LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2009/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como al control de la obligación de asegurar esta responsabilidad (1), y en particular su artículo 16, párrafo sexto,
Previa consulta al Supervisor Europeo de Protección de Datos, de conformidad con el artículo 42 del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (2),
Previa consulta al Comité Europeo de Seguros y Pensiones de Jubilación,
Considerando lo siguiente:
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Los titulares de las pólizas de seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles tienen derecho a solicitar en cualquier momento una certificación relativa a los siniestros de los que se derive responsabilidad civil, en los que haya estado involucrado cualquier vehículo cubierto por el contrato de seguro al menos durante los cinco años anteriores de la relación contractual, o una certificación de la ausencia de tales siniestros (en lo sucesivo, «certificación de antecedentes siniestrales»). |
(2) |
La Directiva 2009/103/CE fue modificada por la Directiva (UE) 2021/2118 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) al objeto, entre otros, de habilitar a la Comisión para que especifique, por medio de una plantilla, la forma y el contenido de la certificación de antecedentes siniestrales. |
(3) |
La certificación de antecedentes siniestrales debe tener una forma y un contenido que la hagan fácilmente reconocible en toda la Unión, en beneficio tanto de las entidades aseguradoras como de los titulares de las pólizas. Ha de contener la información a que se refiere el artículo 16 de la Directiva 2009/103/CE y a la vez limitarse a los datos necesarios para los fines que motivan su expedición. Los Estados miembros siguen teniendo la facultad de adoptar legislación nacional sobre descuentos, tales como los sistemas de bonificación y penalización, por lo que la forma y el contenido de la certificación de antecedentes siniestrales deben permitir que se reflejen este tipo de especificidades. |
(4) |
A fin de definir el contenido de la certificación de antecedentes siniestrales, la Comisión ha consultado a las partes interesadas mediante un taller y una consulta abierta, entre otros. También ha consultado a expertos de los Estados miembros a través del Grupo de Expertos en Banca, Pagos y Seguros, que se ocupa específicamente de la materia. La Comisión ha analizado la información obtenida en las mencionadas consultas con respecto a la normativa y a las prácticas en los Estados miembros con el fin de determinar su pertinencia para la definición de una plantilla armonizada. Las conclusiones extraídas por la Comisión de este ejercicio inicial de recogida de información se han sometido asimismo a consulta de los expertos y representantes de los Estados miembros. De este modo, la Comisión ha tenido en cuenta las observaciones formuladas por todas las partes pertinentes. |
(5) |
Por razones medioambientales y para reducir el gasto administrativo, las certificaciones de antecedentes siniestrales deben expedirse por defecto por vía telemática. Sin embargo, también deben facilitarse en soporte papel, previa solicitud del titular de la póliza. |
(6) |
A fin de que las entidades aseguradoras y los organismos designados por los Estados miembros para la cobertura del seguro obligatorio o para expedir las certificaciones de antecedentes siniestrales dispongan de tiempo suficiente para adaptar sus prácticas actuales respecto a dichas certificaciones, procede aplazar la aplicación del presente Reglamento. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
La certificación de antecedentes siniestrales se expedirá conforme a la plantilla que figura en la parte A del anexo y se cumplimentará siguiendo las instrucciones que se recogen en la parte B del anexo.
La certificación de antecedentes siniestrales se facilitará por vía telemática. Previa solicitud del titular de la póliza, esta certificación se proporcionará también en soporte papel de forma gratuita.
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 24 de julio de 2025.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 3 de julio de 2024.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 263 de 7.10.2009, p. 11, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2009/103/oj.
(2) Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.° 45/2001 y la Decisión n.° 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1725/oj).
(3) Directiva (UE) 2021/2118 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2021, por la que se modifica la Directiva 2009/103/CE relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como al control de la obligación de asegurar esta responsabilidad (DO L 430 de 2.12.2021, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2021/2118/oj).
CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES SINIESTRALES
La presente certificación de antecedentes siniestrales se expide de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Directiva 2009/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como al control de la obligación de asegurar esta responsabilidad.
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21. |
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PARTE B
Instrucciones para cumplimentar la certificación de antecedentes siniestrales
En la sección A, la entidad emisora de la certificación introducirá los datos pertinentes a efectos de su identificación.
En el punto 1, el emisor indicará asimismo si es una entidad aseguradora u otro organismo habilitado para la expedición de certificaciones de antecedentes siniestrales.
En el punto 2, el emisor introducirá el código de país ISO-alpha-2 que corresponda al Estado miembro en el que el emisor esté establecido.
En el punto 3, si el emisor es una entidad aseguradora, indicará el número de registro en virtud de la normativa nacional o conforme a los usos habituales del Estado miembro en el que esté establecido; si es un organismo, indicará la base jurídica que le habilita para la expedición de certificaciones de antecedentes siniestrales.
En relación con la información sobre el titular de la póliza, solo se rellenarán los campos que sean pertinentes.
En el punto 5, deberán constar el nombre y los apellidos del titular de la póliza si se trata de una persona física, o la razón social si se trata de una persona jurídica.
El punto 6 solo se cumplimentará si el titular es una persona física. Se podrá omitir este dato siempre y cuando en el Estado miembro en el que el emisor está establecido sea habitual utilizar números de identificación para las personas físicas y dicho número se facilite en el punto 7.
Cuando se trate de una persona jurídica, el punto 7 solo se rellenará si cuenta con un identificador asignado en virtud de la normativa nacional o conforme a los usos habituales del Estado miembro en el que el emisor esté establecido. También se podrá cumplimentar este punto para las personas físicas, siempre que en el Estado miembro en el que el emisor esté establecido sea habitual utilizar números de identificación, de conformidad con las condiciones específicas para el tratamiento de los números de identificación nacionales u otros identificadores de aplicación general.
En el punto 8, el emisor consignará los datos de contacto facilitados por el titular de la póliza si se le hubieran solicitado.
En la sección C deberán figurar los datos pertinentes a efectos de la identificación del vehículo o los vehículos cuya utilización esté cubierta por el contrato o los contratos de seguro. Se empleará una línea separada para cada vehículo.
En el punto 9 se indicará la categoría del vehículo:
A: |
Coche |
B: |
Motocicleta |
C: |
Camión o cabeza tractora |
D: |
Ciclomotor |
E: |
Autobús |
F: |
Remolque |
G: |
Otros |
En el punto 10 se indicará la marca del vehículo. Se podrá incluir también el modelo.
El punto 11, correspondiente al número de bastidor del vehículo, se cumplimentará siempre que el emisor disponga de dicha información.
El punto 12, correspondiente a la matrícula del vehículo, se cumplimentará siempre que el emisor disponga de dicha información. Si no se dispone ni de la matrícula ni del número de bastidor, se consignarán en su lugar otros identificadores del vehículo, tales como el número de chasis, de motor o de serie.
En la sección D se consignarán algunos de los elementos clave del (de los) contrato(s). Podrán detallarse todos los contratos de los que el emisor tenga conocimiento. Se empleará una línea separada para cada contrato. En las certificaciones de antecedentes siniestrales no expedidas por entidades aseguradoras, se identificará a la aseguradora correspondiente en el punto 13.
Por «fecha de inicio» se entiende la fecha de efecto de la cobertura de la póliza de seguro. Por «fecha de finalización» se entiende la fecha de vencimiento de la cobertura del seguro. En caso de no conocerse la fecha de finalización del contrato, en el punto 16 se incluirá la mención «desconocida».
En el punto 17, el emisor indicará la(s) fecha(s) del (de los) accidente(s), en su caso.
En el punto 18, el emisor indicará el número de siniestros declarados respecto a cada accidente. En caso de ausencia de siniestros, se señalará claramente este hecho.
En el punto 19, el emisor indicará el número de siniestros liquidados por cada accidente.
En el punto 20, se hará constar si el titular de la póliza no es el único responsable de los daños producidos en un accidente (es decir, si su grado de responsabilidad es inferior al 100 %), siempre que la entidad aseguradora disponga de dicha información.
El punto 21 permite a los emisores consignar la información adicional pertinente con arreglo a las normas o prácticas aplicables en un Estado miembro. Se incluirá toda la información a disposición del emisor que sea pertinente a efectos de la aplicación de descuentos o penalizaciones en las primas con arreglo a la normativa nacional vigente, las prácticas nacionales o cláusulas contractuales específicas que afecten al cálculo de la prima. Asimismo, se podrán incluir los datos de los conductores ocasionales e indicar si fueron los causantes del accidente.
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