EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2001/55/CE del Consejo, de 20 de julio de 2001, relativa a las normas mínimas para la concesión de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas y a medidas de fomento de un esfuerzo equitativo entre los Estados miembros para acoger a dichas personas y asumir las consecuencias de su acogida (1), y en particular su artículo 4, apartado 2,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
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El 4 de marzo de 2022, de conformidad con el artículo 5 de la Directiva 2001/55/CE, el Consejo adoptó la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 (2) por la que se constata la existencia de una afluencia masiva de personas desplazadas procedentes de Ucrania en el sentido del artículo 5 de la Directiva 2001/55/CE y con el efecto de que se inicie la protección temporal.
De conformidad con el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2001/55/CE, la protección temporal se aplicó por primera vez durante un período inicial de un año, hasta el 4 de marzo de 2023, y posteriormente se prorrogó automáticamente por un año más, hasta el 4 de marzo de 2024.
El 19 de octubre de 2023, de conformidad con el artículo 4, apartado 2, de la Directiva 2001/55/CE, el Consejo adoptó la Decisión de Ejecución (UE) 2023/2409 (3), por la que se prorroga hasta el 4 de marzo de 2025 la protección temporal introducida por la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382. |
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En el contexto de la activación de la Directiva 2001/55/CE, el 4 de marzo de 2022, los Estados miembros acordaron en una declaración no aplicar el artículo 11 de la Directiva 2001/55/CE en relación con las personas que disfrutan de protección temporal en un Estado miembro determinado de conformidad con la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382, y que se trasladan a otro Estado miembro sin autorización, a menos que los Estados miembros acuerden otra cosa con carácter bilateral.
Dado que una persona solo puede disfrutar de los derechos vinculados a la protección temporal en un Estado miembro a la vez, los beneficiarios de protección temporal que se trasladan a otro Estado miembro para disfrutar de dicha protección no deben beneficiarse simultáneamente de asistencia social en dos Estados miembros. |
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Actualmente hay alrededor de 4,19 millones de personas desplazadas de Ucrania que se benefician de protección temporal en la Unión. El número total de registros de personas que disfrutan de protección temporal se ha mantenido estable, en torno a los 4,19 millones, con una ligera tendencia ascendente constante, y pocas personas informan de su regreso a Ucrania de forma permanente. La situación en Ucrania no permite que las personas desplazadas retornen allí en condiciones seguras y duraderas. La Organización Internacional para las Migraciones calcula que, en marzo de 2024, hay 3,6 millones de personas desplazadas internamente en Ucrania. El 80 % de todos los desplazados internos declararon llevar desplazados un año o más. La Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios de las Naciones Unidas estimó que más de 14,6 millones de personas en Ucrania necesitan ayuda humanitaria urgente en 2024. |
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Además, no puede excluirse que en el futuro se produzcan nuevas llegadas a gran escala, debido a las difíciles condiciones humanitarias y a la mayor volatilidad e incertidumbre de la situación en Ucrania como consecuencia de la guerra de agresión de Rusia, incluidos los repetidos e intensificados ataques aéreos contra civiles en todo el país. Persiste el riesgo de escalada. Del mismo modo, también persiste un riesgo para el funcionamiento eficaz de los sistemas nacionales de asilo; que, si se produjera un cese inmediato de la protección temporal, todos los beneficiarios solicitarían protección internacional simultáneamente. |
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Dado que no es probable que el elevado número de personas desplazadas en la Unión que se benefician de protección temporal disminuya mientras continúe la guerra contra Ucrania, es necesario prorrogar la protección temporal para hacer frente a la situación de quienes se benefician actualmente de dicha protección en la Unión, o la de quienes la necesitarán a partir del 5 de marzo de 2025. La protección temporal proporciona protección inmediata y acceso a un conjunto armonizado de derechos, reduciendo al mínimo los trámites en una situación de afluencia masiva a la Unión. La prórroga de la protección temporal también contribuirá a garantizar que los sistemas de asilo de los Estados miembros no se vean desbordados por el aumento significativo del número de solicitudes de protección internacional que podrían presentar las personas que se benefician de protección temporal hasta el 4 de marzo de 2025 si la protección temporal cesara en ese momento, o por las personas que huyeran de la guerra en Ucrania y llegaran a la Unión después de esa fecha y el 4 de marzo de 2026 o antes. |
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Por consiguiente, teniendo en cuenta que persisten los motivos para la protección temporal, dicha protección temporal para las categorías de personas desplazadas a que se refiere la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 debe prorrogarse hasta el 4 de marzo de 2026.
La presente Decisión respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. |
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Irlanda está vinculada por la Directiva 2001/55/CE y, por lo tanto, participa en la adopción y la aplicación de la presente Decisión de Ejecución.
De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo n.o 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Decisión de Ejecución y no queda vinculada por ella ni sujeta a su aplicación. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Se prorroga por un nuevo período de un año, hasta el 4 de marzo de 2026, la protección temporal concedida a las personas desplazadas procedentes de Ucrania a que se refiere el artículo 2 de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382, prorrogada mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2023/2409.
La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Luxemburgo, el 25 de junio de 2024.
Por el Consejo
La Presidenta
H. LAHBIB
(1) DO L 212 de 7.8.2001, p. 12, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2001/55/oj.
(2) Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo, de 4 de marzo de 2022, por la que se constata la existencia de una afluencia masiva de personas desplazadas procedentes de Ucrania en el sentido del artículo 5 de la Directiva 2001/55/CE y con el efecto de que se inicie la protección temporal (DO L 71 de 4.3.2022, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2022/382/oj).
(3) Decisión de Ejecución (UE) 2023/2409 del Consejo, de 19 de octubre de 2023, por la que se prorroga la protección temporal introducida por la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 (DO L, 2023/2409, 24.10.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2023/2409/oj).
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