LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2019/1009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, por el que se establecen disposiciones relativas a la comercialización de los productos fertilizantes UE y se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1069/2009 y (CE) n.o 1107/2009 y se deroga el Reglamento (CE) n.o 2003/2003 (1), y en particular su artículo 42, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (UE) 2019/1009 establece disposiciones relativas a la comercialización de los productos fertilizantes UE. De conformidad con los requisitos relativos a las categorías de materiales componentes (CMC) 8 y 9 que se establecen en el anexo II, parte II, del dicho Reglamento, los productos fertilizantes UE pueden contener determinados polímeros. |
(2) |
La presencia ubicua de pequeños fragmentos de polímeros sintéticos o polímeros naturales modificados químicamente, que son insolubles en agua, se degradan muy lentamente y pueden ser fácilmente ingeridos por organismos vivos, suscita preocupación por su impacto general en el medio ambiente y, potencialmente, en la salud humana. Esto es especialmente válido para los polímeros añadidos intencionadamente a los productos fertilizantes UE que posteriormente se liberan al medio ambiente. |
(3) |
Por consiguiente, el Reglamento (UE) 2019/1009 establece la obligación de que la Comisión evalúe, a más tardar el 16 de julio de 2024, los criterios de biodegradabilidad de dos categorías de polímeros pertenecientes a la CMC 9: los polímeros que controlan la penetración del agua en partículas de nutrientes y, por tanto, la liberación de nutrientes («agentes de recubrimiento») y los polímeros que aumentan la capacidad de retención de agua o la humectabilidad del producto («polímeros de retención de agua»). |
(4) |
El 23 de junio de 2021, la Comisión adoptó el Reglamento Delegado (UE) 2021/1768 (2), que añade nuevas categorías de polímeros en las categorías de materiales componentes 1 y 11. Por lo general, estos polímeros se utilizan como aditivos técnicos para aumentar la eficiencia agronómica o la seguridad de los productos. A fin de determinar qué polímeros no causan ningún problema medioambiental y, por consiguiente, deben incluirse en las CMC 1 y 11, la Comisión ha tomado en consideración los dictámenes científicos emitidos por el Comité de Evaluación del Riesgo y el Comité de Análisis Socioeconómico (3) de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), sobre partículas de microplásticos añadidas intencionadamente productos de consumo o de uso profesional de cualquier tipo. Así pues, solo pueden utilizarse como materiales pertenecientes a las CMC 1 u 11 los polímeros naturales que no hayan sido modificados químicamente, los polímeros biodegradables o los polímeros solubles. |
(5) |
Posteriormente, la Comisión adoptó el Reglamento (UE) 2023/2055 (5), que introduce una restricción general en el Reglamento (CE) n.o 1907/2006 en lo que respecta a la comercialización de micropartículas de polímeros sintéticos («restricción general»). Determinadas categorías de polímeros, así como los polímeros que cumplen los criterios de biodegradabilidad o solubilidad establecidos en el Reglamento (CE) n.o 1907/2006, quedan excluidos de la restricción general. |
(6) |
Los productos fertilizantes UE están excluidos del ámbito de aplicación de la restricción general, a la espera del resultado de la evaluación de los criterios de biodegradabilidad para los agentes de recubrimiento y los polímeros de retención de agua. Sin embargo, los requisitos aplicables a los polímeros pertenecientes a la CMC 1 que se utilizan habitualmente como aditivos técnicos deben ajustarse a los requisitos aplicables a los polímeros que se encuentran exentos de la restricción general. En primer lugar, los materiales pertenecientes a la CMC 1 ya están sujetos a algunas disposiciones del Reglamento (CE) n.o 1907/2006, adaptadas específicamente a su uso como materiales componentes en productos fertilizantes UE. En segundo lugar, los polímeros que pueden utilizarse como materiales pertenecientes a la CMC 1, normalmente aditivos técnicos, como los agentes antipolvo o antiaglomerantes, no cumplen una función específica durante un período determinado después de su aplicación en los suelos, como es el caso de los agentes de recubrimiento y los polímeros de retención de agua, y no tienen por qué degradarse lentamente, por lo que no hay justificación para introducir o mantener normas de biodegradación específicas con respecto a ellos. En tercer lugar, la restricción general que se establece en el Reglamento (CE) n.o 1907/2006 es de aplicación para polímeros similares en los productos fertilizantes nacionales, excepto en el caso de los agentes de recubrimiento o los polímeros de retención de agua, que deben cumplir los mismos criterios que los establecidos de conformidad con el Reglamento (UE) 2019/1009. Por lo tanto, es necesario adaptar los requisitos aplicables a los materiales que pertenecen a la CMC 1 a los que se establecen en el Reglamento (CE) n.o 1907/2006, tanto para garantizar la coherencia mediante la aplicación de las mismas normas a materiales similares contenidos en productos armonizados o no armonizados, como para alcanzar los objetivos perseguidos mediante la introducción de la restricción general en el Reglamento (CE) n.o 1907/2006, lo que podría verse comprometido si se mantienen normas menos rigurosas en el Reglamento (UE) 2019/1009. |
(7) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) 2019/1009 en consecuencia. |
(8) |
La fecha de entrada en aplicación del Reglamento (UE) 2023/2055 a los productos fertilizantes nacionales es el 17 de octubre de 2028. Por razones de coherencia y para que se disponga de tiempo suficiente para adaptarse a los requisitos introducidos por el presente Reglamento, ha de aplicarse el mismo período transitorio. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El apartado 1 de la sección «CMC 1: SUSTANCIAS Y MEZCLAS DE MATERIALES VÍRGENES» del anexo II, parte II, del Reglamento (UE) 2019/1009 se modifica como sigue:
1) |
La letra f) se sustituye por el texto siguiente:
|
2) |
Se inserta la letra f bis) siguiente:
|
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será aplicable a partir del 17 de octubre de 2028.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 23 de julio de 2024.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 170 de 25.6.2019, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2019/1009/oj.
(2) Reglamento Delegado (UE) 2021/1768 de la Comisión, de 23 de junio de 2021, por el que se modifican, para adaptarlos al progreso técnico, los anexos I, II, III y IV del Reglamento (UE) 2019/1009 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones relativas a la puesta a disposición en el mercado de los productos fertilizantes UE (DO L 356 de 8.10.2021, p. 8, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2021/1768/oj).
(3) CER ECHA. 2020. «Dictamen sobre un expediente del anexo XV en el que se proponen restricciones a los microplásticos añadidos intencionadamente» (ECHA/RAC/RES-O -0000006790-71-01/F).
(4) Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.o 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (DO L 396 de 30.12.2006, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2006/1907/oj).
(5) Reglamento (UE) 2023/2055 de la Comisión, de 25 de septiembre de 2023, que modifica, por lo que respecta a las micropartículas de polímeros sintéticos, el anexo XVII del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH) (DO L 238 de 27.9.2023, p. 67, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/2055/oj).
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid