones de los pasivos admisibles sobre los pasivos admisibles Los pasivos admisibles no pueden tener un valor negativo, pero es posible que el importe de las deducciones de los pasivos admisibles sea mayor que el importe de los elementos de pasivos admisibles. Cuando esto suceda, los pasivos admisibles deben ser iguales a cero, y el exceso de las deducciones debe deducirse del capital de nivel 2 de conformidad con el artículo 66, letra e), del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Con este elemento, se consigue que los pasivos admisibles declarados en la fila 0060 nunca sean inferiores a cero. |
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0400-0500 |
Pro memoria |
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0400 |
Capital de nivel 1 ordinario (%) disponible tras cumplir los requisitos de la sociedad El importe del capital de nivel 1 ordinario, igual a cero o positivo, disponible tras cumplir cada uno de los requisitos a los que hace referencia el artículo 141 bis, apartado 1, letras a), b) y c), de la Directiva 2013/36/UE (2) y el más elevado de los siguientes requisitos:
El capital de nivel 1 ordinario disponible se expresará como porcentaje del importe total de exposición al riesgo declarado en la fila 0100 de la plantilla M 01.00. La cifra declarada será idéntica en la columna relativa al MREL y en la relativa a la TLAC. Tendrá en cuenta el efecto de las disposiciones transitorias sobre los fondos propios y pasivos admisibles, el importe total de exposición al riesgo y los propios requisitos. No deben tenerse en consideración la orientación sobre fondos propios adicionales a que hace referencia el artículo 104 ter de la Directiva 2013/36/UE ni los requisitos combinados de colchón del artículo 128, párrafo primero, punto 6, de dicha Directiva. |
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0410 |
Requisitos combinados de colchón (%) Artículo 128, párrafo primero, punto 6, de la Directiva 2013/36/UE. Los requisitos combinados de colchón se expresarán como porcentaje del importe total de exposición al riesgo. |
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0420 |
De los cuales: requisito de colchón de conservación de capital El importe de los requisitos combinados de colchón de cada entidad (expresado como porcentaje del importe total de exposición al riesgo) relacionado con el requisito relativo al colchón de conservación de capital. |
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0430 |
De los cuales: requisito relativo al colchón de capital anticíclico El importe de los requisitos combinados de colchón de cada entidad (expresado como porcentaje del importe total de exposición al riesgo) relacionado con el requisito relativo al colchón de capital anticíclico. |
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0440 |
De los cuales: requisito relativo al colchón por riesgo sistémico El importe de los requisitos combinados de colchón de cada entidad (expresado como porcentaje del importe total de exposición al riesgo) relacionado con el requisito relativo al colchón por riesgo sistémico. |
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0450 |
De los cuales: colchón para las entidades de importancia sistémica mundial (EISM) o para otras entidades de importancia sistémica (OEIS) El importe de los requisitos combinados de colchón de cada entidad (expresado como porcentaje del importe total de exposición al riesgo) relacionado con el requisito de colchón para las EISM o para las OEIS. |
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0460 |
Inversiones en pasivos admisibles subordinados de otras entidades Las posiciones declaradas en esta fila y en las filas 0470 a 0490 se determinarán teniendo en consideración los principios establecidos en el artículo 72 nonies del Reglamento (UE) n.o 575/2013 (posiciones largas netas, enfoque de transparencia). |
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0470 |
Inversiones en pasivos admisibles subordinados de EISM Importe de las tenencias de instrumentos de pasivos admisibles, en el sentido del artículo 72 ter, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, con exclusión de los instrumentos a que hace referencia el artículo 72 ter, apartados 3 a 5, de dicho Reglamento, emitidos por EISM. |
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0480 |
Inversiones en pasivos admisibles subordinados de OEIS Importe de las tenencias de instrumentos de pasivos admisibles, en el sentido del artículo 72 ter, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, emitidos por OEIS. Las inversiones en pasivos admisibles subordinados de OEIS que sean al mismo tiempo EISM no se declararán en esta fila, sino únicamente en la fila 0470. |
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0490 |
Inversiones en pasivos admisibles subordinados de otras entidades Importe de las tenencias de instrumentos de pasivos admisibles, en el sentido del artículo 72 ter, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, emitidos por entidades que no sean EISM ni OEIS. |
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0500 |
Pasivos excluidos Artículo 72 bis, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. |
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0600 |
Autorizaciones ad hoc para elementos de pasivos admisibles: importe predeterminado Se declararán en esta fila los importes objeto de una autorización previa ad hoc para rescatar, amortizar, reembolsar o recomprar instrumentos de pasivos admisibles específicos de conformidad con el artículo 78 bis, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, en relación con el artículo 32 ter, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) n.o 241/2014. Se incluirán tanto los importes utilizados como los no utilizados. |
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0610 |
Autorizaciones previas generales para elementos de pasivos admisibles: importe predeterminado Se declararán en esta fila los importes objeto de una autorización previa general para rescatar, amortizar, reembolsar o recomprar instrumentos de pasivos admisibles de conformidad con el artículo 78 bis, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, en relación con el artículo 32 ter, apartados 3 y 5, del Reglamento Delegado (UE) n.o 241/2014. Se incluirán tanto los importes utilizados como los no utilizados. |
2.2. M 03.00 – MREL interno y TLAC interna (ILAC)
2.2.1. Observaciones generales
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4. |
La plantilla M 03.00 presenta los fondos propios y pasivos admisibles a los efectos
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5. |
La columna que se refiere al MREL interno la rellenarán las sociedades que estén sujetas al requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles de conformidad con los artículos 45 y 45 septies de la Directiva 2014/59/UE. Solo aquellas sociedades obligadas a cumplir el requisito establecido en el artículo 92 ter del Reglamento (UE) n.o 575/2013 declararán elementos referentes al requisito de fondos propios y pasivos admisibles aplicable a las EISM (TLAC). |
2.2.2. Instrucciones relativas a posiciones concretas
Columnas |
Referencias legales e instrucciones |
0010 |
MREL interno Artículos 45 y 45 septies de la Directiva 2014/59/UE. |
0020 |
TLAC interna Artículo 92 ter del Reglamento (UE) n.o 575/2013. |
Fila |
Referencias legales e instrucciones |
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0010 |
Nivel de aplicación Si la sociedad está sujeta al MREL interno, y, cuando proceda, a la TLAC interna, en base individual, indicará “individual”. Si la sociedad está sujeta al MREL interno, y, cuando proceda, a la TLAC interna, en base consolidada, indicará “consolidada”. |
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0100-0110 |
Importe total de exposición al riesgo y medida de la exposición total |
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0100 |
Importe total de exposición al riesgo Artículo 45, apartado 2, letra a), de la Directiva 2014/59/UE; artículo 92, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. El importe total de exposición al riesgo declarado en esta fila será el importe total de exposición al riesgo que constituya la base para el cumplimiento de los requisitos del artículo 45 de la Directiva 2014/59/UE o del artículo 92 ter del Reglamento (UE) n.o 575/2013, según proceda. |
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0110 |
Medida de la exposición total Artículo 45, apartado 2, letra b), de la Directiva 2014/59/UE; artículo 429, apartado 4, y artículo 429 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013. La medida de la exposición total declarada en esta fila será la medida de la exposición total que constituya la base para el cumplimiento de los requisitos del artículo 45 de la Directiva 2014/59/UE o del artículo 92 ter del Reglamento (UE) n.o 575/2013, según proceda. |
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0200-0295 |
Fondos propios admisibles y pasivos admisibles |
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0200 |
Fondos propios admisibles y pasivos admisibles MREL interno Suma de los fondos propios admisibles, los pasivos admisibles y las garantías que se permite contabilizar a efectos del MREL interno de conformidad con el artículo 45 septies, apartado 2, de la Directiva 2014/59/UE, considerando, además, cuando proceda, el artículo 89, apartado 2, párrafo cuarto, de dicha Directiva. En el caso de los instrumentos regidos por el Derecho de un tercer país, el instrumento únicamente se incluirá en esta fila si cumple los requisitos establecidos en el artículo 55 de la Directiva 2014/59/UE. El importe declarado en esta fila será el importe tras aplicar las deducciones de conformidad con el artículo 72 sexies, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. TLAC interna Los fondos propios admisibles y los pasivos admisibles que se permite contabilizar a efectos de la TLAC interna de conformidad con el artículo 92 ter, apartados 2 y 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. El importe declarado en esta fila será el importe tras aplicar las deducciones de conformidad con el artículo 72 sexies, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. |
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0210 |
Fondos propios admisibles Suma del capital de nivel 1 ordinario, el capital de nivel 1 adicional admisible y el capital de nivel 2 admisible. En el caso del MREL interno, se incluirán en esta fila y en las filas 0230 y 0240, según proceda, los instrumentos a que hace referencia el artículo 89, apartado 2, párrafo cuarto, de la Directiva 2014/59/UE. Los instrumentos regidos por el Derecho de un tercer país únicamente se incluirán en esta fila y en las filas 0230 y 0240 si cumplen los requisitos establecidos en el artículo 55 de la Directiva 2014/59/UE. |
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0220 |
Capital de nivel 1 ordinario Artículo 50 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. |
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0230 |
Capital de nivel 1 adicional admisible Artículo 61 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. MREL interno Solo se tendrán en consideración los instrumentos cuando cumplan los criterios a los que hace referencia el artículo 45 septies, apartado 2, letra b), inciso ii), de la Directiva 2014/59/UE. TLAC interna Solo se tendrán en consideración los instrumentos cuando cumplan los criterios establecidos en el artículo 92 ter, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. |
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0240 |
Capital de nivel 2 admisible Artículo 71 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. MREL interno Solo se tendrán en consideración los instrumentos cuando cumplan los criterios establecidos en el artículo 45 septies, apartado 2, letra b), inciso ii), de la Directiva 2014/59/UE. TLAC interna Solo se tendrán en consideración los instrumentos cuando cumplan los criterios establecidos en el artículo 92 ter, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. |
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0250 |
Pasivos admisibles y garantías |
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0260 |
Pasivos admisibles (excluidas las garantías) MREL interno Los pasivos admisibles que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 45 septies, apartado 2, letra a), de la Directiva 2014/59/UE, considerando, además, cuando proceda, el artículo 89, apartado 2, párrafo cuarto, de dicha Directiva. En el caso de los instrumentos regidos por el Derecho de un tercer país, el instrumento únicamente se incluirá en esta fila si cumple los requisitos del artículo 55 de la Directiva 2014/59/UE. Los importes declarados serán los anteriores a la deducción de los importes de una autorización previa no utilizados, en la medida en que la autorización se refiera a instrumentos de pasivos admisibles. TLAC interna El importe de los pasivos admisibles se calculará de conformidad con el artículo 72 duodecies del Reglamento (UE) n.o 575/2013 cuando esos pasivos cumplan las condiciones establecidas en el artículo 92 ter, apartado 3, de dicho Reglamento. Los importes declarados serán los anteriores a la deducción de los importes de una autorización previa no utilizados, en la medida en que la autorización se refiera a instrumentos de pasivos admisibles. |
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0265 |
(-) Instrumentos de pasivos admisibles propios: importes de una autorización previa no utilizados En esta fila se declararán los importes siguientes:
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0270 |
Garantías ofrecidas por la entidad de resolución y permitidas por la autoridad de resolución Cuando la autoridad de resolución de la filial permita a la entidad informadora cumplir el requisito del MREL interno con garantías, se declarará el importe de las garantías ofrecidas por la entidad de resolución y que cumplan todas las condiciones establecidas en el artículo 45 septies, apartado 5, de la Directiva 2014/59/UE. |
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0280 |
Pro memoria: Parte de la garantía respaldada por activos La parte de la garantía declarada en la fila 0270 que esté respaldada por activos mediante un acuerdo de garantía financiera en el sentido del artículo 45 septies, apartado 5, letra c), de la Directiva 2014/59/UE. |
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0290 |
(-) Instrumentos de fondos propios e instrumentos de pasivos admisibles emitidos por sociedades, distintas de las entidades de resolución, que formen parte del mismo grupo de resolución Se declararán en esta fila las tenencias de instrumentos de fondos propios e instrumentos de pasivos admisibles que deban deducirse de conformidad con el artículo 72 sexies, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y el artículo 45 quater, apartado 2 bis, párrafo quinto, de la Directiva 2014/59/UE. A efectos del cálculo de las deducciones con arreglo al artículo 45 quater, apartado 2 bis, de la Directiva 2014/59/UE, se utilizará la ratio declarada en la fila 0630. |
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0293 |
(-) De los cuales: instrumentos de fondos propios emitidos por entidades de liquidación Se declararán las inversiones en instrumentos de fondos propios emitidos por entidades de liquidación del mismo grupo de resolución para las cuales la autoridad de resolución no haya determinado un requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles de conformidad con el artículo 45 de la Directiva 2014/59/UE que deban deducirse de conformidad con el artículo 45 quater, apartado 2 bis, párrafo quinto, de dicha Directiva. A efectos del cálculo de las deducciones con arreglo al artículo 45 quater, apartado 2 bis, de la Directiva 2014/59/UE, se utilizará la ratio declarada en la fila 0630. |
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0295 |
Exceso de deducciones de los pasivos admisibles sobre los pasivos admisibles Los pasivos admisibles no pueden tener un valor negativo, pero es posible que el importe de las deducciones de los pasivos admisibles sea mayor que el importe de los elementos de pasivos admisibles. Cuando esto suceda, los pasivos admisibles deben ser iguales a cero, y el exceso de las deducciones debe deducirse del capital de nivel 2 de conformidad con el artículo 66, letra e), del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Con este elemento, se consigue que los pasivos admisibles declarados en la fila 0251 nunca sean inferiores a cero. |
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0400-0440 |
Ratios de fondos propios admisibles y pasivos admisibles |
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0400 |
Fondos propios y pasivos admisibles como porcentaje del importe total de exposición al riesgo Importe de los fondos propios admisibles, los pasivos admisibles y las garantías permitidas de la entidad informadora que cuentan, respectivamente, para el MREL interno y la TLAC interna, expresado como porcentaje del importe total de exposición al riesgo calculado de conformidad con el artículo 92, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. |
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0410 |
De los cuales: garantías permitidas Importe de los fondos propios admisibles, los pasivos admisibles y las garantías permitidas de la entidad informadora que son garantías ofrecidas por la entidad de resolución y reconocidas por la autoridad de resolución de conformidad con el artículo 45 septies, apartado 5, de la Directiva 2014/59/UE y que cuentan para el MREL interno, expresado como porcentaje del importe total de exposición al riesgo calculado de conformidad con el artículo 92, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. |
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0420 |
Fondos propios y pasivos admisibles como porcentaje de la medida de la exposición total Importe de los fondos propios admisibles y los pasivos admisibles de la entidad informadora que cuentan, respectivamente, para el MREL interno y la TLAC interna, expresado como porcentaje del importe total de exposición al riesgo calculado de conformidad con el artículo 429, apartado 4, y el artículo 429 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013. |
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0430 |
De los cuales: garantías permitidas Importe de los fondos propios admisibles y los pasivos admisibles de la entidad informadora que son garantías ofrecidas por la entidad de resolución y reconocidas por la autoridad de resolución de conformidad con el artículo 45 septies, apartado 5, de la Directiva 2014/59/UE y que cuentan para el MREL interno, expresado como porcentaje de la medida de la exposición total calculada de conformidad con el artículo 429, apartado 4, y el artículo 429 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013. |
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0440 |
Capital de nivel 1 ordinario (%) disponible tras cumplir los requisitos de la sociedad El importe del capital de nivel 1 ordinario, igual a cero o positivo, disponible tras cumplir cada uno de los requisitos a los que hace referencia el artículo 141 bis, apartado 1, letras a), b) y c), de la Directiva 2013/36/UE y el más elevado de los siguientes requisitos:
El capital de nivel 1 ordinario disponible se expresará como porcentaje del importe total de exposición al riesgo declarado en la fila 0100. La cifra declarada será idéntica en la columna relativa al MREL interno y en la relativa a la TLAC interna. Tendrá en cuenta el efecto de las disposiciones transitorias sobre los fondos propios y pasivos admisibles, el importe total de exposición al riesgo y los propios requisitos. No deben tenerse en consideración la orientación sobre fondos propios adicionales a que hace referencia el artículo 104 ter de la Directiva 2013/36/UE ni los requisitos combinados de colchón del artículo 128, párrafo primero, punto 6, de dicha Directiva. |
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0500-0550 |
Pro memoria |
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0500 |
Requisitos combinados de colchón (%) Artículo 128, párrafo primero, punto 6, de la Directiva 2013/36/UE. Los requisitos combinados de colchón se expresarán como porcentaje del importe total de exposición al riesgo. |
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0510 |
De los cuales: requisito de colchón de conservación de capital El importe de los requisitos combinados de colchón de cada entidad (expresado como porcentaje del importe total de exposición al riesgo) relacionado con el requisito relativo al colchón de conservación de capital. |
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0520 |
De los cuales: requisito relativo al colchón de capital anticíclico El importe de los requisitos combinados de colchón de cada entidad (expresado como porcentaje del importe total de exposición al riesgo) relacionado con el requisito relativo al colchón de capital anticíclico. |
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0530 |
De los cuales: requisito relativo al colchón por riesgo sistémico El importe de los requisitos combinados de colchón de cada entidad (expresado como porcentaje del importe total de exposición al riesgo) relacionado con el requisito relativo al colchón por riesgo sistémico. |
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0540 |
De los cuales: colchón para las entidades de importancia sistémica mundial (EISM) o para otras entidades de importancia sistémica (OEIS) El importe de los requisitos combinados de colchón de cada entidad (expresado como porcentaje del importe total de exposición al riesgo) relacionado con el requisito de colchón para las EISM o para las OEIS. |
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0550-0600 |
Otros pasivos susceptibles de recapitalización interna Las sociedades que, en la fecha de la presentación de dicha información, mantengan un importe de fondos propios y pasivos admisibles de al menos el 150 % del requisito establecido en el artículo 45, apartado 1, de la Directiva 2014/59/UE quedarán exentas de presentar la información de las filas 0550 a 0600. Dichas sociedades podrán optar por presentar esa información en esta plantilla con carácter voluntario. A efectos de estas filas, los importes de una autorización previa no utilizados, en la medida en que la autorización se refiera a un instrumento de pasivos admisibles, se considerarán como otros pasivos susceptibles de recapitalización interna. |
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0550 |
Otros pasivos susceptibles de recapitalización interna El importe de los pasivos susceptibles de recapitalización interna, según la definición del artículo 2, apartado 1, punto 71, de la Directiva 2014/59/UE, que no sean admisibles para cumplir los requisitos del artículo 45 y el artículo 45 septies de dicha Directiva. |
||||
0560 |
De los cuales: regidos por el Derecho de un tercer país El importe de los otros pasivos susceptibles de recapitalización interna regidos por el Derecho de un tercer país, con arreglo al artículo 55 de la Directiva 2014/59/UE. |
||||
0570 |
De los cuales: incluyen una cláusula de amortización y conversión en el sentido del artículo 55 de la Directiva 2014/59/UE El importe de los otros pasivos susceptibles de recapitalización interna regidos por el Derecho de un tercer país y que contengan una cláusula de amortización y conversión en el sentido del artículo 55 de la Directiva 2014/59/UE. |
||||
0580-0600 |
Desglose de los otros pasivos susceptibles de recapitalización interna por vencimiento residual |
||||
0580 |
Vencimiento residual < 1 año |
||||
0590 |
Vencimiento residual ≥ 1 año y < 2 años |
||||
0600 |
Vencimiento residual ≥ 2 años |
||||
0610 |
Pasivos excluidos Artículo 72 bis, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. |
||||
0620 |
Instrumentos de fondos propios emitidos por entidades de liquidación pertenecientes al mismo grupo de resolución Tenencias de instrumentos de fondos propios emitidos por sociedades, distintas de las entidades de resolución, que sean entidades de liquidación, que formen parte del mismo grupo de resolución y para las cuales la autoridad de resolución no haya determinado un requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles de conformidad con el artículo 45 de la Directiva 2014/59/UE. El importe se declarará en esta fila, independientemente de si se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 45 quater, apartado 2 bis, párrafo quinto, de la Directiva 2014/59/UE. |
||||
0630 |
Ratio de tenencias de instrumentos de fondos propios emitidos por entidades de liquidación respecto de fondos propios admisibles y pasivos admisibles Artículo 45 quater, apartado 2 bis, de la Directiva 2014/59/UE. La ratio solo se calculará para la fecha de envío del 31 de diciembre. Para las demás fechas de referencia, se declarará la ratio calculada a 31 de diciembre del año anterior. La ratio se declarará como sigue:
|
2.3. M 04.00 – Estructura de financiación de los pasivos admisibles (LIAB-MREL)
2.3.1. Observaciones generales
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6. |
Esta plantilla requiere información sobre la estructura de financiación de los pasivos admisibles de las sociedades sujetas al MREL. Los pasivos admisibles se desglosan por tipo de pasivo y vencimiento. |
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7. |
Las sociedades solamente declararán en esta plantilla los pasivos admisibles a efectos del cumplimiento del requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles establecido en la Directiva 2014/59/UE (MREL / MREL interno). |
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8. |
Cuando la entidad informadora sea una entidad de resolución, se declararán los pasivos admisibles definidos en el artículo 2, apartado 1, punto 71 bis, de la Directiva 2014/59/UE, antes de deducir los importes de una autorización previa no utilizados. En el caso de los pasivos admisibles regidos por el Derecho de un tercer país, solamente se incluirán los pasivos que cumplan los requisitos del artículo 55 de dicha Directiva. |
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9. |
Cuando la entidad informadora sea una sociedad distinta de una entidad de resolución, declarará en esta plantilla los pasivos admisibles a que se refiere el artículo 45 septies, apartado 2, letra a), de la Directiva 2014/59/UE, teniendo en consideración también, cuando proceda, el artículo 89, apartado 2, párrafo cuarto, de dicha Directiva, antes de la deducción de los importes de autorizaciones previas no utilizados. En el caso de los instrumentos regidos por el Derecho de un tercer país, el instrumento únicamente se incluirá en esta fila si cumple los requisitos establecidos en el artículo 55 de dicha Directiva. |
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10. |
El desglose por tipo de pasivo se basa en el mismo conjunto de tipos de pasivos usado en la notificación de información a efectos de los planes de resolución de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1624. Se facilitan referencias a dicho Reglamento de Ejecución para definir los diferentes tipos de pasivos. |
|
11. |
Cuando se exige un desglose por vencimiento, el vencimiento residual será el tiempo hasta el vencimiento contractual o, de conformidad con las condiciones establecidas en el artículo 72 quater, apartados 2 o 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, la fecha más temprana posible en que pueda ejercerse la opción. En caso de pagos intermedios de principal, el principal se dividirá y se asignará a los períodos de vencimiento correspondientes. En su caso, se considerarán por separado el vencimiento del importe del principal y el de los intereses devengados. |
2.3.2. Instrucciones relativas a posiciones concretas
Fila |
Referencias legales e instrucciones |
0100 |
PASIVOS ADMISIBLES |
0200 |
Depósitos sin cobertura no preferentes ≥ 1 año Depósitos sin cobertura no preferentes, según la definición a efectos de la fila 0320 de la plantilla Z 02.00 del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1624, que sean admisibles a los efectos del artículo 45 de la Directiva 2014/59/UE. |
0210 |
De los cuales: vencimiento residual ≥ 1 año y < 2 años |
0220 |
De los cuales: vencimiento residual ≥ 2 años |
0230 |
De los cuales: emitidos por filiales |
0300 |
Pasivos garantizados sin garantías reales ≥ 1 año Pasivos garantizados sin garantías reales, según la definición a efectos de la fila 0340 de la plantilla Z 02.00 del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1624, que sean admisibles a los efectos del artículo 45 de la Directiva 2014/59/UE. |
0310 |
De los cuales: vencimiento residual ≥ 1 año y < 2 años |
0320 |
De los cuales: vencimiento residual ≥ 2 años |
0330 |
De los cuales: emitidos por filiales |
0400 |
Bonos estructurados ≥ 1 año Bonos estructurados, según la definición a efectos de la fila 0350 de la plantilla Z 02.00 del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1624, que sean admisibles a los efectos del artículo 45 de la Directiva 2014/59/UE. |
0410 |
De los cuales: vencimiento residual ≥ 1 año y < 2 años |
0420 |
De los cuales: vencimiento residual ≥ 2 años |
0430 |
De los cuales: emitidos por filiales |
0500 |
Pasivos no garantizados de rango superior ≥ 1 año Pasivos no garantizados de rango superior, según la definición a efectos de la fila 0360 de la plantilla Z 02.00 del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1624, que sean admisibles a los efectos del artículo 45 de la Directiva 2014/59/UE. |
0510 |
De los cuales: vencimiento residual ≥ 1 año y < 2 años |
0520 |
De los cuales: vencimiento residual ≥ 2 años |
0530 |
De los cuales: emitidos por filiales |
0600 |
Pasivos no preferentes de rango superior ≥ 1 año Pasivos no preferentes de rango superior, según la definición a efectos de la fila 0365 de la plantilla Z 02.00 del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1624, que sean admisibles a los efectos del artículo 45 de la Directiva 2014/59/UE. |
0610 |
De los cuales: vencimiento residual ≥ 1 año y < 2 años |
0620 |
De los cuales: vencimiento residual ≥ 2 años |
0630 |
De los cuales: emitidos por filiales |
0700 |
Pasivos subordinados (no reconocidos como fondos propios) ≥ 1 año Pasivos subordinados, según la definición a efectos de la fila 0370 de la plantilla Z 02.00 del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1624, que sean admisibles a los efectos del artículo 45 de la Directiva 2014/59/UE. |
0710 |
De los cuales: vencimiento residual ≥ 1 año y < 2 años |
0720 |
De los cuales: vencimiento residual ≥ 2 años |
0730 |
De los cuales: emitidos por filiales |
0800 |
Otros pasivos admisibles a efectos del MREL ≥ 1 año Cualquier otro instrumento que sea admisible a los efectos del artículo 45 de la Directiva 2014/59/UE. |
0810 |
De los cuales: vencimiento residual ≥ 1 año y < 2 años |
0820 |
De los cuales: vencimiento residual ≥ 2 años |
0830 |
De los cuales: emitidos por filiales |
3. Orden de prelación de los acreedores
|
12. |
Las plantillas M 05.00 y M 06.00 reflejan el orden de prelación de los pasivos admisibles en la jerarquía de los acreedores. Ambas plantillas se rellenan siempre en base individual. |
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13. |
En el caso de las sociedades que no sean entidades de resolución, el importe atribuible a cada rango se desglosa, a su vez, en importes adeudados a la entidad de resolución y otros importes no adeudados a la entidad de resolución, según proceda. |
|
14. |
El orden de prelación se muestra de menor a mayor rango. Se añadirán filas para los rangos hasta que se haya declarado el instrumento admisible de rango más alto y todos los pasivos que tengan la misma prelación que aquel. |
3.1. M 05.00 – Orden de prelación de acreedores (sociedad que no sea una entidad de resolución)
3.1.1. Observaciones generales
|
15. |
Las sociedades sujetas a la obligación de cumplir el requisito del artículo 92 ter del Reglamento (UE) n.o 575/2013 declararán en esta plantilla:
|
|
16. |
Los importes de los instrumentos que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 92 o en el artículo 92 ter del Reglamento (UE) n.o 575/2013 o en el artículo 45 de la Directiva 2014/59/UE de conformidad con las disposiciones transitorias aplicables también se considerarán comprendidos en el alcance de los instrumentos y elementos enumerados en el punto 20. |
|
17. |
Los importes de los instrumentos a que se refiere el punto 20, letras a), b) y c), serán los importes una vez deducidas las tenencias de instrumentos de fondos propios a que se refieren el artículo 36, apartado 1, letra f), el artículo 56, letra a), y el artículo 66, letra a), del Reglamento (UE) n.o 575/2013. |
|
18. |
Los importes de los instrumentos a que se refiere el punto 20, letras a) a d), serán los importes anteriores a la deducción de los importes de una autorización previa no utilizados. |
|
19. |
Las sociedades que no estén sujetas a la obligación de cumplir el requisito del artículo 92 ter del Reglamento (UE) n.o 575/2013, pero sí a la obligación de cumplir el requisito del artículo 45 de la Directiva 2014/59/UE de conformidad con el artículo 45 septies de dicha Directiva, declararán en esta plantilla los instrumentos y elementos especificados en el punto 20 de la presente sección, con excepción de los pasivos excluidos de la recapitalización interna a que se refiere la letra f) de dicho punto. |
|
20. |
No obstante lo dispuesto en el punto 24, dichas sociedades podrán optar por declarar el mismo alcance de fondos propios y pasivos admisibles especificado en el punto 20. |
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21. |
Las sociedades que, en la fecha de la presentación de dicha información, mantengan un importe de fondos propios y pasivos admisibles de al menos el 150 % del requisito al que se refiere el artículo 45, apartado 1, de la Directiva 2014/59/UE quedarán exentas de presentar la información sobre otros pasivos susceptibles de recapitalización interna. Dichas sociedades podrán optar por presentar la información sobre pasivos susceptibles de recapitalización interna en esta plantilla con carácter voluntario. |
|
22. |
La combinación de las columnas 0010 y 0020 es un identificador de fila que será único para todas las filas de la plantilla. |
3.1.2. Instrucciones relativas a posiciones concretas
Columnas |
Referencias legales e instrucciones |
||||
0010 |
Rango en caso de insolvencia Se declarará el número del rango en caso de insolvencia en la jerarquía de acreedores de la entidad informadora, comenzando por el rango más bajo. El rango en caso de insolvencia será uno de los rangos incluidos en el orden de prelación en caso de insolvencia publicado por la autoridad de resolución de ese país. |
||||
0020 |
Tipo de acreedor El tipo de acreedor será uno de los siguientes:
|
||||
0030 |
Descripción del rango en caso de insolvencia La descripción incluida en el orden de prelación en caso de insolvencia publicado por la autoridad de resolución del país de que se trate, cuando se disponga de una lista normalizada que contenga dicha descripción. En caso contrario, la descripción hecha por la propia entidad del rango en caso de insolvencia, que mencione al menos el principal tipo de instrumento en ese rango. |
||||
0040 |
Pasivos y fondos propios Se declarará el importe de fondos propios, de pasivos admisibles y, cuando proceda, de otros pasivos susceptibles de recapitalización interna asignado al rango en caso de insolvencia indicado en la columna 0010. Cuando proceda, esta columna también incluirá pasivos excluidos de la recapitalización interna en la medida en que su prelación sea inferior o igual a la de los fondos propios y pasivos admisibles. En el caso de las sociedades a las que hace referencia el punto 24, esta columna se dejará vacía, salvo que esas sociedades opten por aplicar la excepción del punto 25. |
||||
0050 |
De los cuales: pasivos excluidos Importe de los pasivos excluidos de conformidad con el artículo 72 bis, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 o con el artículo 44, apartado 2, de la Directiva 2014/59/UE. Cuando la autoridad de resolución haya decidido excluir pasivos de conformidad con el artículo 44, apartado 3, de dicha Directiva, esos pasivos excluidos se declararán también en esta columna. En el caso de las sociedades a las que hace referencia el punto 24, esta columna se dejará vacía, salvo que esas sociedades opten por aplicar la excepción del punto 25. |
||||
0060 |
Pasivos y fondos propios menos pasivos excluidos Cuando las sociedades cumplimenten la columna 0040, se declarará el importe de los pasivos y fondos propios declarado en la columna 0040 reducido por el importe de los pasivos excluidos declarado en la columna 0050. Cuando las sociedades no cumplimenten la columna 0040, declararán en esta columna los fondos propios y pasivos admisibles a los efectos del MREL interno. Los otros pasivos susceptibles de recapitalización interna se declararán en esta columna, siempre y cuando se cumplan las condiciones especificadas en el punto 26. |
||||
0070 |
De los cuales: fondos propios y pasivos admisibles a efectos del MREL interno Se declarará el importe de los fondos propios y pasivos admisibles que cuenta para el MREL interno de conformidad con el artículo 45 septies, apartado 2, de la Directiva 2014/59/UE. |
||||
0080-0110 |
De los cuales: con un vencimiento residual de El importe de los fondos propios y pasivos admisibles que cuenta para el MREL interno, declarado en la columna 0070, se desglosará por el vencimiento residual de los diferentes instrumentos y elementos. Los instrumentos y elementos de naturaleza perpetua no se considerarán en este desglose, sino que se declararán separadamente en la columna 0120. |
||||
0080 |
≥ 1 año < 2 años |
||||
0090 |
≥ 2 años < 5 años |
||||
0100 |
≥ 5 años < 10 años |
||||
0110 |
≥ 10 años |
||||
0120 |
De los cuales: valores perpetuos Se declararán en esta columna los valores perpetuos y todos los elementos del capital de nivel 1 ordinario, así como las primas de emisión de instrumentos de capital de nivel 1 adicional y de nivel 2 incluidos en el alcance de la presente plantilla. |
3.2. M 06.00 – Orden de prelación de acreedores (entidad de resolución) (RANK)
3.2.1. Observaciones generales
|
23. |
Las sociedades sujetas a la obligación de cumplir el requisito del artículo 92 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013 declararán en esta plantilla:
|
|
24. |
Los importes de los instrumentos que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 92 o en el artículo 92 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013 o en el artículo 45 de la Directiva 2014/59/UE de conformidad con las disposiciones transitorias aplicables también se considerarán comprendidos en el alcance de los instrumentos y elementos enumerados en el punto 28. |
|
25. |
Las sociedades que no estén sujetas a la obligación de cumplir el requisito del artículo 92 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013, pero sí a la obligación de cumplir el requisito del artículo 45 de la Directiva 2014/59/UE de conformidad con el artículo 45 sexies de dicha Directiva, declararán en esta plantilla los instrumentos y elementos especificados en el punto 28 de la presente sección, con excepción de los pasivos excluidos de la recapitalización interna a que se refiere la letra f) de dicho punto. |
|
26. |
No obstante lo dispuesto en el punto 30, dichas sociedades podrán optar por declarar el mismo alcance de fondos propios y pasivos admisibles especificado en el punto 28. |
|
27. |
Los importes de los instrumentos a que se refiere el punto 28, letras a), b) y c), serán los importes una vez deducidas las tenencias de instrumentos de fondos propios a que se refieren el artículo 36, apartado 1, letra f), el artículo 56, letra a), y el artículo 66, letra a), del Reglamento (UE) n.o 575/2013. |
|
28. |
Los importes de los instrumentos a que se refiere el punto 28, letras a) a d), serán los importes anteriores a la deducción de los importes de una autorización previa no utilizados. |
|
29. |
Las sociedades que, en la fecha de la presentación de dicha información, mantengan un importe de fondos propios y pasivos admisibles de al menos el 150 % del requisito al que se refiere el artículo 45, apartado 1, de la Directiva 2014/59/UE quedarán exentas de presentar la información sobre otros pasivos susceptibles de recapitalización interna. Dichas sociedades podrán optar por presentar la información sobre pasivos susceptibles de recapitalización interna en esta plantilla con carácter voluntario. |
3.2.2. Instrucciones relativas a posiciones concretas
Columnas |
Referencias legales e instrucciones |
0010 |
Rango en caso de insolvencia Véanse las instrucciones relativas a la columna 0010 de la plantilla M 05.00. Esta columna es un identificador de fila que será único para todas las filas de la plantilla. |
0020 |
Descripción del rango en caso de insolvencia Véanse las instrucciones relativas a la columna 0030 de la plantilla M 05.00. |
0030 |
Pasivos y fondos propios Se declarará el importe de fondos propios, de pasivos admisibles y, cuando proceda, de otros pasivos susceptibles de recapitalización interna asignado al rango en caso de insolvencia indicado en la columna 0010. Cuando proceda, esta columna también incluirá pasivos excluidos de la recapitalización interna en la medida en que su prelación sea inferior o igual a la de los pasivos admisibles. En el caso de las sociedades a las que hace referencia el punto 30, esta columna se dejará vacía, salvo que esas sociedades opten por aplicar la excepción del punto 31. |
0040 |
De los cuales: pasivos excluidos Importe de los pasivos excluidos de conformidad con el artículo 72 bis, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 o con el artículo 44, apartado 2, de la Directiva 2014/59/UE. En el caso de las sociedades a las que hace referencia el punto 30, esta columna se dejará vacía, salvo que esas sociedades opten por aplicar la excepción del punto 31. |
0050 |
Pasivos y fondos propios menos pasivos excluidos Cuando las sociedades cumplimenten la columna 0030, se declarará el importe de los pasivos y fondos propios declarado en la columna 0030 reducido por el importe de los pasivos excluidos declarado en la columna 0040. Cuando las sociedades no cumplimenten la columna 0030, declararán en esta columna los fondos propios y pasivos admisibles a los efectos del MREL. Los otros pasivos susceptibles de recapitalización interna se declararán en esta columna, siempre y cuando se cumplan las condiciones especificadas en el punto 34. |
0060 |
De los cuales: fondos propios y pasivos potencialmente admisibles para cumplir el MREL El importe de los fondos propios y pasivos admisibles a los efectos de cumplir los requisitos del artículo 45 de la Directiva 2014/59/UE de conformidad con el artículo 45 sexies de dicha Directiva. |
0070-0100 |
De los cuales: con un vencimiento residual de El importe de los fondos propios y pasivos admisibles a los efectos de cumplir los requisitos del artículo 45 de la Directiva 2014/59/UE de conformidad con el artículo 45 sexies de dicha Directiva, declarado en la columna 0060, se desglosará por el vencimiento residual de los diferentes instrumentos y elementos. Los instrumentos y elementos de naturaleza perpetua no se considerarán en este desglose, sino que se declararán separadamente en la columna 0110. |
0070 |
≥ 1 año < 2 años |
0080 |
≥ 2 años < 5 años |
0090 |
≥ 5 años < 10 años |
0100 |
≥ 10 años |
0110 |
De los cuales: valores perpetuos Se declararán en esta columna los valores perpetuos y todos los elementos del capital de nivel 1 ordinario, así como las primas de emisión de instrumentos de capital de nivel 1 adicional y de nivel 2 incluidos en el alcance de la presente plantilla. |
4. M 07.00 – Instrumentos que se rigen por el Derecho de un tercer país (MTCI)
4.1. Observaciones generales
|
30. |
La plantilla M 07.00 facilita un desglose contrato por contrato de los instrumentos que se consideran fondos propios y pasivos admisibles a los efectos del MREL. Únicamente los instrumentos regidos por el Derecho de un tercer país se declararán en la plantilla. |
|
31. |
En relación con los pasivos admisibles que no estén subordinados a pasivos excluidos, las sociedades únicamente declararán los valores que sean instrumentos financieros fungibles y negociables, con exclusión de los préstamos y depósitos. |
|
32. |
En el caso de los instrumentos parcialmente aptos para formar parte de dos diferentes clases de fondos propios o pasivos admisibles, el instrumento se declarará dos veces para reflejar los importes asignados a las diferentes clases de capital separadamente. |
|
33. |
La combinación de las columnas 0020 (código de la sociedad emisora), 0040 (identificador del contrato) y 0070 (tipo de fondos propios o pasivos admisibles) constituye un identificador de fila, que será único para cada fila declarada en la plantilla. |
4.2. Instrucciones relativas a posiciones concretas
Columnas |
Referencias legales e instrucciones |
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0010-0030 |
Sociedad emisora Cuando la información se presente con referencia a un grupo de resolución, se indicará la sociedad del grupo que haya emitido el instrumento correspondiente. Cuando la información se presente con referencia a una única entidad de resolución, la sociedad emisora será la propia entidad informadora. |
||||||||
0010 |
Nombre Nombre de la sociedad que haya emitido el instrumento de fondos propios o el instrumento de pasivos admisibles. |
||||||||
0020 |
Código Código de la sociedad que haya emitido el instrumento de fondos propios o el instrumento de pasivos admisibles. El código como parte de un identificador de fila debe ser único para cada sociedad declarada. Para las entidades, el código será el código LEI. Para otras sociedades, el código será el código LEI o, si no se dispone de él, un código nacional. El código será único y se utilizará sistemáticamente en las plantillas y en el tiempo. El código tendrá siempre un valor. |
||||||||
0030 |
Tipo de código Las entidades identificarán el tipo de código declarado en la columna 0020 como “código LEI” o “código no LEI”. Siempre se declarará el tipo de código. |
||||||||
0040 |
Identificador del contrato Se declarará el identificador del contrato correspondiente al instrumento, como CUSIP, ISIN o identificador Bloomberg para la colocación privada de valores. Este elemento es parte del identificador de fila. |
||||||||
0050 |
Derecho aplicable (tercer país) Se indicará el tercer país (países que no sean países del EEE) por cuyo Derecho se rija el contrato, o partes del contrato. |
||||||||
0060 |
Reconocimiento contractual de las competencias de amortización y conversión Se indicará si el contrato contiene las cláusulas contractuales a las que se hace referencia en el artículo 55, apartado 1, de la Directiva 2014/59/UE, y en el artículo 52, apartado 1, letras p) y q), y el artículo 63, letras n) y o), del Reglamento (UE) n.o 575/2013. |
||||||||
0070-0080 |
Tratamiento normativo |
||||||||
0070 |
Tipo de fondos propios o pasivos admisibles Tipo de fondos propios o pasivos admisibles del que puede formar parte el instrumento en la fecha de referencia. Se tendrán en consideración las disposiciones transitorias relativas a la admisibilidad de los instrumentos. Los instrumentos que sean aptos para formar parte de múltiples clases de capital se declararán una vez por cada clase de capital aplicable. El tipo de fondos propios o pasivos admisibles será uno de los siguientes:
|
||||||||
0080 |
Tipo de instrumento El tipo de instrumento que debe especificarse depende del Derecho aplicable por el que se rija su emisión. En el caso de los instrumentos de capital de nivel 1 ordinario, el tipo de instrumento se seleccionará de la lista de instrumentos de capital de nivel 1 ordinario publicada por la ABE de conformidad con el artículo 26, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. En el caso de los fondos propios distintos del capital de nivel 1 ordinario, y de los pasivos admisibles, el tipo de instrumento se seleccionará de una lista de instrumentos correspondientes publicada por la ABE, las autoridades competentes o las autoridades de resolución, cuando se disponga de ella. Cuando no disponga de lista alguna, la entidad informadora especificará por sí misma el tipo de instrumentos. |
||||||||
0090 |
Importe El importe reconocido en los fondos propios o pasivos admisibles se declarará considerando el nivel al que se refiera la información presentada, en el caso de instrumentos incluidos en múltiples niveles. El importe será el importe pertinente en la fecha de referencia, considerando el efecto de las disposiciones transitorias. |
||||||||
0100-0110 |
Rango en los procedimientos de insolvencia ordinarios Se especificará la prelación del instrumento en los procedimientos de insolvencia ordinarios. Consistirá en el código ISO de dos letras del país por cuyo Derecho se rija la prelación del contrato (columna 0100), que será el Derecho de un Estado miembro, y el número del rango pertinente en caso de insolvencia (columna 0110). El rango pertinente en caso de insolvencia se determinará basándose en los órdenes de prelación publicados por las autoridades de resolución u otras autoridades, cuando se disponga de una lista normalizada de ese tipo. |
||||||||
0120 |
Vencimiento El vencimiento del instrumento se declarará con el formato siguiente: dd/mm/aaaa. En el caso de instrumentos perpetuos, la celda se dejará vacía. |
||||||||
0130 |
(Primera) fecha de rescate Cuando el emisor posea una opción de rescate, se declarará la primera fecha en la que pueda ejercitarse. Si la primera fecha de rescate era anterior a la fecha de referencia, se declarará dicha fecha si la opción de rescate aún puede ejercitarse. Si ya no puede ejercitarse, se declarará la siguiente fecha en la que pueda ejercitarse el rescate. En el caso de opciones de rescate del emisor con fecha de ejercicio indeterminada o de opciones de rescate que se activan al producirse determinados eventos, se declarará la fecha de rescate probable estimada de forma conservadora. Las opciones de rescate normativas o tributarias no se tendrán en cuenta a los efectos de esta columna. |
||||||||
0140 |
Rescate normativo (Sí/No) Se indicará si el emisor posee una opción de rescate ejercitable en caso de acontecimiento normativo que afecte a la admisibilidad de un contrato para el MREL. |
(1) Reglamento Delegado (UE) n.o 241/2014 de la Comisión, de 7 de enero de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las normas técnicas de regulación aplicables a los requisitos de fondos propios y pasivos admisibles de las entidades (DO L 74 de 14.3.2014, p. 8, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2014/241/oj).
(2) Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE (DO L 176 de 27.6.2013, p. 338, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2013/36/oj).
Código de plantilla |
Nombre de la plantilla |
EU KM2 |
Indicadores clave - MREL y, cuando proceda, requisito de fondos propios y pasivos admisibles aplicable a las EISM |
EU TLAC1 |
Composición - MREL y, cuando proceda, requisito de fondos propios y pasivos admisibles aplicable a las EISM |
EU iLAC |
Capacidad interna de absorción de pérdidas: MREL interno y, cuando proceda, requisito de fondos propios y pasivos admisibles para las EISM de fuera de la UE |
EU TLAC2 |
Orden de prelación de acreedores - Sociedad que no sea una entidad de resolución |
EU TLAC3 |
Orden de prelación de acreedores - Entidad de resolución |
EU KM2: Indicadores clave - MREL y, cuando proceda, requisito de fondos propios y pasivos admisibles aplicable a las EISM
|
a |
b |
c |
d |
e |
f |
|
Requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles (MREL) |
Requisito de fondos propios y pasivos admisibles aplicable a las EISM (TLAC) |
||||||
T |
T |
T-1 |
T-2 |
T-3 |
T-4 |
||
Fondos propios y pasivos admisibles, ratios y componentes |
|||||||
1 |
Fondos propios y pasivos admisibles |
|
|
|
|
|
|
EU-1a |
De los cuales: fondos propios y pasivos subordinados |
|
|
|
|
|
|
2 |
Importe total de exposición al riesgo del grupo de resolución |
|
|
|
|
|
|
3 |
Fondos propios y pasivos admisibles como porcentaje del importe total de exposición al riesgo |
|
|
|
|
|
|
EU-3a |
De los cuales: fondos propios y pasivos subordinados |
|
|
|
|
|
|
4 |
Medida de la exposición total del grupo de resolución |
|
|
|
|
|
|
5 |
Fondos propios y pasivos admisibles como porcentaje de la medida de la exposición total |
|
|
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|
|
|
EU-5a |
De los cuales: fondos propios y pasivos subordinados |
|
|
|
|
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6a |
¿Se aplica la exención de subordinación del artículo 72 ter, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 575/2013? (exención del 5 %) |
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|
|
|
|
6b |
Importe agregado de los instrumentos de pasivos admisibles no subordinados permitidos si se aplica la facultad en materia de subordinación de conformidad con el artículo 72 ter, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 (exención máx. del 3,5 %) |
|
|
|
|
|
|
6c |
Si se aplica una exención de subordinación limitada de conformidad con el artículo 72 ter, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, el importe de financiación emitida que tenga la misma prelación que los pasivos excluidos y que se reconozca en la fila 1 dividido entre la financiación emitida que tenga la misma prelación que los pasivos excluidos y que se reconocería en la fila 1 si no se aplicase ningún límite (%). |
|
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|
Requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles (MREL) |
|||||||
EU-7 |
MREL expresado como porcentaje del importe total de exposición al riesgo |
|
|
|
|
|
|
EU-8 |
Del cual: parte que debe cumplirse con fondos propios o pasivos subordinados |
|
|
|
|
|
|
EU-9 |
MREL expresado como porcentaje de la medida de la exposición total |
|
|
|
|
|
|
EU-10 |
Del cual: parte que debe cumplirse con fondos propios o pasivos subordinados |
|
|
|
|
|
|
EU TLAC1 - Composición - MREL y, cuando proceda, requisito de fondos propios y pasivos admisibles aplicable a las EISM
|
a |
b |
c |
|
Requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles (MREL) |
Requisito de fondos propios y pasivos admisibles aplicable a las EISM (TLAC) |
Pro memoria: Importes admisibles a efectos del MREL, pero no de la TLAC |
||
Fondos propios y pasivos admisibles y ajustes |
||||
1 |
Capital de nivel 1 ordinario |
|
|
|
2 |
Capital de nivel 1 adicional |
|
|
|
3 |
Campo vacío en la UE |
|
|
|
4 |
Campo vacío en la UE |
|
|
|
5 |
Campo vacío en la UE |
|
|
|
6 |
Capital de nivel 2 |
|
|
|
7 |
Campo vacío en la UE |
|
|
|
8 |
Campo vacío en la UE |
|
|
|
11 |
Fondos propios a los efectos del artículo 92 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y del artículo 45 de la Directiva 2014/59/UE |
|
|
|
Fondos propios y pasivos admisibles: elementos del capital no reglamentario |
||||
12 |
Instrumentos de pasivos admisibles emitidos directamente por la entidad de resolución que están subordinados a pasivos excluidos (a los que no les sean aplicables las disposiciones de anterioridad) |
|
|
|
EU-12a |
Instrumentos de pasivos admisibles emitidos por otras sociedades dentro del grupo de resolución que están subordinados a pasivos excluidos (a los que no les sean aplicables las disposiciones de anterioridad) |
|
|
|
EU-12b |
Instrumentos de pasivos admisibles que están subordinados a pasivos excluidos emitidos antes del 27 de junio de 2019 (subordinados a los que les sean aplicables las disposiciones de anterioridad) |
|
|
|
EU-12c |
Instrumentos de capital de nivel 2 con un vencimiento residual de al menos un año en la medida en que no se consideren elementos de capital de nivel 2 |
|
|
|
13 |
Pasivos admisibles que no están subordinados a pasivos excluidos (a los que no les sean aplicables las disposiciones de anterioridad, antes del límite) |
|
|
|
EU-13a |
Pasivos admisibles que no estén subordinados a pasivos excluidos emitidos antes del 27 de junio de 2019 (antes del límite) |
|
|
|
14 |
Importe de los instrumentos de pasivos admisibles no subordinados, cuando proceda tras la aplicación del artículo 72 ter, apartado 3, del RRC |
|
|
|
15 |
Campo vacío en la UE |
|
|
|
16 |
Campo vacío en la UE |
|
|
|
17 |
Elementos de pasivos admisibles antes de los ajustes |
|
|
|
EU-17a |
De los cuales: elementos de pasivos subordinados |
|
|
|
Fondos propios y pasivos admisibles: ajustes de los elementos del capital no reglamentario |
||||
18 |
Fondos propios y elementos de pasivos admisibles antes de los ajustes |
|
|
|
19 |
(Deducción de las exposiciones entre grupos de resolución de activación múltiple) |
|
|
|
20 |
(Deducción de las inversiones en otros instrumentos de pasivos admisibles) |
|
|
|
21 |
Campo vacío en la UE |
|
|
|
22 |
Fondos propios y pasivos admisibles después de los ajustes |
|
|
|
EU-22a |
De los cuales: fondos propios y pasivos subordinados |
|
|
|
Importe de la exposición ponderada por riesgo y medida de la exposición de la ratio de apalancamiento del grupo de resolución |
||||
23 |
Importe total de exposición al riesgo |
|
|
|
24 |
Medida de la exposición total |
|
|
|
Ratio de fondos propios y pasivos admisibles |
||||
25 |
Fondos propios y pasivos admisibles como porcentaje del importe total de exposición al riesgo |
|
|
|
EU-25a |
De los cuales: fondos propios y pasivos subordinados |
|
|
|
26 |
Fondos propios y pasivos admisibles como porcentaje de la medida de la exposición total |
|
|
|
EU-26a |
De los cuales: fondos propios y pasivos subordinados |
|
|
|
27 |
Capital de nivel 1 ordinario (como porcentaje del importe total de exposición al riesgo) disponible tras cumplir los requisitos del grupo de resolución |
|
|
|
28 |
Requisitos combinados de colchón de cada entidad |
|
|
|
29 |
De los cuales: requisito de colchón de conservación de capital |
|
|
|
30 |
De los cuales: requisito de colchón de capital anticíclico |
|
|
|
31 |
De los cuales: requisito de colchón por riesgo sistémico |
|
|
|
EU-31a |
De los cuales: colchón para las entidades de importancia sistémica mundial (EISM) o para otras entidades de importancia sistémica (OEIS) |
|
|
|
Pro memoria |
||||
EU-32 |
Importe total de los pasivos excluidos a los que hace referencia el artículo 72 bis, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 |
|
|
|
EU ILAC - Capacidad interna de absorción de pérdidas: MREL interno y, cuando proceda, requisito de fondos propios y pasivos admisibles para las EISM de fuera de la UE
|
a |
b |
c |
|
Requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles (MREL) |
Requisito de fondos propios y pasivos admisibles aplicable a las EISM de fuera de la UE (TLAC interna) |
Información cualitativa |
||
Requisito aplicable y nivel de aplicación |
||||
EU-1 |
¿Está la sociedad sujeta a un requisito de fondos propios y pasivos admisibles aplicable a las EISM de fuera de la UE? (Sí/No) |
|
|
|
EU-2 |
Si la respuesta a EU-1 es “Sí”, ¿es el requisito aplicable en base consolidada o en base individual? (C/I) |
|
|
|
EU-2a |
¿Está la sociedad sujeta a un MREL interno? (Sí/No) |
|
|
|
EU-2b |
Si la respuesta a EU-2a es “Sí”, ¿es el requisito aplicable en base consolidada o en base individual? (C/I) |
|
|
|
Fondos propios y pasivos admisibles |
||||
EU-3 |
Capital de nivel 1 ordinario |
|
|
|
EU-4 |
Capital de nivel 1 adicional admisible |
|
|
|
EU-5 |
Capital de nivel 2 admisible |
|
|
|
EU-6 |
Fondos propios admisibles |
|
|
|
EU-7 |
Pasivos admisibles |
|
|
|
EU-8 |
De los cuales: garantías permitidas |
|
|
|
EU-9a |
(Ajustes) |
|
|
|
EU-9b |
Fondos propios y elementos de pasivos admisibles después de los ajustes |
|
|
|
Importe total de exposición al riesgo y medida de la exposición total |
||||
EU-10 |
Importe total de exposición al riesgo |
|
|
|
EU-11 |
Medida de la exposición total |
|
|
|
Ratio de fondos propios y pasivos admisibles |
||||
EU-12 |
Fondos propios y pasivos admisibles como porcentaje del importe total de exposición al riesgo |
|
|
|
EU-13 |
De los cuales: garantías permitidas |
|
|
|
EU-14 |
Fondos propios y pasivos admisibles como porcentaje de la medida de la exposición total |
|
|
|
EU-15 |
De los cuales: garantías permitidas |
|
|
|
EU-16 |
Capital de nivel 1 ordinario (como porcentaje del importe total de exposición al riesgo) disponible después de cumplir los requisitos de la sociedad |
|
|
|
EU-17 |
Requisitos combinados de colchón de cada entidad |
|
|
|
Requisitos |
||||
EU-18 |
Requisito expresado como porcentaje del importe total de exposición al riesgo |
|
|
|
EU-19 |
Del cual: parte del requisito que puede cumplirse con una garantía |
|
|
|
EU-20 |
Requisito expresado como porcentaje de la medida de la exposición total |
|
|
|
EU-21 |
Del cual: parte del requisito que puede cumplirse con una garantía |
|
|
|
Pro memoria |
||||
EU-22 |
Importe total de los pasivos excluidos a los que hace referencia el artículo 72 bis, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 |
|
|
|
EU TLAC2a: Orden de prelación de acreedores - Sociedad que no sea una entidad de resolución
|
Orden de prelación en caso de insolvencia |
Suma de 1 a n |
|||||||
1 |
1 |
2 |
2 |
… |
n |
n |
|||
(rango más bajo) |
(rango más bajo) |
|
|
|
(rango más alto) |
(rango más alto) |
|||
Entidad de resolución |
Otras |
Entidad de resolución |
Otras |
… |
Entidad de resolución |
Otras |
|||
1 |
Campo vacío en la UE |
|
|
|
|
|
|
|
|
2 |
Descripción del rango en caso de insolvencia (texto libre) |
|
|
|
|
|
|
|
|
3 |
Pasivos y fondos propios |
|
|
|
|
|
|
|
|
4 |
De los cuales: pasivos excluidos |
|
|
|
|
|
|
|
|
5 |
Pasivos y fondos propios menos pasivos excluidos |
|
|
|
|
|
|
|
|
6 |
Subconjunto de pasivos y fondos propios menos pasivos excluidos que son fondos propios y pasivos admisibles a efectos del [elegir la opción adecuada: MREL interno / TLAC interna] |
|
|
|
|
|
|
|
|
7 |
Del cual: vencimiento residual ≥ 1 año y < 2 años |
|
|
|
|
|
|
|
|
8 |
Del cual: vencimiento residual ≥ 2 años y < 5 años |
|
|
|
|
|
|
|
|
9 |
Del cual: vencimiento residual ≥ 5 años y < 10 años |
|
|
|
|
|
|
|
|
10 |
Del cual: vencimiento residual ≥ 10 años, pero excluyendo los valores perpetuos |
|
|
|
|
|
|
|
|
11 |
Del cual: valores perpetuos |
|
|
|
|
|
|
|
|
EU TLAC2b: Orden de prelación de acreedores - Sociedad que no sea una entidad de resolución
|
Orden de prelación en caso de insolvencia |
Suma de 1 a n |
|||||||
1 |
1 |
2 |
2 |
… |
n |
n |
|||
(rango más bajo) |
(rango más bajo) |
|
|
|
(rango más alto) |
(rango más alto) |
|||
Entidad de resolución |
Otras |
Entidad de resolución |
Otras |
… |
Entidad de resolución |
Otras |
|||
1 |
Campo vacío en la UE |
|
|
|
|
|
|
|
|
2 |
Descripción del rango en caso de insolvencia (texto libre) |
|
|
|
|
|
|
|
|
3 |
Campo vacío en la UE |
|
|
|
|
|
|
|
|
4 |
Campo vacío en la UE |
|
|
|
|
|
|
|
|
5 |
Campo vacío en la UE |
|
|
|
|
|
|
|
|
6 |
Fondos propios y pasivos admisibles a efectos del MREL interno |
|
|
|
|
|
|
|
|
7 |
Del cual: vencimiento residual ≥ 1 año y < 2 años |
|
|
|
|
|
|
|
|
8 |
Del cual: vencimiento residual ≥ 2 años y < 5 años |
|
|
|
|
|
|
|
|
9 |
Del cual: vencimiento residual ≥ 5 años y < 10 años |
|
|
|
|
|
|
|
|
10 |
Del cual: vencimiento residual ≥ 10 años, pero excluyendo los valores perpetuos |
|
|
|
|
|
|
|
|
11 |
De los cuales: valores perpetuos |
|
|
|
|
|
|
|
|
EU TLAC3a: Orden de prelación de acreedores - Entidad de resolución
|
Orden de prelación en caso de insolvencia |
Suma de 1 a n |
||||
1 |
2 |
… |
n |
|||
(rango más bajo) |
|
|
(rango más alto) |
|||
1 |
Descripción del rango en caso de insolvencia (texto libre) |
|
|
|
|
|
2 |
Pasivos y fondos propios |
|
|
|
|
|
3 |
De los cuales: pasivos excluidos |
|
|
|
|
|
4 |
Pasivos y fondos propios menos pasivos excluidos |
|
|
|
|
|
5 |
Subconjunto de pasivos y fondos propios menos pasivos excluidos que son fondos propios y pasivos potencialmente admisibles a efectos del [elegir la opción adecuada: MREL/TLAC] |
|
|
|
|
|
6 |
Del cual: vencimiento residual ≥ 1 año y < 2 años |
|
|
|
|
|
7 |
Del cual: vencimiento residual ≥ 2 años y < 5 años |
|
|
|
|
|
8 |
Del cual: vencimiento residual ≥ 5 años y < 10 años |
|
|
|
|
|
9 |
Del cual: vencimiento residual ≥ 10 años, pero excluyendo los valores perpetuos |
|
|
|
|
|
10 |
Del cual: valores perpetuos |
|
|
|
|
|
EU TLAC3b: Orden de prelación de acreedores - Entidad de resolución
|
Orden de prelación en caso de insolvencia |
Suma de 1 a n |
||||
1 |
2 |
… |
n |
|||
(rango más bajo) |
|
|
(rango más alto) |
|||
1 |
Descripción del rango en caso de insolvencia (texto libre) |
|
|
|
|
|
2 |
Campo vacío en la UE |
|
|
|
|
|
3 |
Campo vacío en la UE |
|
|
|
|
|
4 |
Campo vacío en la UE |
|
|
|
|
|
5 |
Fondos propios y pasivos potencialmente admisibles para cumplir el MREL |
|
|
|
|
|
6 |
Del cual: vencimiento residual ≥ 1 año y < 2 años |
|
|
|
|
|
7 |
Del cual: vencimiento residual ≥ 2 años y < 5 años |
|
|
|
|
|
8 |
Del cual: vencimiento residual ≥ 5 años y < 10 años |
|
|
|
|
|
9 |
Del cual: vencimiento residual ≥ 10 años, pero excluyendo los valores perpetuos |
|
|
|
|
|
10 |
Del cual: valores perpetuos |
|
|
|
|
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