LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1257/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, relativo al reciclado de buques y por el que se modifican el Reglamento (CE) n.o 1013/2006 y la Directiva 2009/16/CE (1), y en particular su artículo 16,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El artículo 6, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1257/2013 exige a los propietarios de los buques que garanticen que los buques destinados a ser reciclados solo se reciclen en instalaciones de reciclado de buques que figuren en la lista europea de tales instalaciones («lista europea») publicada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 16, apartado 2, de dicho Reglamento. |
(2) |
La lista europea figura en la Decisión de Ejecución (UE) 2016/2323 de la Comisión (2). |
(3) |
Las autorizaciones de Arise Recycling AS, una instalación de reciclado de buques situada en Noruega, expirarán el 1 de octubre de 2024. La Comisión ha recibido información de ese país según la cual se han verificado las autorizaciones concedidas a esa instalación para llevar a cabo actividades de reciclado de buques, de acuerdo con el artículo 14 del Reglamento (UE) n.o 1257/2013. La lista europea debe, pues, actualizarse en consecuencia. |
(4) |
La autorización de Sagro Aannemingsmaatschappij Zeeland B.V., situada en Países Bajos, expiró el 28 de marzo de 2024 y la autoridad competente informó a la Comisión de que la instalación no había solicitado la renovación de su permiso. Por lo tanto, esta instalación debe suprimirse de la lista europea. |
(5) |
La autorización de UAB Demeksa, situada en Lituania, expiró el 25 de mayo de 2024 y la autoridad competente informó a la Comisión de que la instalación no había solicitado la renovación de su permiso. Por lo tanto, esta instalación debe suprimirse de la lista europea. |
(6) |
La autorización de Ship and Industrial Service Ltd, situada en Bulgaria, expiró el 25 de enero de 2024 y la autoridad competente informó a la Comisión de que la instalación está cesando en su actividad. Por lo tanto, esta instalación debe suprimirse de la lista europea. |
(7) |
Dinamarca informó a la Comisión de que la instalación JATOB ApS había cambiado de nombre a Jatob Frederikshavn ApS y los Países Bajos informaron a la Comisión de un cambio en el método de reciclado de Damen Verolme Rotterdam B.V. Además, Kiliçlar pidió que se añadiera información en sus datos de contacto. Debe actualizarse, por tanto, la lista europea para reflejar tales cambios. |
(8) |
La Comisión ha recibido dos solicitudes de las contempladas en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1257/2013 para incluir en la lista europea a Dortel Gemi Söküm Demir Celik San. Ve Tic. Ltd Şti. y Ege Gemi Söküm San Ve Metal San.Tic. A.Ş., instalaciones de reciclado de buques situadas en Turquía, que deben incluirse en la lista europea. Tras haber evaluado la información y las pruebas aportadas y recabadas con arreglo al artículo 15 de ese Reglamento, la Comisión considera que las instalaciones cumplen los requisitos establecidos en el artículo 13 de dicho Reglamento para llevar a cabo operaciones de reciclado de buques y para ser incluidas en la lista europea. Por consiguiente, debe actualizarse la lista europea en consecuencia. |
(9) |
Anadolu Gemi Sokum, situada en Turquía, ha demostrado que cumple los requisitos del Reglamento con respecto al desguace seguro y respetuoso con el medio ambiente de plataformas flotantes y ha incluido un procedimiento específico en su plan de instalación de reciclado de buques. Por consiguiente, la limitación relacionada con el desguace de las plataformas debe suprimirse de la lista europea. Al mismo tiempo, cabe recordar que los astilleros siguen estando vinculados por el límite de la anchura de las naves que pueden recibir. El límite fijado por la anchura de la nave solo podría suprimirse tras una revisión del correspondiente acuerdo de cooperación con la instalación de reciclado de buques vecina incluida en la lista de la UE que abarcase de manera satisfactoria la naturaleza y las condiciones de dicha cooperación. Para ser coherente con la terminología utilizada en la definición del artículo 3, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 1257/2013, y teniendo en cuenta la necesidad de contar con procedimientos específicos de desguace, las limitaciones para las «plataformas» deben sustituirse por una limitación para las «plataformas flotantes». Debe actualizarse, por tanto, la lista europea para reflejar tales cambios. |
(10) |
Procede, por tanto, modificar la Decisión de Ejecución (UE) 2016/2323 en consecuencia. |
(11) |
Las medidas previstas en la presente Decisión son conformes al dictamen del Comité establecido por el artículo 25 del Reglamento (UE) n.o 1257/2013. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
El anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/2323 se sustituye por el texto del anexo de la presente Decisión.
La presente Decisión entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 16 de julio de 2024.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 330 de 10.12.2013, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/1257/oj?locale=es.
(2) Decisión de Ejecución (UE) 2016/2323 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2016, por la que se establece la lista europea de instalaciones de reciclado de buques con arreglo al Reglamento (UE) n.o 1257/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al reciclado de buques (DO L 345 de 20.12.2016, p. 119, ELI: https://eur-lex.europa.eu/eli/dec_impl/2016/2323/oj?locale=es).
ANEXO
Lista europea de instalaciones de reciclado de buques contemplada en el artículo 16 del Reglamento (UE) n.o 1257/2013
Parte A
Instalaciones de reciclado de buques situadas en un Estado miembro
Nombre de la instalación | Método de reciclado | Tipo y tamaño de los buques adecuados para el reciclado | Limitaciones y condiciones en las que opera la instalación, incluidas las relativas a la gestión de residuos peligrosos | Detalles del procedimiento expreso o tácito para la aprobación del plan de reciclado de buques por la autoridad competente (1) | Capacidad máxima anual de reciclado de buques, calculada sumando el peso de los buques expresado en LDT que haya sido reciclado en un año determinado en dicha instalación (2) | Fecha de expiración de la inclusión en la lista europea (3) | |||||||||
BÉLGICA | |||||||||||||||
Teléfono: +32 92512521 Correo electrónico: peter.wyntin@galloo.com | Atraque en muelle (embarcadero), rampa | Buques, tal como se definen en el artículo 3, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 1257/2013. Dimensiones máximas del buque: Eslora: 265 metros Manga: 37 metros Calado: 12,5 metros |
| Aprobación tácita, con un período máximo de revisión de treinta días. | 34 000 (4) | 31 de marzo de 2025 | |||||||||
DINAMARCA | |||||||||||||||
Teléfono: +45 7592 0000 Correo electrónico: fayard@fayard.dk | Dique seco | Buques, tal como se definen en el artículo 3, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 1257/2013. Dimensiones máximas del buque: Eslora: 415 metros Manga: 90 metros Calado: 7,8 metros | La instalación de reciclado de buques se ajusta a la normativa aplicable y las condiciones previstas en el permiso medioambiental de 7 de noviembre de 2018 expedido por el municipio de Kerteminde. En el permiso medioambiental se prevén las condiciones relativas a las horas de funcionamiento, condiciones de funcionamiento especiales, condiciones de manipulación y almacenamiento de los residuos, y la condición de que las actividades tengan lugar en un dique seco. | Aprobación tácita, con un período máximo de revisión de catorce días. | 916,34 (5) | 22 de mayo de 2028 | |||||||||
Teléfono: +45 86326393 Correo electrónico: recycling@fornaes.dk | Atraque en muelle, dique seco | Buques, tal como se definen en el artículo 3, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 1257/2013. Dimensiones máximas del buque: Eslora: 150 metros Manga: 25 metros Calado: 7 metros Arqueo bruto: 10 000 | El municipio de Norddjurs tiene la potestad de asignar residuos peligrosos a instalaciones receptoras autorizadas desde el punto de vista medioambiental. | Aprobación tácita, con un período máximo de revisión de catorce días. | 30 000 (6) | 12 de mayo de 2026 | |||||||||
Jatob Frederikshavn ApS Langerak 12 9900 Frederikshavn Dinamarca Teléfono: +45 8668 1689 Correo electrónico: Post@jatob.dk, mathias@jatob.dk | Atraque en muelle, grada | Buques, tal como se definen en el artículo 3, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 1257/2013. Dimensiones máximas del buque: Eslora: 150 metros Manga: 30 metros Calado: 6 metros | La manipulación y el almacenamiento de las fracciones de residuos están sujetos a autorización medioambiental. Los residuos peligrosos pueden quedar almacenados de forma provisional en la instalación durante un período máximo de un año. | Aprobación tácita, con un período máximo de revisión de catorce días. | 13 000 (7) | 9 de marzo de 2025 | |||||||||
www.modernamericanrecyclingservices.com/ Teléfono: +45 30307763 Correo electrónico: kim@mars-eu.dk | Grada | Buques, tal como se definen en el artículo 3, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 1257/2013. Dimensiones máximas del buque: Eslora: 400 metros Manga: 90 metros Calado: 14 metros | Las condiciones que rigen el funcionamiento de la instalación de reciclado de buques figuran en el permiso medioambiental, de 9 de marzo de 2018, y en la adenda al permiso medioambiental, de 12 de julio de 2022, expedidos por el municipio de Frederikshavn. El municipio de Frederikshavn tiene la potestad de asignar residuos peligrosos a instalaciones receptoras autorizadas desde el punto de vista medioambiental. La instalación no puede almacenar residuos peligrosos durante más de un año. | Aprobación tácita, con un período de revisión de catorce días. | 60 000 (8) | 27 de enero de 2028 | |||||||||
Teléfono: +45 75128888 Correo electrónico: | Atraque en muelle, grada | Buques, tal como se definen en el artículo 3, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 1257/2013. Dimensiones máximas del buque: Eslora: 200 metros* Manga: 48 metros Calado: 7,5 metros (* Si la eslora es > 170 metros, la aprobación por parte del municipio de Esbjerg es obligatoria) | Las condiciones que rigen el funcionamiento de la instalación figuran en el permiso medioambiental, de 4 de junio de 2015, expedido por el municipio de Esbjerg. El municipio de Esbjerg tiene la potestad de asignar residuos peligrosos a instalaciones receptoras autorizadas desde el punto de vista medioambiental. | Aprobación tácita, con un período máximo de revisión de catorce días. | 20 000 (9) | 11 de marzo de 2026 | |||||||||
ESTONIA | |||||||||||||||
Teléfono: +372 610 2933 Fax: +372 6102444 Correo electrónico: refonda@blrt.ee | A flote en el muelle y en el dique flotante | Buques, tal como se definen en el artículo 3, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 1257/2013. Dimensiones máximas del buque: Eslora: 197 metros Manga: 32 metros Calado: 9,6 metros | Permiso de residuos n.o KL-511809. Licencia de gestión de residuos peligrosos n.o 0546. Normas del Puerto Vene-Balti, manual de reciclado de buques MSR-Refonda. Sistema de gestión medioambiental, gestión de residuos EP 4.4.6-1-13. La instalación puede reciclar únicamente los materiales peligrosos para los que tiene licencia. | Aprobación tácita, con un período máximo de revisión de treinta días. | 24 364 (10) | 15 de febrero de 2026 | |||||||||
ESPAÑA | |||||||||||||||
Teléfono: +34944971552 Correo electrónico: dina@dinascrapping.com | Atraque en muelle, rampa de desarme | Buques, tal como se definen en el artículo 3, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 1257/2013. Dimensiones máximas del buque: Eslora: 120 metros Manga: 20 metros Calado: 6 metros | Las limitaciones se precisan en la autorización medioambiental integrada. | Aprobación tácita. La autoridad competente para la decisión de aprobación es la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma en la que esté situada la instalación. | 2 086 (11) | 3 de marzo de 2026 | |||||||||
Teléfono: +34 630144416 Correo electrónico: abarredo@ddr-vessels.com | Atraque en muelle, rampa de desarme | Buques, tal como se definen en el artículo 3, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 1257/2013. Dimensiones máximas del buque: Eslora: 169,9 metros (cabe la posibilidad de aceptar buques con una eslora superior que puedan efectuar un movimiento de vuelco nulo o negativo, dependiendo de los resultados de un estudio de viabilidad detallado). Manga: 25 metros | Las limitaciones se precisan en la autorización medioambiental integrada. | Aprobación tácita. La autoridad competente para la decisión de aprobación es la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma en la que esté situada la instalación. | 3 600 (12) | 28 de julio de 2025 | |||||||||
FRANCIA | |||||||||||||||
Teléfono: +33 769791280 Correo electrónico: | Atraque en muelle, dique seco | Buques, tal como se definen en el artículo 3, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 1257/2013. Dimensiones máximas del buque: Eslora: 140 metros Manga: 25 metros Puntal: 5 metros | Las limitaciones medioambientales se determinan en la autorización de la prefectura. | Aprobación expresa; la autoridad competente para la decisión de aprobación es el ministro de Medio Ambiente. | 1 500 (13) | 21 de septiembre de 2027 | |||||||||
Teléfono: +33 235951634 Correo electrónico: normandie@baudelet.fr | Flotante y grada | Buques, tal como se definen en el artículo 3, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 1257/2013. Dimensiones máximas del buque: Eslora: 150 metros Manga: 18 metros Puntal: 7 metros Toneladas de desplazamiento en rosca: 7 000 | Las limitaciones medioambientales se determinan en la autorización de la prefectura. | Aprobación expresa; la autoridad competente para la decisión de aprobación es el ministro de Medio Ambiente. | 7 730 (14) | 29 de diciembre de 2026 | |||||||||
Teléfono: +33 556905800 Correo electrónico: maintenance@bordeaux-port.fr | Atraque en muelle, dique seco | Buques, tal como se definen en el artículo 3, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 1257/2013. Dimensiones máximas del buque: Eslora: 240 metros Manga: 37 metros Puntal: 17 metros | Las limitaciones medioambientales se determinan en la autorización de la prefectura. | Aprobación expresa; la autoridad competente para la decisión de aprobación es el ministro de Medio Ambiente. | 9 000 (15) | 27 de septiembre de 2026 | |||||||||
Teléfono: +33 298011106 Correo electrónico: navaleo@navaleo.fr | Atraque en muelle, dique seco | Buques, tal como se definen en el artículo 3, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 1257/2013. Dimensiones máximas del buque: Eslora: 225 metros Manga: 34 metros Puntal: 27 metros | Las limitaciones medioambientales se determinan en la autorización de la prefectura. | Aprobación expresa; la autoridad competente para la decisión de aprobación es el ministro de Medio Ambiente. | 15 000 (16) | 19 de junio de 2025 | |||||||||
ITALIA | |||||||||||||||
Teléfono: +39 10251561 Correo electrónico: | Atraque en muelle, dique seco | Buques, tal como se definen en el artículo 3, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 1257/2013. Dimensiones máximas del buque: Eslora: 350 metros Manga: 75 metros Puntal: 16 metros Arqueo bruto: 130 000 | Las limitaciones y restricciones se precisan en la autorización medioambiental integrada. | Aprobación expresa | 38 564 (17) | 6 de junio de 2028 | |||||||||
LETONIA | |||||||||||||||
Teléfono: +371 29410506 Correo electrónico: galaksisn@inbox.lv | Atraque en muelle (embarcadero), dique seco | Buques, tal como se definen en el artículo 3, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 1257/2013. Dimensiones máximas del buque: Eslora: 165 metros Manga: 22 metros Puntal: 7 metros Arqueo bruto: 12 000 | Permiso nacional n.o LI12IB0053 | Aprobación expresa; notificación por escrito en treinta días laborables. | 2 490 (18) | 17 de julio de 2024 | |||||||||
LITUANIA | |||||||||||||||
Teléfono: +370 46365776 Fax: +370 46365776 Correo electrónico: uab.apk@gmail.com | Atraque en muelle (embarcadero) | Buques, tal como se definen en el artículo 3, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 1257/2013. Dimensiones máximas del buque: Eslora: 130 metros Manga: 35 metros Puntal: 10 metros Arqueo bruto: 3 500 | Permiso nacional n.o TL-KL.1-15/2015 | Aprobación expresa; notificación por escrito en treinta días laborables. | 1 500 (19) | 12 de marzo de 2025 | |||||||||
Teléfono: +370 685 32607 Correo electrónico: armar.uab@gmail.com | Atraque en muelle (embarcadero) | Buques, tal como se definen en el artículo 3, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 1257/2013. Dimensiones máximas del buque: Eslora: 80 metros Manga: 16 metros Puntal: 5 metros Arqueo bruto: 1 500 | Permiso nacional n.o TL-KL.1-51/2017 | Aprobación expresa; notificación por escrito en treinta días laborables. | 3 910 (20) | 12 de abril de 2027 | |||||||||
Teléfono: +370 46483940/483891 Fax: +370 46483891 Correo electrónico: refonda@wsy.lt | Atraque en muelle (embarcadero) | Buques, tal como se definen en el artículo 3, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 1257/2013. Dimensiones máximas del buque: Eslora: 230 metros Manga: 55 metros Puntal: 14 metros Arqueo bruto: 70 000 | Permiso nacional n.o (11.2)-30-161/2011/TL-KL.1-18/2015 | Aprobación expresa; notificación por escrito en treinta días laborables. | 20 140 (21) | 30 de abril de 2025 | |||||||||
PAÍSES BAJOS | |||||||||||||||
Teléfono: +31 181234353 Correo electrónico: hein.mangroe@damen.com | Trabajos preparatorios en el muelle, traslado a dique seco para desguace. | Buques, tal como se definen en el artículo 3, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 1257/2013. Dimensiones máximas del buque: Eslora: 400 metros Manga: 90 metros Puntal: 12 metros Altura: 90 metros | La instalación cuenta con permiso para operar; este permiso contiene limitaciones y condiciones de carácter medioambiental. | Aprobación expresa | 0 (22) | 21 de mayo de 2026 | |||||||||
Teléfono: +31 23 558 1937 Correo electrónico: info@decomamsterdam.nl | Trabajos preparatorios en el muelle, traslado a tierra para desguace. | Buques, tal como se definen en el artículo 3, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 1257/2013. Dimensiones máximas del buque: Eslora: 240 metros Manga: 50 metros Calado: 9 metros | La instalación cuenta con permiso para operar; este permiso contiene limitaciones y condiciones de carácter medioambiental. | Aprobación expresa | 17 500 (23) | 5 de octubre de 2026 | |||||||||
Teléfono: +31 113352510 Correo electrónico: info@hsd.nl | Trabajos preparatorios en el muelle, traslado a tierra para desguace. | Buques, tal como se definen en el artículo 3, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 1257/2013. Dimensiones máximas del buque: Eslora: 175 metros Manga: 40 metros Puntal: 10 metros | La instalación cuenta con permiso para operar; este permiso contiene limitaciones y condiciones de carácter medioambiental. | Aprobación expresa | 30 000 (24) | 26 de enero de 2026 | |||||||||
NORUEGA | |||||||||||||||
| Atraque en muelle, grada, dique seco/flotante | Buques, tal como se definen en el artículo 3, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 1257/2013. Dimensiones máximas del buque: Eslora: 360 metros Manga: sin límite Puntal: sin límite | Permiso nacional n.o 2019.0501.T | Aprobación expresa | 0 (25) | 20 de julio de 2029 | |||||||||
| Atraque en muelle, muelle | Buques, tal como se definen en el artículo 3, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 1257/2013. Dimensiones máximas del buque: Eslora: 500 metros Manga: sin límite Puntal: sin límite | Permiso nacional n.o 2005.0038.T | Aprobación expresa | 31 000 (26) | 10 de diciembre de 2028 (27) | |||||||||
Teléfono: +4790098185 | Dique seco (de interior), grada | Buques, tal como se definen en el artículo 3, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 1257/2013. Dimensiones máximas del buque: Eslora: 230 metros Manga: 25 metros Puntal: 20 metros | Permiso nacional n.o 2018.0833.T Las operaciones de desguace de mayor envergadura deben realizarse en un espacio interior. Las únicas operaciones de desguace y corte que pueden llevarse a cabo en el exterior son aquellas de pequeña envergadura que resulten necesarias para acomodar los buques en la instalación cerrada. Véanse los pormenores en el permiso. | Aprobación expresa | 30 000 (28) | 10 de diciembre de 2028 (29) | |||||||||
| Atraque en muelle, grada | Buques, tal como se definen en el artículo 3, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 1257/2013. Dimensiones máximas del buque: Eslora: 170 metros Manga: 35 metros Puntal: sin límite | Permiso nacional n.o 2021.0011.T | Aprobación expresa | 0 (30) | 9 de abril de 2026 | |||||||||
Teléfono: +47 400 39 479 Correo electrónico: knut@fosengjenvinning.no | Atraque en muelle | Buques, tal como se definen en el artículo 3, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 1257/2013, con la excepción de las plataformas flotantes o las naves utilizadas para la extracción de hidrocarburos. Dimensiones máximas del buque: Eslora: 150 metros Manga: 20 metros Puntal: 7 metros | Permiso nacional n.o 2006.0250.T | Aprobación expresa | 8 000 (31) | 10 de diciembre de 2028 (32) | |||||||||
| Atraque en muelle (embarcadero), grada | Buques, tal como se definen en el artículo 3, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 1257/2013. Dimensiones máximas del buque: Eslora: 230 metros Manga: sin límite Puntal: sin límite | Permiso nacional n.o 2013.0111.T | Aprobación expresa | 60 000 (33) | 10 de diciembre de 2028 (34) | |||||||||
| Grada flotante. Con carácter facultativo en función de la complejidad, además: 1. Desmantelamiento en muelle y subsiguiente desguace en suelos impermeables con sistemas de drenaje eficaces. 2. Dique seco | Buques, tal como se definen en el artículo 3, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 1257/2013. Dimensiones máximas del buque: Eslora: 150 metros Manga: 34 metros Calado: 5 metros /superior dependiendo del método de reciclado. | Permiso nacional n.o 2017.0864.T Máximo 8 000 LDT en la grada flotante. Los buques de más de 8 000 LDT deben desguazarse utilizando otro método de reciclado | Aprobación expresa | 25 000 (35) | 10 de diciembre de 2028 (36) | |||||||||
FINLANDIA | |||||||||||||||
Teléfono: +358 2 44 511 Correo electrónico try@turkurepairyard.com | Atraque en muelle, dique seco | Buques, tal como se definen en el artículo 3, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 1257/2013. Dimensiones máximas del buque: Eslora: 250 metros Manga: 40 metros Calado: 7,9 metros | Las limitaciones se precisan en el permiso medioambiental nacional. | Aprobación expresa | 20 000 (37) | 14 de diciembre de 2025 | |||||||||
REINO UNIDO (IRLANDA DEL NORTE) | |||||||||||||||
Teléfono: +44 2890534189 Fax: +44 2890458515 Correo electrónico Eoghan.Rainey@harland-wolff.com | Dique seco y embarcadero | Buques, tal como se definen en el artículo 3, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 1257/2013. Dimensiones máximas del buque: Eslora: 556 metros Manga: 93 metros Calado: 7,5 metros TPM: 550 000 | La instalación dispone de una licencia de gestión de residuos (número de autorización LN/20/11) que determina los límites de las operaciones y las condiciones a las que ha de atenerse el responsable de su explotación. | Aprobación expresa | 12 000 (38) | 16 de junio de 2025 |
Parte B
Instalaciones de reciclado de buques situadas en un tercer país
Nombre de la instalación | Método de reciclado | Tipo y tamaño de los buques adecuados para el reciclado | Limitaciones y condiciones en las que opera la instalación, incluidas las relativas a la gestión de residuos peligrosos | Detalles del procedimiento expreso o tácito para la aprobación del plan de reciclado de buques por la autoridad competente (39) | Capacidad máxima anual de reciclado de buques, calculada sumando el peso de los buques expresado en LDT que haya sido reciclado en un año determinado en dicha instalación (40) | Fecha de expiración de la inclusión en la lista europea (41) | ||||||
TURQUÍA | ||||||||||||
Teléfono: +90 232 618 21 02 Correo electrónico: info@anadolugs.com | Desembarque | Buques, tal como se definen en el artículo 3, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 1257/2013. Dimensiones máximas del buque: Eslora: sin límite Manga: 55 metros Calado: 12 metros | La instalación cuenta con un permiso de desguace de buques, expedido por el Ministerio de Medio Ambiente, Urbanismo y Cambio Climático, y con un certificado de autorización para el desguace de buques, expedido por el Ministerio de Transporte e Infraestructuras, que establecen límites y condiciones para la explotación de la instalación. | Aprobación tácita, con un período máximo de revisión de quince días. El plan de reciclado del buque forma parte de un conjunto de documentos, estudios y permisos/licencias que se presenta a las autoridades competentes a fin de obtener permiso para el desguace de un buque. No hay ni una aprobación ni un rechazo expresos del plan en cuanto que documento independiente. | 111 823 (42) | 17 de agosto de 2028 | ||||||
Teléfono: +90 2326182107/08/09 Correo electrónico: info@avsargemiltd.com | Desembarque | Buques, tal como se definen en el artículo 3, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 1257/2013, con la excepción de las plataformas flotantes. Dimensiones máximas del buque: Eslora: sin límite Manga: 50 metros Calado: 15 metros | La instalación cuenta con un permiso de desguace de buques, expedido por el Ministerio de Medio Ambiente, Urbanismo y Cambio Climático, y con un certificado de autorización para el desguace de buques, expedido por el Ministerio de Transporte e Infraestructuras, que establecen límites y condiciones para la explotación de la instalación. | Aprobación tácita, con un período máximo de revisión de quince días. El plan de reciclado del buque forma parte de un conjunto de documentos, estudios y permisos/licencias que se presenta a las autoridades competentes a fin de obtener permiso para el desguace de un buque. No hay ni una aprobación ni un rechazo expresos del plan en cuanto que documento independiente. | 54 224 (43) | 2 de diciembre de 2025 | ||||||
Teléfono: +90 232 618 22 20 Correo electrónico: bms@bmsgemi.com | Desembarque | Buques, tal como se definen en el artículo 3, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 1257/2013, con la excepción de las plataformas flotantes. Dimensiones máximas del buque: Eslora: sin límite Manga: 49 metros Calado: 10 metros | La instalación cuenta con un permiso de desguace de buques, expedido por el Ministerio de Medio Ambiente, Urbanismo y Cambio Climático, y con un certificado de autorización para el desguace de buques, expedido por el Ministerio de Transporte e Infraestructuras, que establecen límites y condiciones para la explotación de la instalación. | Aprobación tácita, con un período máximo de revisión de quince días. El plan de reciclado del buque forma parte de un conjunto de documentos, estudios y permisos/licencias que se presenta a las autoridades competentes a fin de obtener permiso para el desguace de un buque. No hay ni una aprobación ni un rechazo expresos del plan en cuanto que documento independiente. | 37 132 (44) | 17 de agosto de 2028 | ||||||
Teléfono: +90 232 618 2118 Correo electrónico: info@dortelgemi.com | Desembarque | Buques, tal como se definen en el artículo 3, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 1257/2013, con la excepción de las plataformas flotantes. Dimensiones máximas del buque: Eslora: sin límite Manga: 49 metros Calado: 25 metros | La instalación cuenta con un permiso de desguace de buques, expedido por el Ministerio de Medio Ambiente, Urbanismo y Cambio Climático, y con un certificado de autorización para el desguace de buques, expedido por el Ministerio de Transporte e Infraestructuras, que establecen límites y condiciones para la explotación de la instalación. | Aprobación tácita, con un período máximo de revisión de quince días. El plan de reciclado del buque forma parte de un conjunto de documentos, estudios y permisos/licencias que se presenta a las autoridades competentes a fin de obtener permiso para el desguace de un buque. No hay ni una aprobación ni un rechazo expresos del plan en cuanto que documento independiente. | 41 268 (45) | 20 de julio de 2029 | ||||||
Teléfono: +90 232 618 21 62 Correo electrónico: pamirtaner@egecelik.com | Desembarque | Buques, tal como se definen en el artículo 3, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 1257/2013. Dimensiones máximas del buque: Eslora: sin límite Manga: 50 metros Calado: 15 metros | La instalación cuenta con un permiso de desguace de buques, expedido por el Ministerio de Medio Ambiente, Urbanismo y Cambio Climático, y con un certificado de autorización para el desguace de buques, expedido por el Ministerio de Transporte e Infraestructuras, que establecen límites y condiciones para la explotación de la instalación. | Aprobación tácita, con un período máximo de revisión de quince días. El plan de reciclado del buque forma parte de un conjunto de documentos, estudios y permisos/licencias que se presenta a las autoridades competentes a fin de obtener permiso para el desguace de un buque. No hay ni una aprobación ni un rechazo expresos del plan en cuanto que documento independiente. | 55 503 (46) | 12 de febrero de 2025 | ||||||
Teléfono: +90 232 618 20 11 Correo electrónico: info@egegemi.com.tr | Desembarque | Buques, tal como se definen en el artículo 3, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 1257/2013, con la excepción de las plataformas flotantes. Dimensiones máximas del buque: Eslora: sin límite Manga: 49 metros Calado: 25 metros | La instalación cuenta con un permiso de desguace de buques, expedido por el Ministerio de Medio Ambiente, Urbanismo y Cambio Climático, y con un certificado de autorización para el desguace de buques, expedido por el Ministerio de Transporte e Infraestructuras, que establecen límites y condiciones para la explotación de la instalación. | Aprobación tácita, con un período máximo de revisión de quince días. El plan de reciclado del buque forma parte de un conjunto de documentos, estudios y permisos/licencias que se presenta a las autoridades competentes a fin de obtener permiso para el desguace de un buque. No hay ni una aprobación ni un rechazo expresos del plan en cuanto que documento independiente. | 34 986 (47) | 20 de julio de 2029 | ||||||
Teléfono: +90 232 618 20 30 Correo electrónico: info@leyal.com.tr | Desembarque | Buques, tal como se definen en el artículo 3, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 1257/2013. Dimensiones máximas del buque: Eslora: sin límite Manga: 100 metros Calado: 15 metros | La instalación cuenta con un permiso de desguace de buques, expedido por el Ministerio de Medio Ambiente, Urbanismo y Cambio Climático, y con un certificado de autorización para el desguace de buques, expedido por el Ministerio de Transporte e Infraestructuras, que establecen límites y condiciones para la explotación de la instalación. | Aprobación tácita, con un período máximo de revisión de quince días. El plan de reciclado del buque forma parte de un conjunto de documentos, estudios y permisos/licencias que se presenta a las autoridades competentes a fin de obtener permiso para el desguace de un buque. No hay ni una aprobación ni un rechazo expresos del plan en cuanto que documento independiente. | 64 815 (48) | 10 de diciembre de 2028 | ||||||
Teléfono: +90 232 618 20 65 Correo electrónico: demtas@leyal.com.tr | Desembarque | Buques, tal como se definen en el artículo 3, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 1257/2013. Dimensiones máximas del buque: Eslora: sin límite Manga: 63 metros Calado: 15 metros | La instalación cuenta con un permiso de desguace de buques, expedido por el Ministerio de Medio Ambiente, Urbanismo y Cambio Climático, y con un certificado de autorización para el desguace de buques, expedido por el Ministerio de Transporte e Infraestructuras, que establecen límites y condiciones para la explotación de la instalación. | Aprobación tácita, con un período máximo de revisión de quince días. El plan de reciclado del buque forma parte de un conjunto de documentos, estudios y permisos/licencias que se presenta a las autoridades competentes a fin de obtener permiso para el desguace de un buque. No hay ni una aprobación ni un rechazo expresos del plan en cuanto que documento independiente. | 57 275 (49) | 10 de diciembre de 2028 | ||||||
Teléfono: +90 232 618 22 17 Correo electrónico: gemisokum@kiliclar.com.tr | Desembarque | Buques, tal como se definen en el artículo 3, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 1257/2013, con la excepción de las plataformas flotantes. Dimensiones máximas del buque: Eslora: sin límite Manga: 49 metros Calado: 15 metros | La instalación cuenta con un permiso de desguace de buques, expedido por el Ministerio de Medio Ambiente, Urbanismo y Cambio Climático, y con un certificado de autorización para el desguace de buques, expedido por el Ministerio de Transporte e Infraestructuras, que establecen límites y condiciones para la explotación de la instalación. | Aprobación tácita, con un período máximo de revisión de quince días. El plan de reciclado del buque forma parte de un conjunto de documentos, estudios y permisos/licencias que se presenta a las autoridades competentes a fin de obtener permiso para el desguace de un buque. No hay ni una aprobación ni un rechazo expresos del plan en cuanto que documento independiente. | 16 711 (50) | 17 de agosto de 2028 | ||||||
Teléfono: +90 232 618 21 05 Correo electrónico: oge@ogegemi.com | Desembarque | Buques, tal como se definen en el artículo 3, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 1257/2013. Dimensiones máximas del buque: Eslora: sin límite Manga: 70 metros Calado: 15 metros | La instalación cuenta con un permiso de desguace de buques, expedido por el Ministerio de Medio Ambiente, Urbanismo y Cambio Climático, y con un certificado de autorización para el desguace de buques, expedido por el Ministerio de Transporte e Infraestructuras, que establecen límites y condiciones para la explotación de la instalación. | Aprobación tácita, con un período máximo de revisión de quince días. El plan de reciclado del buque forma parte de un conjunto de documentos, estudios y permisos/licencias que se presenta a las autoridades competentes a fin de obtener permiso para el desguace de un buque. No hay ni una aprobación ni un rechazo expresos del plan en cuanto que documento independiente. | 62 471 (51) | 12 de febrero de 2025 | ||||||
Teléfono: +90 232 618 2092 Correo electrónico: info@sokship.com | Desembarque | Buques, tal como se definen en el artículo 3, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 1257/2013. Dimensiones máximas del buque: Eslora: sin límite Manga: 90 metros Calado: 15 metros | La instalación cuenta con un permiso de desguace de buques, expedido por el Ministerio de Medio Ambiente, Urbanismo y Cambio Climático, y con un certificado de autorización para el desguace de buques, expedido por el Ministerio de Transporte e Infraestructuras, que establecen límites y condiciones para la explotación de la instalación. | Aprobación tácita, con un período máximo de revisión de quince días. El plan de reciclado del buque forma parte de un conjunto de documentos, estudios y permisos/licencias que se presenta a las autoridades competentes a fin de obtener permiso para el desguace de un buque. No hay ni una aprobación ni un rechazo expresos del plan en cuanto que documento independiente. | 66 167 (52) | 12 de febrero de 2025 | ||||||
REINO UNIDO | ||||||||||||
Teléfono: +44 1314543380; +44 7834658588 Correo electrónico: Phil@dalesmarine.co.uk | Dique seco y embarcadero | Buques, tal como se definen en el artículo 3, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 1257/2013, con la excepción de las plataformas flotantes. Dimensiones máximas del buque: Eslora: 165 metros Manga: 20 metros Calado: 7,7 metros | La instalación dispone de una licencia de gestión de residuos (número de autorización WML/L/1157331) que determina los límites de las operaciones y las condiciones a las que ha de atenerse el responsable de su explotación. | Aprobación expresa | 5 019 (53) | 22 de mayo de 2027 | ||||||
Teléfono: +44 1397773840 Correo electrónico: enquiries@kishornportltd.com | Dique seco | Buques, tal como se definen en el artículo 3, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 1257/2013. Dimensiones máximas del buque: Eslora: 160 metros Manga: 160 metros Calado: 13,8 metros Toneladas de desplazamiento en rosca: 26 448 | La instalación dispone de una licencia de gestión de residuos (número de autorización WML/L/1175043, modificación 01, y WML/L/1175043, modificación 02) que determina los límites de las operaciones y las condiciones a las que ha de atenerse el responsable de su explotación. | Aprobación expresa | 38 148 (54) | 22 de mayo de 2027 | ||||||
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA | ||||||||||||
Teléfono: +1 9568312299 Correo electrónico: chris.green@internationalshipbreaking.com | Atraque en muelle (embarcadero), rampa | Buques, tal como se definen en el artículo 3, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 1257/2013. Dimensiones máximas del buque: Eslora: 366 metros Manga: 48 metros Calado: 9 metros | Las condiciones en las que la instalación está autorizada a operar se definen en los permisos, certificados y autorizaciones expedidos a la instalación por la Agencia de Protección Ambiental, la Comisión de Calidad Ambiental de Texas, la Oficina General de Suelo de Texas y la Guardia Costera de los Estados Unidos. La Ley sobre el control de sustancias tóxicas de los Estados Unidos prohíbe la importación en los EE. UU. de naves con pabellón extranjero que contengan concentraciones de PCB superiores a 50 partes por millón. La instalación cuenta con dos gradas con rampas para el reciclado final de las naves (East Slip y West Slip). Los buques que enarbolan pabellón de los Estados miembros de la UE se reciclan exclusivamente en la rampa de East Slip. | En la actualidad, la normativa de los Estados Unidos no prevé ningún procedimiento relativo a la aprobación de planes de reciclado de buques. | 120 000 (55) | 10 de diciembre de 2028 |
(1) A que hace referencia el artículo 7, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1257/2013.
(2) A que hace referencia el artículo 32, apartado 1, letra a), tercera frase, del Reglamento (UE) n.o 1257/2013.
(3) La fecha de expiración de la inclusión en la lista europea corresponde a la fecha de expiración del permiso o autorización concedido a la instalación en el Estado miembro.
(4) De acuerdo con la información presentada, la capacidad máxima teórica anual de reciclado de buques de la instalación es de 50 000 LDT.
(5) De acuerdo con la información presentada, la capacidad máxima teórica anual de reciclado de buques de la instalación es de 30 000 LDT.
(6) De acuerdo con la información presentada, la capacidad máxima teórica anual de reciclado de buques de la instalación es de 50 000 LDT.
(7) De acuerdo con la información presentada, la capacidad máxima teórica anual de reciclado de buques de la instalación es de 30 000 LDT.
(8) De acuerdo con la información presentada, la capacidad máxima teórica anual de reciclado de buques de la instalación es de 200 000 LDT.
(9) De acuerdo con la información presentada, la capacidad máxima teórica anual de reciclado de buques de la instalación es de 50 000 LDT.
(10) De acuerdo con la información presentada, la capacidad máxima teórica anual de reciclado de buques de la instalación es de 36 000 LDT.
(11) De acuerdo con la información presentada, la capacidad máxima teórica anual de reciclado de buques de la instalación es de 6 000 LDT.
(12) De acuerdo con la información presentada, la capacidad máxima teórica anual de reciclado de buques de la instalación es de 60 000 LDT.
(13) De acuerdo con la información presentada, la capacidad máxima teórica anual de reciclado de buques de la instalación es de 15 000 LDT.
(14) De acuerdo con la información presentada, la capacidad máxima teórica anual de reciclado de buques de la instalación es de 12 000 LDT.
(15) De acuerdo con la información presentada, la capacidad máxima teórica anual de reciclado de buques de la instalación es de 23 000 LDT.
(16) De acuerdo con la información presentada, la capacidad máxima teórica anual de reciclado de buques de la instalación es de 40 000 LDT.
(17) De acuerdo con la información presentada, la capacidad máxima teórica anual de reciclado de buques de la instalación es de 60 000 LDT.
(18) De acuerdo con la información presentada, la capacidad máxima teórica anual de reciclado de buques de la instalación es de 10 000 LDT.
(19) De acuerdo con la información presentada, la capacidad máxima teórica anual de reciclado de buques de la instalación es de 30 000 LDT.
(20) De acuerdo con la información presentada, la capacidad máxima teórica anual de reciclado de buques de la instalación es de 6 000 LDT.
(21) Según el permiso, la instalación puede reciclar un máximo de 45 000 LDT al año.
(22) Según el permiso, la instalación puede reciclar un máximo de 100 000 LDT al año.
(23) De acuerdo con el permiso, la capacidad máxima teórica anual de reciclado de la instalación es de 47 500 LDT.
(24) De acuerdo con el permiso, la capacidad máxima teórica anual de reciclado de la instalación es de 100 000 LDT.
(25) De acuerdo con el permiso, la capacidad máxima teórica anual de reciclado de la instalación es de 75 000 LDT.
(26) De acuerdo con el permiso, la capacidad máxima teórica anual de reciclado de la instalación es de 75 000 LDT.
(27) De acuerdo con el permiso, la capacidad máxima teórica anual de reciclado de la instalación es de 100 000 LDT.
(28) De acuerdo con el permiso, la capacidad máxima teórica anual de reciclado de la instalación es de 30 000 LDT.
(29) De acuerdo con el permiso, la capacidad máxima teórica anual de reciclado de la instalación es de 100 000 LDT.
(30) De acuerdo con el permiso, la capacidad máxima teórica anual de reciclado de la instalación es de 30 000 LDT.
(31) De acuerdo con el permiso, la capacidad máxima teórica anual de reciclado de la instalación es de 10 000 LDT.
(32) La fecha de expiración se establece con referencia al período de validez que corresponde a cinco años desde la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión.
(33) La fecha de expiración se establece con referencia al período de validez que corresponde a cinco años desde la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión.
(34) La fecha de expiración se establece con referencia al período de validez que corresponde a cinco años desde la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión.
(35) La fecha de expiración se establece con referencia al período de validez que corresponde a cinco años desde la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión.
(36) La fecha de expiración se establece con referencia al período de validez que corresponde a cinco años desde la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión.
(37) La fecha de expiración se establece con referencia al período de validez que corresponde a cinco años desde la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión.
(38) La fecha de expiración se establece con referencia al período de validez que corresponde a cinco años desde la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión.
(39) A que hace referencia el artículo 7, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1257/2013.
(40) A que hace referencia el artículo 32, apartado 1, letra a), tercera frase, del Reglamento (UE) n.o 1257/2013.
(41) La inclusión en la lista europea de una instalación de reciclado de buques situada en un tercer país es válida durante un período de cinco años a partir de la fecha de entrada en vigor de la correspondiente decisión de ejecución de la Comisión por la que se incluya esa instalación en la lista, salvo que se indique otra cosa.
(42) La capacidad máxima teórica anual de reciclado de buques de la instalación es de 120 000 LDT.
(43) La capacidad máxima teórica anual de reciclado de buques de la instalación es de 60 000 LDT.
(44) La capacidad máxima teórica anual de reciclado de buques de la instalación es de 75 000 LDT.
(45) La capacidad máxima teórica anual de reciclado de buques de la instalación es de 75 000 LDT.
(46) La capacidad máxima teórica anual de reciclado de buques de la instalación es de 60 000 LDT.
(47) La capacidad máxima teórica anual de reciclado de buques de la instalación es de 70 000 LDT.
(48) La capacidad máxima teórica anual de reciclado de buques de la instalación es de 80 000 LDT.
(49) La capacidad máxima teórica anual de reciclado de buques de la instalación es de 70 000 LDT.
(50) La capacidad máxima teórica anual de reciclado de buques de la instalación es de 30 000 LDT.
(51) La capacidad máxima teórica anual de reciclado de buques de la instalación es de 90 000 LDT.
(52) La capacidad máxima teórica anual de reciclado de buques de la instalación es de 100 000 LDT.
(53) Según el permiso, la instalación puede reciclar un máximo de 7 275 LDT al año.
(54) Según el permiso, la instalación puede reciclar un máximo de 38 148 LDT al año.
(55) La capacidad máxima teórica anual de reciclado de buques de la instalación es de 120 000 LDT.
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