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Documento DOUE-L-2024-81060

Directiva (UE) 2024/1799 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por la que se establecen normas comunes para promover la reparación de bienes y se modifican el Reglamento (UE) 2017/2394 y las Directivas (UE) 2019/771 y (UE) 2020/1828.

Publicado en:
«DOUE» núm. 1799, de 10 de julio de 2024, páginas 1 a 20 (20 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2024-81060

TEXTO ORIGINAL

 

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 114,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones (2),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (3),

Considerando lo siguiente:

(1)

La Directiva (UE) 2019/771 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) persigue la finalidad de mejorar el funcionamiento del mercado interior, y de a la vez alcanzar un elevado nivel de protección de los consumidores, así como una mayor circularidad dentro de la economía. En el contexto de la transición ecológica, la presente Directiva persigue el objetivo de mejorar el funcionamiento del mercado interior, promoviendo al mismo tiempo un consumo más sostenible, con lo que se complementa el objetivo perseguido por la Directiva (UE) 2019/771.

(2)

Para alcanzar esos objetivos, y en particular para facilitar la prestación transfronteriza de servicios y garantizar la competencia entre los reparadores de bienes adquiridos por los consumidores en el mercado interior, es necesario establecer normas uniformes que promuevan la reparación de los bienes adquiridos por los consumidores, bajo la responsabilidad del vendedor y al margen de ella, establecida por la Directiva (UE) 2019/771. Los Estados miembros ya han introducido o están considerando introducir normas que promuevan la reparación y reutilización de los bienes adquiridos por los consumidores al margen de la responsabilidad existente del vendedor establecida por la Directiva (UE) 2019/771. Las diferentes normas nacionales obligatorias en este ámbito constituyen obstáculos reales o potenciales para el funcionamiento del mercado interior, que afectan negativamente a las transacciones transfronterizas de los operadores económicos que actúan en dicho mercado. Dichos operadores podrían tener que adaptar sus servicios para cumplir las diferentes normas nacionales obligatorias y afrontar costes de transacción adicionales para obtener el asesoramiento jurídico necesario sobre los requisitos de la normativa del Estado miembro de residencia habitual del consumidor, que se aplica de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), y para adaptar en consecuencia sus contratos a efectos de la prestación de servicios de reparación. Esto afectará, en particular, a las pequeñas y medianas empresas, que constituyen la mayor parte del sector de la reparación. La fragmentación jurídica también podría afectar negativamente a la confianza de los consumidores en la reparación transfronteriza, debido a la incertidumbre sobre factores que son importantes para la decisión de reparar los bienes.

(3)

Con el fin de reducir la eliminación prematura de los bienes aún útiles adquiridos por los consumidores y animarles a utilizar sus bienes durante más tiempo, es necesario reforzar las disposiciones relacionadas con la reparación de bienes de modo que los consumidores puedan solicitar una reparación asequible al prestador de servicios de reparación de su elección. La reparación debería dar lugar a un consumo sostenible, ya que es probable que genere menos residuos causados por los bienes desechados, menos demanda de recursos, incluida la energía, causada por el proceso de fabricación y venta de nuevos bienes que sustituyen a los bienes defectuosos, así como menos emisiones de gases de efecto invernadero. La presente Directiva promueve el consumo sostenible con vistas a obtener beneficios para el medio ambiente, fomentando un ciclo de vida de los productos que incluya la reutilización, la reparación y el reacondicionamiento, y generar al mismo tiempo beneficios para los consumidores al evitar costes asociados a nuevas compras a corto plazo.

(4)

El comportamiento de los consumidores engloba gran variedad de aspectos. A la hora de elegir entre la reparación y la compra de un bien nuevo, los criterios de decisión, como la conveniencia económica, la durabilidad, la disponibilidad y proximidad de un servicio de reparación, y el tiempo necesario para la reparación, desempeñan un papel fundamental. Varios obstáculos podrían impedir que los consumidores optaran por la reparación. La presente Directiva tiene por objeto solventar algunos de ellos.

(5)

El Reglamento (UE) 2024/1781 del Parlamento Europeo y del Consejo (6) establece, en particular, requisitos relativos a la oferta que persiguen el objetivo de un diseño de productos más sostenible en la fase de producción. La Directiva (UE) 2024/825 del Parlamento Europeo y del Consejo (7) establece requisitos relativos a la demanda que garantizan que se proporcione una mejor información sobre la durabilidad y la reparabilidad de los bienes en el punto de venta, lo que debe permitir a los consumidores tomar decisiones de compra sostenibles con conocimiento de causa. La presente Directiva tiene como objetivo complementar esos requisitos tanto del lado de la oferta como del de la demanda, promoviendo la reparación y la reutilización en la fase postventa, al margen de la responsabilidad del vendedor. Además, la Directiva (UE) 2019/771 debe modificarse para promover la reparación bajo la responsabilidad del vendedor. Así pues, la presente Directiva persigue los objetivos, en el contexto del Pacto Verde Europeo, de promover un consumo más sostenible, una economía circular y la transición ecológica.

(6)

La presente Directiva no debe afectar a la libertad de los Estados miembros para regular aspectos de los contratos de prestación de servicios de reparación distintos de los armonizados por el Derecho de la Unión. La presente Directiva no debe afectar a la libertad de los Estados miembros de regular los aspectos del Derecho general de contratos, como las normas sobre la formación, la validez, la nulidad o los efectos de los contratos, incluidas las consecuencias de la terminación de un contrato, mientras no estén reguladas en la presente Directiva, ni al derecho a indemnización por daños y perjuicios. La presente Directiva debe entenderse sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2023/988 del Parlamento Europeo y del Consejo (8), en particular en caso de recuperación de productos por motivos de seguridad.

(7)

Los Estados miembros deben seguir teniendo libertad, cuando ello sea compatible con las obligaciones establecidas en la presente Directiva y en otras disposiciones aplicables del Derecho de la Unión, para mantener o introducir disposiciones sobre otros aspectos de la promoción de la reparación de bienes que puedan complementar las normas establecidas en la presente Directiva, por ejemplo en lo que atañe a garantías comerciales, a la existencia de centros de servicios de reparación o a incentivos financieros para la reparación.

(8)

Al objeto de aprovechar plenamente los beneficios de la presente Directiva, esta debe aplicarse a todos los bienes. No obstante, las disposiciones relativas a las obligaciones de reparación e información especificadas en la presente Directiva solo deben aplicarse a aquellos bienes para los cuales los actos jurídicos de la Unión establezcan requisitos de reparabilidad.

(9)

Los requisitos de reparabilidad deben incluir todos los requisitos de los actos jurídicos de la Unión que garanticen que los bienes puedan ser reparados, incluidos, entre otros, los requisitos del marco de diseño ecológico a que se refiere el Reglamento (UE) 2024/1781, a fin de dar cobertura a una amplia gama de bienes, así como a futuros desarrollos en cualquier otro ámbito del Derecho de la Unión.

(10)

Los reparadores han de proporcionar a los consumidores información clave sobre sus servicios de reparación. Con el fin de facilitar la libre elección del consumidor para decidir quién debe reparar los bienes y de ayudarle a identificar y elegir los servicios de reparación adecuados, los reparadores deben poder utilizar de forma voluntaria el formulario europeo normalizado de información sobre la reparación que figura en el anexo I de la presente Directiva. El formulario europeo de información sobre la reparación debe comprender los parámetros clave que influyen en las decisiones de los consumidores sobre la reparación, como la naturaleza del defecto, el precio y el plazo en el que el reparador se compromete a completar la reparación. Si el reparador ofrece servicios adicionales, como el transporte, deben indicarse los costes individuales de esos servicios. La información contenida en el formulario europeo de información sobre la reparación debe proporcionarse a los consumidores de manera clara y comprensible, y en consonancia con los requisitos de accesibilidad de la Directiva (UE) 2019/882 del Parlamento Europeo y del Consejo (9). El formulario europeo de información sobre la reparación podría permitir a los consumidores valorar y comparar fácilmente los servicios de reparación, incluidas las ofertas de reparación alternativas, y facilitar el suministro de información sobre los servicios de reparación, en particular para las microempresas y las pequeñas y medianas empresas. Los reparadores ganarían una mayor seguridad jurídica, dado que, al utilizar y cumplimentar correctamente el formulario europeo de información sobre la reparación, se consideraría que cumplen sus obligaciones legales, en particular en lo que respecta al suministro de determinada información precontractual con arreglo a la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (10). La presentación normalizada de la información clave por medio del formulario europeo de información sobre la reparación mejoraría la claridad y la transparencia, contribuyendo así a infundir a los consumidores una mayor confianza en los servicios de reparación.

(11)

Si el reparador proporciona el formulario europeo de información sobre la reparación, debe hacerlo en un plazo razonable, que debe corresponder al plazo más breve posible tras la solicitud, y antes de que el consumidor quede vinculado por un contrato de prestación de servicios de reparación. Cuando no se proporcione un formulario europeo de información sobre la reparación, el consumidor también debe poder celebrar un contrato para la prestación de servicios de reparación con un reparador con arreglo a la información precontractual proporcionada por otros medios de conformidad con la Directiva 2011/83/UE.

(12)

El formulario europeo de información sobre la reparación debe proporcionarse de forma gratuita. Sin embargo, hay situaciones en las que un reparador debe prestar un servicio de diagnóstico, es decir, inspeccionar los bienes para identificar la naturaleza del defecto o el tipo de reparación. En tales casos, el reparador debe poder solicitar al consumidor que pague los costes necesarios en los que incurra, incluidos los costes de mano de obra o de transporte. En consonancia con la información precontractual y otros requisitos establecidos en la Directiva 2011/83/UE, el reparador debe informar al consumidor sobre dichos costes antes de que este solicite el servicio de diagnóstico y antes de proporcionar el formulario europeo de información sobre la reparación. Los consumidores deben poder abstenerse de solicitar el servicio de diagnóstico cuando consideren que los costes de obtención de este son demasiado elevados. Si el consumidor opta por que se repare el bien, el reparador debe poder deducir dichos costes del precio de la reparación. Ello se entiende sin perjuicio de las normas de los Estados miembros sobre la deducción obligatoria de tales costes. La deducción podría comunicarse por medio del formulario europeo de información sobre la reparación.

(13)

Los reparadores no deben alterar las condiciones de reparación que ofrecen en el formulario europeo de información sobre la reparación, incluido el precio de la reparación, durante un mínimo de treinta días naturales. No obstante, el reparador y el consumidor deben poder convenir en un período de tiempo más largo. De este modo se garantizaría que los consumidores dispusieran de tiempo suficiente para comparar diferentes ofertas de reparación. Si se celebra un contrato para la prestación de servicios de reparación basado en el formulario europeo de información sobre la reparación, la información sobre las condiciones de reparación y el precio contenida en dicho formulario debe formar parte del contrato de prestación de servicios de reparación, definiendo así las obligaciones del reparador derivadas de dicho contrato. El incumplimiento de dichas obligaciones contractuales se rige por el Derecho nacional aplicable.

(14)

Si un reparador decide proporcionar el formulario europeo de información sobre la reparación y el consumidor acepta las condiciones establecidas en él, el reparador debe estar obligado a efectuar la reparación. Los Estados miembros deben disponer medidas correctoras proporcionadas y eficaces para los consumidores cuando el reparador no efectúe el servicio de reparación una vez que el consumidor haya aceptado el formulario europeo de información sobre la reparación. Entre esas medidas podría incluirse el reembolso del coste pagado por el servicio de diagnóstico.

(15)

La Directiva (UE) 2019/771 impone a los vendedores la obligación de reparar los bienes en caso de falta de conformidad existente en el momento de la entrega de los bienes y cuando se constate dentro del período de responsabilidad. Cuando no se aplica esta obligación, gran número de bienes defectuosos, pero por lo demás aún útiles, se desechan prematuramente. Con el fin de animar a los consumidores a reparar los bienes en tales situaciones, la presente Directiva debe imponer a los fabricantes la obligación de reparar, a petición del consumidor, los bienes a los que se apliquen los requisitos de reparabilidad impuestos por actos jurídicos de la Unión, dado que son ellos los destinatarios de tales requisitos de reparabilidad. Esta obligación debe aplicarse a los fabricantes establecidos tanto dentro como fuera de la Unión en relación con los bienes introducidos en el mercado de la Unión. Además, la presente Directiva no debe cuestionar la libertad económica de los fabricantes de optar por dejar de fabricar un bien, sin perjuicio de la obligación, en su caso, de proporcionar piezas de recambio y herramientas con arreglo al Derecho de la Unión.

(16)

Dado que la obligación de reparación impuesta a los fabricantes en virtud de la presente Directiva se aplica a los defectos que no se deben a la falta de conformidad de los bienes con un contrato de venta, los fabricantes deben poder realizar la reparación a cambio de un precio pagado por el consumidor o de forma gratuita. El cobro de un precio debe animar a los fabricantes a desarrollar modelos de negocio sostenibles, incluida la prestación de servicios de reparación. Este precio podría tener en cuenta, por ejemplo, los costes laborales, el coste de las piezas de recambio, los costes de explotación del taller de reparación y los márgenes habituales. El precio debe ser razonable, es decir, debe fijarse de manera tal que no se disuada intencionadamente a los consumidores de acogerse a la obligación de reparación del fabricante. El precio y las condiciones de reparación deben acordarse en un contrato entre el consumidor y el fabricante, y el consumidor debe seguir siendo libre de decidir si dicho precio y dichas condiciones son aceptables. La necesidad de un contrato de este tipo y la presión competitiva de otros reparadores profesionales deben animar a los fabricantes que están obligados a reparar a mantener un precio aceptable para el consumidor. La obligación de reparación también podría cumplirse gratuitamente si el defecto estuviera cubierto por una garantía comercial, por ejemplo, relacionada con la duración garantizada de los bienes. Para incentivar a los consumidores a que se reparen sus bienes al margen de la garantía legal, el fabricante debe poder ofrecer el préstamo de un bien comparable mientras dure la reparación, que se espera que sea devuelto una vez que el consumidor reciba el bien reparado.

(17)

Sería beneficioso que la reparación se llevara a cabo lo más cerca posible del consumidor a fin de evitar costes de transporte y emisiones innecesarios. Los fabricantes y, en su caso, los representantes autorizados, los importadores y los distribuidores deben poder cumplir su obligación de reparación subcontratando la reparación, por ejemplo, si no disponen de la infraestructura de reparación o si la reparación puede realizarla un reparador situado más cerca del consumidor. No obstante, deben seguir siendo responsables de la obligación de reparación.

(18)

De conformidad con los requisitos establecidos en los actos delegados adoptados en virtud del Reglamento (UE) 2024/1781 o en las medidas de ejecución adoptadas con arreglo a la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (11), los fabricantes han de proporcionar acceso a piezas de recambio, información sobre reparación y mantenimiento o cualquier herramienta de software, firmware o medios auxiliares similares relacionados con la reparación. Estos requisitos garantizan la viabilidad técnica de la reparación, no solo por parte del fabricante, sino también de otros reparadores. Como consecuencia de ello, los reparadores y, en su caso, los consumidores tendrán acceso a piezas de recambio y a información y herramientas relacionadas con la reparación de conformidad con los actos jurídicos de la Unión, y los consumidores accederán a una mayor variedad de reparadores o, en su caso, tendrán la posibilidad de reparar por sí mismos. Las piezas de recambio deben estar disponibles, como mínimo, durante el período de tiempo establecido en los actos jurídicos de la Unión. Los fabricantes que comercialicen piezas de recambio y herramientas para los bienes que son objeto de los actos jurídicos enumerados en el anexo II de la presente Directiva, ya sea por las correspondientes obligaciones legales en virtud del Derecho de la Unión o de manera voluntaria, deben cobrar un precio razonable que no disuada del acceso a dichas piezas de recambio y herramientas impidiendo así la reparación. Para complementar estas medidas, los fabricantes no deben recurrir a cláusulas contractuales ni a técnicas relacionadas con los equipos o los programas informáticos que impidan la reparación de bienes para los que existan requisitos de reparabilidad establecidos en los actos jurídicos de la Unión enumerados en el anexo II de la presente Directiva, a menos que estén justificadas por factores legítimos y objetivos, especialmente para impedir o restringir el uso no autorizado de obras y otras prestaciones protegidas por derechos de propiedad intelectual en virtud de actos jurídicos de la Unión y nacionales, en particular las Directivas 2001/29/CE (12), 2004/48/CE (13) y (UE) 2019/790 (14) del Parlamento Europeo y del Consejo. Por consiguiente, esto debería fomentar la competencia y beneficiar a los consumidores con mejores servicios y precios de reparación más bajos.

(19)

Las prácticas comerciales que inducen a los consumidores a creer que sus bienes no pueden repararse debido a una reparación o inspección previas por parte de un reparador independiente, un reparador no profesional o un usuario final, o a falsas afirmaciones de que dicha reparación o inspección genera riesgos relacionados con la seguridad, lo que les induce a error, podrían constituir, en su caso, prácticas comerciales desleales con arreglo a la Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (15).

(20)

La obligación de reparación también debe aplicarse en los casos en que el fabricante esté establecido fuera de la Unión. A fin de que los consumidores puedan dirigirse a un operador económico establecido en la Unión para cumplir esta obligación, la presente Directiva establece una secuencia de operadores económicos alternativos que deben cumplir la obligación de reparación del fabricante en tales casos. Esto debe permitir a los fabricantes establecidos fuera de la Unión organizarse y cumplir su obligación de reparación dentro de la Unión.

(21)

Para evitar sobrecargar a los fabricantes y garantizar que puedan cumplir su obligación de reparación, esta debe limitarse a aquellos bienes para los que los actos jurídicos de la Unión establezcan requisitos de reparabilidad, y en la medida en que los establezcan. Los requisitos de reparabilidad no obligan a los fabricantes a reparar los bienes defectuosos, sino que garantizan que los bienes sean reparables. Son ejemplos de actos jurídicos de la Unión que establecen requisitos de reparabilidad los actos delegados adoptados en virtud del Reglamento (UE) 2024/1781 o las medidas de ejecución adoptadas en virtud de la Directiva 2009/125/CE, que establecen un marco para mejorar la sostenibilidad medioambiental de los productos, u otros actos jurídicos pertinentes de la Unión, como el Reglamento (UE) 2023/1542 del Parlamento Europeo y del Consejo (16). Esta limitación de la obligación de reparación debe garantizar que solo los productos reparables por su diseño estén sujetos a dicha obligación. Los requisitos pertinentes en materia de reparabilidad incluyen requisitos de diseño que mejoran la capacidad de desmontar los productos y una gama de piezas de recambio que deben ofrecerse durante un período mínimo de tiempo. La obligación de reparación corresponde al ámbito de aplicación de los requisitos de reparabilidad; por ejemplo, los requisitos de diseño ecológico solo pueden aplicarse a determinados componentes de los bienes, o puede establecerse un período de tiempo específico para la puesta a disposición de las piezas de recambio. La obligación de reparación impuesta por la presente Directiva, que permite al consumidor reclamar la reparación directamente al fabricante en la fase postventa, debe complementar los requisitos del lado de la oferta en materia de reparabilidad establecidos, por ejemplo, en el Reglamento (UE) 2024/1781, con lo que se fomenta la demanda de reparación de los consumidores.

(22)

A fin de garantizar la seguridad jurídica, la presente Directiva debe enumerar en el anexo II actos jurídicos de la Unión que contengan requisitos de reparabilidad para las categorías de bienes pertinentes. A fin de garantizar la coherencia con el futuro desarrollo normativo, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea por lo que respecta a la inclusión de nuevos actos jurídicos de la Unión en el anexo II de la presente Directiva cuando se adopten nuevos requisitos de reparabilidad. La Comisión debe añadir dichos actos jurídicos lo antes posible y, a más tardar, doce meses después de su publicación. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación (17). En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados.

(23)

Aunque la presente Directiva impone al fabricante la obligación de reparar, también facilita a los consumidores la posibilidad de elegir servicios de reparación de otros reparadores. Esta elección se verá facilitada mediante el formulario europeo de información sobre la reparación que proporcione voluntariamente no solo el fabricante, sino también reparadores como el vendedor o reparadores independientes, o mediante búsquedas a través de una plataforma en línea de reparación. Dado que los consumidores tendrían que pagar por la reparación, es probable que comparen las oportunidades de reparación para elegir los servicios de reparación más adecuados a sus necesidades. Por lo tanto, es probable que se dirijan a reparadores independientes en su proximidad o al vendedor antes que acudir a fabricantes que, por ejemplo, podrían estar situados a mayor distancia y para los que el precio de la reparación podría ser más elevado debido a los costes de transporte.

(24)

En consonancia con la Directiva (UE) 2019/771, el fabricante debe quedar exento de la obligación de reparación cuando esta sea imposible de hecho o de Derecho. Por lo tanto, el fabricante no debe poder rechazar la reparación por motivos puramente económicos, como el coste de las piezas de recambio, o por el único motivo de que otros reparadores o, en su caso, el consumidor, hayan realizado una reparación anterior. La normativa nacional por la que se transpone la Directiva (UE) 2019/771 o la anterior Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (18) ya utiliza el criterio de la imposibilidad de la reparación, y los órganos jurisdiccionales nacionales lo están aplicando.

(25)

Con el fin de aumentar la concienciación de los consumidores sobre la disponibilidad de la reparación y, por tanto, sobre su probabilidad, los fabricantes o, en su caso, los representantes autorizados, importadores o distribuidores, deben informar a los consumidores ofreciéndoles información sobre su obligación de reparar y sus servicios de reparación. La información debe ofrecerse al menos durante toda la vigencia de la obligación de reparación, lo que podría entenderse como desde el momento de la introducción en el mercado hasta la expiración de los requisitos de reparabilidad. La información debe mencionar los bienes a los que se aplica dicha obligación, junto con una explicación de que se realiza la reparación de dichos bienes y en qué medida, por ejemplo, a través de subcontratistas. Esta información debe ser fácilmente accesible por el consumidor y presentarse de manera clara y comprensible, sin necesidad de solicitarla, y de conformidad con los requisitos de accesibilidad de la Directiva (UE) 2019/882. El fabricante debe tener libertad para determinar los medios por los cuales informe al consumidor, por ejemplo a través de un sitio web, de manera visible y destacada, por medio del pasaporte digital del producto o en el punto de venta, por ejemplo, cuando el fabricante sea el vendedor.

(26)

Con el fin de fomentar la reparación, la Comisión debe establecer una plataforma europea en línea sobre reparaciones (en lo sucesivo, «plataforma europea en línea»). La plataforma europea en línea debe disponer de secciones nacionales basadas en una interfaz en línea común e incluir enlaces a plataformas nacionales en línea sobre reparaciones (en lo sucesivo, «plataformas nacionales en línea») que cumplan los criterios establecidos en la presente Directiva. A tal efecto, la Comisión debe desarrollar una interfaz en línea común para la plataforma europea en línea. La Comisión también debe ser responsable de velar por el mantenimiento informático de la interfaz en línea común y de dar respuesta a las preguntas técnicas o de otro tipo de los usuarios con respecto a cualquier funcionamiento incorrecto de la plataforma europea en línea. Los consumidores deben tener acceso de forma gratuita a la plataforma europea en línea. Esta también debe poder acoger, en su caso, a vendedores de bienes reacondicionados, compradores de bienes defectuosos para su reacondicionamiento o instrumentos de mercado complementarios, por ejemplo, iniciativas de reparación participativas. Los Estados miembros deben utilizar la interfaz en línea común para crear sus secciones nacionales en la plataforma europea en línea o establecer o mantener, en su caso, plataformas nacionales en línea que cumplan los criterios establecidos en la presente Directiva. Cuando los Estados miembros utilicen la plataforma europea en línea, debe dejarse a su discreción el modo de registrar datos en las secciones nacionales, por ejemplo, mediante el auto-registro, la importación masiva de datos de bases de datos existentes con el consentimiento de los reparadores o la supeditación del registro a la aprobación previa. Cuando lo consideren necesario, los Estados miembros deben poder establecer condiciones para acceder a las secciones nacionales, como el cumplimiento de criterios relativos a cualificaciones profesionales o la demostración de haberse adherido a normas de calidad voluntarias europeas o nacionales aplicables en materia de reparación. Dichas condiciones deben ser no discriminatorias y conformes al Derecho de la Unión. Los Estados miembros que opten por establecer condiciones de acceso en sus secciones nacionales deben disponer de seis meses adicionales para que su sección nacional esté operativa.

(27)

Algunos Estados miembros o empresas han invertido recursos en el desarrollo de plataformas nacionales en línea para promover la reparación. A fin de evitar generar una carga administrativa excesiva y de permitir una flexibilidad adecuada, los Estados miembros también deben poder optar por mantener una plataforma nacional en línea ya existente que cumpla los requisitos de la presente Directiva. Cuando un Estado miembro mantenga o establezca una plataforma nacional en línea, no debe estar obligado a crear una sección nacional en la plataforma europea en línea ni a designar puntos de contacto nacionales. Los Estados miembros deben elegir entre establecer una sección nacional en la plataforma europea en línea o crear una plataforma nacional en línea que cumpla las condiciones establecidas en la presente Directiva e informar de ello a la Comisión a más tardar el 31 de julio de 2026. Tales plataformas nacionales en línea serán accesibles por medio de un enlace en la plataforma europea en línea si están operativas a más tardar el 31 de julio de 2027. Podrían ser plataformas en línea privadas, públicas o público-privadas.

(28)

La plataforma europea en línea debe incluir herramientas de fácil utilización para buscar reparadores por Estado miembro. Esto ayudaría a los consumidores a evaluar y comparar las ventajas de los diferentes prestadores de servicios de reparación y, por lo tanto, les incentivará a optar por la reparación. Si bien la plataforma europea en línea tiene por objeto facilitar la búsqueda de servicios de reparación en las relaciones entre empresas y consumidores a fin de promover el consumo sostenible, los Estados miembros deben poder ampliar el ámbito de su sección nacional de la plataforma europea en línea para incluir a vendedores de bienes reacondicionados, compradores de bienes defectuosos para su reacondicionamiento o iniciativas de reparación participativas, como los cafés de reparación.

(29)

Los Estados miembros deben designar a un representante que forme parte de un grupo de expertos establecido por la Comisión para asesorar sobre el diseño y el funcionamiento de la plataforma europea en línea, a fin de facilitar la coordinación entre la Comisión y los Estados miembros.

(30)

Los Estados miembros también deben designar puntos de contacto nacionales responsables de las tareas relacionadas con la gestión de su sección nacional. Los puntos de contacto nacionales designados por los Estados miembros deben efectuar, en su caso, una supervisión de los datos contenidos en la sección nacional a fin de detectar, identificar y eliminar información inválida de conformidad con el Derecho de la Unión.

(31)

La Comisión debe velar por que los consumidores puedan acceder a la plataforma europea en línea de forma sencilla y gratuita. La plataforma europea en línea debe permitir que los consumidores encuentren servicios de reparación adecuados para sus bienes defectuosos y, en su caso, vendedores de bienes reacondicionados, compradores de bienes defectuosos para su reacondicionamiento o iniciativas de reparación participativas, como cafeterías de reparación. Los consumidores deben poder utilizar funciones de búsqueda para filtrar según diferentes características, como categorías de bienes, disponibilidad de bienes de sustitución temporal, indicadores de calidad y cualquier condición de reparación, incluida la ubicación del reparador y la posibilidad de prestación transfronteriza de los servicios. La plataforma europea en línea también debe ser accesible para los consumidores vulnerables, incluidas las personas con discapacidad, de conformidad con el Derecho de la Unión aplicable en materia de accesibilidad.

(32)

La función de búsqueda basada en bienes podría referirse al tipo o la marca de los bienes. Dado que los reparadores no pueden conocer el defecto específico antes de que se haya solicitado la reparación, debe bastar con que proporcionen en la plataforma europea en línea información genérica sobre los elementos clave de sus servicios de reparación para que los consumidores puedan decidir si reparar el bien en cuestión, en particular, el plazo promedio para completar la reparación, la disponibilidad de bienes de sustitución temporal, el lugar en el que el consumidor entrega los bienes para su reparación y la oferta de servicios accesorios. Debe animarse a los reparadores y, en su caso, a los vendedores de bienes reacondicionados, los compradores de bienes defectuosos para su reacondicionamiento o las iniciativas de reparación participativas, como las cafeterías de reparación, a que actualicen periódicamente su información en la plataforma europea en línea. Con el fin de aumentar la confianza de los consumidores en los servicios de reparación disponibles en la plataforma europea en línea, los reparadores deben poder demostrar que se adhieren a determinadas normas de reparación.

(33)

A fin de facilitar la obtención del formulario europeo de información sobre la reparación, la plataforma europea en línea debe incluir la posibilidad de que los consumidores soliciten directamente dicho formulario al reparador a través de la plataforma europea en línea, cuando el reparador lo ofrezca voluntariamente.

(34)

Para concienciar a los consumidores sobre la plataforma europea en línea, la Comisión y los Estados miembros deben adoptar las medidas adecuadas, por ejemplo, señalizar la plataforma europea en línea en sitios web nacionales conexos o llevar a cabo campañas de comunicación.

(35)

Los Estados miembros deben velar por que su Derecho nacional esté plenamente en consonancia, también al transponer la presente Directiva, con las libertades fundamentales de prestación de servicios y de establecimiento establecidas en los Tratados. La presente Directiva debe entenderse sin perjuicio de la Directiva (UE) 2018/958 del Parlamento Europeo y del Consejo (19).

(36)

Los Estados miembros deben adoptar al menos una medida para promover la reparación. Tales medidas podrían ser de carácter financiero o no financiero. Las medidas de carácter no financiero podrían incluir campañas de información, apoyo a iniciativas de reparación participativas por medios directos, como ofrecer espacios para laboratorios de reparación o lugares de reunión, por ejemplo en centros comunitarios o culturales. Las medidas de carácter financiero podrían ser, por ejemplo, en forma de vales de reparación, fondos de reparación, apoyo o creación de plataformas en línea locales o regionales de reparación, organización o financiación de programas de formación para la adquisición de capacidades especiales en materia de reparación o medidas fiscales. En el contexto de las medidas fiscales, en su caso, de conformidad con el anexo III de la Directiva 2006/112/CE del Consejo (20), los Estados miembros pueden optar, según proceda, por establecer un tipo de impuesto sobre el valor añadido reducido para la prestación de servicios de reparación de aparatos domésticos, calzado y artículos de cuero, prendas de vestir y ropa de hogar, incluidos los remiendos y arreglos. En este contexto, la Comisión podría considerar la posibilidad de introducir, si procede, una propuesta de modificación del anexo III de dicha Directiva. Tales medidas podrían adoptarse a escala nacional, regional o local. Los Estados miembros deben notificar a la Comisión una o varias medidas adoptadas para promover la reparación, a fin de facilitar el intercambio de mejores prácticas. La Comisión debe hacer pública la información sobre tales medidas.

(37)

Es necesario que los Estados miembros establezcan sanciones por la infracción de las disposiciones nacionales adoptadas en virtud de la presente Directiva y garanticen su aplicación. Las sanciones deben ser eficaces, proporcionadas y disuasorias.

(38)

La Comisión debe permitir el desarrollo de una norma europea de calidad voluntaria para los servicios de reparación, por ejemplo fomentando y facilitando la cooperación voluntaria sobre una norma entre las empresas, las autoridades públicas y otras partes interesadas, como reparadores independientes e iniciativas participativas, o enviando una petición de normalización a las organizaciones europeas de normalización. Una norma de calidad europea para los servicios de reparación podría impulsar la confianza de los consumidores en los servicios de reparación en toda la Unión. Dicha norma podría incluir aspectos que influyan en las decisiones de los consumidores en materia de reparación, como el plazo para completar la reparación, la disponibilidad de bienes de sustitución temporal, las garantías de calidad, como una garantía comercial de reparación, y la oferta de servicios auxiliares como la retirada, la instalación y el transporte ofrecidos por los reparadores.

(39)

Las disposiciones de ejecución establecidas en la presente Directiva se entienden sin perjuicio de lo dispuesto en la Directiva (UE) 2020/1828 del Parlamento Europeo y del Consejo (21).

(40)

A fin de incentivar a los consumidores a que opten por la reparación para restablecer la conformidad de los bienes bajo la responsabilidad del vendedor y, por lo tanto, promover la reparación, de modo que el consumidor la elija como solución para restablecer la conformidad de los bienes, debe modificarse la Directiva (UE) 2019/771 al objeto de ampliar el período de responsabilidad en doce meses, que deben añadirse al período de responsabilidad restante del bien. Dicha ampliación debe aplicarse una sola vez. Sin embargo, los Estados miembros podrían incentivar en mayor medida la reparación estableciendo ampliaciones adicionales de la responsabilidad del vendedor en caso de que se repita la reparación. Los Estados miembros también podrían introducir o mantener normas para ampliar la responsabilidad del vendedor en caso de reparación por períodos superiores a doce meses. En consonancia con la Directiva (UE) 2019/771, cuando se aplique la ampliación del período de responsabilidad, el vendedor debe ser responsable de cualquier falta de conformidad existente en el momento de la entrega de los bienes y que se manifieste dentro del período de responsabilidad restante respecto del bien, lo que incluye la ampliación. La ampliación del período de responsabilidad debe entenderse sin perjuicio de los derechos de los consumidores establecidos en la Directiva (UE) 2019/771. La presente Directiva debe entenderse sin perjuicio de que los Estados miembros introduzcan o mantengan disposiciones que establezcan una ampliación mayor del período de responsabilidad únicamente para las piezas reparadas de conformidad con la Directiva (UE) 2019/771. Teniendo en cuenta la flexibilidad que ofrece la Directiva (UE) 2019/771, los Estados miembros que no establezcan períodos fijos para la responsabilidad del vendedor o solo establezcan un plazo de prescripción de las medidas correctoras deben velar por que la responsabilidad del vendedor o el plazo de prescripción de las medidas correctoras en caso de reparación sea al menos equivalente a dos años y doce meses, lo que corresponde al período mínimo de responsabilidad del vendedor establecido en la Directiva (UE) 2019/771 y a la ampliación mínima de dicho período en caso de reparación. La ampliación del período de responsabilidad fomentaría el consumo sostenible y contribuiría a una economía circular.

(41)

Con el fin de promover la reparación bajo la responsabilidad del vendedor, en beneficio de los consumidores y de la protección del medio ambiente, debe además modificarse la Directiva (UE) 2019/771, para introducir una nueva obligación de informar al consumidor sobre el derecho a escoger entre la reparación y la sustitución, así como sobre la ampliación del período de responsabilidad si el consumidor opta por la reparación, aumentando así la concienciación sobre ambas alternativas y las ventajas de optar por la reparación. Ese requisito de información fomentaría el consumo sostenible y contribuiría a una economía circular.

(42)

Para apoyar a los consumidores e incentivar la reparación, el vendedor podría prestar al consumidor un bien de sustitución, en función de las especificidades de la categoría de bienes pertinente, si la reparación no se ha completado en un plazo razonable o sin inconvenientes importantes para el consumidor. Este bien de sustitución podría también consistir en un bien reacondicionado. En cualquier caso, el préstamo temporal del bien de sustitución al consumidor debe realizarse de forma gratuita. Además, el vendedor debe seguir efectuando la reparación en un plazo razonable. Proporcionar un bien en préstamo durante el tiempo que dure la reparación puede evitarle al consumidor inconvenientes importantes, pero no puede justificar que el plazo de reparación se prolongue de forma no razonable. Además, en caso de sustitución como medida correctora y a solicitud del consumidor, el vendedor podría proporcionarle un bien reacondicionado.

(43)

A fin de permitir el cumplimiento de las normas establecidas en la presente Directiva mediante acciones de representación, es necesario modificar el anexo I de la Directiva (UE) 2020/1828. Para que las autoridades competentes designadas por sus Estados miembros cooperen y coordinen las acciones entre sí y con la Comisión a fin de garantizar el cumplimiento de las normas establecidas en la presente Directiva, es necesario modificar el anexo del Reglamento (UE) 2017/2394 del Parlamento Europeo y del Consejo (22).

(44)

Para que los operadores económicos puedan adaptarse, deben introducirse disposiciones transitorias relativas a la aplicación de algunos artículos de la presente Directiva. La modificación de la Directiva (UE) 2019/771 solo debe aplicarse a los contratos de compraventa celebrados después del 31 de julio de 2026, a fin de garantizar la seguridad jurídica y proporcionar a los vendedores tiempo suficiente para adaptarse a las medidas correctoras modificadas de reparación y sustitución.

(45)

De conformidad con la Declaración política conjunta, de 28 de septiembre de 2011, de los Estados miembros y de la Comisión sobre los documentos explicativos (23), los Estados miembros se han comprometido a adjuntar a la notificación de las medidas de transposición, cuando esté justificado, uno o varios documentos que expliquen la relación entre los elementos de una Directiva y las partes correspondientes de los instrumentos nacionales de transposición. Por lo que respecta a la presente Directiva, el legislador considera que la transmisión de dichos documentos está justificada.

(46)

Los Estados miembros no pueden lograr suficientemente la promoción de la reparación de los bienes adquiridos por los consumidores, con vistas a contribuir al correcto funcionamiento del mercado interior, garantizando al mismo tiempo un elevado nivel de protección del medio ambiente y de los consumidores. Es probable que las nuevas normas nacionales obligatorias que promuevan el consumo sostenible mediante la reparación de defectos fuera del ámbito de aplicación de la Directiva (UE) 2019/771 diverjan y conduzcan a la fragmentación del mercado interior. Los Estados miembros no pueden modificar las normas plenamente armonizadas relativas a los tipos de defectos responsabilidad del vendedor establecidas en la Directiva (UE) 2019/771. El objetivo de la presente Directiva, debido a sus dimensiones y efectos, puede lograrse mejor a nivel de la Unión mediante normas comunes plenamente armonizadas que promuevan la reparación, bajo la responsabilidad del vendedor y al margen de ella, establecida en la Directiva (UE) 2019/771. La Unión puede, por tanto, adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, la presente Directiva no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.

(47)

La presente Directiva respeta los derechos y libertades fundamentales y tiene por objeto garantizar el pleno respeto, en particular, de los artículos 16, 26, 37, 38 y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»). Contribuye a la mejora de la calidad del medio ambiente, de conformidad con el artículo 37 de la Carta, promoviendo el consumo sostenible de bienes, lo que reduce los efectos negativos para el medio ambiente derivados de la eliminación prematura de bienes viables. La presente Directiva garantiza el pleno respeto del artículo 38, relativo a la protección de los consumidores, mediante la mejora de los derechos de los consumidores en relación con defectos que se produzcan o se manifiesten al margen de la responsabilidad del vendedor con arreglo a la Directiva (UE) 2019/771. También garantiza el respeto de la libertad de empresa de conformidad con el artículo 16 de la Carta, salvaguardando la libertad contractual y fomentando el desarrollo de servicios de reparación en el mercado interior. La presente Directiva contribuye a la integración de las personas discapacitadas de conformidad con el artículo 26 de la Carta, facilitando el acceso de las personas discapacitadas a la plataforma europea en línea. La presente Directiva pretende garantizar el pleno respeto del artículo 47 de la Carta, sobre el derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial, a través de medios efectivos de garantía del cumplimiento.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

Objeto, objetivo y ámbito de aplicación

1.   La presente Directiva establece normas comunes que refuerzan las disposiciones relativas a la reparación de bienes con el fin de contribuir al correcto funcionamiento del mercado interior, garantizando al mismo tiempo un elevado nivel de protección de los consumidores y del medio ambiente.

2.   La presente Directiva se aplicará a la reparación de bienes adquiridos por los consumidores en caso de que se produzca o manifieste un defecto en los bienes al margen de la responsabilidad del vendedor con arreglo al artículo 10 de la Directiva (UE) 2019/771.

3.   Los artículos 5 y 6 solo se aplicarán a los bienes para los que los actos jurídicos de la Unión enumerados en el anexo II establezcan requisitos de reparabilidad. y en la medida en que se establezcan.

4.   La presente Directiva se entiende sin perjuicio de la Directiva (UE) 2018/958.

Artículo 2

Definiciones

A los efectos de la presente Directiva, se entenderá por:

1)

«consumidor», un consumidor tal como se define en el artículo 2, punto 2, de la Directiva (UE) 2019/771;

2)

«reparador», toda persona física o jurídica que, en relación con su actividad comercial, negocio, oficio o profesión, presta un servicio de reparación, incluidos los fabricantes y vendedores que prestan servicios de reparación y los prestadores de servicios de reparación, tanto si son independientes o como si están asociados a dichos fabricantes o vendedores;

3)

«reparación», una reparación tal como se define en el artículo 2, punto 20, del Reglamento (UE) 2024/1781;

4)

«vendedor», un vendedor tal como se define en el artículo 2, punto 3, de la Directiva (UE) 2019/771;

5)

«fabricante», un fabricante tal como se define en el artículo 2, punto 42, del Reglamento (UE) 2024/1781;

6)

«representante autorizado», un representante autorizado tal como se define en el artículo 2, punto 43, del Reglamento (UE) 2024/1781;

7)

«importador», un importador tal como se define en el artículo 2, punto 44, del Reglamento (UE) 2024/1781;

8)

«distribuidor», un distribuidor tal como se define en el artículo 2, punto 45, del Reglamento (UE) 2024/1781;

9)

«bienes», los bienes tal como se definen en el artículo 2, punto 5, de la Directiva (UE) 2019/771, excepto el agua, el gas y la electricidad;

10)

«reacondicionamiento», el reacondicionamiento tal como se define en el artículo 2, punto 18, del Reglamento (UE) 2024/1781;

11)

«requisitos de reparabilidad», los requisitos establecidos en virtud de los actos jurídicos de la Unión enumerados en el anexo II que permiten la reparación del bien, incluidos los requisitos para mejorar la facilidad de desmontaje y los requisitos relativos al acceso a las piezas de recambio, la información y las herramientas relacionadas con la reparación aplicables a bienes o componentes específicos de los bienes de que se trate;

12)

«soporte duradero», un soporte duradero tal como se define en el artículo 2, punto 11, de la Directiva (UE) 2019/771.

Artículo 3

Nivel de armonización

Los Estados miembros no mantendrán ni introducirán en su Derecho nacional disposiciones que se aparten de las establecidas en la presente Directiva.

Artículo 4

Formulario europeo de información sobre la reparación

1.   Los reparadores podrán proporcionar al consumidor el formulario europeo de información sobre la reparación que figura en el anexo I. El formulario europeo de información sobre la reparación se proporcionará en un soporte duradero y en un plazo razonable tras la solicitud y antes de que el consumidor quede vinculado por un contrato para la prestación de servicios de reparación.

2.   El formulario europeo de información sobre la reparación se proporcionará de forma gratuita.

3.   No obstante lo dispuesto en el apartado 2, cuando sea necesario un servicio de diagnóstico, incluido un examen físico o a distancia, para determinar la naturaleza del defecto y el tipo de reparación y estimar el precio de la reparación, el reparador podrá solicitar al consumidor que abone los costes necesarios de dicho servicio.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la Directiva 2011/83/UE, el reparador informará al consumidor de los gastos del servicio de diagnóstico.

4.   El formulario europeo de información sobre la reparación especificará las siguientes condiciones de reparación de manera clara y comprensible:

 a) la identidad del reparador;

 b) la dirección geográfica en la que está establecido el reparador, así como su número de teléfono y dirección de correo electrónico y, si se dispone de ellos, otros medios de comunicación en línea que permitan al consumidor ponerse en contacto con el reparador y comunicarse con él de forma rápida, eficiente y accesible;

 c) el bien que debe repararse;

 d) la naturaleza del defecto y el tipo de reparación propuesta;

 e) el precio o, si el precio no puede calcularse razonablemente de antemano, la forma en que debe calcularse el precio y el precio máximo de la reparación;

 f) el tiempo necesario para la reparación;

 g) la disponibilidad de bienes de sustitución temporal durante el tiempo de reparación y el coste de la sustitución temporal, en su caso, para el consumidor;

 h) el lugar de entrega por el consumidor del bien para su reparación;

 i) en su caso, la disponibilidad de los servicios auxiliares, como la retirada, la instalación y el transporte, que ofrece el reparador, y el coste detallado de dichos servicios para el consumidor, si lo tuvieran;

 j) el período de validez del formulario europeo de información sobre la reparación;

 k) en su caso, información adicional.

5.   El reparador no modificará las condiciones de reparación especificadas en el formulario europeo de información sobre la reparación durante un período de treinta días naturales a partir de la fecha en que se haya proporcionado dicho formulario al consumidor. El reparador y el consumidor podrán acordar un período de validez mayor del formulario europeo de información sobre la reparación. Cuando el consumidor, dentro del período de validez, acepte las condiciones de reparación establecidas en el formulario europeo de información sobre la reparación, el reparador quedará obligado a efectuar el servicio de reparación con arreglo a esas condiciones.

6.   Cuando el reparador haya proporcionado al consumidor un formulario europeo de información sobre la reparación completo y exacto, se considerará que ha cumplido los siguientes requisitos:

 a) los requisitos de información relativos a las características principales del servicio de reparación establecidos en el artículo 5, apartado 1, letra a), y el artículo 6, apartado 1, letra a), de la Directiva 2011/83/UE y en el artículo 22, apartado 1, letra j), de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (24);

 b) los requisitos de información sobre la identidad del reparador y los datos de contacto establecidos en el artículo 5, apartado 1, letra b), y el artículo 6, apartado 1, letras b) y c), de la Directiva 2011/83/UE, en el artículo 22, apartado 1, letra a), de la Directiva 2006/123/CE y en el artículo 5, apartado 1, letras a), b) y c), de la Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (25);

 c) los requisitos de información relativos al precio establecidos en el artículo 5, apartado 1, letra c), y el artículo 6, apartado 1, letra e), de la Directiva 2011/83/UE y en el artículo 22, apartado 1, letra i), y apartado 3, letra a), de la Directiva 2006/123/CE;

 d) los requisitos de información sobre las modalidades de la prestación y el plazo para prestar el servicio de reparación establecidos en el artículo 5, apartado 1, letra d), y el artículo 6, apartado 1, letra g), de la Directiva 2011/83/UE.

Artículo 5

Obligación de reparación

1.   Los Estados miembros velarán por que, a petición del consumidor, el fabricante repare los bienes para los que los actos jurídicos de la Unión enumerados en el anexo II establezcan requisitos de reparabilidad, y en la medida en que se establezcan. El fabricante no estará obligado a reparar dichos bienes cuando la reparación sea imposible. El fabricante podrá subcontratar la reparación para cumplir su obligación de reparación.

2.   La reparación en virtud del apartado 1 se efectuará en las siguientes condiciones:

 a) será gratuita o a un precio razonable;

 b) se efectuará en un plazo razonable a partir del momento en que el fabricante disponga físicamente del bien, lo haya recibido o el consumidor le haya proporcionado acceso a él;

 c) el fabricante podrá prestar al consumidor un bien de sustitución gratuitamente o a un precio razonable mientras dure la reparación, y

 d) en aquellos casos en los que la reparación sea imposible, el fabricante podrá ofrecer al consumidor un bien reacondicionado.

3.   Cuando el fabricante obligado a efectuar una reparación en virtud del apartado 1 esté establecido fuera de la Unión, su representante autorizado en la Unión cumplirá la obligación del fabricante. Cuando el fabricante no tenga un representante autorizado en la Unión, el importador del bien en cuestión cumplirá la obligación del fabricante. Cuando no haya importador, el distribuidor del bien en cuestión cumplirá la obligación del fabricante. El representante autorizado, el importador y el distribuidor podrán subcontratar la reparación para cumplir su obligación de reparación.

4.   Los fabricantes que comercialicen piezas de recambio y herramientas para los bienes a los que se apliquen los actos jurídicos de la Unión enumerados en el anexo II ofrecerán dichas piezas de recambio y herramientas a un precio razonable que no disuada de la reparación.

5.   Los fabricantes o, en su caso, los representantes autorizados, los importadores o los distribuidores que tengan una obligación de reparación con arreglo al presente artículo velarán por que los consumidores tengan acceso, a través de un sitio web de libre acceso, a información sobre los precios indicativos cobrados por las reparaciones típicas de bienes a los que se apliquen los actos jurídicos de la Unión enumerados en el anexo II.

6.   Los fabricantes no recurrirán a cláusulas contractuales ni a técnicas relacionadas con los equipos o los programas informáticos que impidan la reparación de bienes a los que se apliquen los actos jurídicos de la Unión enumerados en el anexo II, a menos que estén justificadas por factores legítimos y objetivos, incluida la protección de los derechos de propiedad intelectual en virtud del Derecho de la Unión y nacional. En particular, los fabricantes no impedirán que los reparadores independientes utilicen piezas de recambio originales o de segunda mano, piezas de recambio compatibles y piezas de recambio realizadas mediante impresión 3D, siempre que dichas piezas sean conformes a los requisitos del Derecho de la Unión o nacional, como los requisitos en materia de seguridad de los productos o en cumplimiento de la propiedad intelectual. El presente apartado se entiende sin perjuicio de los requisitos específicos de los actos jurídicos de la Unión enumerados en el anexo II y sin perjuicio de las disposiciones del Derecho de la Unión y nacional en materia de protección de los derechos de propiedad intelectual.

7.   Los fabricantes no se negarán a reparar bienes a los que se apliquen los actos jurídicos de la Unión enumerados en el anexo II alegando únicamente que otros reparadores o cualquier otra persona han efectuado una reparación previa.

8.   Sin perjuicio de la obligación de reparación en virtud del presente artículo, los consumidores podrán solicitar la reparación a cualquier reparador de su elección.

9.   La Comisión adoptará actos delegados con arreglo al artículo 20 a fin de modificar el anexo II actualizando la lista de actos jurídicos de la Unión que establecen requisitos de reparabilidad en función del desarrollo normativo. La Comisión adoptará dichos actos delegados sin demora indebida tras la publicación del correspondiente acto jurídico de la Unión, y a más tardar doce meses después de dicha publicación.

Artículo 6

Información sobre la obligación de reparación

Los Estados miembros velarán por que el fabricante o, en su caso, el representante autorizado, el importador o el distribuidor pongan gratuitamente a disposición información sobre sus servicios de reparación de manera fácilmente accesible, clara y comprensible y al menos durante toda la duración de la obligación de reparar en virtud del artículo 5.

Artículo 7

Plataforma europea en línea sobre reparaciones

1.   Se establecerá una plataforma europea en línea sobre reparaciones (en lo sucesivo, «plataforma europea en línea»), que permita a los consumidores encontrar reparadores y, en su caso, vendedores de bienes reacondicionados, compradores de bienes defectuosos para su reacondicionamiento o iniciativas de reparación participativas. La plataforma europea en línea estará compuesta por las secciones nacionales que utilicen la interfaz común en línea e incluirá enlaces a las plataformas nacionales en línea sobre reparaciones a que se refiere el apartado 3 (en lo sucesivo, «plataformas nacionales en línea»).

2.   A más tardar el 31 de julio de 2027, la Comisión desarrollará una interfaz común en línea para la plataforma europea en línea. Dicha interfaz común en línea cumplirá los requisitos establecidos en el apartado 6 y estará disponible en todas las lenguas oficiales de la Unión. Posteriormente, la Comisión se hará cargo del mantenimiento técnico de la interfaz común en línea.

3.   Los Estados miembros utilizarán la interfaz común en línea a que se refiere el apartado 2 para sus secciones nacionales. No obstante, los Estados miembros que dispongan como mínimo de una plataforma nacional en línea, ya sea pública o privada, que cubra todo su territorio y cumpla lo dispuesto en el apartado 6 no estarán obligados a establecer una sección nacional en la plataforma europea en línea. En su lugar, la plataforma europea en línea incluirá enlaces a dichas plataformas nacionales en línea. Los Estados miembros velarán por que sus plataformas nacionales en línea estén operativas a más tardar el 31 de julio de 2027.

4.   Los Estados miembros podrán ampliar el ámbito de su sección nacional de la plataforma europea en línea o, en su caso, su plataforma nacional en línea, para que incluya no solo reparadores, sino también vendedores de bienes que hayan sido reacondicionados, compradores de bienes defectuosos para su reacondicionamiento o iniciativas de reparación participativas.

5.   El uso de las secciones nacionales y las plataformas nacionales en línea en la plataforma europea en línea será gratuito para los consumidores. El registro será voluntario para los reparadores y, en su caso, los vendedores de bienes que hayan sido reacondicionados, los compradores de bienes defectuosos para su reacondicionamiento o las iniciativas de reparación participativas.

6.   Las secciones nacionales que utilicen la interfaz en línea común y las plataformas nacionales en línea:

 a) incluirán funciones de búsqueda en relación con los bienes, la ubicación de los servicios de reparación, incluida una función cartográfica, la prestación de servicios transfronterizos, las condiciones de reparación, incluido el tiempo necesario para completarla, la disponibilidad de bienes de sustitución temporal y el lugar en el que el consumidor entrega los bienes para su reparación, los servicios auxiliares que ofrecen los reparadores, incluidos la retirada, la instalación y el transporte, así como sus condiciones, y las normas de calidad europeas o nacionales aplicables en materia de reparación;

 b) en su caso, incluirán una función de búsqueda para encontrar vendedores de bienes que hayan sido reacondicionados, compradores de bienes defectuosos para su reacondicionamiento o iniciativas de reparación participativas;

 c) permitirán a los consumidores solicitar el formulario europeo de información sobre la reparación a los reparadores que lo ofrezcan;

 d) permitirán a los reparadores actualizar periódicamente la información de contacto y sus servicios;

 e) permitirán a los reparadores indicar que se adhieren a las normas de calidad europeas o nacionales aplicables;

 f) permitirán el acceso a través de sitios web nacionales conectados a la pasarela digital única creada en virtud del Reglamento (UE) 2018/1724 del Parlamento Europeo y del Consejo (26);

 g) garantizarán la accesibilidad para las personas con discapacidad, y

 h) proporcionarán formularios de contacto para que los usuarios informen sobre cuestiones técnicas relacionadas con el funcionamiento de la plataforma europea en línea e inexactitudes en la información proporcionada por los reparadores y, en su caso, los vendedores de bienes que hayan sido reacondicionados, los compradores de bienes defectuosos para su reacondicionamiento o las iniciativas de reparación participativas.

7.   La plataforma europea en línea permitirá recabar datos no personales relativos al funcionamiento de las secciones nacionales.

8.   Los Estados miembros y la Comisión adoptarán medidas adecuadas para informar a los consumidores, a los agentes económicos pertinentes y a los vendedores sobre la disponibilidad de la plataforma europea en línea.

Artículo 8

Grupo de expertos

La Comisión creará un grupo de expertos compuesto por representantes de todos los Estados miembros y presidido por un representante de la Comisión. El grupo de expertos tendrá la función de asesorar a la Comisión con respecto al diseño y el funcionamiento de la plataforma europea en línea y sus secciones nacionales.

Artículo 9

Puntos de contacto nacionales

1.   A más tardar el 31 de julio de 2026, los Estados miembros informarán a la Comisión de:

 a) el punto de contacto nacional que hayan designado para la plataforma europea en línea, o

 b) las plataformas nacionales en línea que hayan establecido o vayan a establecer de conformidad con el artículo 7, apartado 3.

2.   A más tardar el 31 de julio de 2026, los Estados miembros que utilicen las secciones nacionales de la plataforma europea en línea podrán adoptar condiciones, de conformidad con el Derecho de la Unión, sobre el acceso a su sección nacional para el registro de reparadores y, en su caso, vendedores de bienes que hayan sido reacondicionados, compradores de bienes defectuosos para su reacondicionamiento e iniciativas de reparación participativas. Dichas condiciones podrán, en particular, establecer la aprobación previa del registro por parte del punto de contacto nacional en la sección nacional o requisitos sobre cualificaciones profesionales. A más tardar en esa fecha, dichos Estados miembros informarán a la Comisión de las condiciones de acceso adoptadas.

3.   Los Estados miembros que utilicen las secciones nacionales de la plataforma europea en línea y apliquen las condiciones a que se refiere el apartado 2 del presente artículo velarán por que su sección nacional esté operativa en un plazo de seis meses a partir de la fecha en que la Comisión entregue la interfaz en línea común establecida en el artículo 7, apartado 2.

4.   Los puntos de contacto nacionales serán responsables de las tareas siguientes:

 a) dar acceso a su sección nacional para el registro de reparadores y, en su caso, vendedores de bienes que hayan sido reacondicionados, compradores de bienes defectuosos para su reacondicionamiento e iniciativas de reparación participativas;

 b) velar por el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas por los Estados miembros de conformidad con el apartado 2, y

 c) asistir a la Comisión en el funcionamiento de las secciones nacionales de la plataforma europea en línea.

Artículo 10

Medidas destinadas a las microempresas y pequeñas y medianas empresas

Cuando proceda, la Comisión adoptará directrices para ayudar, en particular, a las microempresas y pequeñas y medianas empresas a cumplir los requisitos y obligaciones establecidos en la presente Directiva.

Artículo 11

Garantía del cumplimiento

1.   Los Estados miembros se asegurarán de que existen medios adecuados y eficaces para garantizar el cumplimiento de la presente Directiva.

2.   Entre los medios mencionados en el apartado 1 se incluirán disposiciones que permitan a uno o algunos de los organismos siguientes, según determine el Derecho nacional, emprender acciones con arreglo al Derecho nacional ante los órganos jurisdiccionales o los órganos administrativos competentes en el Estado miembro para garantizar la aplicación de las disposiciones nacionales de transposición de la presente Directiva:

 a) organismos públicos o sus representantes;

 b) organizaciones que tengan un interés legítimo en la protección de los consumidores o del medio ambiente;

 c) organizaciones profesionales con un interés legítimo en emprender acciones.

Artículo 12

Información al consumidor

Los Estados miembros tomarán las medidas adecuadas para garantizar que esté a la disposición de los consumidores la información sobre los derechos de los consumidores contemplada en la presente Directiva, así como la información sobre las vías para hacerlos valer, especialmente en los sitios web nacionales conectados a la pasarela digital única creada por el Reglamento (UE) 2018/1724.

Artículo 13

Medidas de los Estados miembros de promoción de la reparación

1.   Los Estados miembros adoptarán al menos una medida de promoción de la reparación.

2.   A más tardar el 31 de julio de 2029, los Estados miembros notificarán a la Comisión una o varias medidas adoptadas con arreglo al apartado 1. La Comisión hará pública la información sobre las medidas notificadas por los Estados miembros.

Artículo 14

Carácter imperativo

1.   Salvo que se establezca de otro modo en la presente Directiva, no será vinculante para el consumidor ninguna cláusula contractual que, en perjuicio del consumidor, excluya la aplicación de las medidas nacionales de transposición de la presente Directiva, establezca excepciones a estas o modifique sus efectos.

2.   La presente Directiva no impedirá al reparador ofrecer al consumidor condiciones contractuales que garanticen mayor protección que la otorgada por la presente Directiva.

Artículo 15

Sanciones

Los Estados miembros establecerán el régimen de sanciones aplicables a cualquier infracción de las disposiciones nacionales adoptadas al amparo de los artículos 4, 5 y 6 y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su ejecución. Tales sanciones serán efectivas, proporcionadas y disuasorias. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el régimen establecido y las medidas adoptadas, a más tardar el 31 de julio de 2026, y le notificarán sin demora toda modificación posterior.

Artículo 16

Modificación de la Directiva (UE) 2019/771

La Directiva (UE) 2019/771 se modifica como sigue:

1) En el artículo 7, apartado 1, la letra d) se sustituye por el texto siguiente:

«d) presentarán la cantidad y poseerán las cualidades y otras características, entre ellas las relacionadas con la durabilidad, reparabilidad, funcionalidad, compatibilidad y seguridad, que presentan normalmente bienes del mismo tipo y que el consumidor pueda razonablemente esperar, dada la naturaleza de los bienes y teniendo en cuenta cualquier declaración pública realizada por el vendedor, o en su nombre, por otras personas en fases previas de la cadena de transacciones, incluido el productor, especialmente en la publicidad o el etiquetado.».

2) El artículo 10 se modifica como sigue:

a) se inserta el apartado siguiente:

«2 bis.   Cuando, de conformidad con el artículo 13, apartado 2, se efectúe una reparación como medida correctora para restablecer la conformidad de los bienes, el período de responsabilidad se ampliará una vez por doce meses.»;

b) el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3.   Los Estados miembros podrán mantener o adoptar plazos más largos que los indicados en los apartados 1, 2 y 2 bis.»;

c) se inserta el apartado siguiente:

«5 bis.   Los Estados miembros que, de conformidad con el apartado 3 o el apartado 5, no establezcan períodos fijos para la responsabilidad del vendedor o solo establezcan un plazo de prescripción de las medidas correctoras, podrán establecer excepciones a lo dispuesto en el apartado 2 bis siempre que garanticen que la responsabilidad del vendedor o el plazo de prescripción de las medidas correctoras en caso de reparación sea al menos equivalente a tres años.».

3) En el artículo 13 se inserta el apartado siguiente:

«2 bis.   Antes de ofrecer al consumidor una solución para restablecer la conformidad de los bienes, el vendedor le informará de su derecho a optar entre reparación y sustitución, así como de la posible ampliación del período de responsabilidad establecida en el artículo 10, apartado 2 bis.».

4) En el artículo 14, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

 «1.   Toda reparación o sustitución se efectuará:

  a) de forma gratuita;

  b) en un plazo razonable a partir del momento en que el consumidor haya informado al vendedor de la falta de conformidad;

  c) sin inconvenientes importantes para el consumidor, habida cuenta de la naturaleza de los bienes y de la finalidad para la que el consumidor necesite los bienes.

Durante la reparación, en función de las especificidades de la categoría de bienes de que se trate, en particular de la necesidad del consumidor de disponer de ellos de forma permanente, el vendedor podrá proporcionar gratuitamente al consumidor un bien de sustitución, también un bien reacondicionado, en préstamo.

Para cumplir su obligación de sustituir el bien, el vendedor podrá proporcionar, a petición expresa del consumidor, un bien reacondicionado.».

Artículo 17

Modificación de la Directiva (UE) 2020/1828

En el anexo I de la Directiva (UE) 2020/1828 se añade el punto siguiente:

«69) Directiva (UE) 2024/1799 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por la que se establecen normas comunes para promover la reparación de bienes y se modifican el Reglamento (UE) 2017/2394 y las Directivas (UE) 2019/771 y (UE) 2020/1828 (DO L, 2024/1799, 10.7.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2024/1799/oj).».

Artículo 18

Modificación del Reglamento (UE) 2017/2394

En el anexo del Reglamento (UE) 2017/2394, se añade el punto siguiente:

«29. Directiva (UE) 2024/1799 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por la que se establecen normas comunes para promover la reparación de bienes y se modifican el Reglamento (UE) 2017/2394 y las Directivas (UE) 2019/771 y (UE) 2020/1828 (DO L, 2024/1799, 10.7.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2024/1799/oj).».

Artículo 19

Información por parte de la Comisión y revisión

1.   A más tardar el 31 de julio de 2031, la Comisión presentará un informe sobre la aplicación de la presente Directiva. El informe evaluará la contribución de la presente Directiva, y en particular de sus artículos 5 y 16, a la promoción de la reparación en el mercado interior, incluidas la reparación de bienes sujetos a requisitos de reparabilidad al margen de la garantía legal y la elección de la reparación por parte de los consumidores dentro de la garantía legal, así como sus efectos en las empresas y los consumidores.

2.   El informe evaluará asimismo la eficacia de los incentivos para que se opte por la reparación, incluida la ampliación de la garantía legal, y la necesidad de promover garantías comerciales de los servicios de reparación y de adoptar normas acerca de la responsabilidad de la reparación por parte de los reparadores.

3.   En lo que respecta al artículo 7, el informe evaluará la eficacia de la plataforma europea en línea a partir de la información sobre el número de prestadores de servicios de reparación activos y el número de consumidores que hayan accedido a la plataforma europea en línea.

4.   La Comisión presentará el informe al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones. Los Estados miembros proporcionarán a la Comisión la información necesaria para la elaboración del informe. El informe irá acompañado, en su caso, de una propuesta legislativa.

5.   En el contexto de la revisión establecida en el artículo 25 de la Directiva (UE) 2019/771, se evaluará el grado de armonización necesario para asegurar a las empresas unas condiciones de competencia equitativas en el mercado interior, incluidas la convergencia y las divergencias entre el Derecho nacional de los Estados miembros que transpongan la presente Directiva, especialmente en lo que respecta a los períodos de responsabilidad.

Artículo 20

Ejercicio de la delegación

1.   Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

2.   Los poderes para adoptar los actos delegados mencionados en el artículo 5, apartado 9, se otorgan a la Comisión por un período de seis años a partir del 31 de agosto de 2024. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de seis años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

3.   La delegación de poderes mencionada en el artículo 5, apartado 9, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

4.   Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación.

5.   Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

6.   Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 5, apartado 9, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses a partir de su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

Artículo 21
Disposiciones transitorias

El artículo 16 de la presente Directiva no se aplicará a los contratos de compraventa celebrados antes del 31 de julio de 2026.

Artículo 22

Transposición

1.   Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 31 de julio de 2026. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

Los Estados miembros aplicarán dichas disposiciones a partir del 31 de julio de 2026.

2.   Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 23

Entrada en vigor

La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 24

Destinatarios

Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 13 de junio de 2024.

Por el Parlamento Europeo

La Presidenta

R. METSOLA

Por el Consejo

El Presidente

M. MICHEL

(1)   DO C 293 de 18.8.2023, p. 77.

(2)   DO C, C/2023/1330, 22.12.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2023/1330/oj.

(3)  Posición del Parlamento Europeo de 23 de abril de 2024 (pendiente de publicación en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 30 de mayo de 2024.

(4)  Directiva (UE) 2019/771 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, relativa a determinados aspectos de los contratos de compraventa de bienes, por la que se modifican el Reglamento (UE) 2017/2394 y la Directiva 2009/22/CE, y se deroga la Directiva 1999/44/CE (DO L 136 de 22.5.2019, p. 28).

(5)  Reglamento (CE) n.o 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I) (DO L 177 de 4.7.2008, p. 6).

(6)  Reglamento (UE) 2024/1781 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos sostenibles, se modifican la Directiva (UE) 2020/1828 y el Reglamento (UE) 2023/1542 y se deroga la Directiva 2009/125/CE (DO L, 2024/1781, 28.6.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1781/oj).

(7)  Directiva (UE) 2024/825 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de febrero de 2024, por la que se modifican las Directivas 2005/29/CE y 2011/83/UE en lo que respecta al empoderamiento de los consumidores para la transición ecológica mediante una mejor protección contra las prácticas desleales y mediante una mejor información (DO L, 2024/825, 6.3.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2024/825/oj).

(8)  Reglamento (UE) 2023/988 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de mayo de 2023, relativa a la seguridad general de los productos, por el que se modifican el Reglamento (UE) n.o 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva (UE) 2020/1828 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 87/357/CEE del Consejo (DO L 135 de 23.5.2023, p. 1).

(9)  Directiva (UE) 2019/882 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre los requisitos de accesibilidad de los productos y servicios (DO L 151 de 7.6.2019, p. 70).

(10)  Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre los derechos de los consumidores, por la que se modifican la Directiva 93/13/CEE del Consejo y la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan la Directiva 85/577/CEE del Consejo y la Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 304 de 22.11.2011, p. 64).

(11)  Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía (DO L 285 de 31.10.2009, p. 10).

(12)  Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información (DO L 167 de 22.6.2001, p. 10).

(13)  Directiva 2004/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual (DO L 157 de 30.4.2004, p. 45).

(14)  Directiva (UE) 2019/790 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital y por la que se modifican las Directivas 96/9/CE y 2001/29/CE (DO L 130 de 17.5.2019, p. 92).

(15)  Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, que modifica la Directiva 84/450/CEE del Consejo, las Directivas 97/7/CE, 98/27/CE y 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo («Directiva sobre las prácticas comerciales desleales») (DO L 149 de 11.6.2005, p. 22).

(16)  Reglamento (UE) 2023/1542 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2023, relativo a las pilas y baterías y sus residuos y por el que se modifican la Directiva 2008/98/CE y el Reglamento (UE) 2019/1020 y se deroga la Directiva 2006/66/CE (DO L 191 de 28.7.2023, p. 1).

(17)   DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.

(18)  Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, sobre determinados aspectos de la venta y las garantías de los bienes de consumo (DO L 171 de 7.7.1999, p. 12).

(19)  Directiva (UE) 2018/958 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de junio de 2018, relativa al test de proporcionalidad antes de adoptar nuevas regulaciones de profesiones (DO L 173 de 9.7.2018, p. 25).

(20)  Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347 de 11.12.2006, p. 1).

(21)  Directiva (UE) 2020/1828 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2020, relativa a las acciones de representación para la protección de los intereses colectivos de los consumidores, y por la que se deroga la Directiva 2009/22/CE (DO L 409 de 4.12.2020, p. 1).

(22)  Reglamento (UE) 2017/2394 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017, sobre la cooperación entre las autoridades nacionales responsables de la aplicación de la legislación en materia de protección de los consumidores y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 2006/2004 (DO L 345 de 27.12.2017, p. 1).

(23)   DO C 369 de 17.12.2011, p. 14.

(24)  Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior (DO L 376 de 27.12.2006, p. 36).

(25)  Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (Directiva sobre el comercio electrónico) (DO L 178 de 17.7.2000, p. 1).

(26)  Reglamento (UE) 2018/1724 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de octubre de 2018, relativo a la creación de una pasarela digital única de acceso a información, procedimientos y servicios de asistencia y resolución de problemas y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1024/2012 (DO L 295 de 21.11.2018, p. 1).

ANEXO I
FORMULARIO EUROPEO DE INFORMACIÓN SOBRE LA REPARACIÓN

Parte I

Identidad y datos de contacto del reparador que presta el servicio de reparación

Reparador

[Identidad]

Dirección

[Dirección geográfica que deberá utilizar el consumidor]

Número de teléfono

 

Correo electrónico

 

Si los proporciona el reparador, otros medios de comunicación en línea que permitan al consumidor ponerse en contacto con el reparador y comunicarse con él de forma rápida y eficiente.

 

Parte II

Información sobre el servicio de reparación

Bien que debe repararse

[Identificación del bien]

Naturaleza del defecto

[Descripción del defecto]

Tipo de reparación sugerida

[Qué tipo de medidas se tomarán para reparar el defecto]

Precio de la reparación o, si no puede calcularse, método de cálculo aplicable y precio máximo de la reparación

[Esto significa el importe total o, si no es posible calcularlo de antemano, el método de cálculo y el importe máximo del servicio de reparación, en EUR/moneda nacional]

Plazo para completar la reparación

[Plazo en el que el reparador se compromete a prestar el servicio, expresado en días]

Disponibilidad de bienes de sustitución temporal

[Un bien de sustitución temporal implica que el consumidor reciba un bien equivalente para utilizarlo durante el período de reparación; el reparador debe indicar «Sí» o «No»]

En caso afirmativo, indíquense los costes correspondientes, de haberlos:

[EUR/moneda nacional]

Lugar de entrega de los bienes

[El lugar donde el consumidor entrega los bienes para su reparación]

En su caso, la disponibilidad de servicios auxiliares

[Indíquese si, y en qué medida, se ofrecen servicios auxiliares tales como la retirada, la instalación y el transporte, o bien indíquese «Ninguno» si no se ofrece ningún servicio auxiliar a la reparación de que se trate]

En caso afirmativo, indíquense los costes correspondientes, de haberlos:

[En EUR/moneda nacional, por servicio ofrecido]

Período de validez del formulario europeo de información sobre la reparación

[Período de validez de al menos treinta días]

En su caso, información adicional

 

Las indicaciones explicativas entre corchetes, dirigidas al reparador, habrán de sustituirse por la información correspondiente.

ANEXO II
LISTA DE ACTOS JURÍDICOS DE LA UNIÓN QUE ESTABLECEN REQUISITOS DE REPARABILIDAD

1.   Para las lavadoras domésticas y lavadoras-secadoras domésticas, el Reglamento (UE) 2019/2023 de la Comisión (1)

2.   Para los lavavajillas domésticos, el Reglamento (UE) 2019/2022 de la Comisión (2)

3.   Para los aparatos de refrigeración, el Reglamento (UE) 2019/2019 de la Comisión (3)

4.   Para las pantallas electrónicas, el Reglamento (UE) 2019/2021 de la Comisión (4)

5.   Para los equipos de soldadura, el Reglamento (UE) 2019/1784 de la Comisión (5)

6.   Para las aspiradoras, el Reglamento (UE) n.o 666/2013 de la Comisión (6)

7.   Para los servidores y productos de almacenamiento de datos, el Reglamento (UE) 2019/424 de la Comisión (7)

8.   Para los teléfonos móviles, los teléfonos inalámbricos y las tabletas pizarra, el Reglamento (UE) 2023/1670 (8)

9.   Para las secadoras de tambor domésticas, el Reglamento (UE) 2023/2533 de la Comisión (9)

10.   Para los bienes que incorporen baterías para medios de transporte ligeros, el Reglamento (UE) 2023/1542 del Parlamento Europeo y del Consejo (10)

(1)  Reglamento (UE) 2019/2023 de la Comisión, de 1 de octubre de 2019, por el que se establecen requisitos de diseño ecológico aplicables a las lavadoras domésticas y a las lavadoras-secadoras domésticas con arreglo a la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1275/2008 de la Comisión y se deroga el Reglamento (UE) n.o 1015/2010 de la Comisión (DO L 315 de 5.12.2019, p. 285)..

(2)  Reglamento (UE) 2019/2022 de la Comisión, de 1 de octubre de 2019, por el que se establecen los requisitos de diseño ecológico aplicables a los lavavajillas domésticos con arreglo a la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, se modifica el Reglamento (CE) n.o 1275/2008 de la Comisión y se deroga el Reglamento (UE) n.o 1016/2010 de la Comisión (DO L 315 de 5.12.2019, p. 267)..

(3)  Reglamento (UE) 2019/2019 de la Comisión, de 1 de octubre de 2019, por el que se establecen los requisitos de diseño ecológico aplicables a los aparatos de refrigeración de conformidad con la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) n.o 643/2009 de la Comisión (DO L 315 de 5.12.2019, p. 187)..

(4)  Reglamento (UE) 2019/2021 de la Comisión, de 1 de octubre de 2019, por el que se establecen requisitos de diseño ecológico aplicables a las pantallas electrónicas con arreglo a la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, se modifica el Reglamento (CE) n.o 1275/2008 de la Comisión y se deroga el Reglamento (CE) n.o 642/2009 de la Comisión (DO L 315 de 5.12.2019, p. 241)..

(5)  Reglamento (UE) 2019/1784 de la Comisión, de 1 de octubre de 2019, por el que se establecen requisitos de diseño ecológico para los equipos de soldadura de conformidad con la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 272 de 25.10.2019, p. 121)..

(6)  Reglamento (UE) n.o 666/2013 de la Comisión, de 8 de julio de 2013, por el que se aplica la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico para aspiradoras (DO L 192 de 13.7.2013, p. 24)..

(7)  Reglamento (UE) 2019/424 de la Comisión, de 15 de marzo de 2019, por el que se establecen requisitos de diseño ecológico para servidores y productos de almacenamiento de datos de conformidad con la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 617/2013 de la Comisión (DO L 74 de 18.3.2019, p. 46)..

(8)  Reglamento (UE) 2023/1670 de la Comisión, de 16 de junio de 2023, por el que se establecen requisitos de diseño ecológico aplicables a los teléfonos inteligentes, los teléfonos móviles distintos de los teléfonos inteligentes, los teléfonos inalámbricos y las tabletas pizarra con arreglo a la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se modifica el Reglamento (UE) 2023/826 de la Comisión (DO L 214 de 31.8.2023, p. 47). de la Comisión.

(9)  Reglamento (UE) 2023/2533 de la Comisión, de 17 de noviembre de 2023, por el que se desarrolla la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico aplicables a las secadoras de tambor domésticas, se modifica el Reglamento (UE) 2023/826 de la Comisión y se deroga el Reglamento (UE) n.o 932/2012 de la Comisión (DO L, 2023/2533, 22.11.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/2533/oj)..

(10)  Reglamento (UE) 2023/1542 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2023, relativo a las pilas y baterías y sus residuos y por el que se modifican la Directiva 2008/98/CE y el Reglamento (UE) 2019/1020 y se deroga la Directiva 2006/66/CE (DO L 191 de 28.7.2023, p. 1)..

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 13/06/2024
  • Fecha de publicación: 10/07/2024
  • Fecha de entrada en vigor: 30/07/2024
  • Aplicable desde el 31 de julio de 2026.
  • Cumplimiento a más tardar el 31 de julio de 2026.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/dir/2024/1799/spa
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
Materias
  • Bienes muebles
  • Comercio
  • Consumidores y usuarios
  • Contratos
  • Mercado Común
  • Venta

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