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Documento DOUE-L-2024-81475

Reglamento (UE) 2024/2608 de la Comisión, de 7 de octubre de 2024, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) nº 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al uso de celulosa en polvo [E 460 (ii)] y glucono-delta-lactona (E 575) en productos a base de queso blando fresco para untar.

Publicado en:
«DOUE» núm. 2608, de 8 de octubre de 2024, páginas 1 a 4 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2024-81475

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre aditivos alimentarios (1), y en particular su artículo 10, apartado 3,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1331/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por el que se establece un procedimiento de autorización común para los aditivos, las enzimas y los aromas alimentarios (2), y en particular su artículo 7, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

 

(1)

 

(2)

 

(3)

En el anexo II del Reglamento (CE) n.o 1333/2008 se establecen la lista de la Unión de aditivos alimentarios autorizados para su utilización en alimentos y las condiciones de utilización.

 

La lista de la Unión de aditivos alimentarios puede actualizarse de conformidad con el procedimiento común contemplado en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1331/2008, bien a iniciativa de la Comisión, bien en respuesta a la solicitud de un Estado miembro o de una parte interesada.

 

De conformidad con el anexo II del Reglamento (CE) n.o 1333/2008, se autoriza el uso de celulosa en polvo [E 460 (ii)] y glucono-delta-lactona (E 575) como aditivos alimentarios en una amplia variedad de alimentos.

(4)

El 28 de julio de 2022, se presentaron a la Comisión dos solicitudes de autorización del uso de celulosa en polvo [E 460 (ii)] y glucono-delta-lactona (E 575) en productos a base de queso blando fresco para untar, de la categoría de alimentos 01.7.6 «Productos a base de queso (excepto los incluidos en la categoría 16)». Posteriormente, se permitió el acceso de los Estados miembros a la solicitud con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1331/2008.

(5)

La celulosa en polvo [E 460 (ii)] y la glucono-delta-lactona (E 575) están destinadas a utilizarse en la elaboración de productos a base de queso blando fresco para untar. La glucono-delta-lactona (E 575) acidifica la mezcla de leche y coagula rápidamente la caseína mediante una reducción controlada del pH sin utilizar bacterias de ácido láctico. La celulosa en polvo [E 460 (ii)] une el suero e impide que se separe de la cuajada, lo que permite obtener un producto estable durante su vida útil. Gracias al uso previsto de la celulosa en polvo [E 460 (ii)] y la glucono-delta-lactona (E 575) el proceso de producción es más eficiente y requiere menos materias primas, energía y tiempo.

(6)

De conformidad con el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1331/2008, para actualizar la lista de aditivos alimentarios de la Unión establecida en el anexo II del Reglamento (CE) n.o 1333/2008, la Comisión debe recabar el dictamen de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad»), salvo cuando dicha actualización no sea susceptible de tener una repercusión en la salud humana.

(7)

El 16 de enero de 2018, la Autoridad publicó un dictamen científico en el que se reevaluaba, entre otras cosas, la seguridad de la celulosa en polvo [E 460 (ii)] como aditivo alimentario (3). La Autoridad concluyó que no era necesaria una «ingesta diaria admisible» (IDA) numérica y que los usos y niveles de uso notificados de las celulosas no modificadas y modificadas [E 460 (i), E 460 (ii), E 461-466, E 468 y E 469] no entrañarían ningún riesgo para la seguridad. Se llega a esta conclusión respecto a sustancias de muy bajo riesgo para la seguridad, y solo si existe información fiable sobre la exposición y la toxicidad y hay una baja probabilidad de efectos adversos para la salud de las personas a dosis que no inducen un desequilibrio nutricional en los animales (4).

(8)

La seguridad de la glucono-delta-lactona (E 575) fue evaluada en 1990 por el Comité Científico de la Alimentación Humana, que estableció su ingesta diaria admisible como «no especificada» (5). La expresión «no especificada» se utiliza cuando, a partir de los datos toxicológicos, bioquímicos y clínicos disponibles, la ingesta diaria total de la sustancia, como consecuencia de su presencia natural y de su uso o sus usos actuales en los alimentos en las cantidades necesarias para conseguir el efecto tecnológico deseado, no presenta ningún peligro para la salud. En su Reglamento (UE) n.o 257/2010 (6), la Comisión consideró que la glucono-delta-lactona (E 575) era de bajo riesgo y que su reevaluación no era de alta prioridad, dada la falta de pruebas sustantivas nuevas que cuestionaran la evaluación y teniendo en cuenta el informe de la Comisión sobre la ingesta de aditivos alimentarios en la UE (7) de 2001 y el informe «Aditivos alimentarios en Europa 2000» (8), presentado por el Consejo de Ministros Nórdico a la Comisión, que proporciona información adicional para establecer un orden de prioridad de los aditivos de cara a su reevaluación. Por las mismas razones y a la espera de la reevaluación de la glucono-delta-lactona (E 575) en el marco de dicho programa, la Comisión considera que sigue siendo válida la conclusión a la que llegó el Comité Científico de la Alimentación Humana.

(9)

 

(10)

 

(11)

Dado que el uso de celulosa en polvo [E 460 ii)] como estabilizador y de glucono-delta-lactona (E 575) como regulador de la acidez en productos a base de queso blando fresco para untar no es susceptible de tener una repercusión en la salud humana, no es necesario recabar el dictamen de la Autoridad.

 

Procede, por tanto, modificar el anexo II del Reglamento (CE) n.o 1333/2008 en consecuencia.

 

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

   

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo II del Reglamento (CE) n.o 1333/2008 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de octubre de 2024.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

(1)   DO L 354 de 31.12.2008, p. 16, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2008/1333/oj.

(2)   DO L 354 de 31.12.2008, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2008/1331/oj.

(3)  Dictamen científico sobre la reevaluación de las celulosas E 460 (i), E 460 (ii), E 461, E 462, E 463, E 464, E 465, E 466, E 468 y E 469 como aditivos alimentarios [EFSA Journal 2018;16(1):5047, 104 pp., https://doi.org/10.2903/j.efsa.2018.5047].

(4)   Statement on a conceptual framework for the risk assessment of certain food additives re-evaluated under Commission Regulation (EU) No 257/2010 [Declaración sobre un marco conceptual para la evaluación de riesgos de determinados aditivos reevaluados con arreglo al Reglamento (UE) n.o 257/2010 de la Comisión] [EFSA Journal 2014;12(6):3697, 11 pp., https://www.efsa.europa.eu/en/efsajournal/pub/3697].

(5)  Informes del Comité Científico de la Alimentación Humana, vigesimoquinta serie, 1991 (https://food.ec.europa.eu/system/files/2020-12/sci-com_scf_reports_25.pdf).

(6)  Reglamento (UE) n.o 257/2010 de la Comisión, de 25 de marzo de 2010, por el que se establece un programa para la reevaluación de aditivos alimentarios autorizados de conformidad con el Reglamento (CE) n .o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre aditivos alimentarios (DO L 80 de 26.3.2010, p. 19, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2010/257/oj).

(7)  COM(2001) 542 final.

(8)  Aditivos alimentarios en Europa 2000, Situación de las evaluaciones de la seguridad de los aditivos alimentarios actualmente permitidos en la UE, Consejo Nórdico de Ministros, TemaNord 2002:560.

ANEXO

En la parte E del anexo II del Reglamento (CE) n.o 1333/2008, la categoría de alimentos 01.7.6 «Productos a base de queso, excepto los incluidos en la categoría 16» se modifica como sigue:

a) la entrada correspondiente a la celulosa en polvo (E 460) se sustituye por el texto siguiente:

 

«E 460 (ii)

Celulosa en polvo

quantum satis

 

solo productos curados rallados o en lonchas y productos frescos; productos a base de queso blando fresco para untar»

b) la entrada correspondiente a la glucono-delta-lactona (E 575) se sustituye por el texto siguiente:

 

«E 575

Glucono-delta-lactona

quantum satis

 

solo productos curados; productos a base de queso blando fresco para untar»

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo II del Reglamento 1333/2008, de 16 de diciembre (Ref. DOUE-L-2008-82640).
Materias
  • Aditivos alimentarios
  • Autorizaciones
  • Comercialización
  • Queso

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