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Documento DOUE-L-2024-81272

Reglamento Delegado (UE) 2024/2159 de la Comisión, de 12 de agosto de 2024, por el que se establecen medidas excepcionales de carácter temporal que autorizan excepciones a determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo relativas al régimen de autorizaciones para plantaciones de vid a fin de hacer frente a las perturbaciones del mercado vitivinícola de la Unión.

Publicado en:
«DOUE» núm. 2159, de 13 de agosto de 2024, páginas 1 a 3 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2024-81272

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1), y en particular su artículo 219, apartado 1, leído en relación con su artículo 228,

Considerando lo siguiente:

(1)

El mercado vitivinícola de la Unión está experimentando perturbaciones debido a la reducción del consumo interno y al debilitamiento de las exportaciones a terceros países de determinadas categorías de vinos, en particular de los vinos tintos de determinadas regiones de producción. Esto genera situaciones recurrentes de exceso de oferta y de acumulación de existencias en las regiones vitícolas afectadas. En 2023, la Unión adoptó medidas excepcionales (2) para retirar del mercado parte de las existencias acumuladas en las regiones más afectadas. Sin embargo, persisten las incertidumbres de los mercados y la debilidad de la demanda. A pesar de la cosecha comparativamente moderada en 2023, las existencias de determinadas categorías de vino siguen acumulándose en algunas regiones, mientras que las perspectivas para los próximos años son inciertas y, por consiguiente, es probable que estas perturbaciones del mercado se mantengan o se agraven.

(2)

Los viticultores titulares de autorizaciones de plantación corren el riesgo de ser sancionados si no utilizan dichas autorizaciones para plantar los viñedos correspondientes. Por consiguiente, las sanciones y el breve período de validez de las autorizaciones obligan a los productores a proceder a la plantación. La supresión de las sanciones y la ampliación del período de validez en las regiones productoras que experimentan perturbaciones del mercado aliviarían esta presión sobre los viticultores y, por tanto, reducirían la superficie plantada de viñedos, con lo que se limitaría la entrada de más viñedos productivos a un mercado ya saturado. Estas medidas también otorgarían a los viticultores que disponen de autorizaciones de plantación la flexibilidad necesaria para reconsiderar sus decisiones de plantación y tomarse más tiempo para determinar las variedades de uva y los tipos de vino más adaptados a la evolución de las demandas del mercado y a las condiciones climáticas regionales. Por consiguiente, la validez de las autorizaciones de plantación que expiran en 2024 o 2025 y que, en la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, aún no se han utilizado debe prorrogarse tres años en las regiones más afectadas por las perturbaciones del mercado, con el fin de limitar la superficie plantada este año y los años siguientes.

(3)

A fin de facilitar la disminución de la superficie vitícola, procede ofrecer a los titulares de autorizaciones de plantación la oportunidad de renunciar a sus autorizaciones correspondientes a 2024 y 2025 sin estar sujetos a las sanciones administrativas a que se refiere el artículo 62, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013. A tal fin, deben informar a las autoridades competentes de su intención de no utilizar sus autorizaciones y de no acogerse a la prórroga de su validez.

(4)

Los Estados miembros deben comunicar a la Comisión información detallada sobre la aplicación del presente Reglamento para que la Unión pueda evaluar la eficacia de la medida adoptada.

(5)

Cualquier otra medida contemplada en el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 parece insuficiente o inadecuada a fin de evitar el aumento de la superficie vitícola en razón de las autorizaciones de plantación ya otorgadas y, por tanto, para evitar excedentes adicionales en el mercado vitivinícola.

(6)

Habida cuenta de la perturbación del mercado en curso, así como del breve plazo disponible para que los viticultores puedan acogerse a la prórroga de la validez prevista en el presente Reglamento, es necesario actuar inmediatamente. Por consiguiente, el presente Reglamento debe adoptarse mediante el procedimiento de urgencia establecido en el artículo 228 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013.

(7)

Dada la necesidad de actuar inmediatamente, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Excepciones temporales a lo dispuesto en el artículo 62, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 en relación con las autorizaciones de plantación y replantación de vides

1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 62, apartado 3, párrafo primero, primera frase, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, se prorrogará tres años la validez de las autorizaciones de plantación no utilizadas concedidas de conformidad con los artículos 64 y 66 de dicho Reglamento que expiren en los años 2024 y 2025 y que vayan a utilizarse en las regiones más afectadas por perturbaciones del mercado, indicadas por el Estado miembro.

2.   Sin embargo, cuando los titulares de las autorizaciones a que se refiere el apartado 1 no deseen utilizarlas ni acogerse a la prórroga de su validez, informarán de ello a las autoridades nacionales competentes de su Estado miembro a más tardar el 31 de diciembre de 2024. No obstante lo dispuesto en el artículo 62, apartado 3, párrafo primero, segunda frase, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, no serán objeto de sanciones administrativas.

Artículo 2

Notificaciones

1.   A más tardar el 31 de marzo de 2025, los Estados miembros notificarán a la Comisión la siguiente información:

a)

las regiones en las que se ha aplicado el artículo 1;

b)

para cada una de las regiones mencionadas en la letra a) del presente apartado, las superficies en hectáreas cubiertas por autorizaciones para nuevas plantaciones y replantaciones, respectivamente, cuya validez se haya prorrogado de conformidad con el artículo 1, apartado 1;

c)

para cada una de las regiones mencionadas en la letra a) del presente apartado, las superficies en hectáreas cubiertas por autorizaciones para nuevas plantaciones y replantaciones, respectivamente, que los viticultores no tengan intención de utilizar y cuya validez no se haya prorrogado de conformidad de conformidad con el artículo 1, apartado 2.

2.   Las notificaciones a la Comisión contempladas en el apartado 1 del presente artículo se realizarán de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Delegado (UE) 2017/1183 de la Comisión (3).

Artículo 3

Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de agosto de 2024.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 347 de 20.12.2013, p. 671, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/1308/oj.

(2)  Reglamento Delegado (UE) 2023/1225 de la Comisión, de 22 de junio de 2023, por el que se adoptan medidas excepcionales de carácter temporal que autorizan excepciones a determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo para hacer frente a la perturbación del mercado causada en determinados Estados miembros y por el que se autorizan excepciones a determinadas disposiciones del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149 de la Comisión (DO L 160 de 26.6.2023, p. 12, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2023/1225/oj).

(3)  Reglamento Delegado (UE) 2017/1183 de la Comisión, de 20 de abril de 2017, por el que se complementan los Reglamentos (UE) n.o 1307/2013 y (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la notificación de información y documentos a la Comisión (DO L 171 de 4.7.2017, p. 100, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2017/1183/oj).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 62.3 del Reglamento 1308/2013, de 17 de diciembre (Ref. DOUE-L-2013-82903).
Materias
  • Agricultura
  • Autorizaciones
  • Mercados
  • Organización Común de Mercado
  • Plantaciones
  • Sanciones
  • Vinos
  • Viñedos
  • Viticultura

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