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Documento DOUE-L-2024-81133

Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1962 de la Comisión, de 18 de julio de 2024, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2289 en lo que respecta a la presentación del contenido de los planes estratégicos de la PAC en relación con las normas BCAM 7 y 8, y por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1475 en lo que respecta al suministro de determinados datos para el seguimiento y la evaluación por parte de los Estados miembros.

Publicado en:
«DOUE» núm. 1962, de 19 de julio de 2024, páginas 1 a 4 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2024-81133

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2024/1962 DE LA COMISIÓN

de 18 de julio de 2024

por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2289 en lo que respecta a la presentación del contenido de los planes estratégicos de la PAC en relación con las normas BCAM 7 y 8, y por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1475 en lo que respecta al suministro de determinados datos para el seguimiento y la evaluación por parte de los Estados miembros

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1305/2013 y (UE) n.o 1307/2013 (1), y en particular su artículo 117 y su artículo 143, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2024/1468 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) modificó el Reglamento (UE) 2021/2115 en lo que respecta, entre otras cosas, a la posibilidad de que los Estados miembros concedan excepciones temporales a las normas sobre buenas condiciones agrarias y medioambientales (BCAM) y a los requisitos de determinadas normas BCAM establecidos en el anexo III de dicho Reglamento.

(2)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2289 de la Comisión (3) establece normas detalladas sobre la presentación del contenido de los planes estratégicos de la PAC y sobre el sistema electrónico para el intercambio seguro de información. El anexo I de dicho Reglamento de Ejecución debe modificarse para que los Estados miembros puedan introducir en sus planes estratégicos de la PAC la opción que permita a los agricultores cumplir la norma BCAM 7 mediante la diversificación de cultivos.

(3)

Dado que el Reglamento (UE) 2024/1468 suprimió el primer requisito de la norma BCAM 8 del anexo III del Reglamento (UE) 2021/2115, también deben suprimirse del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2289 las disposiciones sobre los elementos relacionados con este requisito que deben establecerse en los planes estratégicos de la PAC.

(4)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1475 de la Comisión (4) establece normas detalladas sobre la presentación del contenido de los planes estratégicos de la PAC y sobre la evaluación de los planes estratégicos de la PAC y el suministro de información para el seguimiento y la evaluación. A fin de garantizar la exhaustividad de la información necesaria para el seguimiento y la evaluación de los planes estratégicos de la PAC, los Estados miembros deben comunicar a la Comisión, para cada año, datos sobre la aplicación de excepciones temporales a las normas BCAM a que se refiere el artículo 13, apartado 2 bis, del Reglamento (UE) 2021/2115, modificado por el Reglamento (UE) 2024/1468. Estos informes deben incluir información sobre el ámbito de aplicación territorial y material de estas excepciones temporales, sobre la duración y los motivos de las mismas, así como sobre los agricultores y otros beneficiarios afectados por las excepciones temporales. Deben establecerse las disposiciones necesarias para garantizar la transferencia de estos datos a la Comisión, como la frecuencia, el calendario y el organismo responsable de la transferencia de los datos.

(5)

El Reglamento (UE) 2024/1468 introdujo la obligación de que los Estados miembros establecieran y apoyaran regímenes ecológicos que cubran, en las tierras de cultivo, prácticas para el mantenimiento de superficies no productivas, como las tierras en barbecho, y para el establecimiento de nuevos elementos paisajísticos, a que se refiere el artículo 31, apartado 1 bis, del Reglamento (UE) 2021/2115. Para que la Comisión pueda supervisar y evaluar estos regímenes ecológicos, dada la importancia de la contribución de dichas prácticas al objetivo específico relacionado con la biodiversidad establecido en el artículo 6, apartado 1, letra f), del Reglamento (UE) 2021/2115, debe establecerse la obligación de que los Estados miembros comuniquen datos sobre el número de hectáreas admisibles pagadas por estas prácticas. Para facilitar una evaluación de las diferentes prácticas cubiertas por estos regímenes ecológicos, deben facilitarse por separado los datos de los regímenes ecológicos que cubren superficies no productivas y de los regímenes ecológicos que establecen nuevos elementos paisajísticos en tierras de cultivo. En el caso de los Estados miembros que adopten una decisión con arreglo al artículo 3, apartado 2, del Reglamento (UE) 2024/1468 a fin de modificar la norma BCAM 8 para el año de solicitud 2024, la obligación de comunicar los datos de los regímenes ecológicos pertinentes debe aplicarse a partir del año de solicitud 2024.

(6)

Dado que el Reglamento (UE) 2024/1468 suprimió el primer requisito de la norma BCAM 8 del anexo III del Reglamento (UE) 2021/2115, la obligación de los Estados miembros de comunicar datos sobre este requisito debe suprimirse del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1475.

(7)

Deben establecerse disposiciones transitorias que permitan a los Estados miembros que adopten las decisiones a que se refiere el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (UE) 2024/1468 aplicar los requisitos sobre la presentación del contenido del plan estratégico de la PAC con respecto a las modificaciones de los planes estratégicos de la PAC en relación con las normas BCAM 7 y 8 para el año de solicitud 2024 y garantizar que los Estados miembros sigan notificando los datos sobre la aplicación de la norma BCAM 8 a que se refiere la sección 4, letra q), del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1475 para los años de solicitud 2023 y 2024.

(8)

Procede, por tanto, modificar los Reglamentos de Ejecución (UE) 2021/2289 y (UE) 2022/1475 en consecuencia.

(9)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la política agrícola común.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2289

En la sección 3, subsección 3.1, letra e), del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2289, los incisos vii) y viii) se sustituyen por el texto siguiente:

«vii)

BCAM 7:

un resumen de las prácticas en explotaciones agrícolas, especificando las prácticas de rotación y la definición de cultivo y cultivo secundario;

cuando proceda, a partir del año de solicitud 2025, un resumen de las prácticas en explotaciones agrícolas en materia de diversificación de cultivos;

el tipo de agricultores en cuestión, incluidas las excepciones aplicadas contempladas en el anexo III del Reglamento (UE) 2021/2115;

cuando el Estado miembro autorice prácticas de mejora de la rotación de cultivos con cultivos de leguminosas y diversificación de cultivos en regiones específicas de su territorio conforme a lo dispuesto en la nota a pie de página 3 de la BCAM 7 del anexo III del Reglamento (UE) 2021/2115, una explicación de la contribución de esas prácticas para preservar el potencial del suelo en consonancia con los objetivos de las BCAM sobre la base de la diversidad de métodos de cultivo y de las condiciones agroclimáticas en las regiones afectadas, y una justificación de la decisión tomada;

viii)

BCAM 8, a partir del año de solicitud 2025:

la lista de los elementos paisajísticos afectados por la norma relativa al mantenimiento de los elementos paisajísticos;

en su caso, las medidas para evitar las especies de plantas invasoras;».

Artículo 2

Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1475

El Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1475 se modifica como sigue:

1)

En el artículo 8, a continuación de la letra b), se añade la letra siguiente:

«b

bis) datos sobre las excepciones temporales concedidas por los Estados miembros de conformidad con el artículo 13, apartado 2 bis, del Reglamento (UE) 2021/2115;»;

2)

Después del artículo 11 se inserta el artículo siguiente:

«Artículo 11 bis

Datos sobre excepciones temporales a los requisitos de las normas BCAM

Los datos sobre las excepciones temporales a los requisitos de las normas BCAM, concedidas por los Estados miembros de conformidad con el artículo 13, apartado 2 bis, del Reglamento (UE) 2021/2115, incluirán la siguiente información para cada excepción concedida:

a)

la norma y el requisito BCAM afectados por la excepción temporal;

b)

los motivos de la excepción temporal;

c)

la modificación de la práctica agrícola concedida por la excepción temporal;

d)

el ámbito de aplicación territorial de la excepción temporal;

e)

la superficie cubierta por la excepción temporal (en hectáreas);

f)

el número de agricultores y otros beneficiarios afectados por la excepción temporal;

g)

los tipos de agricultores y otros beneficiarios afectados por la excepción temporal;

h)

la duración de la excepción temporal.».

3)

En el artículo 15, se inserta el apartado siguiente:

«2   bis. Los Estados miembros notificarán anualmente los datos sobre las excepciones temporales a que se refiere el artículo 8, letra b bis), a más tardar el 15 de marzo del año N en relación con las exenciones temporales concedidas en el año natural N-1. El primer año de notificación será 2025.»

.

4)

El artículo 16 se modifica como sigue:

a)

El apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   Los datos a que se refiere el artículo 8, letras a), b), b bis), d) y e), se transferirán a la Comisión mediante el sistema electrónico para el intercambio seguro de información denominado «SFC2021», con respecto al cual las responsabilidades de la Comisión y de los Estados miembros se establecen en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2289 de la Comisión (*1).

Los datos a que se refiere el artículo 8, letra c), se transferirán a la Comisión a través del sistema basado en la tecnología de la información puesto a disposición por la Comisión de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1185 de la Comisión (*2).

(*1)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2289 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la presentación del contenido de los planes estratégicos de la PAC y sobre el sistema electrónico para el intercambio seguro de la información (DO L 458 de 22.12.2021, p. 463, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2021/2289/oj)."

(*2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1185 de la Comisión, de 20 de abril de 2017, por el que se establecen las normas de desarrollo de los Reglamentos (UE) n.o 1307/2013 y (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la notificación de información y documentos a la Comisión y por el que se modifican y derogan diversos Reglamentos de la Comisión (DO L 171 de 4.7.2017, p. 113, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2017/1185/oj).»."

b)

El apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3.   En lo que atañe a la proporción de pastos permanentes y los datos relativos a las excepciones temporales a los requisitos de las normas BCAM, los datos que deben comunicarse de conformidad con el artículo 8, letras b) y b bis), serán transferidos por el organismo pagador o el organismo de coordinación.»

.

5)

El anexo IV se modifica como sigue:

a)

En la sección 2, letra d), tras el inicio i), se insertan los incisos siguientes:

«i bis)

M101: número de hectáreas de superficie de tierra cultivable admisible pagadas por prácticas de mantenimiento de superficies no productivas, tales como tierras en barbecho, tal como se establece en el artículo 31, apartado 1 bis, del Reglamento (UE) 2021/2115;

i ter)

M102: número de hectáreas de superficie de tierra cultivable admisible pagadas por prácticas para el establecimiento de nuevos elementos paisajísticos, tal como se establece en el artículo 31, apartado 1 bis, del Reglamento (UE) 2021/2115;».

b)

En la sección 4, se suprime la letra q).

Artículo 3

Disposiciones transitorias

1.   Los Estados miembros que adopten una decisión contemplada en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (UE) 2024/1468 en relación con las modificaciones de las normas BCAM 7 u 8 aplicarán el artículo 1 del presente Reglamento a las modificaciones de sus planes estratégicos de la PAC para el año de solicitud 2024.

2.   Los Estados miembros que adopten una decisión contemplada en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (UE) 2024/1468 en relación con la modificación de la norma BCAM 8 para el año de solicitud 2024 comunicarán a la Comisión los datos a que se refiere el artículo 2, apartado 5, letra a), del presente Reglamento a partir del año de solicitud 2024, si aplican alguno de esos regímenes ecológicos para cumplir lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2, de dicho Reglamento.

3.   Los Estados miembros comunicarán los datos a que se refiere el anexo IV, sección 4, letra q), del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1475 correspondientes a los años de solicitud 2023 y 2024.

Artículo 4

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de julio de 2024.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 435 de 6.12.2021, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/2115/oj.

(2)  Reglamento (UE) 2024/1468 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2021/2115 y (UE) 2021/2116 en lo que respecta a las normas en materia de buenas condiciones agrarias y medioambientales, los regímenes en favor del clima, el medio ambiente y el bienestar animal, las modificaciones de los planes estratégicos de la PAC, la revisión de los planes estratégicos de la PAC y las exenciones de controles y sanciones (DO L, 2024/1468, 24.5.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1468/oj).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2289 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la presentación del contenido de los planes estratégicos de la PAC y sobre el sistema electrónico para el intercambio seguro de la información (DO L 458 de 22.12.2021, p. 463, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2021/2289/oj).

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1475 de la Comisión de 6 de septiembre de 2022 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a la evaluación de los planes estratégicos de la PAC y al suministro de información para el seguimiento y la evaluación (DO L 232 de 7.9.2022, p. 8, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2022/1475/oj).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Acceso a la información
  • Cultivos
  • Explotaciones agrarias
  • Financiación comunitaria
  • Política Agrícola Común
  • Programas
  • Redes de telecomunicación

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