1) En la página 19, en el artículo 4, apartado 1, letra a):
donde dice: |
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debe decir: |
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2) En la página 19, en el artículo 4, apartado 1, letra e):
donde dice: |
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debe decir: |
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3) En la página 19, en el artículo 4, apartado 3:
donde dice: |
«3. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, la presente Directiva se aplicará a todas las empresas de seguros que soliciten autorización para ejercer actividades de seguro y reaseguro cuyos ingresos anuales brutos por primas escritas o el bruto de las provisiones técnicas de los importes recuperables de los contratos de reaseguro y de las entidades con cometido especial se espera que en los cinco años siguientes excedan cualquiera de los importes establecidos en el apartado 1.», |
debe decir: |
«3. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, la presente Directiva se aplicará a todas aquellas empresas de seguros que soliciten autorización para ejercer actividades de seguro y reaseguro cuando se prevea que sus ingresos anuales brutos por primas devengadas o sus provisiones técnicas sin deducir los importes recuperables de los contratos de reaseguro y de las entidades con cometido especial vayan a exceder cualquiera de los importes establecidos en el apartado 1 en los cinco años siguientes.». |
4) En la página 54, en el artículo 106:
donde dice: |
«1. El submódulo del riesgo de acciones calculado con arreglo a la fórmula estándar comprenderá un ajuste simétrico del requisito de capital propio destinado a cubrir el riesgo que se deriva de variaciones en el nivel de los precios de las acciones. 2. El ajuste simétrico del requisito estándar de capital propio, calibrado con arreglo al artículo 104, apartado 4, que cubre el riesgo que se deriva de variaciones en el nivel de los precios de las acciones, se basará en una función del nivel actual de un índice de las acciones adecuado y un nivel medio ponderado de dicho índice. El promedio ponderado se calculará durante un plazo adecuado, que será igual para todas las empresas de seguros y de reaseguros. 3. El ajuste simétrico del requisito estándar de capital propio que cubre el riesgo que se deriva de variaciones en el nivel de los precios de las acciones no dará lugar a la aplicación de una carga de capital propio que sea inferior o superior en 10 puntos porcentuales al requisito estándar de capital propio.», |
debe decir: |
«1. El submódulo del riesgo de acciones calculado con arreglo a la fórmula estándar comprenderá un ajuste simétrico del requisito de capital propio destinado a cubrir el riesgo que se deriva de variaciones en el nivel de los precios de las acciones (“requisito de capital por acciones”). 2. El ajuste simétrico del requisito estándar de capital por acciones, calibrado con arreglo al artículo 104, apartado 4, que cubre el riesgo que se deriva de variaciones en el nivel de los precios de las acciones, se basará en una función del nivel actual de un índice de las acciones adecuado y un nivel medio ponderado de dicho índice. El promedio ponderado se calculará durante un plazo adecuado, que será igual para todas las empresas de seguros y de reaseguros. 3. El ajuste simétrico del requisito estándar de capital por acciones que cubre el riesgo que se deriva de variaciones en el nivel de los precios de las acciones no dará lugar a la aplicación de una carga de capital por acciones que sea inferior o superior en 10 puntos porcentuales al requisito estándar de capital por acciones.». |
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