LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 del Consejo (1), y en particular su artículo 187,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761 de la Comisión (2) establece las normas de gestión de los contingentes arancelarios de importación y exportación de productos agrícolas sujetos a un sistema de certificados de importación y exportación, y establece normas específicas para dicha gestión. |
(2) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1988 de la Comisión (3) establece las normas de administración de los contingentes arancelarios de importación destinados a ser utilizados siguiendo el orden cronológico de las fechas de admisión de las declaraciones en aduana (principio de «orden de llegada»). |
(3) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2834 de la Comisión (4) establece las normas relativas a las importaciones en los sectores del arroz, de los cereales, del azúcar y de los lúpulos. |
(4) |
De conformidad con el reglamento (UE) 2024/1652 del Consejo (5), se han adoptado medidas arancelarias con el fin de evitar que determinados productos agrícolas (cereales, semillas oleaginosas y productos derivados) procedentes de Rusia sigan entrando en el mercado de la Unión en condiciones tan favorables como las que se aplican a los mismos productos cuando proceden de otros orígenes no preferenciales. |
(5) |
Deben adoptarse simultáneamente las mismas medidas arancelarias con respecto a Bielorrusia, con el fin de evitar que las importaciones a la Unión procedentes de Rusia se desvíen a través de Bielorrusia, habida cuenta de sus estrechos vínculos políticos y económicos con Rusia, en caso de que no se modifiquen los aranceles de la Unión sobre las importaciones de las mercancías pertinentes procedentes de Bielorrusia. |
(6) |
Procede recoger estas medidas arancelarias en los Reglamentos de Ejecución (UE) 2020/761, (UE) 2020/1988 y (UE) 2023/2834. |
(7) |
Además de los códigos NC adicionales para el arroz establecidos por el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1998 de la Comisión (6), deben fijarse los coeficientes de conversión correspondientes a estos códigos NC. |
(8) |
Entre la fijación de dos derechos de importación, la Comisión debe publicar en su sitio web los factores que se ha tenido en cuenta para estos cálculos, a fin de ofrecer a las partes interesadas transparencia en los cálculos de los derechos de importación de cereales, reduciendo al mismo tiempo la carga administrativa para la Comisión. |
(9) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia los Reglamentos de Ejecución (UE) 2020/761, (UE) 2020/1988 y (UE) 2023/2834. |
(10) |
El Reglamento (UE) 2024/1652 entra en vigor el 1 de julio de 2024. A fin de garantizar la gestión eficaz y la aplicación oportuna de las medidas arancelarias para los productos agrícolas afectados, el presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación y se aplicará a partir del 1 de julio de 2024. |
(11) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761
El anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761 se modifica como sigue:
1) La casilla «Origen» de los cuadros relativos a los contingentes arancelarios con los números de orden 09.4120, 09.4121, 09.4122, 09.4131 y 09.4133 se sustituye por el texto siguiente:
«Origen |
|
2) La casilla «Origen» del cuadro relativo al contingente arancelario con el número de orden 09.4125 se sustituye por el texto siguiente:
«Origen |
|
Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1988
En el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1988, la casilla «Origen» de los cuadros relativos a los contingentes arancelarios con los números de orden 09.0138, 09.2903, 09.2905, 09.0071, 09.0072, 09.0073, 09.0074, 09.0075, 09.0076 y 09.0070 se sustituye por el texto siguiente:
«Origen |
Todos los terceros países excepto Bielorrusia, Rusia y el Reino Unido» |
Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2834
El Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2834 se modifica como sigue:
1) en el artículo 1, los apartados 2 y 3 se sustituyen por el texto siguiente:
«2. El coeficiente de conversión del arroz descascarillado en arroz blanqueado, y a la inversa, será el siguiente:
|
Arroz descascarillado |
Arroz blanqueado |
Arroz de grano redondo |
1 |
0,775 |
Arroz de grano mediano o de grano largo |
1 |
0,69 |
Otros tipos de arroz |
1 |
0,7325 |
3. El coeficiente de conversión del arroz blanqueado en arroz semiblanqueado, y a la inversa, será el siguiente:
|
Arroz blanqueado |
Arroz semiblanqueado |
Arroz de grano redondo |
1 |
1,065 |
Arroz de grano mediano o de grano largo |
1 |
1,072 |
Otros tipos de arroz |
1 |
1,06849 » |
2) En el artículo 15, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. No obstante los tipos de los derechos de importación del arancel aduanero común, el derecho de importación de los productos a base de cereales de los códigos NC 1001 11 00, 1001 19 00, ex 1001 91 20 (trigo blando para siembra), ex 1001 99 00 (trigo blando de calidad alta, excepto para siembra), 1002 10 00, 1002 90 00, 1005 10 90, 1005 90 00, 1007 10 90 y 1007 90 00 será igual al precio de intervención en el momento de la importación, incrementado en un 55 %, menos el precio de importación CIF, establecido de conformidad con el artículo 16, apartado 1, aplicable al envío de que se trate. No obstante, este derecho de importación no puede superar el tipo del derecho convencional determinado sobre la base de la nomenclatura combinada. El presente apartado no es aplicable a los productos a base de cereales originarios o exportados directa o indirectamente de Bielorrusia y Rusia a los que se aplican los tipos de los derechos de importación del arancel aduanero común.».
3) En el artículo 16, apartado 2, el párrafo tercero se sustituye por el texto siguiente:
«El importe del derecho de importación fijado y los factores utilizados para su cálculo se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea. Entre cada dos fijaciones, la Comisión publicará en su página web los factores que se han tenido en cuenta para el cálculo.».
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de julio de 2024.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 27 de junio de 2024.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 671, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/1308/oj.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los Reglamentos (UE) n.o 1306/2013, (UE) n.o 1308/2013 y (UE) n.o 510/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo al sistema de gestión de los contingentes arancelarios mediante certificados (DO L 185 de 12.6.2020, p. 24, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2020/761/oj).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1988 de la Comisión, de 11 de noviembre de 2020, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los Reglamentos (UE) n.o 1308/2013 y (UE) n.o 510/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la administración de los contingentes arancelarios de importación conforme al principio de «orden de llegada» (DO L 422 de 14.12.2020, p. 4, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2020/1988/oj).
(4) Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2834 de la Comisión, de 10 de octubre de 2023, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las importaciones en los sectores del arroz, de los cereales, del azúcar y de los lúpulos (DO L, 2023/2834, 21.12.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2023/2834/oj).
(5) Reglamento (UE) 2024/1652 del Consejo, de 30 de mayo de 2024, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n.° 2658/87 relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L, 2024/1652, 10.6.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1652/oj).
(6) Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1998 de la Comisión, de 20 de septiembre de 2022, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 282 de 31.10.2022, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2022/1998/oj).
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid