EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 31, apartado 2,
Vista la Decisión (PESC) 2015/1333 del Consejo, de 31 de julio de 2015, relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia y por la que se deroga la Decisión 2011/137/PESC (1), y en particular su artículo 12, apartado 2,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 31 de julio de 2015, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2015/1333. |
(2) |
Sobre la base del artículo 17, apartado 2, de la Decisión (PESC) 2015/1333, el Consejo ha revisado las listas de personas y entidades designadas que figuran en los anexos II y IV de dicha Decisión. |
(3) |
El Consejo ha llegado a la conclusión de que deben suprimirse las entradas correspondientes a una persona, por haber fallecido, y a dos entidades, y de que deben mantenerse las medidas restrictivas contra todas las demás personas y entidades incluidas en las listas que figuran en los anexos II y IV de la Decisión (PESC) 2015/1333. |
(4) |
Por lo tanto, procede modificar la Decisión (PESC) 2015/1333 en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Los anexos II y IV de la Decisión (PESC) 2015/1333 se modifican de conformidad con lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 22 de julio de 2024.
Por el Consejo
El Presidente
J. BORRELL FONTELLES
(1) DO L 206 de 1.8.2015, p. 34.
La Decisión (PESC) 2015/1333 se modifica como sigue:
1) |
En el anexo II («Lista de personas y entidades a que se refiere el artículo 8, apartado 2»), parte A («Personas»), se suprime la entrada 19 (relativa a Yevgeniy Viktorovich PRIGOZHIN). |
2) |
En el anexo IV («Lista de personas y entidades a que se refiere el artículo 9, apartado 2»), parte A («Personas»), se suprime la entrada 24 (relativa a Yevgeniy Viktorovich PRIGOZHIN). |
3) |
En el anexo IV («Lista de personas y entidades a que se refiere el artículo 9, apartado 2»), la parte B («Entidades») se modifica como sigue:
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