LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción y se deroga la Directiva 89/106/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 28, apartado 2, en relación con su artículo 60, letra e), y su artículo 28, apartado 2, en relación con su artículo 60, letra h),
Considerando lo siguiente:
(1) |
Los avances tecnológicos permiten un enfoque de modelización para la evaluación de la constancia de las prestaciones de los productos de construcción. Este progreso tecnológico permite el establecimiento de un sistema de evaluación y verificación cuando se aplica la recogida de datos para los valores de entrada, las hipótesis y la modelización con o sin soporte de software. |
(2) |
En la Resolución del Parlamento Europeo sobre la ejecución del Reglamento (UE) n.o 305/2011 (2), se acogió favorablemente el objetivo de la Comisión de hacer que el sector de la construcción sea más sostenible, abordando el comportamiento sostenible de los productos de construcción, tal como se anunció en el Plan de Acción para la Economía Circular (3). En las Conclusiones del Consejo sobre la economía circular en el sector de la construcción, de 28 de noviembre de 2019 (4), se instaba a la Comisión a que facilitara la circularidad de los productos de construcción. En la Comunicación de la Comisión de 2020 titulada «Una nueva estrategia industrial para Europa» (5) se subrayaba la necesidad de abordar la sostenibilidad de los productos de construcción y se señalaba que un entorno construido más sostenible es esencial para la transición de Europa hacia la neutralidad climática. En la Comunicación de la Comisión de 2021 titulada «Actualización de la nueva estrategia industrial de 2020: Creación de un mercado único más sólido para la recuperación de Europa» (6) se señalaba la construcción como uno de los ecosistemas prioritarios que se enfrentan a los retos más importantes para cumplir los objetivos climáticos y de sostenibilidad y asumir la transformación digital, de lo cual depende la competitividad del sector de la construcción. Debido a los avances tecnológicos en la evaluación del ciclo de vida, determinadas características esenciales relacionadas con los requisitos básicos de las obras de construcción n.o 3 (higiene, salud y medio ambiente) y n.o 7 (uso sostenible de los recursos naturales) están disponibles para su aplicación en el marco reglamentario correspondiente a los productos de construcción. Procede, por tanto, establecer normas para declarar las prestaciones en materia de sostenibilidad medioambiental de los productos de construcción. |
(3) |
A fin de responder al progreso tecnológico, debe adaptarse el anexo V del Reglamento (UE) n.o 305/2011 añadiendo un nuevo sistema 3+ de evaluación y verificación de la constancia de las prestaciones (EVCP) que defina las tareas que deben llevarse a cabo en el proceso de evaluación y verificación de la constancia de las prestaciones de los productos de construcción cuando se aplique la recogida de datos para los valores de entrada, las hipótesis y la modelización con o sin soporte de software. Esta modificación es necesaria para garantizar que los fabricantes sean capaces de evaluar las características esenciales relacionadas con la sostenibilidad medioambiental de sus productos. |
(4) |
A fin de que los fabricantes puedan acceder al mercado interior de manera más eficiente y contribuir así a una mayor competitividad del sector de la construcción en su conjunto, debe aplicarse un nuevo sistema 3+ de EVCP a las características esenciales que abordan la sostenibilidad medioambiental. La introducción de un nuevo sistema de EVCP no debe suponer una carga administrativa adicional para los fabricantes que ya disfrutan de la presunción de que sus productos alcanzan un determinado nivel o clase de prestaciones sin ser sometidos a ensayos o cálculos. Por tanto, debe aclararse que el nuevo sistema 3+ de EVCP no es aplicable a los productos que actualmente no requieren ensayos ni cálculos. |
(5) |
Las disposiciones del presente Reglamento están estrechamente relacionadas, ya que se refieren a la aclaración del sistema de EVCP aplicable a las características esenciales que abordan la sostenibilidad medioambiental, junto con la necesidad de tener en cuenta los cambios tecnológicos que prevén una evaluación de modelización de tales características y la introducción de un nuevo sistema para la evaluación y verificación de la constancia de las prestaciones (EVCP 3+). Para garantizar la coherencia entre estas disposiciones, es necesario incluir en un único Reglamento la aclaración del sistema aplicable para la evaluación de las características esenciales en relación con la sostenibilidad medioambiental de los productos de construcción y la consiguiente modificación del anexo V del Reglamento (UE) n.o 305/2011. |
(6) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) n.o 305/2011 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Se evaluará y verificará la constancia de las prestaciones de los productos de construcción en relación con sus características esenciales de sostenibilidad medioambiental de conformidad con los sistemas especificados en el anexo I.
El anexo V del Reglamento (UE) n.o 305/2011 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo II del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 30 de mayo de 2024.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 88 de 4.4.2011, p. 5, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2011/305/oj.
(2) Resolución del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2021, sobre la ejecución del Reglamento (UE) n.o 305/2011, por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción (Reglamento sobre los productos de construcción) [2020/2028 (INI)].
(3) Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, «Nuevo plan de acción para la economía circular por una Europa más limpia y más competitiva» [COM(2020) 98 final de 11 de marzo de 2020].
(4) La economía circular en el sector de la construcción. Conclusiones del Consejo (adoptadas el 8 de noviembre de 2019), 13814/19.
(5) Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, «Una nueva estrategia industrial para Europa», COM(2020) 102 final, de 10 de marzo de 2020.
(6) Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, «Actualización del nuevo modelo de industria de 2020: Creación de un mercado único más sólido para la recuperación de Europa» [COM(2021) 350 final de 5 de mayo de 2021].
En el caso de los productos contemplados en el presente Reglamento, teniendo en cuenta sus características esenciales, los sistemas de evaluación y verificación de la constancia de las prestaciones (sistema de EVCP) establecidos en el anexo V del Reglamento (UE) n.o 305/2011 serán aplicables como sigue:
Cuadro 1
Respecto a las características esenciales en materia de sostenibilidad medioambiental
Fila |
Subfamilias de productos |
Sistema de EVCP |
1 |
Productos para los que existe una base jurídica europea aplicable para determinar que se considera que alcanzan un determinado nivel o clase de prestaciones sin ser objeto de ensayos o cálculos, o sin ser objeto de ensayos o cálculos adicionales |
4 |
2 |
Productos no pertenecientes a las subfamilias indicadas en la fila 1 |
3+ |
El anexo V del Reglamento (UE) n.o 305/2011 se modifica como sigue:
1) |
El punto 1 se modifica como sigue:
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2) |
En el punto 2, se añade el punto 4 siguiente:
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3) |
En el punto 3, se añade el punto 6 siguiente:
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