Está Vd. en

Documento DOUE-L-2024-81107

Directiva Delegada (UE) 2024/1986 de la Comisión, de 6 de mayo de 2024, por la que se modifica la Directiva (UE) 2019/997 del Consejo en lo que respecta a la zona de lectura mecánica del documento provisional de viaje de la UE.

Publicado en:
«DOUE» núm. 1986, de 16 de julio de 2024, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2024-81107

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva (UE) 2019/997 del Consejo, de 18 de junio de 2019, por la que se establece un documento provisional de viaje de la UE y se deroga la Decisión 96/409/PESC (1), y en particular su artículo 8, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Directiva (UE) 2019/997 del Consejo establece normas sobre las condiciones y el procedimiento para que los ciudadanos no representados en terceros países obtengan un documento provisional de viaje de la UE («DPV UE»), y establece un modelo uniforme de dicho documento.

(2)

Con arreglo al artículo 8 de la Directiva (UE) 2019/997, los DPV UE deben constar de un impreso y una etiqueta del DPV UE uniformes. El impreso y la etiqueta deben ajustarse a las especificaciones que figuran en los anexos I y II de dicha Directiva, así como a las especificaciones técnicas complementarias, establecidas con arreglo a su artículo 9. Al rellenar la etiqueta uniforme del DPV UE, se deben cumplimentar las secciones que figuran en el anexo II de la Directiva (UE) 2019/997 y rellenar la zona de lectura mecánica, en consonancia con las normas establecidas en la parte 3 del Documento 9303 de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) sobre documentos de viaje de lectura mecánica.

(3)

En el punto 10 del anexo II de la Directiva (UE) 2019/997 se dispone que la etiqueta uniforme del DPV UE debe contener la información pertinente de lectura mecánica en consonancia con el documento 9303 de la OACI, con objeto de facilitar los controles en las fronteras exteriores. A fin de que el documento quede designado como documento provisional de viaje de la UE, los dos primeros caracteres de la zona de lectura mecánica deben ser las letras mayúsculas «AE».

(4)

Cuando se adoptó la Directiva (UE) 2019/997, las normas de la OACI no contenían reglas específicas sobre los dos primeros caracteres que debían utilizarse en la zona de lectura mecánica de los documentos provisionales de viaje.

(5)

En la reunión que celebró del 26 de febrero al 1 de marzo de 2024, el Panel de Facilitación de la OACI aprobó el uso de las letras mayúsculas «PU» en los documentos provisionales de viaje de hoja única.

(6)

Para garantizar que el DPV UE siga ajustándose a los avances técnicos reflejados en las normas internacionales para dichos documentos, debe sustituirse la referencia a las letras mayúsculas «AE» como los dos primeros caracteres de la zona de lectura mecánica del anexo II de la Directiva (UE) 2019/997 por las letras mayúsculas «PU».

(7)

Procede, por tanto, modificar la Directiva (UE) 2019/997 en consecuencia.

(8)

A fin de garantizar que la Directiva (UE) 2019/997 esté plenamente en consonancia los avances técnicos a partir de la fecha de inicio de su aplicación, determinada por referencia a la adopción de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/2452 de la Comisión (2), la norma técnica establecida en la presente Directiva debe ser de aplicación a partir de la fecha en que comience a aplicarse la Directiva (UE) 2019/997.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

En el anexo II de la Directiva (UE) 2019/997, el punto 10 se sustituye por el texto siguiente:

«10.

La etiqueta uniforme del DPV UE contendrá la información pertinente de lectura mecánica en consonancia con el documento 9303 de la OACI, con objeto de facilitar los controles en las fronteras exteriores. A fin de que el documento quede designado como documento provisional de viaje de la UE, los dos primeros caracteres de la zona de lectura mecánica serán las letras mayúsculas “PU”. La zona de lectura mecánica contendrá un texto impreso visible sobre el fondo impreso con las palabras “Unión Europea” en todas las lenguas oficiales de la Unión. Dicho texto no afectará a las características técnicas de la zona de lectura mecánica ni a su legibilidad.».

Artículo 2

1.   Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 9 de diciembre de 2024, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.

Aplicarán dichas disposiciones a partir del 9 de diciembre de 2025.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2.   Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 3

La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 6 de mayo de 2024.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

(1)   DO L 163 de 20.6.2019, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2019/997/oj.

(2)  Decisión de Ejecución (UE) 2022/2452 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2022, por la que se establecen especificaciones técnicas complementarias para el documento provisional de viaje de la UE establecido por la Directiva (UE) 2019/997 del Consejo (DO L 320 de 14.12.2022, p. 47, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2022/2452/oj).

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 06/05/2024
  • Fecha de publicación: 16/07/2024
  • Fecha de entrada en vigor: 05/08/2024
  • Aplicable desde el 9 de diciembre de 2025.
  • Cumplimiento a más tardar el 9 de diciembre de 2024.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/dir_del/2024/1986/spa
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE TRANSPONE, con efectos desde el 9 de diciembre de 2025, por Real Decreto 1154/2024, de 19 de noviembre (Ref. BOE-A-2024-24098).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo II de la Directiva 2019/997, de 18 de junio (Ref. DOUE-L-2019-81046).
Materias
  • Documentos
  • Etiquetas
  • Libre circulación de personas
  • Organización de la Aviación Civil Internacional
  • Unión Europea
  • Viajeros
  • Visados

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid