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Documento DOUE-L-2024-81242

Reglamento Delegado (UE) 2024/2059 de la Comisión, de 31 de mayo de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1806 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la prórroga de la suspensión temporal de la exención de visado para los nacionales de Vanuatu.

Publicado en:
«DOUE» núm. 2059, de 2 de agosto de 2024, páginas 1 a 4 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2024-81242

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2018/1806 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, por el que se establecen la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación (1), y en particular su artículo 8, apartado 6, letra b),

Considerando lo siguiente:

(1)

La República de Vanuatu figura en el anexo II del Reglamento (UE) 2018/1806 entre los terceros países cuyos nacionales están exentos de la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores de los Estados miembros para estancias inferiores a 90 días por período de 180 días. La exención de la obligación de visado para los nacionales de Vanuatu es aplicable desde el 28 de mayo de 2015, cuando se firmó el Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Vanuatu sobre exención de visados para estancias de corta duración (2) (en lo sucesivo, «el Acuerdo»), que comenzó a aplicarse con carácter provisional de conformidad con el artículo 8, apartado 1 del Acuerdo. El Acuerdo entró en vigor el 1 de abril de 2017.

(2)

Desde el 25 de mayo de 2015, Vanuatu aplica regímenes de ciudadanía para inversores mediante los cuales los nacionales de terceros países que normalmente estarían sometidos a la obligación de visado tienen la posibilidad de adquirir la ciudadanía de Vanuatu a cambio de inversiones, obteniendo así el acceso a la Unión sin visado.

(3)

De conformidad con el artículo 8, apartado 2, letra d), el artículo 8, apartado 3 y el artículo 8, apartado 6, letra a), del Reglamento (UE) 2018/1806, la Comisión concluyó que la concesión de la ciudadanía por parte de Vanuatu en virtud de los regímenes de ciudadanía para inversores constituye un incremento del riesgo para la seguridad interior y el orden público de los Estados miembros y adoptó el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/693 (3), relativo a la suspensión temporal de la exención de visado para los nacionales de Vanuatu. La suspensión era aplicable del 4 de mayo de 2022 al 3 de febrero de 2023.

(4)

Tras el inicio de la aplicación de dicho Reglamento de Ejecución, de conformidad con el artículo 8, apartado 6, letra a), párrafo tercero, del Reglamento (UE) 2018/1806, la Comisión estableció un diálogo reforzado con Vanuatu con objeto de subsanar las circunstancias que dieron lugar a la suspensión temporal de la exención de visado. Sin embargo, Vanuatu no colaboró de manera significativa durante esta fase del diálogo. Por consiguiente, dado que las circunstancias que condujeron a la suspensión persistieron, el 1 de diciembre de 2022, de conformidad con el artículo 8, apartado 6, letra b), del Reglamento (UE) 2018/1806, la Comisión adoptó el Reglamento Delegado (UE) 2023/222 (4), por el que se suspendía temporalmente la aplicación del anexo II durante un período de dieciocho meses a todos los nacionales de Vanuatu. La suspensión es aplicable desde el 4 de febrero de 2023 hasta el 3 de agosto de 2024.

(5)

Tras la entrada en vigor de dicho Reglamento Delegado, la Comisión prosiguió el diálogo con Vanuatu, con cuatro reuniones celebradas entre febrero de 2023 y abril de 2024 y numerosos intercambios de información por escrito.

(6)

La mayoría de las preocupaciones relacionadas con los regímenes de ciudadanía para inversores gestionados por Vanuatu que la Comisión presentó en el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/693 aún persisten. Aunque Vanuatu adoptó una serie de cambios legislativos en 2023 destinados a abordar estas preocupaciones, no ha aportado pruebas satisfactorias de que estos cambios se están aplicando y que son suficientes para reducir los riesgos para la seguridad de sus regímenes de ciudadanía para inversores.

(7)

Los regímenes de ciudadanía para inversores gestionados por Vanuatu no exigen requisitos de residencia efectiva o presencia física en Vanuatu a los solicitantes. El proceso de solicitud sigue estando gestionado por agencias especializadas ubicadas fuera de Vanuatu, por lo que el solicitante no necesita tener ningún contacto directo con las autoridades de Vanuatu. No se celebran entrevistas con el solicitante durante el proceso de solicitud. La ausencia de requisitos de entrevistas físicas reduce las oportunidades de las autoridades de Vanuatu de evaluar adecuadamente al solicitante o de corroborar la información proporcionada en la solicitud, en particular su veracidad y credibilidad.

(8)

Las solicitudes siguen tramitándose en plazos muy breves. En particular, el proceso de examen y diligencia debida de una solicitud dura un máximo de catorce días, prorrogable a treinta. La tasa de rechazo ha seguido siendo extremadamente baja, lo que corrobora la evaluación de la Comisión sobre la baja fiabilidad del proceso de examen. Según la información facilitada por Vanuatu, en 2022 y 2023, Vanuatu recibió 1988 solicitudes de ciudadanía a cambio de inversiones, de las cuales solo veintisiete han sido rechazadas.

(9)

En marzo de 2023, Vanuatu modificó su Ley de ciudadanía sustituyendo las instituciones y los procedimientos para el examen y los controles de diligencia debida de las solicitudes. En particular, el anterior Comité de examen interno nombrado por el Primer Ministro ha sido sustituido por tres instituciones: la policía de Vanuatu, la Unidad de Información Financiera y los Servicios de Inmigración de Vanuatu. Estas instituciones llevan a cabo los controles, también en las bases de datos de Interpol, e informan al Secretario General de la Comisión de Ciudadanía. Si bien, por una parte, este nuevo procedimiento parece reducir el riesgo de conceder la ciudadanía a las personas que figuran en las bases de datos de Interpol, por otra parte no incluye otros elementos necesarios para evaluar adecuadamente la ausencia de riesgos que presentan los solicitantes para la seguridad. En particular, las autoridades de Vanuatu no disponen de medios adecuados para verificar la veracidad de los documentos expedidos por el país de origen o residencia del solicitante, incluidos los documentos de identidad y los antecedentes penales, ya que dichas autoridades no intercambian información con el país de origen o residencia de los solicitantes.

(10)

Entre los países de origen de los solicitantes seleccionados en 2022 y 2023 se incluyen principalmente países cuyos nacionales necesitan un visado para estancias de corta duración en la Unión. En 2023, la mayoría de las solicitudes procedían de nacionales de China (519) y Rusia (237). A diferencia de otros terceros países que gestionan regímenes de ciudadanía para inversores, Vanuatu ha seguido aceptando y tramitando las solicitudes de nacionales rusos tras el inicio de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania.

(11)

Antes de 2021, las personas que adquirían la nacionalidad de Vanuatu a través de un programa de ciudadanía para inversores también podían solicitar posteriormente un cambio de nombre en Vanuatu. Durante el diálogo, Vanuatu informó a la Comisión de que en 2021 se modificó la legislación pertinente en virtud de la cual las personas con doble nacionalidad no podían registrar un cambio de nombre en Vanuatu. Sin embargo, Vanuatu también informó a la Comisión de que no dispone de ningún registro de cambios de nombre desde 2019, por lo que no pudo facilitar ninguna información sobre el número de personas que adquirieron la ciudadanía mediante inversión y posteriormente cambiaron de nombre, ni sobre ningún control de seguimiento de dichas personas.

(12)

Si bien Vanuatu informó a la Comisión de que, sobre la base de su jurisprudencia, es posible revocar la ciudadanía cuando se haya obtenido mediante fraude o de manera ilegal, no ha facilitado información sobre los casos reales de revocación de la ciudadanía adquirida a través de los regímenes para inversores. Además, Vanuatu no ha aplicado ningún mecanismo estructural de seguimiento ex post para abordar las posibles lagunas en materia de seguridad de los más de 10 000 pasaportes expedidos antes del cambio de legislación y de la aplicación de un procedimiento de examen supuestamente más riguroso. En febrero de 2023, Vanuatu creó una comisión de investigación encargada de examinar cualquier presunta irregularidad cometida durante el funcionamiento de los regímenes desde su creación. En abril de 2024, Vanuatu informó de que la investigación de la comisión seguía en curso y de que no podía facilitar una fecha determinada para la entrega de sus conclusiones.

(13)

De conformidad con el artículo 8, apartado 7, del Reglamento (UE) 2018/1806, antes de que finalice el período de validez del Reglamento Delegado (UE) 2023/222, la Comisión ha presentado un informe al Parlamento Europeo y al Consejo (5) en el que se describe detalladamente el diálogo con Vanuatu y se concluye que Vanuatu no ha subsanado las circunstancias que condujeron a la suspensión. Dicho informe va acompañado de una propuesta legislativa (6) de modificación del Reglamento (UE) 2018/1806 con el fin de transferir la referencia a Vanuatu del anexo II al anexo I del Reglamento (UE) 2018/1806 y, por tanto, restablecer de forma permanente la obligación de visado para los nacionales de Vanuatu.

(14)

De conformidad con el artículo 8, apartado 6, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2018/1806, cuando la Comisión haya presentado dicha propuesta legislativa, el período de suspensión de la exención de la obligación de visado en relación con Vanuatu debe ampliarse en seis meses, y la nota a pie de página debe modificarse en consecuencia.

(15)

Por lo que respecta a Islandia y Noruega, el presente Reglamento desarrolla disposiciones del acervo de Schengen, en el sentido del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea, la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (7), que entran en el ámbito mencionado en el artículo 1, punto B, de la Decisión 1999/437/CE del Consejo (8).

(16)

Por lo que respecta a Suiza, el presente Reglamento desarrolla disposiciones del acervo de Schengen, en el sentido del Acuerdo firmado por la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, la aplicación y el desarrollo del acervo de Schengen (9), que entran en el ámbito mencionado en el artículo 1, puntos B y C, de la Decisión 1999/437/CE del Consejo, en relación con el artículo 3 de la Decisión 2008/146/CE del Consejo (10).

(17)

Por lo que respecta a Liechtenstein, el presente Reglamento constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen a tenor del Protocolo firmado entre la Unión Europea, la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la adhesión del Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (11), que entran en el ámbito mencionado en el artículo 1, puntos B y C, de la Decisión 1999/437/CE del Consejo, leído en relación con el artículo 3 de la Decisión 2011/350/UE del Consejo (12).

(18)

El presente Reglamento no constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en las que Irlanda participa de conformidad con la Decisión 2002/192/CE del Consejo (13). Por lo tanto, Irlanda no participa en su adopción y no queda vinculada por él ni sujeta a su aplicación.

(19)

Por lo que se refiere a Chipre, el presente Reglamento constituye un acto que desarrolla el acervo de Schengen, o está relacionado con él, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, del Acta de adhesión de 2003,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Suspensión temporal de la exención de la obligación de visado

En el anexo II del Reglamento (UE) 2018/1806, parte 1, la entrada referente a «Vanuatu» se sustituye por el texto siguiente:

«Vanuatu (*1)

Artículo 2

Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será aplicable del 4 de agosto de 2024 al 3 de febrero de 2025.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros de conformidad con los Tratados.

Hecho en Bruselas, el 31 de mayo de 2024.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 303 de 28.11.2018, p. 39, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1806/oj?locale=es.

(2)   DO L 173 de 3.7.2015, p. 48, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_internation/2015/1035/oj?locale=es.

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2022/693 de la Comisión, de 27 de abril de 2022, relativo la suspensión temporal de la exención de visado para los nacionales de Vanuatu (DO L 129 de 3.5.2022, p. 18, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2022/693/oj?locale=es).

(4)  Reglamento Delegado (UE) 2023/222 de la Comisión, de 1 de diciembre de 2022, relativo la suspensión temporal de la exención de visado para todos los nacionales de Vanuatu (DO L 32 de 3.2.2023, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2023/222/oj?locale=es).

(5)  Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la suspensión de la exención de visado para los nacionales de Vanuatu [COM(2024) 366 final de 31 de mayo de 2024].

(6)  Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1806 en lo que respecta a Vanuatu [COM(2024) 365 final de 31 de mayo de 2024].

(7)   DO L 176 de 10.7.1999, p. 36, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_internation/1999/439(1)/oj?locale=es.

(8)  Decisión 1999/437/CE del Consejo, de 17 de mayo de 1999, relativa a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea con la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 176 de 10.7.1999, p. 31, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1999/437/oj?locale=es).

(9)   DO L 53 de 27.2.2008, p. 52, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_internation/2008/178(1)/oj?locale=es.

(10)  Decisión 2008/146/CE del Consejo, de 28 de enero de 2008, relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 53 de 27.2.2008, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2008/146/oj?locale=es).

(11)   DO L 160 de 18.6.2011, p. 21, ELI: http://data.europa.eu/eli/prot/2011/350/oj?locale=es.

(12)  Decisión 2011/350/UE del Consejo, de 7 de marzo de 2011, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la adhesión del Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen, sobre la supresión de controles en las fronteras internas y la circulación de personas (DO L 160 de 18.6.2011, p. 19, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2011/350/oj?locale=es).

(13)  Decisión 2002/192/CE del Consejo, de 28 de febrero de 2002, sobre la solicitud de Irlanda de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen (DO L 64 de 7.3.2002, p. 20, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2002/192/oj?locale=es).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 31/05/2024
  • Fecha de publicación: 02/08/2024
  • Fecha de entrada en vigor: 03/08/2024
  • Aplicable desde el 4 de agosto de 2024 al 3 de febrero de 2025.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg_del/2024/2059/spa
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo II del Reglamento 2018/1806, de 14 de noviembre (Ref. DOUE-L-2018-81887).
Materias
  • Extranjeros
  • Fronteras
  • Libre circulación de personas
  • Pasaportes
  • Vanuatu
  • Visados

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