EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1183/2005 del Consejo, de 18 de julio de 2005, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en la República Democrática del Congo (1), y en particular su artículo 9, apartado 2,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) El 18 de julio de 2005, el Consejo adoptó el Reglamento (CE) n.o 1183/2005.
(2) A raíz de las sentencias del Tribunal General en los asuntos T-88/23 y T-89/23, deben suprimirse dos entradas de la lista de personas físicas o jurídicas, entidades y organismos establecida en el anexo I bis del Reglamento (CE) n.o 1183/2005.
(3) Por lo tanto, procede modificar el anexo I bis del Reglamento (CE) n.o 1183/2005 en consecuencia.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El anexo I bis del Reglamento (CE) n.o 1183/2005 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Luxemburgo, el 8 de octubre de 2024.
Por el Consejo
El Presidente
VARGA M.
(1) DO L 193 de 23.7.2005, p. 1.
En el anexo I bis del Reglamento (CE) n.o 1183/2005 (LISTA DE PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS, ENTIDADES Y ORGANISMOS CONTEMPLADOS EN EL ARTÍCULO 2 ter), de la lista establecida en la sección A («Personas»), se suprimen las entradas correspondientes a las personas que se indican a continuación:
«5. |
Évariste BOSHAB |
6. |
Alex Kande MUPOMPA». |
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