LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y en particular su artículo 9, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La autorización del preparado de 25-hidroxicolecalciferol producido por Saccharomyces cerevisiae CBS 146008 se renovó por un período de diez años como aditivo en piensos perteneciente a la categoría «aditivos nutricionales» y al grupo funcional «vitaminas, provitaminas y sustancias químicamente definidas de efecto análogo» para pollos de engorde, pavos de engorde, otras aves de corral y cerdos mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1070 de la Comisión (2). |
(2) |
La caracterización de la sustancia activa 25-hidroxicolecalciferol que figura en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1070 especifica que su compuesto precursor, el 5,7,24-colestatrienol, es producido por Saccharomyces cerevisiae CBS 146008. Dicha información no estaba incluida en la autorización anterior del preparado de 25-hidroxicolecalciferol, que se concedió mediante el Reglamento (CE) n.o 887/2009 de la Comisión (3). Por consiguiente, el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1070 establece condiciones de autorización más estrictas en relación con el aditivo para piensos. Sin embargo, el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1070 no estableció medidas de transición para permitir que las partes interesadas se adaptaran a las condiciones de autorización más estrictas. |
(3) |
Al no haber motivos de seguridad que exijan la aplicación inmediata de la modificación de los requisitos de autorización del aditivo derivada de la renovación de la autorización para pollos de engorde, pavos de engorde, otras aves de corral y cerdos mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1070, conviene establecer un período de transición que permita a las partes interesadas prepararse para cumplir los nuevos requisitos derivados de la renovación de la autorización. |
(4) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1070 en consecuencia. |
(5) |
A fin de evitar perturbaciones del mercado y consecuencias perjudiciales para los operadores afectados causadas por la prohibición, en la fecha de entrada en vigor del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1070, del 25-hidroxicolecalciferol producido por cepas distintas de Saccharomyces cerevisiae CBS 146008, debido a la ausencia de medidas de transición concedidas por dicho Reglamento de Ejecución, el presente Reglamento debe entrar en vigor con carácter de urgencia y aplicarse retroactivamente a partir de la fecha de entrada en vigor del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1070. |
(6) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1070
En el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1070, se añade el artículo 3 bis siguiente:
«Artículo 3 bis
Medidas de transición
1. El aditivo para piensos 25-hidroxicolecalciferol, autorizado por el Reglamento (CE) n.o 887/2009, y las premezclas que lo contengan que se hayan producido y etiquetado antes del 5 de noviembre de 2024 de conformidad con las normas aplicables antes del 5 de mayo de 2024 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias si se destinan a pollos de engorde, pavos de engorde, otras aves de corral y cerdos.
2. Los piensos compuestos y las materias primas para piensos que contengan el aditivo para piensos a que se refiere el apartado 1 que se hayan producido y etiquetado antes del 5 de mayo de 2025 de conformidad con las normas aplicables antes del 5 de mayo de 2024 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias afectadas si se destinan a pollos de engorde, pavos de engorde, otras aves de corral y cerdos.».
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 5 de mayo de 2024.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 29 de julio de 2024.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2003/1831/oj.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1070 de la Comisión, de 12 de abril de 2024, relativo a la renovación de la autorización de un preparado de 25-hidroxicolecalciferol producido por Saccharomyces cerevisiae CBS 146008 para pollos de engorde, pavos de engorde, otras aves de corral y cerdos y a la autorización de dicho preparado para rumiantes, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 887/2009 (DO L, 2024/1070, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/1070/oj).
(3) Reglamento (CE) n.o 887/2009 de la Comisión, de 25 de septiembre de 2009, relativo a la autorización de una forma estabilizada de 25-hidroxicolecalciferol como aditivo en la alimentación de pollos de engorde, pavos de engorde, otras aves de corral y cerdos (DO L 254 de 26.9.2009, p. 68, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2009/887/oj).
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid