LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 del Consejo (1), y en particular su artículo 186,
Considerando lo siguiente:
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El Reglamento Delegado (UE) 2020/760 de la Comisión (2) completa el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 en cuanto a las normas de administración de los contingentes arancelarios de importación y de exportación de productos agrícolas sujetos a certificados. |
(2) |
De conformidad con el artículo 9, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2020/760, los operadores solo pueden presentar solicitudes de certificados para un contingente arancelario determinado por una cantidad limitada, calculada a partir de las cantidades que hayan importado en el pasado («cantidad de referencia»). El artículo 9, apartado 2, del mismo Reglamento Delegado establece que la cantidad de referencia debe abarcar los productos despachados a libre práctica en la Unión que estén incluidos en el mismo número de orden del contingente arancelario y tengan el mismo origen. |
(3) |
El artículo 9, apartados 6 y 7, del Reglamento Delegado (UE) 2020/760 establece una excepción a la obligación de calcular la cantidad de referencia a partir de las importaciones de productos que tengan el mismo origen. Para determinados grupos de contingentes arancelarios, indicados en el artículo 9, la cantidad de referencia se calcula acumulando las cantidades correspondientes a todo el grupo, en lugar de calcularse para un único contingente arancelario. Por consiguiente, esta cantidad de referencia del grupo puede utilizarse para solicitar certificados para cualquiera de los contingentes arancelarios del grupo de que se trate. |
(4) |
Así pues, la excepción establecida en el artículo 9, apartados 6 y 7, del Reglamento Delegado (UE) 2020/760 permite a los importadores solicitar contingentes arancelarios correspondientes a la cantidad de referencia del grupo con un cierto grado de flexibilidad. |
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Sin embargo, el uso de esta excepción podría originar distorsiones del mercado, ya que los cambios recientes en la legislación y en los mercados permiten a un número limitado de empresas hacerse con una parte significativa de los certificados de importación para los contingentes arancelarios en cuestión. Ese riesgo se incrementó con la eliminación de los derechos sobre las importaciones originarias de Ucrania, tal como se establece en los Reglamentos (UE) 2022/870 (3), (UE) 2023/1077 (4) y (UE) 2024/1392 (5) del Parlamento Europeo y del Consejo. |
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A fin de minimizar el riesgo de distorsiones del mercado y garantizar que todos los operadores interesados puedan solicitar certificados de importación para los contingentes arancelarios en cuestión, cabe suprimir los contingentes arancelarios con los números de orden 09.4213, 09.4216 y 09.4412 de los grupos enumerados en el artículo 9, apartados 6 y 7, del Reglamento Delegado (UE) 2020/760. |
(7)
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Procede, por tanto, modificar el Reglamento Delegado (UE) 2020/760 en consecuencia.
Con objeto de garantizar la correcta gestión de estos grupos de contingentes arancelarios, y teniendo en cuenta que los períodos contingentarios no son los mismos para todos ellos, las modificaciones introducidas por el presente Reglamento deben aplicarse a partir de los períodos contingentarios que comiencen después de la entrada en vigor del presente Reglamento. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) 2020/760
En el artículo 9 del Reglamento Delegado (UE) 2020/760, los apartados 6 y 7 se sustituyen por el texto siguiente:
«6. No obstante lo dispuesto en el apartado 2, la cantidad de referencia se calculará acumulando las cantidades de productos despachadas a libre práctica en la Unión que correspondan a cada uno de los siguientes grupos constituidos de dos o tres contingentes cuyos números de orden figuran en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761:
a) 09.4211, 09.4212 y 09.4290;
b) 09.4214 y 09.4215;
c) 09.4410, 09.4411 y 09.4289.
7. No obstante lo dispuesto en el apartado 3, con respecto a los contingentes arancelarios con los números de orden 09.4211, 09.4212 y 09.4290, la cantidad total de productos amparada por las solicitudes de certificados presentadas en el período contingentario para esos tres contingentes arancelarios no deberá sobrepasar la cantidad de referencia total del solicitante para esos contingentes arancelarios. El solicitante podrá decidir cómo subdividir la cantidad de referencia total entre los contingentes arancelarios para los que haya presentado solicitudes. Esta norma se aplicará también a los contingentes arancelarios con los números de orden 09.4214 y 09.4215 y con los números de orden 09.4410, 09.4411 y 09.4289.».
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir de los períodos contingentarios que comiencen después de la entrada en vigor del presente Reglamento.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 30 de julio de 2024.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 671, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/1308/oj.
(2) Reglamento Delegado (UE) 2020/760 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a las normas de administración de los contingentes arancelarios de importación y de exportación sujetos a certificados y se completa el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a la constitución de garantías para la administración de los contingentes arancelarios (DO L 185 de 12.6.2020, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2020/760/oj).
(3) Reglamento (UE) 2022/870 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2022, relativo a las medidas temporales de liberalización del comercio que completa las concesiones comerciales aplicables a los productos ucranianos en virtud del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra (DO L 152 de 3.6.2022, p. 103, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2022/870/oj).
(4) Reglamento (UE) 2023/1077 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023, relativo a las medidas temporales de liberalización del comercio que completa las concesiones comerciales aplicables a los productos ucranianos en virtud del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra (DO L 144 de 5.6.2023, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/1077/oj).
(5) Reglamento (UE) 2024/1392 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, relativo a las medidas temporales de liberalización del comercio que completa las concesiones comerciales aplicables a los productos ucranianos en virtud del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra (DO L 1392 de 29.5.2023, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1392/oj).
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