EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 36/2012 del Consejo, de 18 de enero de 2012, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 442/2011 (1), y en particular su artículo 32, apartado 1,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 18 de enero de 2012, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n.o 36/2012. |
(2) |
Ante la gravedad de la situación en Siria y teniendo en cuenta los cambios recientes que se han producido en el Gobierno sirio, procede añadir tres personas a la lista de las personas físicas y jurídicas, entidades u organismos sujetos a medidas restrictivas que figura en el anexo II del Reglamento (UE) n.o 36/2012. |
(3) |
Debe actualizarse la información relativa a una persona incluida en la lista del anexo II del Reglamento (UE) n.o 36/2012. |
(4) |
Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (UE) n.o 36/2012 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El anexo II del Reglamento (UE) n.o 36/2012 se modifica de conformidad con lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 25 de noviembre de 2024.
Por el Consejo
El Presidente
HANKÓ B.
(1) DO L 16 de 19.1.2012, p. 1.
El anexo II del Reglamento (UE) n.o 36/2012 se modifica como sigue:
1) |
Se añaden las siguientes entradas a la lista de la sección «A. Personas»:
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2) |
En la sección «A. Personas», la entrada 30 se sustituye por el texto siguiente:
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