EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 31, apartado 2,
Vista la Decisión 2014/512/PESC del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (1), y en particular su artículo 1 bis, apartado 11, párrafo segundo,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 31 de julio de 2014, el Consejo adoptó la Decisión 2014/512/PESC. |
(2) |
El 21 de mayo de 2024, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2024/1470 (2). La Decisión (PESC) 2024/1470 modificó la Decisión 2014/512/PESC y estableció una contribución financiera adeudada por los depositarios centrales de valores a la Unión que mantienen reservas y activos del Banco Central de Rusia por un valor total superior a 1 000 000 EUR, equivalente al 99,7 % de los beneficios netos como consecuencia de los ingresos inesperados y extraordinarios obtenidos por dichos depositarios desde el 15 de febrero de 2024 como resultado de la aplicación de las medidas restrictivas, en particular la prohibición establecida en el artículo 1 bis, apartado 4, de la Decisión 2014/512/PESC y en el artículo 5 bis, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 833/2014 del Consejo (3). |
(3) |
La contribución financiera introducida mediante la Decisión (PESC) 2024/1470 se destinará a Ucrania, pues la guerra de agresión de Rusia contra el país le ha causado enormes daños, con unos costes de recuperación y reconstrucción estimados en 452 800 millones EUR a 31 de diciembre de 2023. Además, Ucrania ha perdido el acceso a los mercados financieros internacionales y ha experimentado una caída significativa de sus ingresos públicos, mientras que el gasto público ha aumentado sustancialmente. En este contexto, cabe establecer para los próximos años importantes necesidades de financiación. |
(4) |
El 30 de marzo de 2023, el Fondo Monetario Internacional (FMI) acordó con Ucrania un programa cuatrienal de 15 600 millones USD en el marco del servicio ampliado del Fondo para mantener la estabilidad económica y financiera en un momento de incertidumbre excepcionalmente elevada, restablecer la sostenibilidad de la deuda y promover reformas que apoyen la recuperación de Ucrania en el período de posguerra. El FMI estima que el déficit total de financiación de referencia durante el período cubierto por el programa del FMI asciende a 121 900 millones USD. |
(5) |
Dado que la intensidad de la guerra se mantiene y habida cuenta de los daños a infraestructuras civiles vitales de Ucrania derivados del aumento de los ataques a gran escala de Rusia, Ucrania necesita movilizar importantes recursos adicionales para atender a sus prioridades presupuestarias y a largo plazo en materia de recuperación y reconstrucción. Dado que sigue habiendo un déficit de financiación residual por encima de los recursos ya proporcionados por la Unión, otros donantes e instituciones financieras internacionales, entre ellos el FMI, la Unión debe seguir dando una respuesta adecuada. |
(6) |
En sus Conclusiones de 27 de junio de 2024, el Consejo Europeo reiteró sus anteriores Conclusiones acerca del apoyo constante a la independencia, soberanía e integridad territorial de Ucrania dentro de sus fronteras reconocidas internacionalmente y reafirmó la determinación inquebrantable de la Unión de seguir prestando un apoyo político, financiero, económico, humanitario, militar y diplomático a Ucrania. Asimismo invitó a la Comisión, al Alto Representante y al Consejo a que, atendiendo a todos los aspectos jurídicos y financieros pertinentes, impulsen los trabajos destinados a proporcionar, antes de finales de año, financiación adicional a Ucrania en forma de préstamos cuya administración y reembolso estén garantizados por los flujos futuros de ingresos extraordinarios. Los préstamos están concebidos con vistas a alcanzar aproximadamente 50 000 millones EUR junto con los socios del G7, como han debatido los dirigentes del G7, para apoyar las necesidades actuales y futuras de Ucrania en materia militar, presupuestaria y de reconstrucción. El Consejo Europeo declaró asimismo que, con sujeción al Derecho de la Unión, los activos de Rusia deben permanecer retenidos hasta que Rusia ponga fin a su guerra de agresión contra Ucrania y la compense por los daños causados por esta guerra. |
(7) |
Por ello, mediante el Reglamento (UE) 2024/2773 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) se ha establecido un mecanismo de cooperación con Ucrania en materia de préstamos para proporcionar al país ayuda financiera no reembolsable. Dicha ayuda debe prestarse con el fin de ayudar a Ucrania a reembolsar la ayuda macrofinanciera excepcional en forma de préstamo que debe proporcionar la Unión y unos préstamos admisibles adicionales concedidos por los socios del G7 para apoyar las necesidades presupuestarias de Ucrania. |
(8) |
A la luz de dichos acontecimientos, procede revisar la asignación de la contribución financiera fijada en el artículo 1 bis, apartado 11, de la Decisión 2014/512/PESC. Dicha revisión no afecta en modo alguno a la posición de los Estados miembros que se han abstenido en una votación y han hecho una declaración formal de conformidad con el artículo 31, apartado 1, párrafo segundo, del Tratado de la Unión Europea en la adopción de la Decisión (PESC) 2024/1471 del Consejo (5). |
(9) |
La revisión de la asignación de la contribución financiera debe reflejar las necesidades del mecanismo de cooperación con Ucrania en materia de préstamos mediante el aumento del porcentaje asignado a los programas de la Unión financiados con cargo al presupuesto de la Unión, teniendo debidamente en cuenta al mismo tiempo las necesidades de asistencia militar de Ucrania. |
(10) |
El reparto revisado de la asignación de la contribución financiera debe aplicarse al segundo pago semestral de la contribución financiera realizada en el ejercicio de 2025 y a todos los pagos posteriores. |
(11) |
Por lo tanto, procede modificar la Decisión 2014/512/PESC en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
En el artículo 1 bis, apartado 11, párrafo primero, de la Decisión 2014/512/PESC, las letras a) y b) se sustituyen por el texto siguiente:
«a) |
Fondo Europeo de Apoyo a la Paz: 5 %; |
b) |
programas de la Unión financiados con cargo al presupuesto de la Unión: 95 %.». |
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Se aplicará al segundo pago semestral de la contribución financiera realizada en el ejercicio de 2025 y a todos los pagos posteriores.
Hecho en Bruselas, el 24 de octubre de 2024.
Por el Consejo
El Presidente
BÓKA J.
(1) DO L 229 de 31.7.2014, p. 13.
(2) Decisión (PESC) 2024/1470 del Consejo, de 21 de mayo de 2024, por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L, 2024/1470, 22.5.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/1470/oj).
(3) Reglamento (UE) n.o 833/2014 del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 229 de 31.7.2014, p. 1).
(4) Reglamento (UE) 2024/2773 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2024, por el que se establece el mecanismo de cooperación con Ucrania en materia de préstamos y se concede una ayuda macrofinanciera excepcional a Ucrania (DO L, 2024/2773, 28.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2773/oj).
(5) Decisión (PESC) 2024/1471 del Consejo, de 21 de mayo de 2024, relativa a la asignación de los importes de la contribución financiera abonada al Fondo Europeo de Apoyo a la Paz en virtud de la Decisión (PESC) 2024/1470 (DO L, 2024/1471, 22.5.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/1471/oj).
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